sábado, 4 de junio de 2022

BULA “Sollicitúdini nostræ”, SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Sucedió que la beata María Crescencia Höss, monja del convento de las clarisas de Kaufbeuren muerta en fama de santidad, proponía entre otras cosas una imagen del Espíritu Santo como un joven, según las experiencias místicas que recibió, imagen que tuvo difusión particularmente en Alemania y Suiza por la pintura de Giuseppe Ruffini (y al parecer, también cruzó el Océano Atlántico, a juzgar por varias representaciones de la Santísima Trinidad realizadas en Hispanoamérica y Brasil durante el siglo XVIII) y que ha sido rescatada por teólogos modernistas como Hans Urs von Balthasar, Leonardo Boff y Angelo Amato SDB. El obispo de Augsburgo, José Ignacio Felipe de Hessen-Darmstadt recopiló el expediente y lo envió a Roma ante el Papa Benedicto XIV, para su examen. El Papa Lambertini responde en su carta el 1 de Octubre de 1745 sobre los procesos de beatificación (recordemos, él había escrito el tratado Sobre la Canonización y Beatificación de los Siervos de Dios), y el manejo de los objetos relativos a personas muertas en fama de santidad; pero hay otro punto que se aborda también y es por esto que esta bula es sumamente importante: las imágenes en que se representa a Dios (por lo que esta encíclica es un caso único en la historia del Magisterio). El Papa responde en este particular reafirmando el principio general de la licitud de representar a Dios tal como se ha manifestado a los hombres, y así el Espíritu Santo debe representarse en forma de paloma. Esta bula, extrañamente desconocida (hasta donde se sabe, no existe traducción a otro idioma), enlaza con el Decreto del Santo Oficio del 16 de Marzo de 1928 en el cual se prohíbe la representación de la Santísima Trinidad como tres personas iguales y el Espíritu Santo en forma humana (en virtud de aquel decreto, el cuadro de Ruffini en Kaufbeuren fue destruido).
      
LATÍN
Venerabili fratri Joseph Episcopo Augustano, Benedictus Papa XIV venerabilis frater, Salutem et apostolicam benedictionem.

Sollicitúdini nostræ dudum relátum fuerat, in Civitate Imperiali Kauffbura, quam incolunt simul Orthodoxi, ac Lutheranæ professionis sectatores, vitam degere sanctimonialem quamdam, Crescentiam nomine, adeo sanctitatis opinione celebratam, ut assiduus ad eam concursus fieret hominum etiam virtute et genere illustrium. Quapropter multiplici experimento edocti, inanes aliquando affectatæ sanctitatis larvas obtendi, atque etiam ab animarum directoribus, ob suos peculiares fines, eosque interdum minus rectos, deprædicari et divulgari; datis ad Fraternitatem tuam Literis die 17 Maii superioris Anni 1744, discretioni tuæ commisimus, ut in prædictæ Sororis Crescentiæ vitam et mores inquireres, deque illius agendi rationibus, sive bonis, sive malis, certiores Nos redderes.
   
1. Quamvis autem ante Literarum nostrarum adventum, eadem Soror Crescentia extremum diem obíisset; ideoque expirasse dici posset nostra Tibi directa commissio; attamen Fraternitas tua Pastoralis vigilantiæ partes esse judicavit, graves quosdam atque prudentes Viros ad hoc subdelegare, ut in ejúsdem Defunctæ mores eam inquisitionem explerent, quam, ipsa vivente, fieri cupiebamus.

2. Hujus itaque inquisitionis acta, aliaque ad rem pertinentia, una cum Epistola tua scripta die 24 Maii proxime elapsi, ad Nos allata fuerunt; et Nos quidem Epistolam ipsam statim legimus et perpendimus; ipsa vero acta, aliaque adnexa, Viris expertis tradidimus redigenda in summarium; quod deinde, simul ac per tot alias, quibus distinemur, occupationes et curas Nobis licuit, cum ipsis authenticis actis et documentis conferre non prætermísimus.
  
3. In his omnibus equidem nihil offendimus, ex quo defuncta Soror Crescentia de affectatæ sanctitatis crimine argui possit. Verum ex ipsis Testium dictis (etiamsi integra fides iis adhiberetur, nec ulla justa adesset suspicio, eos ad favendum prædictæ Sorori præcedenter instructos fuisse), illius quidem vitam ad normam probitatis exactam, et gravibus exemptam criminibus agnoscere Nobis visi sumus; nullam tamen heroicam virtutem, nullum signum, sive miraculum ab omnipotenti Deo, ipsius intercessione, patratum deprehendisse, ingenue fatemur.
    
4. Non ignotum Tibi esse Opus De Canonizatione Sanctorum a Nobis conscriptum, ex Fraternitatis tuæ Literis intelleximus. In quo Opere elaborando, postquam ultra viginti annos in munere Promotoris Fidei versati, fuimus, qualemcumque operam Nostram conferre opportunum duximus; non ut doctrinæ laudem ac nominis celebritatem consequeremur; sed ut certam ac tutam methodum traderemus dirigendi seriem Causarum Beatificationis et Canonizationis, quæ ob varias opiniones Scriptorum, qui in negotiis Congregationis Sacrorum Rituum non satis versati fuerant, aliquo modo involuta ac perturbata videbatur; utque omnium oculis pateret, quam caute ac diligenter Apostolica Sedes in hujúsmodi Causarum examine se gereret.

5. Inhærendo itaque Regulis in eo Opere expositis, quæ non equidem a Nobis conditæ, aut primum excogitatæ, verum ex præfatæ Congregationis disciplina collectæ, et in aliorum usum productæ fuerunt, satis agnovisse poterit Fraternitas Tua, hujusmodi Causis initium fieri a conficiendis Processibus propria et Ordinaria auctoritate Episcoporum, sive aliorum Ordinariorum Præsulum. His tamen minime properandum esse in demandanda confectione hujusmodi Processuum; sed expectandum esse congruum temporis intervallum ab obitu illius Dei Servi, sive Ancillæ, de cujus virtutum, aut miraculorum fama inquirendum sibi esse duxerint; neque vero admovendam esse operi manum, nisi præcesserit vera et legitima fama virtutis heroicæ, aut miraculi ad illius Servi Dei intercessionem, sive invocationem, a Deo patrati; nihil enim frequentius esse, quam post mortem alicujus fidelis Viri, aut Mulieris, magnam sanctitatis vel miraculorum opinionem in populo oriri, ac potissimum si ab aliquibus de industria rumor foveatur; quæ tamen opinio, nisi veritate innixa sit, vel ipso temporis lapsu languescere, et interire, vel etiamsi hominum artificiis aliquandiu sustentari pergat, perspicuis tandem Divinæ Sapientiæ consiliis destrui, et confundi consuevit. In conficiendis autem hujúsmodi Processibus, præcipue considerandum esse extremum mortis articulum, in quo nisi aliquid illustre et sanctitate conspicuum se obtulerit, reliquæ omnes inqusitiones supervacaneæ remanent. Denique ubi a Defuncto, vel, ipso iubente et probante, ab alio quolibet, aliquid scriptum fuerit, ne in præfatis concinnandis Processibus inutiliter tempus, aurumque insumatur, ante omnia ad trutinam revocanda esse hujusmodi scripta, ac diligenter investigandum, an aliquid contra Fidei veritatem, aut contra morum integritatem contineant, vel ullam peregrinæ doctrinæ novitatem a communi Ecclesiæ sensu et consuetudine alienam exhibeant.

6. Porro Fraternitati tuæ in procuranda Processus ad Nos transmissi compilatione, non id propositum fuisse putamus, ut Causam Beatificationis Sororis Crescentiæ quandocumque promovendam inchoare volueris. Novimus, potissimum inquisitionis peractæ scopum fuisse, ut de Monialis Defunctæ moribus instructos Nos redderes, et an affectatæ sanctitatis notam meruerit, Nos edoceres. Sed quoniam facile evenire posset, ut fervente adhuc plurium pio erga illam affectu, enixe a Te postularetur, ut conficiendis Processibus, initium fieret; idcirco non inopportunum duximus, præmissa omnia Tibi in memoriam revocare, tutioremque agendi rationem paucis innuere; quum necessarium omnino putemus, per aliquod temporis spatium inquisitiones differri, atque interim observari, quo res evadat; an ullum appareat artificio humanæque machinationis vestigium; an denique requisitæ conditiones adsint pro inchoandis Processibus ad Beatificationis judicium instruendum profuturis.

7. Quod etiam in casu, de quo agitur, magis expedire censemus, tum quia in collectis nuper plurium virorum, atque mulierum testimoniis, ut supra diximus, nulla elucet heroicæ virtutis aut miraculorum probatio, nec in obitu Sororis Crescentiæ splendidum ullum sanctimoniæ indicium apparet; tum quia complura hujus scripta supersunt, quæ ante omnia opus est ad examen vocari. Quod si etiam compilationi Processus Ordinarii, ad inchoandam Beatificationis Causam, locus esset, necessarium plane videretur exactam Instructionem pro recta illius confectione, juxta ea, quæ in prædicto Opere Nostro De Canonizatione conscripsimus, hinc ad vos mittere; quum in prædicto Processu Nobis oblato, nostroque jussu a peritissimis Viris discusso, animadversum fuerit, Testes in eo inductos turmatim examinatos fuisse; nec prǽvium, ut par erat, jusjurándum præstitisse; cumque non ita, ut oportebat, interrogati fuerint, generalia dumtaxat deposuisse, nihil de peculiaribus actionibus defunctæ Sororis enarrantes.
   
8. Atque hæc, Venerabilis Frater, satis esse possent, ad accuratam illam, quam de commissa Tibi inquisitione Nobis reddidisti rationem; nec ulterius progrederetur Epistola Nostra, nisi alia quǽdam Literis tuis Nobis indicanda judicasses; inter quæ præcipuum locum obtinet, quod scribis, de publicatis, lateque diffusis quibusdam Imaginibus Spiritum Sanctum sub speciosi Juvenis forma referentibus, subscriptis verbis: Veni Sancte Spíritus; de quibus Imaginibus, utpote statim undequaque sparsis, atque multiplicans, duo potissimum inquirenda sunt: primum, an Soror Crescentia eas invenerit, vulgaverit, approbaverit; alterum, an (prætermissa indagine de earum auctore) hujusmodi Iconum usus, expressio, et veneratio, sive intra Ecclesias, sive extra illas admitti possit.
   
9. Nos autem de prima quæstione minime verba faciemus, eamque intactam relinquemus iis, quibus forsan de virtutibus Sororis Crescentiæ quandocumque inquirendum esse contigerit; sive agendum fuerit de permittenda introductione causæ super ipsius Beatificatione, sive, introducta jam Causa, de ipsis virtutibus æstimandis, et comprobandis.
   
10. De altera vero quæstione dicturi, primum omnium Apostolicum Fraternitatis tuæ zelum, quo hujúsmodi Imagines huc illuc sparsas, et per Cœnobium, per Ecclesiam, per Chorum palam expositas, auferri, et removeri jussisti laudamus, atque probamus, Te hortantes, immo etiam auctoritate qua fungimur, Tibi mandantes, ut in suscepto proposito firmiter constanterque perseverans, nullo pacto permittas hujusmodi Iconos ulterius multiplicari, quascumque vero ullibi existere compereris, eas omnes et singulas de medio tollas; adhibitis iis auctoritatis simul, prudentiæque tuæ remediis, quibus optatum finem sine turba, ac tumultu consequi posse judicaveris.

11. Neminem profecto latet, impium atque sacrilegum errorem fore, divinæque naturæ injuriosum, si quis se putaret Deum Optimum Maximum, sicuti in se est, coloribus exprimere posse. Quum enim illius Imago depingi, atque oculis subjíci nequeat, nisi tanquam materialis alicuius substantiæ, corporea figura et partibus prædítæ; si quis has qualitates Divinæ Naturæ tribueret, is profecto in Anthropomorphitarum errorem incideret.
   
12. Repræsentatur tamen Deus eo modo, eaque forma, quibus in Scripturis Sanctis legimus ipsum mortalibus apparere dignatum esse. Licet enim id ab Heterodoxis Scriptoribus improbe reprehendatur, inter quos Simonem Episcopum vidimus suarum Institutionum Theologicarum lib. 4, sect. 2, cap. 10, asserentem non licere Deum pingere, ne sub ea quidem forma, qua se hominibus videndum exhibuit; ex nostris vero etiam Durandus opinatus fuerit hujúsmodi Imaginum usum minime expedire; et Joannes Hesselius, Catholicus itidem Scriptor, Catechismi sui lib. 1, cap. 65, huic opinioni favere videatur, dum ait innocuas quidem fore hujúsmodi picturas, si a doctis tantummodo Viris conspici deberent; sed quum sapientium et insipientium oculis expositæ esse debeant, facile evenire posse, ut indoctis per eas male de Deo credendi occasio præbeatur.

13. Nihilominus communiter Catholici Theologi aliter docent. Petavius Theologicorum Dogmatum lib. 15, De Incarnatione, cap. 14, ut videre est ipsius Operum Tomo VI, licitum esse demonstrat, Deum sub ea forma depingere, qua ipsum accepimus semetipsum conspiciendum præbuisse: «Communi Catholicorum assensu inveteravit opinio, nimirum ut eatenus figurari Deus possit, qua sub externa aliqua specie aspectabilem se prǽbuit hominibus». Molanus doctus auctor, Historiæ sacrarum Imaginum, lib. 2, cap. 3, hanc ipsam sententiam confirmat. Eandemque quæstionem duo alii clari nominis Theologi egregie illustrarunt, nimirum Suarez In Tertiam Partem Divi Thomæ, tom. I, quǽst. 25, art. 3, disput. 54, sect. 2, pag. 793, et Valentia, tom. IV suorum Operum, pag. 384. Quibus addendi sunt duo S. R. E. Cardinales, Bellarminus, et Gotti, a Nobis alias citati in Opere Nostro De Canonizatione Sanctorum, lib. IV, part. 2, cap. 20, num. 2.

14. Imagines Deum ita repræsentantes minime reprobat sacra Tridentina Synodus, sess. 25, De Invocatione, veneratione, et Reliquiis Sanctorum, et sacris Imaginibus; sed Episcopis mandat, ut Populos edoceant, per hujúsmodi Picturas erudiri et confirmari Gregem Christi «in articulis Fidei commemorandis et assidue recolendis». Si quis vero privatus hujusmodi Imaginum usum opinione sua reprobare ausus est, Ecclesiastico iudicio damnatus fuit, ut indicat Propositio XV inter damnatas a fel. rec. Prædecessore Nostro Alexandro Papa VIII die 7 Decembris 1690, quæ sic habet: «Dei Patris sedentis simulacrum nefas est Christiano in Templo collocare».

15. Et profecto quum in Sacris Literis legatur, Deum ipsum sub hac, aut illa forma hominibus se videndum exhibuisse, cur sub eadem forma eundem pingere non licebit? Si ergo literæ legentibus permittuntur; cum tamen sacræ Literæ in maxima veneratione habeantur, cur non etiam Imagines permittentur? Verba sunt Alphonsi de Castro, lib. 8 Adversus Hæreses; quo etiam argumento strenue usus est Cardinalis de Richelieu in suo Tractatu, De faciliori ratione reducendi eos, qui se ab Ecclesia segregarunt, lib. 3, pag. 439.

16. His positis principiis minime dubiis, facile patebit, qua ratione Imago Spiritus Sancti a Pictoribus efformari debeat, et quǽnam ipsius Imagines approbari debeant, aut reprobari. In Sanctis Evangeliis a BB. Matthǽo, Marco, et Luca conscriptis, ubi Baptismus enarratur, quem Dominus Noster Iesus Christus a Ioanne accipere voluit, legitur, apertum fuisse Cœlum, et Spiritum Sanctum corporali specie, sicut Columbam, super eum descendisse. Quod cur factum fuerit, mirifice explicat Dionysius Alexandrinus in Epistola adversus Paulum Samosatenum, quæ extat in Collectione Conciliorum Labbei, tom. 1, pag. 867, ita: «Cur vero in specie Columbæ Spiritus Sanctus descendit? scilicet ut nos doceret, qui misit illum, quique eum, quem misit, accepit. Sicut enim Noë dimisit ex Arca Columbam, et ipse illam recepit; ad eam similitudinem intelligendum Nobis est, ipsius Christi esse Spiritum Sanctum coætérnum, et quod erat ipsius, hoc dedisse Nobis; dividens, et effundens super omnem carnem credentium, quia Deus est et Dominus, qui divisit Nobis suum Sanguinem et Spiritum».

17. Non hic opus est in eam controversiam ingredi, quæ inter eruditos Criticos agitur, super illius Columbæ natura. De hac olim egimus in Nostro Tractatu De Festis Domini Nostri Jesu Christi, Editionis Patavinæ, § LIV, qua editione absoluta, recentiorem quamdam super hoc argumento vidimus Dissertationem inter Discursus Historico-Criticos ad illustrationem veteris et novi Testamenti, Typis edito Hagæ Comitum an. 1737, pag. 148.

18. Quod autem ad præsentem quæstionem attinet, quum Spiritus Sanctus in Columbæ specie olim visibiliter apparuerit; profecto illius Imago sub eadem specie dipingi debet. Qua in re vetus Ecclesiæ disciplina nostrorum temporum consuetudini adstipulatur. De ea siquidem testatur S. Paulinus Episcopus Nolanus, qui, sǽculo Christi quinto ineunte, in epistola ad Severum, describens Picturas in Basilica S. Petri jam tunc existentes ita cecinit:
Pleno corúscat Trínitas Mystério:
Stat Christus Agno, vox Patris Cœlo tonat.
Et per Colúmbam Spíritus Sanctus fluit.
  
19. Pariter Christi anno DXVIII Antiocheni Clerici et Monachi, in precibus Joanni Patriarchæ, et Synodo adversus Severum congregatæ exhibitis, hæc habent, apud Labbeum, Conciliorum tomo 5, pag. 159: «Columbas aureas, et argenteas in figuram Spiritus Sancti super Divina Lavacro et Altaria appensas, una cum aliis, sibi appropriavit; dicens, non oportere in specie Columbæ Spiritum Sanctum nominare». Damnatus etiam fuit in Concilio Nicǽno Secundo habito anno Domini DCCLXXXVII Xenaias Catechumenus, quum ausus esset asserere, non licere Spiritum Sanctum sub Columbæ forma repræsentare: «Inter cǽtera autem dicebat, et hoc esse puerilis animi factum, fingere in Columbæ Idolo ter adorabilem Spiritum Sanctum», ut videre est in Collectione Conciliorum, Regia nuncupata, Parisiis impressa anno 1644, tom. XVIII, pag. 458, et apud Cardinalem Baronium ad annum Christi 485.

20. In opere quoque Italica lingua scripto Philippi Bonarotæ Senatoris Florentini, quod inscripsit, Observationes in antiqua vitrea vasa, ex Urbis Cœmeteriis effossa, pag. 125, plures afferuntur Imagines Spiritus Sancti, sub Columbæ specie in nobilibus illis sacræ antiquitatis fragmentis expressæ. Cum vero recentiores sectarii, Calvinus, Lutherus, Zuinglius, mox relatum Severi errorem renovare contenderit, neminem latet, quid de illorum deliriis Ecclesia judicaverit; quorum ampla refutatio videri potest apud Gretserum in Tractatu De Sacris Imaginibus, cap. 9, impresso in tomo 17 novissimæ Editionis ipsius Operum.

