Noticia tomada de GLORIA NEWS.
La bergogliana Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó el viernes 22 de Octubre el decreto “Póstquam Summus Póntifex” (Después que el Sumo Pontífice) para aplicar las disposiciones del can. 838 del Código wojtyliano de Derecho Canónico en materia de la traducción de los textos litúrgicos.
La mayor parte del largo texto tratan sobre temas estándar. El número 54 tiene una movida revolucionaria, pues dice que el latín no es más requerido para una edición típica normativa de los libros litúrgicos del Novus Ordo.
El lenguaje parece ser deliberadamente incomprensible:
«Los textos del Propio, en latín o en otra lengua, obtenida la recognítio mediante decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, deben considerarse típicos; sus versiones en otras lenguas son presentadas por la autoridad competente a la misma Congregación para su confirmátio, acompañadas de un breve informe».
Con todo, en el Novus Ordo no importa si un texto tiene “recognítio” o no, porque de todos modos, cualquier presbítero hace lo que le da la gana.
El decreto permite adaptaciones (“inculturación”) incluyendo textos creados solamente en vernáculo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.