Ayer 6 de Agosto, fue publicada en el Boletín de prensa de la Non sancta Sede la respuesta de la deuterovaticana Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el bautismo:
“Respónsum” DE LA CONGREGACIÓN PARA DOCTRINA DE LA FE A UNA DUDA SOBRE LA VALIDEZ DEL BAUTISMO CONFERIDO CON LA FÓRMULA “Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”
Recientemente la Congregación para la Doctrina de la Fe ha tratado algunos casos de administración del sacramento del Bautismo en los cuales era arbitrariamente modificada la fórmula sacramental establecida por la Iglesia en los litúrgicosPor tal motivo, el Dicasterio ha preparado “Respuestas a cuestiones propuestas”, con relativa “Nota doctrinal” que se explica, para recordar la doctrina acerca la validez de los sacramentos conexa a la forma establecida por la Iglesia con el uso de las fórmulas sacramentales aprobadas, al fine de sustraer la cuestión a interpretaciones y prácticas desviadas y ofrecer una clara orientación.[…]RESPUESTAS A LAS DUDAS PROPUESTAS SOBRE LA VALIDEZ DEL BAUTISMO CONFERIDO CON LA FÓRMULA «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»PREGUNTAS
- Primera: ¿Es válido el Bautismo conferido con la fórmula «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»?
- Segunda: Las personas para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esta fórmula, ¿deben ser bautizadas en forma absoluta?
RESPUESTAS
- A la primera: Negativo.
- A la segunda: Afirmativo.
ElSumo PontíficeFrancisco, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 8 de junio de 2020, ha aprobado las presentes Respuestas y ha ordenado que sean publicadas.Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de junio de 2020, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.Luis F. Card. Ladaria, S.J.Prefecto✠ Giacomo Morandi, Azobispo titular de CerveteriSecretario* * *NOTA DOCTRINAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA SACRAMENTAL DEL BAUTISMORecientemente se han visto celebraciones del Sacramento del Bautismo administrado con las palabras: «Nosotros, el padre y la madre, el padrino y la madrina, los abuelos, los familiares, los amigos, la comunidad, te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». Al parecer, la deliberada modificación de la fórmula sacramental se ha introducido para subrayar el valor comunitario del Bautismo, para expresar la participación de la familia y de los presentes y para evitar la idea de la concentración de un poder sagrado en el sacerdote, en detrimento de los progenitores y de la comunidad, que la fórmula presente en el Ritual Romano implicaría[1]. Reaparece aquí, con discutibles motivos de orden pastoral[2], una antigua tentación de sustituir la fórmula tradicional con otros textos juzgados más idóneos. Al respecto ya Santo Tomás de Aquino se había planteado la cuestión «utrum plures possint simul baptizáre unum et eúndem», a la cual había respondido negativamente en cuanto praxis contraria a la naturaleza del ministro[3].El Concilio Vaticano II declara que: «cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza»[4]. La afirmación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosánctum Concílium, inspirada en un texto de San Agustín[5], quiere reconducir la celebración sacramental a la presencia de Cristo, no solo en el sentido de que él le infunde su virtus para darle eficacia, sino sobre todo para indicar que el Señor es el protagonista del evento que se celebra.La Iglesia en efecto, cuando celebra un sacramento, actúa como Cuerpo que opera inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es Cristo-Cabeza el que actúa en el Cuerpo eclesial generado por él en el misterio de la Pascua[6]. La doctrina de la institución divina de los sacramentos, solemnemente afirmada por el Concilio de Trento[7], ve así su natural desarrollo y su auténtica interpretación en la citada afirmación de Sacrosánctum Concílium. Los dos concilios se hallan, por tanto, en complementaria sintonía al declarar la absoluta indisponibilidad del septenario sacramental a la discreción de la Iglesia. Los sacramentos, en efecto, en cuanto instituidos por Jesucristo, se le entregan a la Iglesia para que los salvaguarde. Aparece aquí evidente que la Iglesia, aunque esté constituida por el Espíritu Santo como intérprete de la Palabra de Dios y pueda, en cierta medida, determinar los ritos que expresan la gracia sacramental ofrecida por Cristo, no dispone de los fundamentos mismos de su existencia: la Palabra de Dios y los gestos salvíficos de Cristo.Resulta, por tanto, comprensible que, a lo largo de los siglos, la Iglesia haya custodiado con atención la forma