21. Legitur insuper in sacris Novi Testamenti paginis, quod quum post Christi in Cœlum Ascensionem congregati essent Apostoli et Discipuli, una cum Maria Matre Jesu, solemni die Pentecostes apparuerunt illis dispertitæ linguæ, tanquam ignis, seditque supra singulos eorum; et repleti sunt omnes Spiritu Sancto. De quo Mysterio fuse egimus in prædicto Opere Nostro De Festis Domini Nostri Jesu Christi, § 480 et sequentibus, Editionis Patavinæ, ubi sub § 492 docuimus, licere Pictoribus ad repræsentandum id, quod in solemniis Pentecostes ab Ecclesia recolitur, Apostolos pingere, aliosque cum iis in Cœnaculo congregatos, et flammulas ignis in linguarum figuram e Cœlo demissas, eorum omnium capitibus impluentes; quoniam in sacra Apostolicorum Actuum Historia, cap. 2 refertur, Paraclitum Spiritum Sanctum hoc visibili signo adventum suum ea occasione hominibus manifestasse. Verum si quis extra hanc occasionem eundem Spiritum Sanctum pingere velit, non aliter ipsum, quam sub Columbæ forma poterit repræsentare; ut etiam recte monuit eruditus auctor Ayala in Tractatu, cui Titulus est Pictor Christianus, ubi lib. 2, cap. 3, num. 7 scribit: «Cum vero Spiritus Sanctus depingendus venit, non alia specie pingendus est, nisi illa, qua in Jordane nimirum apparuit, quamque docet Divinus Textus his verbis: Et descendit Spiritus Sanctus corporali specie sicut Columba in ipsum». In Catechismo autem auctoritate sacri Concilii Tridentini edito, super eo Decalogi Præcepto: «Non habebis Deos alienos coram me», ubi agitur de pingendis Divinis Personis, hæc habentur: «Columbæ vero species, et linguæ tanquam ignis, in Evangelio, et Actis Apostolorum, quas Spiritus Sancti proprietates significent, multo notius est, quam ut oporteat pluribus verbis explicari».

22. Quod si dicatur, minime reprobari, immo libenter admitti usum pingendi Spiritum Sanctum in Columbæ specie; verum id agi, ut præterea possit sub speciosi Juvenis, aut Viri forma repræsentari; Nos contra jure responderi posse contendimus, quod cum aliter non liceat Divinæ Personæ Imaginem humanis oculis intuendam exhibere, quam sub ea forma, sub qua in Scripturis Sanctis narratur eandem Personam se olim hominibus aspectabilem præbuisse; sequitur inde, non modo licitum esse Spiritum Sanctum, vel die Pentecostes in mystica figura linguarum ignis super Apostolos descendentium, vel alias in Columbæ specie, depingere; propterea quod uterque ejusdem pingendi modus in Divini Textus historia et auctoritate fundatur; sed hoc insuper recte colligitur, minime licere, eundem Spiritum Sanctum sub Adolescentis, aut Viri specie figurare, quum nullibi inveniatur in Divinis Scripturis ipsum sub hujusmodi forma hominibus apparuisse.

23. Huic autem rationi addenda est auctoritas sacrosanctæ Tridentinæ Synodi, quæ loco superius citato, prohibet Fidelium oculis exhiberi alias falsi dogmatis Imagines, aut rudibus periculosi erroris occasionem præbentes; et generaliter, ullam insolitam poni, aut ponendam curari Imaginem, tam in Ecclesiis, quam in aliis quibuscumque locis, districte vetat. Imago autem, de qua agimus, præterquamquod insolita est, impium etiam, atque damnatum a Patribus errorem in animos intuentium revocare posset; eorum videlicet, qui asseruerunt, Divinam Spiritus Sancti personam humanæ conditionis naturam assumpsisse, de quibus loquitur Sanctus Cyrillus Hierosolymitanus Cathechesi XVI, Tomo 4 Bibliothecæ Maximæ SS. Patrum Lugduni impressæ anno 1677, pag. 523, et S. Isidorus Pelusiota, Lib. 1, Epist. 243 ejusdem Bibliothecæ Tomo 7, præter Auctorem Notarum ad Concilium Constantinopolitanum I, in Collectione Conciliorum Labbei, tom. 2, pag. 976.

24. Equidem ex Epistola Fraternitatis Tuæ satis intelleximus, hujusce argumenti vim ab iis quoque agnitam fuisse, qui de præsenti quæstione apud te verba fecerunt; qui tamen eam se declinare posse putarunt, adductis exemplis quarundam Imaginum Sanctissimæ Trinitatis, quibus ea sub figura trium hominum æqualis, et undequaque similis aspectus repræsentatur. Id quod alterius disquisitionis occasionem Nobis aperit; ut scilicet examinemus, an liceat Sanctissimam Trinitatem coloribus pingere; et, quatenus id licitum sit, quǽnam illius Imagines damnatæ sint, quǽnam haud omnino reprobatæ, quǽnam demum approbatæ, et permissæ: denique an ex hujúsmodi Picturis ullum argumentum trahi possit, ut Imago Spiritus Sancti, de qua nunc agimus, vitio carere ostendatur.

25. Porro licere Sanctissimam Trinitatem coloribus pingere, communis est Theologorum opinio, quam copiose propugnant Valdensis, Molanus, Catharinus, Conradus Brunus, Nicolaus Sanderus, Franciscus Turrianus, Suaresius, Vasquez; quos sequitur Theophilus Raynaudus in Libro cui titulus Heteroclita Spiritualia Cœlestium et Infernorum, pag. 23 inter ipsius Opera Tomo 15, ita scribens: «Ex usu Ecclesiæ, et ex consensu potiorum Theologorum, jus est pingere Sanctissimam Trinitatem», ubi etiam Durandum impugnat inter Scriptores Catholicos contra opinantem. Thuanus quidem Lib. 18 refert Decretum quoddam, cujus Auctorem Espencæum fuisse asserit: «Ut Sanctæ Trinitatis Effigies, tamquam Sac. Scripturæ, Conciliis, et Veterum Patrum testimoniis prohibita, tollatur»; ac reprehendit Decanum Collegii Theologici Parisiensis, Nicolaum Malardum, eo quod hujusmodi Decreto obstitisset. Verum hac in re Thuani dicta refellit Gretserus in Thuano Pseudo-theologo, pag. 57, tom. 17 novissimæ editionis Ratisponensis Operum ejusdem Gretseri. Christianus Lupus Vir non vulgaris eruditionis in Notis ad Canones septimæ Synodi, cap. 5, admittens piam consuetudinem pingendi Sanctissimam Trinitatem, quǽrit quo tempore eadem introducta fuerit, seque id reperire non potuisse ingenue fatetur; quod idem Nos quoque, pari sinceritate, professi sumus Lib. 4, De Canonizatione Sanctor., p. 2, cap. 20, n. 3.

26. Illud tamen a Theologis Nostris communiter traditur, minime permittendum esse Pictoribus, ut Sanctissimam Trinitatem qualibet forma pro ipsorum libito repræsentare audeant: quin adversus eorum licentiam invehuntur Vasquez, Tom. I, pag. 676, et Cardinalis Bellarminus Controversiaram tom. 2, cap. 8, De Imaginibus Sanctorum; qui sic ait: «Notandum non debere ejusmodi Imagines multiplicari, nec tolerandum esse, quod Pictores audeant ex capite suo confingere Imagines Trinitatis; ut cum pingunt unum hominem cum tribus faciebus, vel unum hominem cum duobus capitibus, et in medio eorum Columbam: ista enim monstra quǽdam videntur, et magis offendunt deformitate sua, quam iuvent similitudine»; eademque docet Sylvius, Tom. 4 in Tertiam Partem Divi Thomæ quǽst. 25, art. 3, quǽst. 2, pag. 111, editionis Antuerpiæ anni 1714.

27. Inter reprobatas Imagines Sanctissimæ Trinitatis ea procul dubio recensenda est, quam pluribus insectatur Joannes Gerson, Tomo 3 ipsius Operum, Antuerpiæ editorum, anno 1706, quamque narrat se vidisse in quadem Domo Regularium; ubi nimirum repræsentabatur Deipara Virgo Trinitatem ipsam in utero gerens, quasi vero tota Trinitas humanam carnem ex Virgine assumpsisset. Addit vero Molanus Historiæ Sacrarum Imaginum lib. 2, cap. 4, se nunquam satis intellexisse id, quod apud Gersonem legerat, donec hujuscemodi Sanctæ Trinitatis Imagines in Belgio pluribus locis expositas conspexerit; quas quidem se quoque damnare, et reprobare profitetur.

28. Humani corporis figuram tribus capitibus instructam, tamquam Imaginem Sanctissimæ Trinitatis repræsentandæ aptam, tueri quodammodo conatur Valentia Tomo II ipsius Operum, pag. 389. Verum super hujusmodi Imaginibus solemne Judicium fel. record. Urbani Papæ VIII Prædecessoris Nostri prodíisse referunt, Macri in Vocabulario Ecclesiastico, verbo, «Icona», et Episcopus Sarnellus Epistolarum Ecclesiasticarum Tomo IV, Epist. 13, qui testantur prædictum Urbanum comburi jussisse Picturas quasdam, Sanctissimam Trinitatem exhibentes sub specie hominis triplici facie instructi; idque factum fuisse die 11 Augusti anno 1628. Sed et longe ante ipsius Urbani, et Bellarmini supra laudati tempora, S. Antoninus in Summa Theologica, part. 3, tit. 8, cap. 4, § 11, ita scriptum reliquit: «Reprehensibiles etiam sunt, Pictores videlicet, cum pingunt ea, quæ sunt contra fidem, cum faciunt Trinitatis Imaginem unam Personam cum tribus Capitibus, quod monstrum est in rerum natura».

29. Sequitur, ut videamus, quid sentiendum sit de Imagine Sanctissimam Trinitatem exhibente in Tribus Personis, statura, ætate, omnibusque aliis lineamentis omnino æqualibus. Thomas Valdensis suorum Operum Tomo III, Tit. 19, De Sacramentalibus, cap. 151, hujusmodi Picturam approbare non dubitat. Nec dissentit Molanus Historiæ Sacrarum Imaginum, lib. 2, cap. 3. Verum Ayala in aliam abire videtur sententiam, in præcitato Opere Pictor Christianus, lib. 2, cap. 3, num. 8 de ea Imagine sic loquens: «Aliam alicubi conspeximus pingendæ Sanctissimæ Trinitatis rationem, hanc scilicet: Depingebantur in tabula tres Viri perquam similibus faciebus, æquali prorsus statura, et æqualibus atque omnino similibus coloribus, vestibus, ac lineamentis. Non quidem hoc tam absurde; sed tamen non omnino recte: etsi enim hac ratione servetur repræsentatio æqualitatis et coæternitatis Divinarum Personarum, deficit tamen Character, et notio, ut ita loquamur, Divinæ Personæ; præterquam quod in his rebus, quæ sunt dignitate sua gravissimæ, vitanda et fugienda est omnis et quæcumque novitas».

30. Ut autem variarum hujusmodi opinionum fundamenta paullo accuratius exploremus, innititur sententia Valdensis apparitioni Abrahamo factæ, quæ Genes. cap. 18 refertur his verbis: «Apparuit ei Dominus in Convalle Mambre sedenti in ostio Tabernaculi sui, in ipso fervore diei»; statimque subjícitur: «Cumque elevasset oculos, apparuerunt ei Tres Viri stantes prope eum, quos cum vidisset, cucurrit in occursum eorum de ostio Tabernaculi, et adoravit in terram». Post quæ animadvertere licet, quod Abraham unum tantummodo alloquitur. Et dixit: «Domine, si inveni gratiam in oculis tuis, ne transeas servum tuum»; atque vicissim unus dumtaxat Abrahamo respondet: «Dixit autem Dominus ad Abraham», etc. In hac itaque apparitione S. Augustinus lib. 11, De Trinitate, cap. 20, tomo 8, pag. 784 Editionis Monachorum Congregationis Sancti Mauri, agnoscit Sanctissimæ Trinitatis Imaginem, ita scribens: «Cum vero tres Viri sunt, nec quisquam in eis vel forma, vel ætate, vel potestate major cǽteris dictus est, cur non hic accipiamus visibiliter insinuatam per creaturam visibilem Trinitatis æqualitatem, atque in Tribus Personis unam eandemque substantiam». Augustini opinionem amplexi sunt Rupertus lib. V, Commentariorum in Genesim, cap. 37, Suarez, De Angelis, lib. 6, cap. 20, num. 10, et sequentibus, Cornelius a Lapide, et Du Hamel in idem Caput XVIII Geneseos, aliique.

31. Sunt tamen, a quibus eadem S. Doctoris interpretatio non recipitur. Prætermissa siquidem Hebræorum opinione, qui putant, tres illos Abrahamo visos, non alios fuisse, quam Angelos Michaélem, Gabriélem, et Raphaélem, quorum primus, Dei partes gerens, venerit, ut inquireret in scelera Sodomæ, et justum in meritam Civitatem supplicium statueret; at reliqui duo, jussu prioris, Civitatem ipsam everterint, Lot vero liberaverint, uti narratur sequenti Capite ejusdem Libri Geneseos XIX; quam Hebræorum opinionem referentes Tostatus, atque Tirinus, in eandem propendere se ostendunt; ut videre est in ipsorum Commentariis in præmissum Genesis Caput XVIII. Sane non pauci ex Sanctis Patribus existimarunt, duos ex tribus, qui tunc Abrahamo apparuerunt, Angelos extitisse, tertium vero fuisse Filium Dei, Secundam nimirum Sanctæ Trinitatis Personam: atque hanc sententiam frequenti expositorum calculo comprobatam, ab ipsa Ecclesia adoptatam fuisse putat Augustinus Calmet; idque deducit ex iis verbis, quæ licet non habeantur in Sacro Textu, in Divinis tamen Officiis leguntur, videlicet: «Tres vidit, et unum adoravit». Videatur ipse Calmet in præcitatum Genesis caput XVIII, necnon Discursus XVII, in idem Caput XVIII Genesis, inter Discursus Historico-Criticos Theologico-Morales in Vetus, et Novum Testamentum, Antuerpiæ editos anno 1736, tomo II.

32. Imagines itaque Sanctissimæ Trinitatis communiter approbatæ, et tuto permittendæ, illæ sunt, quæ vel Personam Dei Patris exhibent in forma Viri senis, desumpta ex Dan., cap. 7, vers. 9: «Antiquus dierum sedit»; in ejus autem sinu Unigenitum ipsius Filium, Christum videlicet Deum et Hominem, et inter utrosque Paraclitum Spiritum Sanctum in specie Columbæ, vel duas Personas modico intervallo sejúnctas repræsentant, unam Senioris Viri, nimirum Patris, alteram Christi, medium autem inter ipsos Spiritum Sanctum, in Columba, ut præfertur, expressum: «Imagines ergo Trinitatis, quæ ab Ecclesia probantur, sunt illæ, quæ Deum Patrem continent in forma Hominis Senis, in cujus sinu sit Christus, et inter utrumque Spiritus Sanctus in forma Columbæ; vel Imagines, in quibus seorsim Deus Pater in forma Hominis Senis, et seorsim Christus, sed propinqui ambo, et inter utrumque Spiritus Sanctus in forma Columbæ efformentur». Verba sunt Cardinalis Capisucchi, qui plures annos munere Magistri Sacri Palatii Apostolici laudabiliter functus fuit; in Controversiis Theologicis, Controv. XXVI, De Cultu Sacrarum Imaginum, § 11, circa finem. Similia peti possunt ex prædicto Opere Nostro, De Canonizatione Sanctorum, lib. 4, part. 2, cap. 20, num. 3. Et quamvis Molanus loquens de hac ratione repræsentandi Sanctissimam Trinitatem, ac præsertim ubi Christus in sinu Patris, veluti mortuus, depingitur, dubitare videatur, an approbari possit, propterea quod Christum mortuum nemini apparuisse legitur; attamen facile dignoscitur quam levis momenti sit hujusmodi difficultas. Licet enim Salvatoris nostri mortui nullam apparitionem factam fuisse legamus; mortuus est tamen, et palam in conspectu innumerabilis Populi expiravit. Cur igitur ea forma, qua olim Hierosolymis a tot millibus hominum visus est, depingi nequit etiam in sinu Patris? aut cur sub eadem specie exponi nequit publicæ adorationi Fidelium? Quocirca facile Molani dubium resolvitur, ut observat etiam laudatus Ayala, supradicto Libro, cui Titulus Pictor Christianus, lib. 2, cap. 3, num. 12.

33. His itaque præmissis, quoniam potissimum fundamentum pro sustinenda Imagine Spiritus Sancti sub humana Juvenis specie, in usu prædictarurn Tabularum statuitur, quæ Sanctissimam Trinitatem exhibent in tribus Personis, statura, vultu, lineamentis æqualibus; harum vero Tabularum legitimus usus desumitur ex trium Virorum apparitione Abrahamo facta, de qua Genesis cap. 18, juvat nunc ita ratiocinari. Aut usus pingendi Sanctissimam Trinitatem in tribus Personis undequaque similibus, canonicus est, et in Ecclesia pacifice receptus; sicuti etiam sententia de indicato Trinitatis mysterio in tribus Viris, qui Abrahamo apparuerunt, satis tuta est, et solidis rationibus innixa; aut usus hujusmodi Tabularum, ut nonnulli putant, canonicus non est, nec ab Ecclesia probatus; et relatæ pariter opinionis fundamenta nutant, ut aliqui superius citati arbitrantur. Si nec canonicus est usus memoratæ Imaginis, nec opinio de figurato in prædicta apparitione Trinitatis mysterio tuta est, nec solidis rationum momentis suffulta: nequaquam permitti potest, ut super debilibus hisce infirmisque fundamentis, tamquam certum stabiliatur, quod licitum sit sub Viri aut Juvenis specie Spiritus Sancti Imaginem exhibere.

34. Quod si usus pingendi Sanctissimam Trinitatem in tribus personis æqualibus et similibus, canonicus esset, legitimus, et ab Ecclesia probatus; atque etiam tutissima foret præfata opinio, quod apparitio trium Angelorum Abrahamo facta mysterium adorandæ Trinitatis significaverit; nihil aliud ex his inferri posset, nisi prædictum Trinitatis repræsentandæ modum, hoc est pingendi tres Viros æquali specie, et simili vultu, licitum esse et tolerandum; nunquam vero ex iisdem rite colligeretur, licere Spiritum Sanctum, seorsim a duabus aliis Personis, humana facie, et sub speciosi Juvenis forma depictum exhibere. Nec enim apparitio Abrahamo facta unius Angeli fuit, sed trium; nec ullibi in Sacris Literis narratur, Spiritum Sanctum in forma Viri, aut Juvenis, seorsim a duobus aliis, qui reliquas duas Trinitatis Personas repræsentarent, hominibus apparuisse. Singulas vero Sanctissimæ Triadis Personas non alio modo pingi posse, quam qua earum quǽlibet hominum se aspectibus exhibuerit, jam supra a Nobis probatum est. Idemque in Catechismo Romano, loco superius citato, his verbis traditur: «Nemo tamen propterea contra Religionem, Deique legem quicquam committi putet, cum Sanctissimæ Trinitatis aliqua Persona quibusdam signis exprimitur, quæ tam in Veteri, quam in Novo Testamento apparuerunt».

