martes, 9 de febrero de 2021

CUANDO LA ANARQUÍA TOMA EL PODER: LA II REPÚBLICA ROMANA

El 9 de Febrero de 1849, mientras el Papa Pío IX permanecía exiliado en Gaeta del reino de las Dos Sicilias, la Asamblea Constituyente del Estado Romano (convocada el 29 de Diciembre del año anterior y excomulgada por el Papa el 1 de Enero) presidida por el abogado y masón Giuseppe Galletti (que por una conjura similar había sido condenado a prisión perpetua en 1845, pero que se benefició irónicamente del indulto concedido por el Papa Mastai luego de su coronación) promulgo el denominado «Decreto fundamental de la República Romana»:
   
ITALIANO
   
TRADUCCIÓN
«DECRETO DE LA REPÚBLICA ROMANA
  
Art. 1: El Papado ha decaído de hecho y de derecho del gobierno Temporal del Estado Romano.
Art. 2: El Pontífice Romano tendrá todas las garantías necesarias para la independencia en el ejercicio de Su Potestad Espiritual.
Art. 3: La forma del Gobierno del Estado Romano será la Democracia pura y tomará el glorioso Nombre de REPÚBLICA ROMANA.
Art. 4: La República Romana tendrá con el resto de Italia las relaciones que exige la nacionalidad común.
  
9 de Febrero de 1849, 1 hora y un cuarto de la mañana.
  
EL PRESIDENTE GIUSEPPE GALLETTI
  
Los Secretarios GIOVANNI PENNACCHI – ARIODANTI FABRETTI – ANTONIO ZAMBIANCHI – QUIRICO FILOPANTI»
La II República Romana (ya hubo una primera, entre 1798 y 1799) vio entre otras exacciones (además de la sola presencia de Giuseppe Mazzini –que era parte del triunvirato junto con Aurelio Saffi y Carlo Armellini– y de los bersaglieros del bandido Garibaldi, que ya es decir) el alzamiento de un monumento al hereje y espía Giordano Bruno. Mas la conjura duró sólo hasta el 4 de Julio, cuando las tropas francesas bajo el mando del general Nicholas Oudinot retomaron la Ciudad Eterna para el Papado y Galletti se vio forzado a huir a Cerdeña (que en últimas fue quien se benefició del tumulto a corto y a largo plazo, como se vio posteriormente).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.