35. Denique Imago Spiritus Sancti, de qua est quǽstio, insolita est, et inusitata in Ecclesia; et consequenter nullo modo recipienda, juxta mentem Sacræ Tridentinæ Synodi supra relatæ, et Conciliorum Provincialium post Tridentinum coactorum, quorum Decreta collegit Thiers in suo Tractatu De Superstitione, tom, 1, lib. 2, cap. 1, pag. 214.
  
36. Pingitur Imago Sanctissimæ Trinitatis, Patris, Filii, et Spiritus Sancti, repræsentando vel Patrem juxta Filium, vel Filium in sinu Patris; simulque cum iis, Spiritum Sanctum in Columbæ forma, ut antea diximus. Pingitur et Pater solus, seorsim ab aliis Personis, quoniam vocem Domini Dei deambulantis in Paradiso audivit Adam, Genesis, cap. III; innixus mysticæ scalæ, visus est Jacob, Genesis, XXVIII, 13; Moysi quoque miro modo conspiciendum se prǽbuit, Exod., XXXIII, 23; tum etiam Isaíæ, tamquam Rex in Solio sedens, Isaiæ, VI, 1; et Danieli, veluti senex albo vestimento amictus, Dan., VII, 9. Pingitur etiam æternus Filius seorsim a Patre et Spiritu Sancto, quoniam is homo factus, in diebus carnis suæ cum hominibus conversatus est, atque etiam postquam a mortuis resurrexit, non semel Apostolis aliisque manifestus apparuit. Repræsentatur idem Cruci, quam pro Nobis pertulit, affixus: quam quidem Crucifixi Effigiem nec impius Lutherus e medio tolli posse putavit; et Elisabetha Angliæ Regina nuncupata, Henrici VIII et Annæ Bolenæ Filia, licet Sacr. Imaginibus bellum indixerit, eam tamen in Regio suo Oratorio retinere voluit, ut videre est apud Bossuetum Meldensium quondam Episcopum, tom. 2 ipsius Operum, Gallico Auctoris Idiomate Venetiis editorum anno 1738, pag. 137, et pag. 460. Pingi quoque consuevit in forma Agni; atque huic Imagini fundamentum præbet Prophetia Isaiæ, testimonium Baptistæ, Evangelistarum dicta, Apocalypsis Joannis Apostoli, et Epistola prima Beati Petri; quapropter eandem Salvatoris Nostri Imaginem approbat Hadrianus Pontifex in Epistola ad Tharasium conscripta, quæ lecta est in Synodo septima, Actione II, et vetustissima occurrunt hujusmodi picturarum exempla in Sacris Cœmeteriis, et in Basilicis hujus Nostræ Romanæ Urbis expressa. Pingitur denique Spiritus Sanctus, vel tamquam de Cœlo descendens die Pentecostes in figura linguarum ignis, vel alias in Columbæ specie, seorsim pariter ab aliis Divinis Personis; quia sub his figuris factæ sunt ejúsdem apparitiones, quarum Scriptura meminit. Nusquam vero invenire est in Sacris Literis, Tertiam Personam absque aliarum consortio, in similitudinem Viri, aut Juvenis apparuisse. Quapropter argumenti superius expositi vis immota manet; nimirum quod etiamsi per tres Angelos Abrahamo visos Divina Trinitas repræsentata fuerit, non ideo tamen Spiritus Sanctus seorsim a duabus aliis Personis, humana specie, seu Viri, seu Juvenis depingi potest.

37. Atque hæc privatis Nostris studiis colligere, et paucis illis subcisivis horis, quæ Nobis ab ingruentibus undique negotiis publicis vix supersunt, ut peculiarem Bibliothecam nostram ingredi possimus, præsentibus ad Fraternitatem tuam Literis complecti voluimus; ut initam abs te rationem prohibendi prædictas Imagines Spiritus Sancti, earumque usum et cursum intercipiendi, comprobaremus. Neque porro dubitamus, quin, pro magna laudis existimatione, quam Tibi peperit egregia tua Apostolici muneris administratio, et pro ea rationum gravitate, cui innititur hujusmodi Imaginum prohibitio, debita mandatis tuis obedientia ab omnibus exhibeatur. Verum ubi, instigante humani generis hoste, contrarium eveniret, tuum erit de omnibus Nos certiores facere; Nos etenim ministerii Nostri partes esse reputabimus, Apostolicam, qua Deo volente fungimur, auctoritatem interponere, ut et refractarii meritis pœnis afficiantur, et pravæ consuetudines adversus Ecclesiæ instituta ac disciplinam invectæ, penitus eliminentur.

38. Prætermittenda autem non sunt alia quǽdam, quæ in eadem Epistola tua legimus: spargi nimirum, ac dispensari complures præfatæ Sororis Crescentiæ effigies; necnon coronas precatorias, earumque grana, Cruces, Scapularia, Oleum, Pulverem, Aquam, Manus denique, vel pictas, vel ex ligno effictas, cum pollice inter indicem et medium inserto; existimantibus plerisque de vulgo, prædictas Cruces, et Coronas a Deo benedictas, et Indulgentiis ditatas fuisse; earum vero Manuum simulacra ad fugandos Dǽmones plurimum valere; cum aliis hujusmodi nugis, quæ ab iis disseminantur, qui venditandis hujus generis superstitionibus temporalia sibi lucra comparare student.

39. Et quidem ex eadem Epistola tua optime agnoscimus, Tibi satis consilii, et prudentiæ in temetipso esse, ad rectum de hujusmodi rebus judicium ferendum; nec aliud Nobis reliquum esse videtur, quam ut Fraternitatem tuam hortemur, ut quam ingressus es viam, insistere pergas, inepta nimirum, quæ diximus, deliria non approbando, sed fidem auctoritatemque omnem iis derogando.

40. Ut tamen circa similia Apostolicæ hujus Sedis sensum atque judicium agnoscas, consilio judicioque tuo per omnia consentaneum; notum Tibi esse volumus, fuisse olim piam Dei Ancillam, nomine Joannam a Cruce, magna Sanctitatis fama illustrem, cujus vita conscripta est ab Antonio Daza. Ferebatur in vulgus, quǽdam Coronarum precatoriarum grana, ipsius intercessione a Jesu Christo benedicta fuisse, pluribusque aucta Indulgentiis. Verum hujusmodi Indulgentiæ ab hac Sancta Sede apocriphæ declaratæ fuerunt, quemadmodum videre est apud præcitatum Thiers, De Superstitione, tom. 2, cap. 12, qui etiam refert Decretum de iis prolatum anno 1678 a Congregatione S. R. E. Cardinalium Sacris Indulgentiis præposita, eodem tom. 2, cap. 12, pag. 17 et sequentibus, et signanter pag. 25. Cumque introducta esset Causa de illius Ancillæ Dei Beatificatione, et ob ejusdem præclara merita, eo usque feliciter processisset, ut jam ab Auditoribus Rotæ confecta esset ipsius Relatio, juxta morem ea ætate vigentem; quum deinde eadem Causa post Decreta Urbani Papæ VIII reassumenda esset, cito consepulta remansit, propter excitatas objectiones ex præfatis granis benedictis, et præteris Indulgentiis eísdem adnexis desumptas, ut ostendit Pontificium Decretum anno 1664 editum, et a Nobis relatum in Opere De Canonizatione Sanctorum, lib. 2, cap. 36, num. 18 Editionis Patavinæ; præter ea, quæ in Regestis Congregationis Sacrorum Rituum adnotata reperiuntur, quǽque eo loci in medium afferre opportunum non duximus.

41. In eodem tamen Opere, lib. 2, cap. 8, num. 3 videre poteris Decretum Prædecessoris Nostri Urbani Papæ V, prohibens distribui numismata in eorum honorem conflata, quibus aut Beati, aut Sancti cultus ab Apostolica Sede tributus antea non fuerit.

42. Demum quod attinet ad expulsionem Dǽmonum a corporibus obsessis, inter plura remedia in eum finem ab Ecclesia recepta, quorum copiosam seriem exhibet diligens Scriptor Martinus del Rio Disquisitionum Magicarum, cap. 2, sect. 3, quǽst. 3, locum profecto non habet incompositus ille, et parum verecundus gestus, in præfatis manuum figuris expressus. Porro an Dǽmones naturalium rerum virtute a corporibus obsessis expelli queant, Nos etiam disputavimus in sæpe citato Opere De Canonizatione Sanctorum, lib. 4, part. 1, cap. 29, num. 7, partemque negantem amplexi sumus, cum maiori Theologorum numero; quorum auctoritates ibi retulimus; quibusque addi potest Theophilus Rainaudus in Libro inscripto Theologia naturalis, Tomo V, ipsius Operum, pag. 55, quem Librum videre Nobis contigit, dum hanc ipsam Epistolam dictaremus.

43. In exorcizandis energumenis, illud potissimum interest, ut ante omnia dignoscatur, an revera obsessus sit a Dǽmone is, qui talis esse affirmatur; ubi vero ita esse constiterit, eligatur ab Ordinario Sacerdos perspectæ pietatis, vitæ integritatis, atque prudentiæ; hic autem ad expellendum Dǽmonem, non quidem picta, vel lignea Manu, aliisve ineptis hujusmodi nugis utatur; sed præscriptas in Rituali Romano regulas adamussim servet. Magnus ille Mediolanensis Antistes S. Carolus Borromǽus, quum rectam ac tutam exorcizandi rationem in Libro a se probato tradidisset, in quarta Diœcesana Synodo a se habita anno 1574, Decreto 18, prohibuit, ne quis, occasione oblata, aliis quibuscumque exorcismis, precationibus, aut ritibus uteretur, quam quæ haberentur in prædicto Libro: «Cui nihil ab eo, nimirum ab exorcizante, addi, detrahi, ac ne mutari quidem fas sit». Postmodum vero a recol. mem. Paulo Papa V Prædecessore Nostro, anno Domini 1614 publicatum fuit Rituale Romanum, in quo adest peculiaris Titulus De exorcizandis Obsessis. Ac fel. record. Prædecessor pariter Noster Clemens Papa XI in quadam Epistola Encyclica data die 21 iunii 1710, districte mandavit, ut nemo exorcizans a norma in prædicto Rituali Romano præscripta ulla ex parte discedere præsumat.

44. Præclarum tandem Fraternitatis tuæ propositum, Nos satis pro merito commendare et collaudare non valemus; quod scilicet scribis, operam Te daturum, ut in Clero regimini tuo commisso, una cum Religionis ac Pietatis cultu, Sacrarum Literarum studia conserventur, atque in dies incrementum accipiant, additis ad Theologiam Scholasticam, Ecclesiasticæ Historiæ, et Canonicæ Jurisprudentiæ disciplinis. Sane hoc Tibi non exiguam in præsentia laudem, perennem vero in Ecclesiæ monumentis nomini tuo gloriam comparabit; quodque pluris est, ingens apud Pastorum Principem meritorum pondus tibi acquiret. Nec illud prætereundum est, quod si Clerum ita instructum, sanaque doctrina eruditum habueris, non ita facile te hujusmodi molestiis vexari continget, quales nuper ex tuis Literis intelleximus, animum tuum veritati et Ecclesiasticæ Disciplinæ integritati inhærentem fatigasse. Interea Fraternitatem tuam sincero caritatis affectu complectimur, ac Tibi, totique Gregi tibi concredito, Apostolicam Benedictionem impertimur. 
   
TRADUCCIÓN
Al venerable hermano José, Obispo de Augsburgo, el venerable hermano Benedicto XIV Papa.
Salud y Bendición Apostólica.
  
Algún tiempo ha fue referido a Nuestra solicitud que en la ciudad imperial de Kaufbeuren, en la cual conviven ortodoxos y seguidores de la confesión luterana, vivía cierta religiosa de nombre Crescencia, en olor de santidad al punto de atraer continuamente a sí todo tipo de personas, algunas de ellas ilustres por su virtud y nacimiento. Por consiguiente, sabiendo por la experiencia repetida que frecuentemente se aducen como justificación los vanos fantasmas de una santidad simulada y que incluso los directores de almas los apoyan y divulgan para sus fines propios, y a veces no del todo rectos, con una carta dirigida a ti, hermano, en fecha 17 de Mayo del pasado año 1744, hemos confiado a tu discernimiento el encargo de indagar sobre la vida y las costumbres de la susodicha sor Crescencia y de enviarnos mejores informes sobre su conducta, tanto en el bien como en el mal.

1. No obstante que sor Crescencia murió antes del arribo de nuestra carta y que se pueda decir que con esto cesase el mandato a ti confiado, con todo has considerado que fuese de tu competencia pastoral delegar para este caso hombres serios y prudentes a fin de llevar a cumplimiento la investigación sobre las costumbres de la difunta que esperábamos tener mientras ella estaba en vida.

2. Y es así que las Actas de esta investigación, y todos los documentos pertinentes, nos fueron enviados con una carta escrita por ti el 24 de Mayo pasado, carta que habíamos leído enseguida, y sobre la cual habíamos meditado. En cuanto a las Actas y los alegatos, los hemos enviado a los expertos para que hiciesen un resumen; por cuanto lo permitían los otros compromisos y las otras preocupaciones que nos asaltan, no habíamos olvidado confrontar este resumen con los Actos y los documentos auténticos.

3. En toda la correspondencia, a decir verdad, no habíamos encontrado nada que permita acusar a la difunta sor Crescencia de simulación de santidad. Nos ha parecido al contrario de entender, por las palabras mismas de los testigos (suponiendo que se les pueda conceder plena confianza, y que no exista ningún motivo válido de sospechar que fuesen anteriormente inducidos a favorecer a la susodicha monja), que su vida fue rigurosamente conforme a la norma de la rectitud y exenta de pecados graves. Con todo, confesamos francamente no haber realzado virtud heroica alguna, algún signo o milagro realizado por Dios omnipotente por su intercesión.
  
4. Habíamos sabido por tu carta, querido hermano, que no te es desconocida la obra escrita de Nos sobre La Canonización de los santos. Después de haber cubierto por más de veinte años el encargo de promotor de la fe, habíamos considerado oportuno dedicar todo nuestro cuidado a la elaboración de esta obra; no para obtener el elogio de nuestra doctrina o la fama de nuestro nombre, sino para ofrecer un método seguro y cierto para seguir en la conducción de las causas de beatificación y canonización, método que parecía en alguna medida confuso y poco claro a causa de la diversidad de pareceres expresados por autores no bastante competentes en los problemas de la Sagrada Congregación de Ritos; y para que fuese a todos evidente con cuánta prudencia y precisión la Sede Apostólica se ha comportado en el examen de las causas de este tipo.
  
5. Según pues las reglas expuestas en esta obra  –reglas que no fueron decretadas ni inventadas por Nos, sino recogidas en base a la praxis de la predicha Congregación y publicadas para uso de otros–, podrás haberte dado cuenta que las causas de este tipo sean introducidas con el proceso para instruir bajo la autoridad propia y ordinaria de los obispos o de otros prelados ordinarios. Aun estos no deben apresurarse a pedir la instrucción de estos procesos, sino que en cambio deben dejar pasar un congruo período de tiempo después de la muerte del Siervo o la Sierva de Dios sobre quien juzguen oportuna una investigación relativa a las virtudes o a los milagros atribuidos a ellos; y no deben emprender nada si no si es en presencia de una verdadera y legítima fama de virtud heroica o de un milagro realizado por Dios por la intercesión o la invocación de este siervo de Dios. Nada de más frecuente, de hecho, después de la muerte de un hombre o una mujer de fe, que surgir en el pueblo una vasta reputación de santidad o de milagros, sobre todo si algunos incentivan deliberadamente el dicho. Mas, cuando no es fundada en la verdad, esta reputación acaba siempre o por languidecer con el pasar del tiempo hasta extinguirse, o, aun cuando los artificios de los hombres continúen alimentándola, para ser finalmente confundida y demolida por los designios manifiestos de la Sabiduría divina. Por otra parte, en la instrucción de estos procesos, mírese sobre todo a los actos in artículo mortis: si no emerge nada relevante, nada que haga destacar la santidad, todas las otras investigaciones resultan superfluas. Además, en el caso que existiese algún documento escrito por el difunto o por algún otro bajo su orden y con su consenso, para no gastar inútilmente tiempo y dinero en la instrucción de los procesos anteriormente mencionados, comiéncese con pasar al examen estos escritos, e investíguese atentamente si ellos contienen algo contra la verdad de la fe o la integridad de las costumbres, o si presentan alguna peregrina innovación doctrinal extraña al sentido común al sentido común y a la tradición de la Iglesia.
   
6. En verdad, no pensamos, querido hermano, que al recoger la documentación del proceso que Nos has enviado tuvieses la intención de ponerte a promover lo que fuese la causa de beatificación de sor Crescencia. Habíamos entendido bien que el propósito principal de la investigación efectuada era el de hacernos resumen sobre las costumbres de la difunta religiosa y de informarnos si merecía la calificación de santidad presunta. Pero desde el momento que pudiera fácilmente suceder que los píos sentimientos de ferviente afecto que aún animan a muchas almas respecto a ella te empujen a pedir con insistencia la apertura del proceso, no hemos considerado inoportuno recordarte todo cuanto precede e indicarte brevemente un criterio de acción más seguro. Pensamos de hecho que sea absolutamente necesario suspender las investigaciones por cierto tiempo y estar para ver en el entretanto cómo evoluciona el caso, si emerge alguna traza de artificio y de maquinación humana, y finalmente si están todas las condiciones requeridas para la apertura del proceso útil para instruir la sentencia de beatificación.
  
7. Consideramos además que este procedimiento se adapta mejor al caso en cuestión: antes que todo porque de esta serie de testimonios de reciente recogida por numerosos hombres y mujeres –como decíamos antes– no trasluce ninguna prueba de virtud heroica ni de milagros, y mucho menos aparece una fúlgida señal de santidad en la hora de la muerte de sor Crescencia; en segundo lugar porque esta ha dejado numerosos escritos que es necesario examinar antes que todo lo demás. Y también cuando hubiese la oportunidad de proceder a la recolección de documentos requeridos por el proceso ordinario para la apertura de la causa de beatificación, parecería también necesario hacer llegar desde aquí la instrucción precisa por seguir a fin que sea redactada correctamente, según los métodos establecidos en nuestra obra antes citada, La Canonización de los Santos. De hecho en el dicho proceso que nos fue presentado, y que fue discutido por nuestro orden por personas tan competentes, fue notado que los testigos citados fueron examinados en grupo y sin haber antes prestado juramentos, como hubiera sido obligatorio, y que, dado que no fueron interrogados como se debía, se han limitado a declaraciones genéricas, sin relatar nada preciso en mérito a las acciones peculiares de la difunta monja.
   
8. Estas observaciones deberían bastar para cuanto concierne al resumen, venerable hermano, que nos has hecho sobre la investigación a ti confiada, y nuestra carta se cerraría aquí si en la tuya no hubieses atraído Nuestra atención sobre algunos otros puntos, el principal de los cuales concierne lo que me escribes de la prensa y de la amplia difusión de ciertas imágenes que representan al Espíritu Santo e en forma de bello joven, con el escrito: Veni Sancte Spíritus. Y a propósito de estas imágenes, dado que se han pronto multiplicado y difundido un poco por todas partes, hay dos problemas sobre todo que aclarar: el primero, si estuvo sor Crescencia en crearlas, difundirlas y aprobarlas; el segundo si, prescindiendo de la individualización de su autor, el uso, la producción y la veneración de este tipo de imágenes pueden ser admitidas dentro o fuera de las iglesias.
  
9. No nos ocuparemos del primer problema, que dejamos enteramente a aquellos que deberán un día, quizá, conducir la investigación sobre las virtudes de sor Crescencia, que se trate del examen previo a la introducción de su causa de beatificación, como que, una vez adelantada la causa, se trate de evaluar y aprobar estas virtudes.
  
10. Sobre el segundo problema, en cambio, lo primero que hay que decir es que Nos alabamos y aprobamos el celo apostólico con que tú, hermano, has ordenado remover y hacer desaparecer las imágenes de este tipo difundidas aquí y allá, y abiertamente expuestas en el cenobio, en la iglesia y en el coro. Y te exhortamos –o mejor, en virtud de la autoridad de que estamos revestidos– te ordenamos perseverar con firmeza y constancia en la decisión tomada y de no permitir a ningún costo que imágenes de este tipo puedan proliferar posteriormente; y si hubieres sabido que en alguna parte permanecen, te ordenamos de hacerlas desaparecer todas y cada una, usando también los recursos de la autoridad y los de la prudencia con que, a tu juicio, se pueda alcanzar, sin turbación ni tumultos, el objeto deseado.
  
11. No escapa seguramente a ninguno que sería un error impío, sacrílego e indigno de la naturaleza divina imaginarnos poder representar con colores a Dios Óptimo y Máximo, tal como es en sí. No sería posible de hecho pintar y hacer ver su imagen sino como la de una sustancia material dotada de una figura corpórea y de miembros; y si alguno debiese atribuir estas cualidades a la naturaleza divina, caería ciertamente en el error de los antropomorfitas.
  
12. Sin embargo Dios es representado en el modo y en la forma por medio de la cual, como leemos en las Sagradas Escrituras, se ha dignado aparecer a los mortales. Si bien esto fue criticado injustamente por escritores heterodoxos, entre los cuales hemos señalado Simón Episcopio que sostiene en sus Institutiónes Theológicæ, libro 4, sección 2, cap. 10, que no es lícito pintar a Dios, ni en la forma en que Él se dio a ver a los hombres; y también entre los nuestros, Durando considera que el recurso a semejantes imágenes no fuese conveniente; y Juan Hessels, otro escritor católico, parece compartir esta opinión en el cap. 65 del libro 1 de su Catecismo, donde dice que estas imágenes serían inofensivas si debiesen ser vistas solo por los doctos, pero que, debiendo ser expuestas a los ojos de los ignorantes y de los sabios por igual, puede pensarse que ellas presentan a los incultos la ocasión de hacerse una idea equivocada de Dios.
  
13. Aun así, en general, los teólogos católicos enseñan distintamente a este propósito. En su Theológica dógmata, l. 15, De Incarnatióne, cap. 14, en el tomo VI de sus Obras, Dionisio Petavio demuestra que es lícito pintar a Dios bajo la forma en la cual Él mismo se ha dejado ver: «Con el asenso común de los católicos se ha consolidado la opinión según la cual Dios puede ser ciertamente representado en la medida en la cual se ofreció visiblemente a los hombres bajo una especie exterior». Un docto autor, Juan Molano, confirma este modo de ver en el cap. 3 del libro 2 de su História Sacrárum Imáginum. Otros dos teólogos de clara fama han ilustrado perfectamente este problema, esto es, Francisco Suárez, en el Comentario de la III Parte de Santo Tomás, tomo I, cuestión 25, art. 3, disputa 54, sección 2, pág. 793, y Jaime Pérez de Valencia en el tomo IV de sus Obras, pág. 384. A estos conviene agregar a dos cardenales de la Santa Romana Iglesia, Roberto Belarmino y Vicente Luis Gotti, que de resto habíamos citado en nuestra obra La Canonización de los Santos, libro 4, parte II, cap. 20, n.º 2.
  
14. Las imágenes que representan a Dios en este modo no son de hecho condenadas por el Sacro Concilio de Trento en su sesión XXV dedicada al Decreto sobre la invocación, la veneración y las reliquias de los santos, y sus imágenes sagradas; sin embargo el Concilio da mandato a los obispos de enseñar a los fieles que por medio de las pinturas de este género, la grey de Cristo es instruinda y alentada a «recordar y meditar asiduamente los artículos de fe».Cuando pues un simple privado, a partir de su juicio personal, ha osado reprobar el uso de estas imágenes, fue condenado por una sentencia eclesiástica, como señala la XV de las proposiciones condenadas el 7 de Diciembre de 1690 por nuestro predecesor de feliz memoria, Papa Alejandro VIII, proposición que enuncia: «Es impío poner en un templo cristiano una imagen sedente de Dios Padre».
     
15. De hecho, pues que leemos en las Sagradas Letras que Dios mismo se ha dado a ver bajo esta o aquella forma, ¿por qué sería prohibido retratarlo bajo estas mismas formas? «Si pues son permitidos los escritos a quienes saben leer, también si las Sagradas Letras son tenidas en suma veneración, ¿por qué no se deberían autorizar también las imágenes?»: estas palabras son de Alfonso de Castro, en el libro 8 de su Advérsus hæréses. El cardenal Richelieu empleó plenamente este argumento en su Traité qui contient la méthode la plus facile pour convertir ceux qui se sont séparés de l’Église, libro 3, pág. 439.
   
16. Una vez puestos estos principios no dudados por nadie, será fácil entender en qué modo la imagen del Espíritu Santo deba ser representada por los pintores, y cuáles imágenes del Espíritu deben ser aprobadas y cuáles condenadas. En los santos Evangelios escritos por los bienaventurados Mateo, Marcos y Lucas, donde es relatado el bautismo que Nuestro Señor quiso recibir de Juan, se lee que el cielo se abrió y que el Espíritu Santo descendió sobre él en semejanza corpórea, como una paloma. La razón de este hecho viene admirablemente explicada por Dionisio de Alejandría en su carta contra Pablo de Samosata, carta que se encuentra en la colección de los Concilios de Labbe, tomo I, pág. 867: «¿Por qué el Espíritu Santo desciende en semejanza de paloma? Ciertamente para enseñarnos que Aquel que lo envió lo recibió Él mismo con el que lo enviaba. Como de hecho Noé dejó salir del arca una paloma, y después él mismo la recibió, así en base a esta similitud debemos entender que el Espíritu Santo es coeterno a Cristo, y cuanto Él tenía, Cristo se lo ha dado, compartiéndolo y efundiéndolo sobre toda carne de los creyentes porque Él es Dios y Señor, que compartió con nosotros su Sangre y su Espíritu».
  
17. No es el caso aquí de entrar en la controversia en curso entre los críticos eruditos acerca de la naturaleza de esta paloma. Ya habíamos discutido una vez en nuestro tratado De Festis Dómini Nostri Jesu Christi, en el parágrafo 54 de la edición de Padua. Este tratado ya había sido publicado cuando llegamos a conocimiento de una nueva disertación sobre este argumento en la serie de los Discúrsus Histórico-Crítici ad illustratiónem véteris et novi Testaménti publicados en La Haya (Typis Hagæ Cómitum), en el año 1737, pág. 148.
  
18. En cuanto concierne al problema presente, desde el momento que el Espíritu Santo apareció un tiempo visiblemente en forma de paloma, es cierto que bajo esta forma su imagen debe ser pintada. Sobre este punto la disciplina de la Iglesia antigua confiere su garantía a la costumbre de nuestros tiempos. San Paulino, obispo de Nola, da testimonio. Este, al comienzo del siglo V d.C. en una carta a Severo, describiendo las imágenes que existían en aquel tiempo en la Basílica de San Pedro, compuso estos versos:
Resplandece en pleno el misterio de la Trinidad:
Está Cristo como Cordero, desde el Cielo suena la voz del Padre,
Y por la paloma el Espíritu Santo desciende.
  
19. Igualmente, en el año de Cristo 518, el clero y los monjes de Antioquía, en una súplica dirigida al patriarca Juan y al concilio convocado contra Severo se expresaron así: «Las palomas de oro y de plata representando el Espíritu Santo, y suspendidas por encima de las fuentes bautismales y de los altares divinos, todas sin excepción fueron confiscadas por él, sosteniendo que no es lícito representar al Espíritu Santo en forma de paloma» (Concilos de Labbe, tomo V, pág. 159). También fue condenado, en el segundo concilio de Nicea, realizado en el año 787 del Señor, el catecúmeno Xenaias que había osado sostener que es ilegítimo representar el Espíritu Santo bajo la forma de una paloma: «Él decía, entre las otras cosas, que es señal de alma pueril representar en el ídolo de la paloma el Espíritu Santo tres veces adorable» como se puede ver en la Colección de los Concilios publicada en París en 1644 con privilegio del Rey, tomo XVIII, pág. 458, y en el cardenal César Baronio, en el año de Cristo 485.
   
20. También en la obra italiana del senador Filippo Buonarroti, titulada Osservazioni sopra alcuni frammenti di vasi antichi di vetro…, y que trata de vasos hallados en los cementerios de la Ciudad, en la página 125 se reproducen numerosas imágenes del Espíritu Santo, que estos nobles fragmentos de la antigüedad sacra representan en forma de paloma. Por tanto, en la medida en que los disidentes a Nos más cercanos, Calvino, Lutero y Zuinglio, se preparan a repetir el error de Severo apenas referido, a ninguno escapa en qué modo la Iglesia podrá juzgar sus delirios. Podemos ver una amplia confutación en Santiago Gretser, en el capítulo 9 de su tratado De Imagínibus, reproducido en el tomo de la última edición de sus Obras.
  
21. Se lee además en las sagradas páginas del Nuevo Testamento que después de la Ascensión de Cristo en el cielo, mientras los Apóstoles y los discípulos estaban reunidos junto con María, la madre de Jesús, en el día solemne de Pentecostés, «apareciéronles lenguas como de fuego que se dividían y se posaron sobre cada uno; y ellos fueron llenos del Espíritu Santo». De este misterio habíamos tratado ampliamente en nuestra obra ya citada, el De Festis Dómini Jesu Christi, en los parágrafos 480 y siguientes de la edición de Padua. En el parágrafo 492 habíamos enseñado que para representar el evento que la Iglesia celebra en la fiesta de Pentecostés «es permitido a los pintores representar a los Apóstoles con todos los que estaban reunidos en el cenáculo, como por las llamas de fuego en forma de lenguas que descienden del cielo y se posan sobre las cabezas de todos ellos»; de hecho se informa en el capítulo segundo de la historia sagrada de los Hechos de los Apóstoles que el Espíritu Santo Paráclito manifestó a los hombres su venida en esta circunstancia con este signo visible. Por consiguiente, si alguno quisiese pintar este mismo Espíritu Santo fuera de esta circunstancia, no podría representarlo distintamente que bajo la forma de una paloma, como justamente ha recordado el docto Juan Interián de Ayala en un tratado que tiene por título Pictor Christiánus. En el libro 2, cap. 3, n.º 7, él escribe: «Si se debe pintar el Espíritu Santo, no se lo debe representar distintamente que bajo las semejanzas con que apareció ciertamente en el Jordán, semejanza que el texto divino describe con estas palabras: Y el Espíritu Santo descendió como una paloma y vino sobre Él». Y en el Catecismo publicado según la voluntad del sagrado Concilio de Trento, a propósito del precepto del decálogo: «No tendrás otros dioses delante de mí», donde se trata de la representación de las Personas divinas se leen estas palabras: «Las figuras de la paloma y de las lenguas de fuego, en el Evangelio y en los Hechos de los Apóstoles, simbolizan las propiedades del Espíritu Santo, y no es necesario más explicaciones porque es cosa conocida de todos».
     
22. Pero, se dirá, que si el uso de representar el Espíritu Santo bajo la forma de paloma, lejos de ser blasfemo, es admitido sin reticencias, este podría ser un argumento a favor de la posibilidad de representarlo también bajo el aspecto de un bello joven o de un hombre. En cambio, nosotros afirmamos que se puede responder en buen derecho como sigue: Dado que no es legítimo mostrar a las miradas de los hombres la imagen de una Persona divina sino en aquella forma en la cual esta Persona –según cuanto refieren las Sagradas Escrituras– se dignó un tiempo de mostrárseles, no deriva solamente que es lícito representar el Espíritu Santo bajo la figura mística de las lenguas de fuego que descendieron sobre los Apóstoles el día de Pentecostés o bajo el aspecto de la paloma en las otras circunstancias, puesto que uno y otro modo de representarlos están basados en el relato del texto divino y en su autoridad, sino que deriva también correctamente que no es absolutamente lícito representar al Espíritu Santo en forma de adolescente o de hombre, porque no se puede hallar en ninguna parte de las Divinas Escrituras que Él se haya aparecido a los hombres bajo formas semejantes.

23. A este argumento conviene agregar la autoridad del sacrosanto Concilio de Trento que en el pasaje anteriormente citado prohíbe exponer a los ojos de los fieles «cualquier imagen que porte un falso dogma o tal que ofrezca a los sencillos la ocasión de un peligroso error»; y que en general prohíbe severamente poner o hacer poner una imagen insólita tanto en las iglesia como en otros lugares de cualquier tipo. Para volver a la imagen de la cual hablamos, además de ser insólita, ella podría hacer renacer en el ánimo de aquellos que la miran un error impío y condenado por los Padres, esto es, el error de aquellos que afirmaron que la persona divina del Espíritu Santo ha asumido la naturaleza de la condición humana. San Cirilo de Jerusalén habla de estos en la XVI de sus Catequesis [cfr. tomo IV de la Bibliothéca Máxima SS. Patrum impresa en Lyon en 1677, pág. 523], y San Isidoro de Pelusio en el libro 1, epístola 243 [cfr. tomo VII de la Bibliothéca Máxima SS. Patrum impresa en Lyon en 1677], e incluso el autor de las notas sobre el primer concilio de Constantinopla [cfr. Colección de los Concilios de Labbé, tomo II, pág. 976].
   
24. Hemos entendido bien por tu carta, hermano, que la fuerza de esta argumentación no es desconocida a aquellos que han presentado debate contigo sobre este problema. Ellos retuvieron todavía poder obviar aduciendo ejemplos de imágenes que representan la Santísima Trinidad en semejanza de tres hombres maduros y cada uno de aspecto idéntico. Y esto nos ofrece la ocasión para una segunda disquisición que consiste en examinar si sea lícito pintar a la Santísima Trinidad y, en caso afirmativo, en ver cuáles imágenes de la Trinidad sean condenadas, cuáles no sean del todo desaprobadas y cuáles finalmente aprobadas y permitidas; y luego examinar si se puede extraer de este tipo de imágenes algún argumento susceptible de demostrar que la imagen del Espíritu Santo en cuestión sea exenta de vicio.
  
25. Por otra parte, es opinión común de los teólogos que sea permitido representar a la Santísima Trinidad; opinión sostenida con muchos argumentos por Tomás Netter de Walden, Molano, Ambrosio Catarino, Konrad Braun, Nicholas Sanders, Francisco Torres, Suárez y Gabriel Vázquez. Les hace eco Teófilo Raynaud en su libro titulado Heteróclita Spirituália Cœléstium et Infernórum, pág. 23 del tomo XV de sus Obras, escribiendo así: «Según el uso de la Iglesia, y según el consenso de los más autorizados teólogos, es lícito pintar a la Santísima Trinidad», en un pasaje en el cual sin embargo contesta Durando, entre los autores católicos de parecer contrario. Cierto Santiago Antonio de Thou, en el libro 18, reproduce un decreto que afirma fue de la autoría de Claudio d’Espence: «Para que sea removida la efigie de la Santa Trinidad, en cuanto está prohibida por los testimonios de la Sagrada Escritura, de los concilios y de los antiguos Padres»; y acusa al decano del Colegio teológico de París, Nicolás Maillard, por haber obstaculizado este decreto. Pero Gretser confuta todo lo que  dice este De Thou al respecto en Thuánus Pseudo-Theólogus, en la página 57 del tomo XVII de la última edición de sus Obras publicada en Ratisbona. Cristián Lupus, hombre de no común erudición, en sus Notæ ad Cánones séptimæ Sýnodi, de acuerdo con la piadosa costumbre de pintar la Santísima Trinidad, busca establecer en qué época fue introducida; pero reconoce con franqueza no haber llegado a descubrirlo; cosa que también nosotros habíamos confesado con la misma sinceridad en el libro 4 de La Canonización de los Santos, parte II, cap. 20, n.º 3.
  
26. Aun así, no es absolutamente permitido dejar que los pintores representen a la Santísima Trinidad bajo cualquiera forma, según su capricho y su audacia; nuestros teólogos concuerdan todos sobre este punto. Ahora, hay una prueba de las invectivas que han lanzado contra la indisciplina de los artistas, un Vásquez, tomo I, pág. 676, o un cardenal Belarmino, en el tomo II de sus Controvérsiæ, cap. 8 (De Imagínibus Sanctórum), donde afirma: «Conviene señalar que no se deben multiplicar imágenes de este tipo ni tolerar la audacia de los pintores que crean de su cabeza las imágenes de la Trinidad, como cuando representan por ejemplo un hombre con tres rostros o en dos cabezas con la paloma en medio: estos de hecho son evidentemente monstruos y ofenden más con la deformidad que no ayudan con su semejanza». Francisco Silvio enseña lo mismo en su Comentario de la III parte de Santo Tomás, cuestión 25, art. 3, cuestión 2, pág. 111 del tomo IV de la edición de Amberes de 1714.
  
27. Entre las imágenes condenadas de la Santísima Trinidad conviene enumerar sin duda aquella contra la cual emprende por muchos motivos Juan Gersón en el tomo III de la edición de sus Obras de Amberes, de 1706, que él dice haber visto en una casa de regulares: la Virgen Madre de Dios era representada con la Trinidad misma en su seno, como si toda la Trinidad hubiese asumido carne humana de la Virgen. En su História Sacrárum Imáginum, libro 2, cap. 4, Molano agrega que no ha llegado a entender claramente lo que había leído en Gersón hasta el día en que vio imágenes similares de la Santísima Trinidad puestas en varios lugares de Bélgica; imágenes que a su vez declara condenar y reprobar.
  
28. En cuanto a la figura constituida por un cuerpo humano con tres cabezas, Valencia intentó defenderla, declarándola adaptada a representar la Santísima Trinidad, en el tomo II de sus Obras, pág. 389. Pero imágenes hechas así fueron objeto de una condena solemne por parte de Nuestro predecesor de feliz memoria, el papa Urbano VIII, como relata Domenico Magri en su Vocabulárium Ecclesiásticum en la palabra «Icóna» y Monseñor Pompeyo Sarnelli en sus Letras Eclesiásticas, tomo IV, epístola 13. Ellos testifican que el mismo Urbano dio la orden de quemar ciertas pinturas que mostraban la Santísima Trinidad bajo el aspecto de un hombre con tres rostros: la orden fue ejecutada «el 11 de Agosto de 1628». Pero mucho antes de Urbano y de Belarmino, San Antonino escribía en su Suma Teológica, parte III, título 8, cap. 4, párrafo 11: «Son de condenar –se refiere a los pintores– también cuando pintan cosas contra la fe, como por ejemplo la imagen de la Trinidad como una Persona con tres cabezas, cosa que es un monstruo en naturaleza».
  
29. Debemos ver ahora qué conviene pensar de la imagen que muestra a la Santísima Trinidad como Tres Personas en todo idénticas por estatura, edad y cualquier otro lineamiento. Tomás Netter de Walden, en el tomo III de sus Obras, título 19, De Sacramentálibus, cap. 151, no duda en aprobar una pintura semejante. Y no disiente tampoco Molano, en su História Sacrárum Imáginum, libro 2, cap. 3. Pero Ayala, en su obra citada, Pictor Christiánus, libro 2, cap. 3, n.º 8, parece inclinarse por una evaluación diferente: «Hemos observado en algunos lugares otro modo de pintar a la Santísima Trinidad: en el cuadro eran representados tres hombres con los rostros absolutamente idénticos, exactamente de la misma estatura e iguales también en los colores, en los vestidos y en los lineamientos. Esto no es pues tan absurdo, sin todavía ser del todo irreprensible; si bien de hecho en este modo se mantenga en la representación la igualdad y la coeternidad de las Personas divinas, no se expresa sin embargo el carácter y la noción, si pudiéramos decir, de la Persona divina; sin contar además que en estas cosas, que son por su dignidad gravísima, se evita y rehúye cualquier novedad».

30. Valorando con un poco más de precisión los respectivos fundamentos de estas distintas opiniones, notamos que el parecer de Walden se basa en la aparición hecha a Abrahán y relatada en el cap. 18 del Génesis, con estas palabras: «El Señor se le apareció en la encina de Mamré, mientras él se sentaba en la entrada de la tienda en la hora de más calor del día»; e inmediatamente después: «Él alzó los ojos y vio que tres hombres estaban de pie ante él. Apenas los vio, corrió a su encuentro desde la entrada de la tienda y se postró en tierra». Podemos después notar que Abrahán se dirige a uno solo: «Y él dice: mi señor, si he hallado gracia a tus ojos, no pases más sin detenerte por tu siervo»; y a su vez, es uno solo que responde a Abrahán: «Pero el Señor dijo a Abrahán…». Por este motivo San Agustín, en el libro segundo de De Trinitáte, cap. 20, pág. 784 del tomo VIII de la edición de los Benedictinos de San Mauro, ve en esta aparición la imagen de la Santísima Trinidad y escribe: «Dado que son tres hombres, y que ninguno de ellos fue llamado superior a los otros por aspecto, edad o poder, ¿por qué no deberíamos reconocer, visiblemente expresada por medio de una criatura visible, la igualdad de la Trinidad, y en las tres Personas la misma y única sustancia?». La opinión de San Agustín fue acogida por Ruperto en el libro 5, cap. 37 de los Commentária in Génesim, por Suárez, De Ángelis, libro 6, cap. 20, n.º 10 y ss., por Cornelio Alápide y Juan Bautista Duhamel en sus comentarios al mismo cap. 18 del Génesis, y por otros muchos.

31. Hay algunos todavía que no acogen esta interpretación del santo Doctor. Dejamos perder la opinión de los judíos: ellos creen que los tres vistos por Abrahán no eran otros que los ángeles Miguel, Gabriel y Rafael; el primero, portador de los decretos de Dios, habrían venido para indagar por los crímenes de Sodoma y para establecer el justo suplicio a la ciudad incriminada; los otros dos, a órdenes del primero, habrían destruido la ciudad y luego liberado Lot, como se relata en el capítulo siguiente, esto es, el 19 del mismo libro del Génesis. Alonso Tostado y Santiago Tirino, informando esta opinión de los judíos manifiestan que son propensos a creerlos, como nos podemos dar cuenta por sus comentarios del capítulo precedente del Génesis, el 18. No son ciertamente pocos los santos Padres que consideraron que dos de los tres que aparecieron a Abrahán fuesen ángeles, mientras el tercero era el Hijo de Dios, esto es, la Segunda Persona de la Santísima Trinidad. Esta interpretación, sostenida por un número importante de comentaristas, según Augustin Calmet fue adoptada por la misma Iglesia; él trae esta conclusión de aquellas palabras que, aunque no siendo contenidas en el sagrado texto, se leen aún en el Breviario: Tres vidit, et unum adorávit [Vio a tres, y adoró a uno]. Véase esto que dice Calmet en su Comentario al Génesis, cap. 18 y, en este mismo pasaje bíblico, en el XVII de los Discúrsus Histórico-Crítici Theológico-Moráles in Vetus et Novum Testaméntum, publicados en Amberes en 1736, en el tomo II.
  
32. Por ende, las imágenes de la Santísima Trinidad que son comúnmente aprobadas y que se pueden permitir con seguridad son las siguientes. O aquellas que muestran la Persona de Dios Padre bajo la forma de un anciano, tomada de Daniel, cap. 7, v. 9: «El Anciano de días se sentó» teniendo en su seno al Hijo Unigénito, Cristo Dios y Hombre, y entre ellos dos el Espíritu Santo bajo el aspecto de una paloma. O aquellas que representan dos Personas separadas por un pequeño espacio: una de estas en forma de hombre más anciano, evidentemente el Padre, la otra el Cristo, y en medio de ellos el Espíritu Santo en forma de paloma como antes: «Las imágenes de la Trinidad aprobadas por la Iglesia son pues la que presentan a Dios Padre bajo la forma de hombre anciano, en el seno del cual se encuentra Cristo y entre ellos el Espíritu Santo en forma de paloma; o las que representan de una parte a Dios Padre como un anciano, por la otra a Cristo, pero los dos cercanos, y entre ellos el Espíritu Santo en forma de paloma». Así se expresa el cardenal Raimundo Capizucchi que, por años, llevó en forma digna de elogios el cargo de Maestro del Sacro Palacio (Controvérsiæ Theológicæ, Controversia XXVI, De Cultu Sacrárum Imáginum, § 11, in fine). Se pueden encontrar conclusiones similares en nuestra obra ya citada, La Canonización de los Santos, libro 4, parte II, cap. 20, n.º 3. Y si bien hablando del primer modo de representar la Santísima Trinidad, y especialmente de la imagen que representa a Cristo como muerto en el seno del Padre, Molano parece dudar que se pueda aprobar, sosteniendo que no se lee en ninguna parte que Cristo se haya aparecido muerto a alguno, es fácil ver cuán poco consistente sea una objeción semejante. Aun si es verdad que no leamos en ninguna parte que se haya verificado alguna aparición de nuestro Salvador muerto, queda todavía el hecho que Él murió y expiró públicamente, bajo los ojos de un innumerable pueblo. ¿Por qué pues sería prohibido pintarlo también en el seno del Padre en el aspecto con el cual Él fue visto un tiempo por tantos miles de hombres en Jerusalén? ¿Y por qué no se podría exponer esta imagen a la pública adoración de los fieles? Por consiguiente es fácil responder la duda de Molano, como nota Ayala (Pictor Christiánus, libro 2, cap. 3, n.º 12).

33. Presupuesto todo esto, puesto que el mejor fundamento de las imágenes del Espíritu Santo en figura humana de joven reside en el uso de los cuadros (de los cuales se decía) que muestran la Santísima Trinidad en tres Personas idénticas por estatura, fisionomía y lineamientos; es dado que la legitimidad de este uso se basa en la aparición de los tres hombres hecha a Abrahán según el cap. 18 del Génesis, amerita hacer ahora este razonamiento. O el uso de pintar a la Santísima Trinidad mediante tres Personas del todo similares es canónica y pacíficamente acogido por la Iglesia, y luego también la interpretación que ve en la aparición de los tres hombres a Abrahán un anuncio del misterio de la Trinidad es bastante segura y basada en sólidas razones; o, como piensan algunos, el uso de estos cuadros no es canónico ni aprobado por la Iglesia, y los fundamentos de semejante interpretación son frágiles, como consideran algunos autores citados arriba. Si el uso de la imagen recordada no es canónico, y si la interpretación de la aparición en el sentido del misterio de la Trinidad no es segura ni sufragada de sólidas pruebas, entonces no es absolutamente permitido sostener como cosa segura, partiendo de fundamentos tan frágiles y dudosos, que es lícito mostrar la imagen del Espíritu Santo bajo la forma de un hombre o de un joven.

34. Aun si el uso de representar a la Santísima Trinidad en tres Personas iguales y similares fuese canónico, legítimo y aprobado por la Iglesia, aun si fuese absolutamente segura la opinión informada según la cual la aparición de los tres ángeles a Abrahán haya significado el misterio de la adorable Trinidad, no se podría inferir otra cosa que el carácter lícito y tolerable del predicho modo de representar la Trinidad a través de tres hombres de igual aspecto y similar rostro; pero en ningún caso se podría concluir en buen derecho por estas premisas que es lícito representar al Espíritu Santo con rostro humano, en forma de bello joven, pintado independientemente de las otras dos Personas. De hecho, la aparición a Abrahán no fue la de un solo ángel, sino de tres; y en ninguna parte de las Santas Letras se relata que el Espíritu Santo se haya mostrado a los hombres en forma de hombre o de joven independientemente de los otros dos que representan a las otras dos Personas de la Trinidad. Hemos ya demostrado que cada una de las Personas de la Santísima Trinidad no puede ser representada en otro modo que con el aspecto con el cual se hizo visible a los hombres. El Catecismo romano, en el pasaje ya citado, enseña lo mismo con estas palabras: «Ninguno piense, por consiguiente, que es contrario a la religión o a la ley de Dios representar una de las Personas de la Trinidad con aquellos signos que aparecieron tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento».

35. En conclusión, la imagen del Espíritu Santo de que se trata es insólita e inusitada en la Iglesia y, por consecuencia, absolutamente inaceptable, conformemente al espíritu del sagrado Concilio de Trento ya citado y por los concilios provinciales pos-tridentinos de los cuales Thiers recogió los decretos en su tratado De Superstitióne, tomo I, libro 2, cap. 1, pág. 214.

36. La imagen de la Santísima Trinidad, del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, se pinta representando tanto al Padre al lado del Hijo, como el Hijo en el seno del Padre y, junto con ellos, el Espíritu Santo bajo la forma de paloma, como ya habíamos dicho. Se puede también pintar al Padre solo, distinto de las otras Personas, porque Adán oyó la voz del Señor Dios que paseaba en el Paraíso (Gén. 3); porque se mostró a Jacob en la punta de la escalera mística (Gén. 28, 13); porque se hizo ver en modo admirable a Moisés (Éxodo 33, 23); y a Isaías como un rey sentado en el trono (Isa. 6, 1); y a Daniel como un anciano vestido de un hábito blanco (Dan. 7, 9). También el Hijo eterno se puede pintar aisladamente del Padre y del Espíritu Santo, porque se hizo hombre, vivió entre los hombres en los días de su carne, y porque, también después de su resurrección de entre los muertos, se manifestó más de una vez a los Apóstoles y a otros. Es representado clavado a la cruz que cargó por nosotros: hasta el impío Lutero pensaba que no se podía hacer desaparecer esta imagen del Crucificado; e Isabel, proclamada reina de Inglaterra, hija de Enrique VIII y Ana Bolena, aunque habiendo declarado la guerra a las imágenes, con todo quiso conservar el Crucifijo en su capilla real, como se puede constatar en Bossuet, obispo que fue de Meaux, en el tomo II, págs. 137 y 460 de la edición de su Obras publicada en francés en Venecia en 1738. Es costumbre también pintar al Hijo en forma de cordero: la justificación de esta imagen es ofrecida de la profecía de Isaías, del testimonio del Bautista, de las palabras de los Evangelistas, del Apocalipsis de San Juan y la primera Carta de San Pedro. Por esto el papa Adriano aprueba esta imagen de nuestro Salvador en la Epístola a Tarasio que fue leída en la II sesión del VII Concilio. Los ejemplos más antiguos de imágenes de este tipo se encuentran en los santos cementerios y en las basílicas de nuestra Ciudad de Roma. Finalmente el Espíritu Santo se representa sea bajando del cielo en forma de lenguas de fuego el día de Pentecostés u, otras veces, bajo el aspecto de paloma, del mismo modo separado de las otras Personas divinas; porque es en estas formas que se verificaron las apariciones recordadas por la Escritura. En ninguna parte de las Sagradas Letras se puede hallar que la Tercera Persona nunca apareciese en semejanza de hombre o de joven sin la compañía de las otras dos Personas. La fuerza del argumento arriba expuesto permanece aquí intacta: aun en el caso que los tres ángeles aparecidos a Abrahán fuesen la representación de la Trinidad divina, no se derivaría que el Espíritu Santo pueda ser pintado independientemente de las otras dos Personas bajo forma humana, sea de hombre o sea de joven.
   
37. Hemos querido recoger todos estos elementos de nuestras investigaciones privadas y sintetizarlas en la presente carta a ti, hermano, gracias a las pocas horas ininterrumpidas que a duras penas nos quedan para consultar nuestra biblioteca personal una vez regulados los asuntos públicos que surgen por todas partes, con el fin de confirmar las medidas por ti tomadas para prohibir estas imágenes del Espíritu Santo e interrumpir su uso y su circulación. No dudamos en verdad que, en virtud de la reputación altamente laudable que te has merecido con la excelente gestión de tu encargo apostólico, y en consideración de la gravedad de los motivos sobre los cuales se basa la condena de semejantes imágenes, la obediencia debida a tus órdenes te será demostrada por todos. Pero si, por instigación del enemigo del género humano, se debiese verificar lo contrario, será tu deber informarnos de todo; consideraremos entonces de nuestra competencia hacer intervenir la autoridad apostólica de la cual estamos revestidos por voluntad divina, a fin que los refractarios sean castigados como merecen y sean radicalmente eliminadas las malas costumbres, contrarias a la disciplina de la Iglesia y a sus usos establecidos.

38. No conviene sin embargo omitir algunos otros problemas que afrontas en tu carta, esto es, que han difundido y circulan numerosos retratos de la referida sor Crescencia, coronas de oraciones, cuentas de rosario, cruces, escapularios, aceite, polvos, agua y también manos pintadas o esculpidas en madera, con el pulgar inserto entre el índice y el dedo medio; mucha gente simple considera que estas cruces y estas coronas fueron bendecidas por Dios y provistas de indulgencias, que estas manos son muy eficaces para expulsar a los demonios, junto con otras locuras similares puestas a circular por aquellos que se aplican a obtener ganancias temporales por el comercio de estas supersticiones.
  
39. Por tu carta entendemos perfectamente que tienes bastante sabiduría y prudencia para juzgar de estas cosas como se debe; y parece que no nos queda más que exhortarte, querido hermano, a persistir en el camino que has emprendido, no aprobando los estultos delirios de que habíamos hablado, sino quitándoles todo crédito y toda autoridad.

40. A fin que sin embargo tú conozcas, a propósito de casos similares, el juicio de esta sede apostólica –que son en todo en sintonía con tu juicio y tu decisión– queremos que sepas que hubo un tiempo en que vivió una piadosa sierva de Dios llamada Juana de la Cruz, célebre por gran fama de santidad. Su vida fue escrita por Antonio Daza. Se contaba en el pueblo que granos de coronas de oración eran bendecidos por Jesucristo por su intercesión, y dotados de muchas indulgencias. En verdad las indulgencias de este tipo son declaradas apócrifas por esta Santa Sede, como se puede ver en la obra ya citada de Thiers, De Superstitióne, tomo II, cap. 12, que reproduce también el decreto emanado a este propósito en 1678 por la Congregación de los cardenales de la Santa Iglesia Romana encargada de las santas indulgencias; mira en el mismo tomo II, cap. 12, págs. 17 y ss., especialmente la pág. 25. Cuando la causa de beatificación de esta sierva de Dios fue introducida y en razón de sus méritos preclaros era tan avanzada que los auditores de la Rota habían ya redactado el informe según la regla en vigor en aquel tiempo, y cuando debía ser retomada según los decretos del papa Urbano VIII, esta causa fue rápidamente sepultada con motivo de las objeciones elevadas a propósito de los famosos granos benditos y de las pretendidas indulgencias a ello asociadas, como muestra el decreto pontificio publicado en 1664 y re-transcrito por Nos en La Canonización de los santos, libro 2, cap. 36, en el n.º 18 de la edición de Padua, a excepción de las notas que se hallan en los registro de la Congregación de los Sagrados Ritos, y que no hemos considerado oportuno introducir en este punto de nuestra obra.

41. Podrás todavía ver en esta obra, libro 2, cap. 8, n.º 3, el decreto de nuestro predecesor el Papa Urbano V que prohibía fuesen distribuidas medallas acuñadas en honor de aquellos que la Santa Sede aún no había declarado dignos de recibir un culto de beato o de santo.

42. En lo que respecta específicamente la expulsión de los demonios fuera de los cuerpos de los obsesos, entre los numerosos medios aceptados por la Iglesia a este fin, cuyo nutrido elenco fue redactado por Martín del Río, Disquisitiónum Magicárum, cap. 2, sección 3, cuestión 3, no hay puesto para este gesto descompuesto e inverecunda expresión de las manos mencionadas arriba. En mérito al problema si los demonios sean susceptibles de ser expulsados de los cuerpos poseídos por virtud de ciertas realidades naturales, también nosotros lo habíamos discutido en nuestra obra frecuentemente citada, La Canonización de los santos, libro 4, parte I, cap. 29, n.º 7, donde hemos adoptado, como la mayor parte de los teólogos, la respuesta negativa. A cuantos habíamos citado en aquella ocasión se puede agregar a Teófilo Raynaud para su libro titulado Theología naturális, en el tomo V de sus Obras, pág. 55, libro que habíamos tenido la ocasión de ver mientras estábamos dictando esta carta.

43. Cuando se trata de exorcizar los energúmenos, es fundamental discernir antes que todo si aquel de quien se afirma que está poseído del demonio lo sea de verdad; cuando se haya establecido que lo es en verdad, escoge el ordinario un sacerdote de probada piedad, de vida íntegra y colmo de sabiduría; este no se sirva, para expulsar al demonio, de aquellas manos pintadas o esculpidas ni de inútiles tonterías similares, sino que siga escrupulosamente las reglas prescritas en el Ritual romano. Después de haber comunicado, en un libro aprobado por él, el método correcto y seguro para exorcizar, el ilustre obispo de Milán San Carlos Borromeo prohibió a cualquiera, en ocasión del cuarto sínodo diocesano realizado en 1574, en el decreto 18, usar en similares circunstancias exorcismos, oraciones o ritos distintos de los contenidos en este libro: «Nada venga por él (esto es, el exorcista) agregado, sustraído o mutado». Algún tiempo después, en el año del Señor 1614, nuestro predecesor de feliz memoria, el papa Pablo V, publicó el Ritual romano que contiene un capítulo especial, De exorcizándis Obséssis. Y nuestro predecesor de beata memoria, el papa Clemente XI, en una carta encíclica, de fecha 21 de Junio de 1710, requiere con gran rigor que en el exorcismo ninguno se permita alejarse en manera alguna de la norma prescrita en el Ritual romano.

44. Para concluir, nunca podremos recomendar y alabar suficientemente tu excelente propósito, querido hermano. Según cuanto nos escribes, de hecho, tienes intención de comprometerte a fin que, en el clero sometido a tu gobierno, junto con el culto de la religión y de la piedad, sea mantenido y progresivamente desarrollado el estudio de las Sagradas Escrituras, añadiendo a la teología escolástica las disciplinas de la historia eclesiástica y de la jurisprudencia canónica. Esto te procurará no solo una no exigua alabanza en el presente, sino una gloria perpetua a tu nombre en el recuerdo de la Iglesia; y, cosa aún más importante, te adquirirá una ingente cantidad de méritos ante el Príncipe de los Pastores. Sin olvidar el hecho que se llegue a mantener tu clero así instruido y erudito en la doctrina, no te preocupará tan fácilmente el estar en medio de contrariedades de este tipo que, como habíamos entendido de tu carta, han atormentado tu espíritu en su adhesión a la verdad y a la integridad de la disciplina eclesiástica. Entre tanto, hermano, Nos te abrazamos con sincero afecto de caridad, y concedemos a ti y a toda tu grey a ti confiada la bendición apostólica.

SE INCREMENTAN ATAQUES DE JABALÍES EN ROMA

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
Los ataques de jabalíes salvajes están incrementándose en Roma, mientras que en años recientes la Iglesia Conciliar ha abolido los tres días de oración antes del Jueves de la Ascensión que fueron instituidos en la primera Iglesia para desterrar las guerras, terremotos, incendios y ataques por animales salvajes.
La Iglesia Conciliar ha abolido también las oraciones tradicionales para implorar la intercesión de la Bienaventurada Virgen María y los Santos, y ha desterrado la poderosa oración a San Miguel rezada después de la mayoría de Misas Latinas Tradicionales «contra la perversidad y las asechanzas del demonio».
  
Con su inválida (falsa) Nueva Misa y Calendario, la Iglesia del Nuevo Orden, que ciertamente no es la Iglesia Católica, abolió, junto con muchas otras prácticas católicas y apostólicas, los días de Rogativas, los tres días antes de la fiesta de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo (Jueves de Ascensión). Estos días están incluidos en el calendario de la Misa Latina Tradicional como días especiales de oración preparatoria para la gran fiesta de la Ascensión, particularmente contra las guerras, terremotos, incendios y ataques por animales salvajes. La palabra «rogativa» viene del latín rogáre, que significa «suplicar». Estas se originaron mucho antes de San Gregorio Magno (ca. 600).
  
Como si fuera ironía del Cielo, los ataques por jabalíes salvajes han estado trayendo caos en Roma recientemente. Los jabalíes también cargan la peste porcina africana, y podrían impactar el suministro de alimentos romano. Su población en Roma se estima se ha incrementado a 20.000. Los ataques a humanos occuren cada año, y una cornada por un jabalí puede ser mortal [Parte de la información para este Comentario proviene de la CNN].
  
Católicos tradicionales, la Iglesia Conciliar ha privado a sus fieles, y a la humanidad misma, de muchas protecciones tradicionales de oración. Las letanías de Rogativas son silentes en los conciliares, los conciliares ya no rezan la oración tradicional a San Miguel «contra nequítiam et insídias diáboli» (contra la perversidad y las asechanzas del demonio) requerida después de la mayoría de las Misas Latinas Tradicionales, y las tradicionales Colectas temporales para implorar la intercesión de la Bienaventurada Virgen María y los Santos han sido eliminadas. La Providencia ha privado a la Iglesia Conciliar del poder de la gracia de Dios, de una Misa válida, y de Sacramentos válidos. Todo el edificio apóstata de la Iglesia Conciliar ha estado desmoronándose desde su fundación en 1964 en el Anticoncilio Vaticano II, y ese desmoronarse ha estado acelerándose marcadamente en el siglo XXI.

SAN FRANCISCO CARACCIOLO

«Llega la hora, y ya ha venido, en que los verdaderos adoradores adorarán al Padre en espíritu y en verdad, porque tales son los adoradores que busca el Padre» (San Juan IV, 23).
 
   
Francisco Caracciolo, fundador de la Orden de los Clérigos Regulares Menores, distinguióse desde su infancia por una ardiente piedad y una especial devoción por el Santísimo Sacramento. Pasaba noches enteras en adoración ante el santo Tabernáculo. Puso todo su empeño en aumentar en las almas esta devoción que le era tan querida, y estableció en su Orden la adoración perpetua. Advertido de su muerte próxima en una peregrinación que hizo a Loreto, fuese a una casa de su Orden, en Agnone, dijo al entrar: «Éste es el lugar de mi descanso». Tuvo, casi en seguida, una violenta fiebre y se hizo llevar el santo Viático, que recibió de rodillas con los sentimientos de la más viva piedad, y expiró el 4 de junio de 1608, a la edad de 44 años.
     
MEDITACIÓN SOBRE LA ORACIÓN MENTAL   
I. Dios es espíritu; por esto quiere ser adorado en espíritu. No es suficiente hablarle sólo con los labios: es menester que tu corazón esté de acuerdo con tu boca. Acostúmbrate a rezarle con atención; ten siempre a Dios en tu espíritu, y te dará vergüenza hablarle con menos atención y respeto que a un hombre. «No es a la boca, sino al corazón a quien Dios oye y considera» (Tertuliano).
   
II. Retírate aparte y cada mañana, haz un poco de oración mental. Medita alguna verdad importante: piensa en la muerte, en el Infierno, en el Juicio, en el Paraíso, en la Pasión de Jesucristo. Si estuviera tu espíritu hondamente penetrado de estas verdades, tu voluntad se inclinaría espontáneamente a hacer todo, a sufrir todo por Jesucristo. De este modo to dos los santos platicaron con Dios. Comienza; no se precisa ni tanto espíritu, ni tantos esfuerzos como tú crees. Gusta Dios que se le hable sencillamente y con confianza. 
   
III. De tiempo en tiempo, medita sobre aquello que ves; es una especie de oración sumamente útil y muy fácil. ¿Qué hacemos en este mundo? «¿Qué llegaré a ser? ¿Dentro de cien años dónde estaré? ¿Qué fue de los años de mi juventud? ¿Qué quisiera haber hecho para el Cielo en la hora de mi muerte? ¿De qué me valdrán entonces los placeres, las riquezas, la estima de los hombres? ¿Dónde están ahora los partidarios del mundo que aún estaban con nosotros hace poco tiempo?» (San Bernardo).

El conocimiento de uno mismo. Orad por el acrecentamiento de la devoción al Santísimo Sacramento.

ORACIÓN
Oh Dios, que habéis adornado con el celo de la oración y el amor de la penitencia al bienaventurado Francisco, fundador de una nueva Orden religiosa, concedednos la gracia de aprovechar sus ejemplos, a fin de que, orando sin cesar y reduciendo nuestra carne a servidumbre, merezcamos alcanzar la gloria celestial. Por J. C. N. S. Amén.

viernes, 3 de junio de 2022

A PUNTO DE EMPEZAR JUICIO CONTRA LÍDER DE LLDM

Noticia tomada de INFO RIES.
  

Un juez de Los Ángeles delineó ayer, 1 de junio, cómo será el juicio de Naasón Joaquín García, el líder espiritual de la secta de origen mexicano La Luz del Mundo, quien enfrenta cargos de tráfico humano, violación sexual y posesión de pornografía infantil. El proceso comenzará el próximo 6 de junio con la selección del jurado, según informa Isaías Alvarado en Univisión.
   
Naasón Joaquín, quien el 3 de junio cumple tres años preso en una cárcel de esta ciudad, se ha declarado inocente y tiene sobre sí la fianza más alta jamás impuesta en California, de 90 millones de dólares. Su presunta cómplice, Susana Medina Oaxaca, una joven de San Diego, también será juzgada.
   
Vídeos explícitos
Se espera que el juicio dure entre cinco y seis semanas. El juez Ronald S. Coen aprobó que una cámara de la prensa transmita todas las audiencias, pero no filmará los rostros de las denunciantes. Por ende, quienes no acudan al tribunal sólo escucharán sus voces. No está claro cuáles de las cinco denunciantes anónimas acudirán al juzgado.
   
Un vídeo en el que Joaquín García y Medina Oaxaca aparecen teniendo relaciones sexuales, según describió la Fiscalía de California en la corte, se mostrará para explicar cómo abusaron sexualmente de una las denunciantes, que era menor cuando habrían ocurrido los hechos, en la habitación del pastor en su residencia del Este de Los Ángeles.
  
La defensa del autonombrado ‘Apóstol de Jesucristo’ había pedido en una moción que no se muestren dichas imágenes a los miembros del jurado, doce ciudadanos estadounidenses que analizarán la evidencia y las declaraciones, por considerarlas “irrelevantes” y sólo un ejemplo de una relación consensuada entre adultos.
   
La grabación estaba en el iPad del líder de La Luz del Mundo, que la policía le confiscó a su llegada en un avión privado al aeropuerto de Los Ángeles la tarde del 3 de junio de 2019. Pero el juez Coen, quien preside el caso, denegó dicha moción.
    
“Amenazó con matar a su esposo”
A pedido de los fiscales, el magistrado aprobó que testifique Alondra Ocampo, la mujer que afirmó en su declaración de culpabilidad que reclutó a tres adolescentes del templo del Este de Los Ángeles para que se volvieran doncellas de Joaquín García. Ella está en espera de su audiencia condenatoria a finales de año y es posible que pida un castigo reducido por testificar y cooperar con las autoridades.
   
El fiscal Jeffrey Segal dijo que el relato de Ocampo es fundamental para mostrar que había una conspiración para abusar sexualmente de fieles menores y que Naasón Joaquín estaba al frente de ésta. Anticipó que ella contará en el tribunal cómo fue reclutada en la época de Samuel Joaquín Flores, quien lideró la iglesia durante 50 años y hasta su muerte en 2014. Cuando su hijo Naasón Joaquín tomó las riendas de la congregación, la llamó para ser una reclutadora de niñas, dijo Segal.
   
Ocampo aceptó a pesar de que tenía 32 años, estaba casada y se había alejado de la iglesia. Fue porque Naasón Joaquín “la amenazó de que haría que mataran a su esposo si no lo hacía” y le dijo que su padre había muerto de cáncer porque ella lo traicionó, de acuerdo con Segal.
   
También le prometió que su recompensa era la salvación de su alma y volver a tener una posición privilegiada en la congregación. Ocampo pensaba que sería una “bendición” y una manera de asegurar que se reuniría en el cielo con su hermana muerta, relató el fiscal estatal. 
   
“Ella experimentó la violación sexual y todas esas cosas que el ‘Apóstol’ le hizo”, aseguró Segal, quien dijo que en la mente de Ocampo “servía al ‘Apóstol de Jesucristo’”. “El señor García amenazó con matar a su esposo”, insistió el funcionario.
   
Las estrategias de la defensa
Caleb Mason, uno de los abogados de Naasón Joaquín, criticó que la Fiscalía intenta que Ocampo le narre al jurado que fue “esclava, violada y torturada” por Samuel Joaquín, el padre del acusado, quien no puede defenderse porque está muerto.
   
A su parecer, es “innecesario” conocer su historia con el padre de su cliente, para después ligarla al juicio en desarrollo. Negó que ella fuese “casi un zombi” que obedecía por temor. “El jurado no tiene por qué creer esa historia”, expresó Mason.
   
Hay una lista de 13 testigos que propuso la defensa para hablar a favor de Naasón Joaquín y de La Luz del Mundo, incluyendo dos fieles y un experto en religión, según se dijo en el tribunal. “Tenemos testigos que dirán: no, así no funciona esta iglesia”, señaló Mason, agregando que esas declaraciones confirmarán que “él (Naasón Joaquín) no es un monstruo, su padre no era un monstruo, esta no es una iglesia monstruosa”.
   
Uno de esos testigos potenciales es Andrea Sánchez, que dijo estar dispuesta a describir los programas benéficos de la iglesia, pero reconoció que no conoce los cargos ni a los acusados, afirmó Segal.
   
El fiscal dijo que habló con otro feligrés propuesto y éste le mencionó que creía que los cargos contra el ‘Apóstol’ son falsos, que los medios de comunicación han mentido al respecto y que el ex fiscal general Xavier Becerra acusó injustamente a su líder religioso. Por eso, Segal mencionó que estas declaraciones eran “completamente irrelevantes en este caso”.
   
El juez Coen rechazó excluir a todos los 13 testigos, pero le pidió a la defensa hacer una depuración para escoger a quienes sí puedan refutar los argumentos del gobierno.
  
Otros detalles del proceso
El magistrado aprobó además que testifiquen dos psiquiatras, uno por parte de la defensa y otro por la Fiscalía. El primero ya emitió sus opiniones tras leer algunos mensajes de textos de cuatro denunciantes. El otro, que llevarán los fiscales, hablará en la corte sobre cómo actúan los depredadores sexuales.
  
También se presentó una moción pidiendo mostrar el vídeo de al menos un testigo de la defensa que está en México, quien hablaría a favor del ‘Apóstol de Jesucristo’. Pero el juez lo rechazó señalando que esa no es la vía adecuada, ya que existe un acuerdo entre Estados Unidos y México que permite traer a una persona para declarar en un juicio en este país.
   
Las comunicaciones escritas de las llamadas de Jane Does (nombre ficticio para proteger la identidad de las testigos) también estuvieron bajo análisis en la audiencia del 1 de junio. Los abogados de Naasón Joaquín solicitaron que se muestre al jurado los que hablan sobre relaciones sexuales, sus creencias sobre la iglesia y el presunto consumo de marihuana y robos a una tienda de ropa.
   
En una audiencia pasada habían pedido que le retiraran cargos a su defendido argumentando que estos lo exculpan y prueban que ellas le tendieron “una trampa por dinero”. No obstante, su moción fue rechazada tras determinar que, de hecho, esos textos son inculpatorios.
   
En el juicio sí se mostrarán algunos de los mensajes, sobre todo aquellos en los que ellas supuestamente escribieron que no tuvieron relaciones sexuales con el líder de la iglesia, indicó el magistrado. Finalmente, los fiscales aceptaron retirar la supuesta evidencia de que la coacusada Susana Medina Oaxaca “movió dinero” de la iglesia, así como registros de viaje de ella.
    
La audiencia para seleccionar al jurado comenzará a las 9 de la mañana del próximo lunes. Un portavoz del tribunal dijo a Univisión que ese proceso podría durar entre cuatro y cinco días. Posteriormente se presentarán los argumentos iniciales de los fiscales y la defensa, para continuar con la presentación de los testigos de ambas partes.
   
Para saber más:

CUANDO EL LAMEBOTISMO NO FUNCIONA…

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

Francisco Bergoglio designó al glamoroso obispón Robert Emmet Barron Madine. de 62 años, quien hasta ahora era obispón auxiliar de Los Ángeles, para los barrios lejanos de Minnesota, haciéndolo obispón de Winona-Rochester (130.000 católicos, 86 sacerdotes).
   
El ministerio de medios de comunicación WordOnFire de Barron está supuestamente en la mira por una cultura laboral no especificada de “secretismo, hipermasculinidad y ambiente de club de chicos”, fabula el 1 de junio el sitio web anticatólico National Catholic Reporter. Seis empleados han dejado Word on Fire en los últimos meses.
   
El empleado mejor pagado, Joseph Gloor (de 40 años), ex culturista, modelo de fitness y personalidad de la MTV (presentó el programa “I Used to be Fat” en 2016), que llegó a ser productor y fotógrafo principal de Barron, fue despedido el año pasado después de que cuatro ex novias –ninguna de ellas trabajaba para WordOnFire– le acusaran de “comportamiento sexual no consentido”.
   
Jared Zimmerer, director de WordOnFire, ha sido culturista de competición durante 15 años. El director adjunto Matthew Nelson es licenciado en educación física y quiropraxia.
   
Barron, un prelado neoconservador oportunista, se arrodilló ante BlackLiveMatters en 2020 cuando así lo querían los medios de comunicación de los oligarcas, al mismo tiempo que BlackLiveMatters vandalizaba iglesias y estatuas cristianas. También en 2020, Barron llamó a Francisco “verdadero padre espiritual”.
   
En sendos vídeos, Barron describió a Adán como una “figura literaria”, negando su existencia real; llamó a Martín Lutero “profeta y místico”, y afirmó que los ateos y los judíos pueden salvarse “siguiendo su conciencia”.

LA CORONAHISTERIA, CREADORA DE MULTIMILLONARIOS

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
 

   
  • 573 personas se han convertido en multimillonarios durante la histeria del Covid, informa Oxfam. En 2022, otros 263 millones de personas caerán en la pobreza extrema.
  • Las fortunas de los oligarcas/multimillonarios aumentaron más en los primeros 24 meses de la histeria de Corona que en los 23 años anteriores juntos. La riqueza total de los multimillonarios del mundo equivale actualmente al 13,9% del PBI mundial y se ha triplicado en comparación con el año 2000 (4,4% en ese momento).
  • La histeria ha creado 62 nuevos multimillonarios de la alimentación. Los oligarcas de los sectores alimentario y energético han aumentado sus fortunas en mil millones de dólares cada dos días. Los precios de los alimentos y la energía están en sus niveles más altos en décadas.
  • Las fortunas de los multimillonarios de la alimentación y la energía han aumentado en 453.000 millones de dólares en los últimos dos años. Cinco de las mayores empresas energéticas (British Petroleum, Shell, Total, Exxon y Chevron) obtienen conjuntamente 2.600 dólares de beneficios cada segundo.
  • Los márgenes de beneficio de las compañías petroleras se han duplicado durante la histeria, mientras que se espera que los costes de la energía aumenten un 50% en 2022.
  • En la industria farmacéutica han surgido 40 multimillonarios durante la histeria del Coronavirus. Moderna y Pfizer obtienen 1.000 dólares de beneficio cada segundo sólo con sus monopolios de inyecciones Covid. Recibieron miles de millones de dólares en dinero gubernamental para desarrollar las peligrosas inyecciones.
Las fortunas de los multimillonarios no han aumentado porque trabajen más, los súper ricos [que también controlan los medios de comunicación] han manipulado el sistema con impunidad durante décadas, dijo Gabriela Bucher, directora ejecutiva de Oxfam Internacional.

jueves, 2 de junio de 2022

MÁS DEL KONZILIARISCHENTAG: BÄTZING ACUSANDO DE “ANTISEMITA” A SAN LUCAS

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
   

En el “relato” de los Hechos de los Apóstoles sobre San Esteban, las “partes contendientes” no se unen, dijo el obispón Georg Bätzing, presidente de los obispos alemanes, en el sermón que pronunció el 29 de mayo en la Jornada Católica llevada a cabo en Stuttgart.
   
Bätzing acusó al evangelista San Lucas, autor de los Hechos de los Apóstoles, de culpar de la lapidación de San Esteban “al bando judío”.
   
De esto concluye que “los cristianos” llevan una “carga pesada”. Bätzing se regodea en el masoquismo, afirmando que la culpa en que ha incurrido el cristianismo a lo largo de los siglos por “la devaluación y la calumnia” es “casi inconmensurable”.
     
Expresó su alivio por el hecho de que la Iglesia actual estaba haciendo todo lo posible para combatir cualquier tipo de “antisemitismo”. Pero San Lucas no tiene nada que ver con la ideología racial de Bätzing que está en la base del antisemitismo. Los Hechos de los Apóstoles se ocupa de religión, no de nacionalismo. Étnicamente, Lucas y Esteban (“los cristianos”) no eran menos judíos que el “bando judío” de Bätzing.
    
Bätzing predicó, por supuesto, no para los presentes, sino para ser elogiado por los activistas mediáticos de los oligarcas que exigen de la Iglesia Conciliar interminables autoacusaciones.

miércoles, 1 de junio de 2022

CORDILEONE, EL ANTIABORTISTA QUE ORDENA PRO-HOMOSEXUALES

Traducción del artículo publicado por Mary-Ann Kreitzer en LES FEMMES-THE TRUTH. La autora es modernista, pero se traduce para desengaño de los neoconservadores que buscan aferrarse a Salvatore Cordileone como defensor de la moral, como a Atanasio Schneider y tantos otros.
  

Bueno, amigos, revisé con un contacto en el área de San Francisco sobre si el porrista homosexualista James DeWan fue ordenado para el diaconado permanente el sábado [21 de Mayo] por el arzobispo Salvatore Cordileone. Ayer publiqué pidiendo inforación sobre el candidato faltante, puesto que estaban agendados diez para la ordenación y solo asistieron nueve. ¡Esperé y oré para que el arzobispo tuviera mejor sentido que el ordenar a un hombre con un contexto tan escandaloso que es obviamente inadecuado para el ministerio ordenado en la Iglesia por las propias directivas de la Iglesia!
   
Desafortunadamente, DeWan fue, de hecho, ordenado. Aquí la respuesta que recibí de mi amigo del norte de California:
Sí a la ordenación. Había un sujeto faltante pero no él, y mi contacto no supo por qué. No sé nada sobre él. Te puedo decir que el programa es casi sólido, aunque la nueva clase tendrá un sujeto diferente a cargo. Ellos tenían las parroquias donde los diáconos venían y a dónde iban a ir, y una era la notoria MHR (Santísimo Redentor), pero mi contacto no sabía si tenían uno o iban a recibir uno.
Aparentemente, el arzobispo con el “corazón de león” tiene pies de barro.
   
Estoy republicando algunos de los desafortunados trinos de Dewan como el de arriba. Francamente estoy chocada por lo que el arzobispo Cordileone ha hecho y tan horriblemente decepcionada. Por supuesto, la archidiócesis de San Francisco es notoriamente pro-homosexual y el arzobispo Cordileone heredó muchos problemas. Parece en cambio tonto darle más.
   
DeWan no es el único diácono permanente cuya conducta es perturbadora. En 2017, otro diácono permanente trajo escándalo a la archidiócesis. El diácono “abiertamente gay” Brian Bromberger fue investigado por artículos y acciones en flagrante violación de la doctrina católica. Algunos de sus artículos para The Bay Area Reporter en los cuales celebra la sodomía son demasiado pornográficos para revisar aquí. Mientras el portavoz diocesano dijo que el diácono estaba siendo investigado en 2017, él aparente fue absuelto puesto que continúa enlistado entre los sacerdotes y diáconos con facultades en la archidiócesis. Mira el PDF de Octubre de 2021. Mientras tanto, él continúa escribiendo para The Bay Area Reporter y aplaudiendo el estilo de vida gay.
   
¿QUÉ ESTÁ MAL EN ESTA IMAGEN?
Toda persona en la tierra, sin importar cómo cometió pecado mortal, debería ser tratada con compasión. Pero ¡permitir a los homosexuales activos y los cómplices para la homosexualidad sirvan en el altar manejando el Cuerpo y la Sangre del Señor es molesto y sacrílego! Sabemos por el libro de Michael Rose, Good-Bye Good Men (Adiós, buenos) que los porteros en los seminarios bloquearon a muchos hombres varoniles que abrazaban la doctrina de la Iglesia como “demasiado rígidos”. En cambio, ellos recibieron gais al sacerdocio dándonos el flagelo del abuso sexual de menores donde un alto porcentaje de los molestados fueron jóvenes adolescentes acosados, toqueteados y violados por presbíteros gais.
   
Que el problema era el abuso hombre a hombre fue confirmado por el informe John Jay. ¿Qué clase de obispo, a la luz de todo lo que hemos visto, felizmente ordena hombres con vidas pervertidas y sexualmente desordenada? Aun si ellos no actúan según sus inclinaciones desordenadas, ellos no son candidatos adecuados para el ministerio. Su modo de vida es retorcido, como mirar tu imagen en un espejo de una casa de la risa.
   
Recuerdo haber leído hace años sobre un obispo canadiense que públicamente declaró que solo los hombres que pudieran ser buenos esposos y padres deberían ser ordenados al sacerdocio. ¡Cuánta razón tenía! Y lo mismo va para el diaconado permanente.
   
El arzobispo Cordileone no puede ser doble. No puedes defender el asalto sobre la familia abortando a sus miembros más jóvenes y más vulnerables, y luego dar vuelta y abrazar el asalto a la familia por medio de la homosexualidad y el “matrimonio” del mismo sexo. Es como criar dos gallos y aún esperar que tengan pollitos. ¡Las acciones del arzobispo son esquizofrénicas! En un acto defiende a la familia; en el otro la ataca.
     
Disciplinar a Nancy Pelosi y prohibirle recibir la Comunión fue un acto pastoral por el bien de su alma. Permitir a un hombre gay activo ejercer como un ministro ordenado y ordenar a otro que rechaza la doctrina de la Iglesia y alienta la sodomía y el matrimonio homosexual ¡no solo es no pastoral, sino escandaloso!
   
Quedamos con una traición más por un obispo el cual creíamos era una respuesta a una oración. Cuántas más decepciones duras debemos afrontar. ¿Cuántas veces tendremos que cargar la cruz más pesada de todas, la traición por nuestros propios padres espirituales?
  
Yo ya no puedo alabar más al arzobispo Cordileone. Solo puedo lamentar y mesar mi cabeza mientras pienso que a Nancy le es negada la Comunión mientras dos campeones de la sodomía no solo reciben el Cuerpo de Cristo sino que sirven en el altar y son presentados a los fieles como ministros dignos para predicar y enseñar la fe de la cual se burlan con sus acciones.
    
Que Dios tenga piedad del arzobispo Cordileone.

LA GUERRA ES LA MISMA, SOLO CAMBIA EL TIEMPO


«El enemigo es el paganismo de la vida moderna, las armas son la propaganda y el esclarecimiento de los documentos pontificios. El tiempo de la batalla es el momento actual. El campo de batalla es la oposición entre la razón y la sensualidad, entre los caprichos idolátricos de la fantasía y la verdadera revelación de Dios, entre Nerón y Pedro, entre Cristo y Pilatos. La lucha no es nueva; es nuevo solamente el tiempo en que ella se desarrolla».
  
Card. EUGENIO PACELLI (futuro PÍO XII), Discurso al Congreso de los Periodistas Católicos, 24 de Septiembre de 1936.

VISITAS AL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y A MARÍA INMACULADA

Publicado por San Alfonso María de Ligorio, y traducido por un sacerdote del Oratorio de San Felipe Neri de la ciudad de Barcelona, donde fue publicado en la imprenta de Antonio Brusi en 1843.
   

PRÓLOGO DEL TRADUCTOR.
Devoto lector, no pretendo en este librito persuadirte que creas la existencia de Jesucristo en el Santísimo Sacramento, porque esto sería hacer una injuria a tu fe: tampoco juzgó ser preciso decirte que este Señor está sobre nuestros Altares, como en un Trono de amor y misericordia, para distribuirnos infinitas gracias; porque muchos son los libros piadosos que esto te enseñan. Solamente te ruego que hagas una seria reflexión, y que veas si tu gratitud y correspondencia hacia este admirable Misterio son proporcionadas a tu fe; y si hallares que es tibio tu amor, y floja tu devoción a tan divino Sacramento, te ruego te resuelvas a emplear todos los días uno, o a lo menos medio cuarto de hora en la presencia del Señor Sacramentado, y cuando no pudieres ir a visitarle en las Iglesias donde está, bastará que en tu propia casa, puesto de rodillas, vuelto hacia el Templo que esté mas cerca, desde allí le adores y visites. Debes hacer siempre estas visitas por tres fines: el primero para adorarle con toda reverencia y amor, dándole gracias por el inexplicable beneficio de haber instituido aquel divino Sacramento, y haberse quedado en este mundo por el excesivo amor que tiene a sus criaturas: el segundo para desagraviarle de los ultrajes y sacrílegos desacatos con que ha sido y es tratado en aquel divino Sacramento de los mismos hombres: y el tercero para pedirle humildemente perdón de tus pecados, la gracia de tu conversión, la perseverancia en su amor, y la salvación eterna.

Verdad es que Dios oye en todas partes las oraciones de los Fieles; mas también es cierto que Jesucristo en el Santísimo Sacramento distribuye con unas abundancia sus gracias a quien le visita. ¡Qué reforma de costumbres habría, y cuántas almas se librarían de la eterna condenación, si fuese mayor el número de los Católicos que empleasen todos los días un poquito de tiempo en la presencia del Santísimo Sacramento para los fines que arriba dije! Ciertamente, que entre todas las devociones esta de adorar a Jesús Sacramentado es la más agradable a Dios, y la más útil para nosotros. ¡Qué maravillosos favores alcanzaron muchos Santos en el ejercicio de esta devoción! ¡Cuántos pecadores  se han convertido por medio de estas Visitas! ¿Y quién sabe si también tú, puesto en la presencia de Jesús Sacramentado, tomarás algún día la firme resolución de entregarte todo a Él? Ruégote, pues, que principies esta utilísima devoción, y si la continuas, verás los preciosos frutos que de ella cogerás. 
   
Para que te sea mas fácil este ejercicio, te propongo en este librito las siguientes Visitas para todos los días del mes. No soy yo el autor de esta obra; porque aunque deseo templar mis débiles fuerzas en el culto del Santísimo Sacramento, con todo mi flojo espíritu no podía producir pensamientos tan devotos, ni expresiones tan penetrantes y fervorosas. Un Obispo de mucha autoridad por su conocida virtud, y por la particular devoción que tenia al Santísimo Sacramento, fue quien la compuso en italiano: yo no he tenido más que el trabajo de traducirla. Dios sabe que los únicos motivos que me obligaron a esto fueron su gloria y tu utilidad. Quiera su bondad que esta devoción produzca en nuestro país los efectos que produjo en la ciudad de Nápoles donde tuvo tanta aceptación esta obrita, que aun viviendo el Autor que la escribió, se reimprimió catorce veces.

Al fin de cada una de las Visitas del Santísimo Sacramento, hallarás una oración para visitar también a María Santísima, devoción que agrada mucho a esta Señora, y que ella ha remunerado, concediendo admirables favores a los que la han practicado. Te ruego que en las Visitas al Santísimo Sacramento pidas al Señor me perdone mis pecados, y tenga misericordia de mi pobre alma; que yo prometo rogar en el Santo Sacrificio de la Misa, por todos aquellos que me hicieren esta caridad.
   
DE LA COMUNIÓN ESPIRITUAL.
Como al fin de cada una de las siguientes Visitas al Santísimo Sacramento, se persuade la Comunión espiritual, es justo explicar aquí en qué consiste, y el grande fruto que alcanza quien practica tan loable ejercicio. La Comunión espiritual, según enseña Santo Tomás, consiste en un deseo ardiente de recibir a Jesús Sacramentado, y en un abrazo amoroso, como si ya lo hubiésemos recibido.

Cuán agradables sean a Dios estas Comuniones espirituales, y cuántas gracias por este medio comunique a las almas fervorosas, el mismo Salvador lo dio a entender a aquella Sierva suya Sor Paula Maresca, fundadora del Monasterio de Santa Catalina de Siena en Nápoles, cuando la hizo ver, como se refiere en su vida, dos vasos preciosos, uno de oro, y otro de plata, y la dijo que en el de oro conservaba sus Comuniones Sacramentales, y en el de plata sus Comuniones espirituales. Este ejercicio se halla acreditado no solo por la autoridad de los Doctores Místicos que lo alaban e inculcan encarecidamente a los Fieles; sino también por el uso de las almas devotas que lo practican; siendo esta devoción tan útil, es al mismo tiempo la más fácil. Por eso decía la Beata Juana de la Cruz, que la Comunión espiritual se puede hacer sin que ninguno nos vea, sin ser preciso estar en ayunas, y que se puede hacer en cualquier hora; porque no consiste más que en un acto de amor: basta decir de todo corazón: «Jesús mío, creo que Vos estáis en el Santísimo Sacramento: os amo sobre todas las cosas, y deseo recibiros ahora dentro de mi alma, y ya que no os puedo recibir sacramentalmente, venid a lo menos espiritualmente a mi corazón; y como si ya os hubiese recibido, os abrazo y me uno todo a Vos. ¡Ah Señor!, no permitáis que jamás me aparte de Vos»; o más breve: «Creo, mi Jesús, que estáis en el Santísimo Sacramento: os amo, y deseo mucho recibiros: venid a mi corazón: yo os abrazo: no os ausentéis de mí».
   
ACTO QUE SE DEBE HACER AL PRINCIPIO DE TODAS LAS VISITAS AL SANTÍSIMO SACRAMENTO.
Señor mío Jesucristo, que por el amor que tenéis a los hombres, estáis de noche у de día en ese Sacramento, todo lleno de piedad y de amor, esperando, llamando, y recibiendo a todos los que vienen a visitaros: yo creo que estáis presente en el Sacramento del Altar: os adoro desde el abismo de mi nada, y os doy gracias por todas las mercedes que me habeis hecho, y especialmente por haberme dado en este Sacramento vuestro Cuerpo, vuestra Sangre, vuestra Alma, y vuestra divinidad, por haberme concedido por mi Abogada a vuestra Santísima Madre la Virgen María, y por haberme ahora llamado a visitaros en este lugar santo: yo adoro a vuestro amantisimo Corazón, y deseo ahora adorarlo por tres fines: el primero en agradecimiento de esta tan grande dádiva: el segundo para desagraviaros de todas las injurias que habéis recibido de vuestros enemigos en ese Sacramento: y el tercero porque deseo en esta visita adoraros en todos los lugares de la tierra donde estáis sacramentado con menos culto y más desprecio. ¡Jesús mío! Os amo con todo mi corazón: pésame de haber tantas veces ofendido en el pasado a vuestra infinita bondad: propongo ayudado de vuestra gracia, enmendarme en lo venidero, y ahora, así miserable como soy, me consagro todo a Vos, y os entrego y resigno en vuestras manos mi voluntad, mis afectos, mis deseos, y todo cuanto soy y puedo. De hoy en adelante, haced Señor, de mí todo lo que os agrade: lo que yo quiero y lo que os pido es vuestro santo amor, la perfecta obediencia a vuestra santísima voluntad, y la perseverancia final: os recomiendo las almas del Purgatorio, especialmente las más devotas del Santísimo Sacramento y de María Santísima, y os ruego también por todos los pecadores. En fin, mi amado Salvador, deseo unir todos mis afectos у deseos con los de vuestro amorosísimo Corazón, y así unidos, los ofrezco a vuestro eterno Padre, y le pido por vuestro nombre, que por vuestro amor los acepte y despache.
   
VISITA PRIMERA
He aquí, alma devota, la fuente de todo el bien, Jesús en el Sacramento, el cual dice: quien tiene sed venga a mí. ¡Oh!, cuán abundantes gracias han sacado los santos de esta fuente del Santisimo Sacramento, donde el amoroso Jesus liberalmente concede todos los merecimientos de su Pasión, como predijo el Profeta: Iréis con gusto a buscar agua con las fuentes del Salvador (Isaías, cap. 12.) La Condesa de Feria, aquella grande discípula del V. M. Ávila, que siendo religiosa de Santa Clara, se llamó Esposa del Sacramento, por el mucho tiempo que pasaba en su presencia, preguntándola, qué hacía en tantas horas como allí se detenía, respondió: De buena gana estaría yo allí por toda la eternidad. ¿Acaso no está allí la Esencia de Dios, que será por toda la eternidad el alimento, y la gloria de los Bienaventurados? ¡Ah!, ¿y qué haremos, preguntais algunas veces, en la presencia de Dios Sacramentado? Amarle, alabarle, agradecerle, y pedirle. ¿Qué hace un pobre en la presencia de un rico? ¿Qué hace un enfermo delante del médico? ¿Qué hace un sediento en vista de una fuente cristalina?
   
¡Oh Jesús mío amabilísimo, vida, esperanza, tesoro, y único amor de mi alma! Oh, ¡cuánto os costó el quedaros con nosotros en ese divino Sacramento! Cuando Vos le instituisteis, conocíais ya las ingratitudes, las injurias, los desacatos con que os habían de tratar los hombres; pero vuestra ardiente caridad para con nosotros fue todavía mayor que nuestra maldad y miseria: sí, todo lo venció aquel grande amor que nos tenéis, y el excesivo deseo de ser amado de nosotros.
   
Venid pues, Señor, venid, entrad dentro de mi corazón, y cerrad la puerta para siempre, para que no entre en él criatura alguna a tomar parte en el amor que todo quiero emplear solo en Vos. ¡Ah, mi amado Redentor! hablad a mi corazón, que ya vuestro siervo escucha: mandad Señor, que quiero fielmente obedeceros : y si alguna vez no os obedezco perfectamente, castigadme, a fin de que quede advertido y resuelto a agradaros como Vos queréis: haced que yo no desee otra cosa, ni busque otro contento que el de serviros, de visitaros muchas veces sobre los sagrados Altares, y de recibiros en la sagrada Comunión. Quien quisiere, procure en hora buena otros bienes, que yo no amo ni deseo otra cosa que el tesoro de vuestro amor: esto es lo que siempre he de pedir delante de los santos Altares. Haced que me olvide de mí, para que no me acuerde sino de vuestra infinita bondad. Serafines bienaventurados, yo no os tengo envidia por el sublime ser de que gozáis; pero sí por el amor que tenéis a mi Dios. Enseñadme lo que he de hacer para servirle y amarle.
   
Luego de hecha la Comunión Espiritual, se hará la visita a María Santísima, delante de alguna imagen suya.
   
VISITA PRIMERA A MARÍA SANTÍSIMA.
¡Oh Inmaculada, oh enteramente pura Virgen María, Madre de Dios! Vos sois superior a todos los Santos; sois la esperanza de los pecadores, después de vuestro Hijo Jesucristo; y la alegría de los justos. Por vuestra mediación somos reconciliados con Dios. ¡Oh gran Princesa!, cubridnos con las alas de vuestra misericordia, tened piedad de nosotros; y pues nos hemos entregado a vuestro servicio y consagrado a vuestro obsequio, admitidnos en el número de vuestros siervos; y no permitais que Lucifer nos arrastre al infierno. ¡Oh Virgen inmaculada!, nosotros nos acogemos a la sombra de vuestra protección; y por eso con una filial confianza os rogamos, detengáis con vuestras súplicas la ira de vuestro Hijo provocado de nuestros pecados, para que no nos desampare y abandone al poder del demonio nuestro enemigo.
   
SÚPLICA QUE SE DEBE HACER TODOS LOS DÍAS A MARÍA SANTÍSIMA AL FIN DE LA VISITA.
Inmaculada Virgen y Madre mía, María Santísima: a Vos que sois la Madre de mi Salvador, la Reina del mundo, la Abogada, la esperanza y el refugio de los pecadores, recurro en este dia yo, que soy el más miserable de todos. ¡Os venero, oh gran Reina!, y humildemente os agradezco todas las gracias y mercedes que hasta ahora me habéis hecho, especialmente la de haberme librado del infierno, tantas veces merecido por mis pecados: os amo, Señora amabilísima, y por el amor que os tengo, propongo siempre serviros, y hacer todo lo posible, para que de todos seais servida. En Vos, ¡oh Madre de misericordia!, después de mi Señor Jesucristo, pongo todas mis esperanzas; admitidme por vuestro siervo, y defendedme con vuestra protección; y ya que sois tan poderosa para con Dios, libradme de todas las tentaciones y alcanzadme gracia para vencerlas hasta la muerte. Os pido un verdadero amor para con mi Señor Jesucristo: y por Vos espero alcanzar una buena muerte. Oh Señora y Madre mía, por el grande amor que tenéis a Dios os ruego que siempre me ayudeis; pero mucho más en el último momento de mi vida: no me desamparéis hasta verme salvo en el Cielo, alabándoos y cantando vuestras misericordias por toda la eternidad. Amén.

¿EXORCIZAR EL EXORCISMO? (Sobre la mutilación que se hizo al Exorcismo contra satanás y los ángeles apóstatas)

   
Los fieles adheridos a la Tradición están familiarizados con el Exorcismo contra Satanás y los Ángeles apóstatas publicado por orden de Su Santidad León XIII. Hoy lo deben recitar más que nunca, mejor dicho: REZARLO. Serán, como lo fui yo, confirmados en esta práctica y divinamente consolados, volviendo a la fuente y a la Verdad.
 
En efecto, el texto actualmente difundido, por una parte y el texto original publicado por orden de León XIII en 1903, último año de su Pontificado por otra, difieren entre ellos. Esta diferencia concierne a la “Súplica a San Miguel” y no al exorcismo precedido por ella. Consiste 1.º en algunas inversiones (en el orden de las plegarias) y 2.º, en las omisiones. Siendo el primer punto sin importancia, vamos a considerar el segundo. La diferencia, por omisión, entre los dos textos, puede ser, como tantas cosas, considerada desde dos puntos de vista: materialiter en cuanto al hecho, formaliter, en cuanto a la significación.

I. El hecho de la omisión
Este hecho manifiesta, para cualquiera que considere los documentos, lo siguiente. La Súplica a San Miguel (que precede al Exorcismo), publicado bajo León XIII gloriosamente reinante consta de
1) en la “Oración”, la mención de San José esposo de María;
2) en el texto, una descripción precisa de la situación en la que se encuentra la Iglesia. Ahora bien, en las ediciones ulteriores, ambas cosas son omitidas.

A este hecho, objeto de una evidente comprobación, se relacionará el examen de las causas que han contribuido a producirlo inmediatamente. San Pío X ¿tuvo conocimiento de estas omisiones? Si NO ¿hasta qué punto era dueño y señor (maestro) en el Vaticano? Si SI, ¿lo quiso o soportó? Si lo quiso ¿con qué fin? No examinaremos estas múltiples preguntas. Lo consideraremos como como un hecho objetivo, que como tal, está integrado en el orden providencial.
   
II. La significación de la omisión
Dejamos de lado, como acabamos de decirlo, esta significación como la concibieron los que llevaron a cabo la omisión. Consideraremos la omisión como se presenta OBJETIVAMENTE. De hecho ha ocultado provisoriamente el “hecho eclesial” constituido por el acto de León XIII. Examinar el significado de la omisión requiere, previamente, poner a la luz este “hecho eclesial” y luego ver su alcance.

1) La promulgación del Exorcismo constituye un hecho eclesial (hecho eclesial es, por definición, un suceso que se produce en la Iglesia y que se refiere a toda la Iglesia en su conjunto)

Este “hecho eclesial” es ahora solamente lo que es, como tal, evidente.

Ya que ahora es manifiesto que: «Ahí donde fue instituida la sede del bienaventurado Pedro y la cátedra de la Verdad, allí (enemigos muy astutos) han posado el trono de su abominación en la impiedad». Es manifiesto ahora, que lo que ha podido parecer para Rampolla un fin fallado, y para los fieles en 1900 un pesimismo entenebrecido, es la REALIDAD. Está claro, entonces, que León XIII fue divinamente inspirado.

Esto se confirma por el relato adjunto. (Ver: La visión de S. S. León XIII).
  
Lo que León XIII percibió el 13 de octubre de 1884 y que ciertamente pudo desconcertarlo, es lo que ya se estaba produciendo de más en más, y que ahora es la más absoluta REALIDAD. Esta percepción provocó inmediatamente en el Pastor Supremo, una viva reacción de defensa, que se tradujo en acto, concretamente en la prescripción de la oración a San Miguel Arcángel luego de cada Misa rezada y en la promulgación del Exorcismo contra satanás y los ángeles apóstatas. Era conveniente que el contenido de esta percepción fuera esclarecido en la Súplica a San Miguel, como argumento apremiante, a fin de conjurar al Arcángel para obrar en el medio.
  
Tal es el "hecho eclesial", objetiva y providencialmente concomitante a la promulgación del Exorcismo por León XIII.
  
El Vicario de Jesucristo discernió cual era y cual iba a devenir de más en más la situación de la Iglesia, y dio, para el bien de la misma, las órdenes pertinentes, motivadas por esta iluminación profética.
   
2) El alcance del hecho eclesial concomitante a la promulgación del Exorcismo.
El alcance de un hecho, es la enseñanza (y las otras consecuencias) derivadas de él en relación al contexto en el que se inserta. El Exorcismo contra Satanás, promulgado por León XIII expresamente contra el poder de la mentira (Juan, VIII: 44) infiltrado hasta “en la cátedra de la verdad”, este Exorcismo tal como fue promulgado, muestra, o más precisamente confirma, que Cristo, el Jefe, vela sin cesar sobre la Iglesia (Mat., XXVIII: 20) por el Papa que es su Vicario. Siempre existe todo lo necesario, al menos para las almas de buena voluntad que acogen humildemente lo que les es dado, sin minimizarlo («Diminútae sunt veritátes a fílius Hóminum» Ps.: XI, 2), ni extrapolarlo (como lo hacen aquellos que erigen todo acto de un Papa en una ley que obliga a la Iglesia a perpetuidad). León XIII, divinamente advertido, alertó a la Iglesia y la previno. Pablo IV había, él también, advertido a la Iglesia por varias Bulas, “Cum ex Apostolátus” del 15 de febrero de 1559 entre ellas. Es ciertamente necesario, desde el punto de vista canónico no asimilar la promulgación de una Bula a la de un Exorcismo, son dos manifestaciones del mismo proceso de subversión.

Luego, es oportuno primero volver a tomar conciencia de la excelencia propia de aquello en donde hay subversión para mejor detenerla. Cristo-Jefe vela por la Iglesia, por León XIII, por Pablo IV, por cada (verdadero) Papa de la Iglesia militante, colectivo humano al cual Cristo se dirige por su Vicario, y que está institucionalmente constreñido para escuchar y someterse a aquello que sale de la institución divina, mientras que, como persona moral, este colectivo humano es libre para escoger o rechazar lo que se desprende de la institución eclesiástica. La Iglesia militante abrogó las Bulas de Pablo IV, y lo ha pagado y lo paga en la persona del Cardenal Montini. La Iglesia militante mutiló el Exorcismo de León XIII y lo paga en la persona de Monseñor Karol Wojtyla.
   
¿Quién abrogó? ¿Quién mutiló? Antes de considerarlo, demos gloria a Cristo-Jefe quien triunfa por la inmanencia de su justicia, cuando lo hizo con misericordiosa atención para su Virginal Esposa. Sí, aun ahora, sus fieles miembros tienen todo lo necesario. Demos gracias a Cristo-Jefe. Tienen el Exorcismo tal como fue inspirado, contra el padre de la mentira, “instalado en la cátedra de Verdad”. Tienen ahora, por la comprobación de los sucesos, la certeza teologal de su exacto alcance. Más felices aun que sus padres bajo San Pío X, ven en el Exorcismo una profecía; y aun más ¡la ven cumplida! Pueden entonces, contemplar, por y en el Exorcismo tal como fue promulgado, a la Iglesia misma integrarse con su Esposo bienamado, como siendo “el signo eminente de su autocredibilidad” (Vaticano I, Const. “Dei Fílius”, de Fide catholica, cap. 3 Ds. 3013).

3) El significado de la mutilación perpetrada en el texto promulgado por León XIII
El significado de la omisión ahora está claro también para nosotros, como lo estaba en la profecía. «Nada está oculto que no sea (tarde o temprano) revelado» (Mat.: X, 26). Dios opera el bien aun a partir del mal. Dios opera para que aun el error, manifieste la Verdad. Explicaremos esto brevemente.
   
El mal es una privación que afecta a un ser que, por naturaleza está ordenado al bien. Si se quiere dañar infligiendo una privación, para tener éxito es necesario no usar de una violencia que provoque un reflejo de oposición a esta “frustración”. Hay que inducir al sujeto a estimar excelente el “bien disminuido”, que se consiente en dejarle. Es posible entonces, que el sujeto yerre provisoriamente sobre la estimación concreta de su verdadero fin; y se ponga así progresivamente en condiciones que le vuelvan imposible llegar a él. En tal proceso, el verdadero bien del cual llega la privación, es aquel que es diligentemente ocultado.

Lo mismo, si se quiere inducir al error, para triunfar es necesario no afirmar lo falso, sino hacer ver una “verdad disminuida”; el espíritu, seducido por una “recompensa”, deserta de su propia y nativa curiosidad y cree encontrar toda la Verdad en los vestigios que le son concedidos. en tal proceso, la Verdad total, esa que no se quiere que sea comunicada, es diligentemente ocultada.
   
La verdad total es aquí lo que León XIII, inspirado, osó clamar: el padre de la mentira está «allí donde fue instituida la cátedra de Verdad».
    
El signo que era y permanece como el paroxismo de la Verdad, el signo que León XIII gloriosamente reinante reveló con tanto coraje como autoridad, es el que el padre de la mentira, infiltrado en la cátedra de Verdad, logró ocultar.
  
«Las tinieblas no pudieron detener a la Luz» (Jn.: I, 4). El acto eclesial de León XIII es ahora conocido tal como fue planteado. El Exorcismo, disminuido en cuanto al alcance por la mutilación de la plegaria que le asignaba la aterrante finalidad, este Exorcismo, muy esparcido e infestado, es finalmente exorcizado. Es decir que, simplemente es conocido y será recitado como fue inspirado por el Espíritu de la Verdad.
   
El Exorcismo exorcizado, restituido a su intrépida y nativa pureza, brillará en todas partes con la Verdad que Satanás había logrado ocultar provisoriamente. La Verdad liberará a la Iglesia (Jn.: VIII, 32) El Exorcismo virgen, ardientemente vivido y recitado, operará «por la intercesión de la inmaculada Virgen Madre de Dios, de San Miguel Arcángel, de San José, esposo de María, de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y de todos los Santos», que el padre de la mentira sea expulsado del «lugar donde fue instituida la Sede del bienaventurado Pedro y la cátedra de la Verdad».

En la fiesta de la Santísima Trinidad
Domingo 17 de junio de 1984
Mons. M. L. Guérard des Lauriers.

LA IGLESIA CONCILIAR ALEMANA, AL BORDE DE LA MUERTE: “COMUNIÓN” A PROTESTANTE Y MUSULMANA EN EL “KATHOLIKENTAG”

El “Katholikentag” (Día Católico) es un congreso que se realiza en Alemania cada 2 años desde 1950 (hasta antes de ese año, era anual) en torno a la fiesta de la Ascensión o del Corpus Christi, organizado desde 1970 por el Comité Central de Católicos Alemanes.
   
Este año, la 102.ª edición del Katholikentag se realizó en la ciudad de Stutgart, y con todo y ser el primero después del corona, solo contó con 25.000 participantes (una cifra menor a años anteriores) y a juzgar por los eventos e intervenciones, no se distinguía de un congreso del Futuro del Partido Socialista Alemán, una convención de diversidad de Google o las “Juventudes Verdes”. Como es habitual desde 1969, se ofician los servicios Novus Ordo durante el Jueves y el Domingo (día de la clausura del congreso). Y es aquí donde apunta este artículo: En los servicios, se dieron la galleta y el Kool Aid inválidos a personas que ni siquiera pertencen a la Secta del Vaticano II.
  
El jueves 26 de Mayo, en el servicio presidido por el obispón de Stutgart Gebhard Fürst, de 73 años, dio la “comunión” a Muhterem Aras, una musulmana de origen turco de 56 años, militante del partido Los Verdes y presidenta del parlamento de Baden-Wurtemberg. En contraste, la presidenta de la Iglesia Luterana de Württemberg, Sabine Foth, asistió al servicio pero se abstuvo de “comulgar” por “respeto al obispo”. Cabe reseñar que la gente tomaba la “hostia” con una o dos manos y la mojaba en un cáliz como si fuera una galleta.
  
El domingo 29 de Mayo, el turno de presidir el servicio de clausura le tocó al obispón de Limburgo Georg Bätzing, presidente de la Conferencia de Obispos Católicos Alemanes. Y esta vez, quien recibió fue Karl Ernst Thomas de Maizière Werner, de 68 años. Descendiente de hugonotes (calvinistas franceses) y miembro de la Iglesia Evangélica Luterana, De Maizière fue ministro federal de Interior y Defensa de Alemania durante los gobiernos de Ángela Dorothea Kasner Jentzsch de Merkel (2009-2018), y presidirá el “Deutscher Evangelischer Kirchentag” (Día de la Iglesia Evangélica Alemana) en Núremberg del 7 al 11 de Junio de 2023. Todo captado “casualmente” por el periodista Christoph Strack de la cadena pública Deutsche Welle, quien publicó la foto en su cuenta de Twitter con mensaje siguiente:
«Signos de ecumenismo… El presidente del Congreso de la Iglesia Evangélica Alemana 2023 en Núremberg, Thomas de #Maizière, también recibió la comunión en el servicio de clausura del #DíaCatólico de manos del obispo Bätzing.
   
A veces se dice “simplemente hazlo”. #k[atholiken]t[ag]22»
   
  
Según el canon wojtyliano 844 §4, la “communicátio in sacris pasiva” (que un acatólico reciba los sacramentos –inválidos– del Novus Ordo) solo aplica en peligro de muerte o casos graves (que según la instrucción “In quíbus rerum circumstántiis” del cardenal neerlandés Johannes Gerardus María Willebrands Kok, presidente del –entonces– Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, del 1 de Junio de 1972 son: encarcelamiento, persecución o grandes movimientos poblacionales que resulten en que los acatólicos sean “esparcidos en regiones católicas”), la persona crea “católicamente” en dichos sacramentos y esté debidamente dispuesto renunciando al pecado y llevando una vida cristiana; y el “Vadémecum ecuménico” de 2020 del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos advierte que esto no puede ser “un mero acto de cortesía” o algo accidental. De Maizière es luterano (y por ende, no cree en la Transubstanciación sino en la Consustanciación, esto es, que la sustancia del Pan y del Vino permanecen junto al Cuerpo y la Sangre de Cristo –de ahí que se la llame también llamada Impanación–), y podía recibir del pastor luterano local. Aras, como ya se indicó, es musulmana (sobra explicar que los musulmanes no creen que Jesús muriera en la Cruz, mucho menos en la Presencia Real en la Sagrada Eucaristía). Pero a quién engañamos, esto es Alemania. Allá, hace rato los conciliares comulgan en los servicios luteranos y viceversa (aunque los protestantes son un poco más escrupulosos que algunos conciliares. Muestra de ello es que el diario local Stuttgarter-Nachrichten refiere que un protestante preguntó a una “ministra de comunión” si podía recibir o no, y ella le contestó «No lo sé. Solo sé que es el cuerpo de Cristo»), y el Synodale Weg ha propuesto normalizar esta práctica.
   
Desde luego, vale recordar un caso famosísimo de “communicátio in sacris pasiva”: Sucedió en las exequias de Karol Wojtyła el 8 de Abril de 2005, el “hermano” Roger Schütz Marsauche, fundador de la comunidad ecuménica de Taizé, recibió la “comunión” de nadie menos que de Joseph Ratzinger. Sí, el mismo que once días después llegará a ser el “Papa” Benedicto XVI que tantos neocones añoran todavía. Y para constancia, Schütz (quien fue asesinado a puñaladas el 16 de Agosto a manos de la rumana Luminița Ruxandra Solcan) nunca abjuró del protestantismo, no obstante (según su dicho), haber recibido la “comunión” Novus Ordo diariamente en Taizé, desde que la recibió por primera vez en 1972 de manos del obispón de Autun (en cuyo territorio se encuentra Taizé) Armand-François Le Bourgeois CJM –su labor ecumenista fue tal que presidió un comité episcopal que decidió ofrecer la comunión a los anglicanos que no pudiesen recibirla en sus iglesias en Francia– y también recibirla del propio Wojtyła.
   
El “Hermano” Roger Schütz (de la Comunidad de Taizé) recibiendo la galleta novusordiana de manos del entonces cardenal Joseph Ratzinger durante las exequias de Karol Wojtyła (Vaticano, 8 de Abril de 2005).
  
Al final, esta situación (que es sacrílega ante los ojos de los neoconservadores y pseudotradicionalistas conciliares) confirma una vez más lo que los Católicos sedevacantistas sostenemos: EN EL NOVUS ORDO NO HAY TRANSUBSTANCIACIÓN, POR TANTO, NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO NO ESTÁ ALLÍ. Así, tanto Aras como De Maizière y los que concurrieron al Katholikentag (y todos los que acuden a su parroquia modernista) reciben y adoran un pan vacío.