celebrativa de los sacramentos, sobre todo en aquellos elementos que la Escritura refrenda y que permiten reconocer con absoluta evidencia el gesto de Cristo en la acción ritual de la Iglesia. El Concilio Vaticano II ha establecido, además, que «nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia»[8]. Modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino también un vulnus infligido tanto a la comunión eclesial como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se ha recibido (cf. 1Cor 15, 3).En la celebración de los sacramentos, en efecto, el sujeto es la Iglesia-Cuerpo de Cristo junto con su Cabeza, que se manifiesta en la concreta asamblea reunida[9]. Tal asamblea, sin embargo, actúa ministerialmente –no colegialmente– porque ningún grupo puede hacerse a sí mismo Iglesia, sino que se hace Iglesia en virtud de una llamada, que no puede surgir desde dentro de la asamblea misma. El ministro es, por consiguiente, signo-presencia de Aquel que reúne y, al mismo tiempo, lugar de comunión de la asamblea litúrgica con toda la Iglesia. En otras palabras, el ministro es un signo exterior de que el sacramento no está a nuestra disposición, así como de su carácter relativo a la Iglesia universal.A la luz de todo ello se ha de entender cuanto enseña el Concilio Tridentino sobre la necesidad de que el ministro tenga la intención al menos de hacer lo que hace la Iglesia[10]. La intención, sin embargo, no puede quedarse solo a nivel interior, con el riesgo de derivas subjetivas, sino que se expresa en el acto exterior que se pone, mediante el uso de la materia y de la forma del sacramento. Tal acto no puede por menos de manifestar la comunión entre lo que hace el ministro en la celebración de cada sacramento y lo que la Iglesia hace en comunión con la acción de Cristo mismo: por eso es fundamental que la acción sacramental sea realizada no en nombre propio, sino en la persona de Cristo, que actúa en su Iglesia, y en nombre de la Iglesia.Por tanto, en el caso específico del Sacramento del Bautismo, el ministro no solo carece de autoridad para disponer a su gusto de la fórmula sacramental, por los motivos de naturaleza cristológica y eclesiológica más arriba expuestos, sino que tampoco puede declarar que actúa en nombre de los padres, los padrinos, los familiares o los amigos, y ni siquiera en nombre de la misma asamblea reunida para la celebración, porque el ministro actúa en cuanto signo-presencia de la acción misma de Cristo, que se realiza en el gesto ritual de la Iglesia. Cuando el ministro dice «Yo te bautizo…», no habla como un funcionario que ejerce un papel que se le ha asignado, sino que opera ministerialmente como signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, donando su gracia y haciendo de aquella concreta asamblea litúrgica una manifestación de «la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia»[11], en cuanto «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”, es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los obispos»[12].Alterar la fórmula sacramental significa, además, no comprender la naturaleza misma del ministerio eclesial, que es siempre servicio a Dios y a su pueblo, y no ejercicio de un poder que llega hasta la manipulación de lo que ha sido confiado a la Iglesia con un acto que pertenece a la Tradición. En todo ministro del Bautismo, por lo tanto, debe estar bien enraizada no solo la conciencia del deber de actuar en comunión con la Iglesia, sino también la misma convicción que San Agustín atribuye al Precursor, el cual aprendió «que en Cristo habría cierta propiedad tal, que, aunque muchos ministros, justos o injustos, iban a bautizar, la santidad del bautismo no se atribuiría sino a aquel sobre quien descendió la paloma, del cual está dicho “este es el que bautiza en el Espíritu Santo” (Gv 1, 33)». Comenta, por tanto, Agustín: «Bautice Pedro, este [Cristo] es quien bautiza; bautice Pablo, este es quien bautiza; bautice Judas, este es quien bautiza»[13]._____________________[1] En realidad, un análisis atento del Rito del Bautismo de los Niños muestra que en la celebración los padres, los padrinos y la entera comunidad son llamados a tener un papel activo, un verdadero y propio oficio litúrgico (cf. Rituále Románum ex Decréto Sacrosáncti Œcumenici Concílii Vaticáni II instaurátum auctoritáte Pauli PP. VI promulgátum, Ordo Baptísmi Parvulórum, Prænotánda, nn. 4-7), que, según la norma conciliar, comporta empero que «cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas»: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosánctum Concílium, n. 28.[2] A menudo el recurso a la motivación pastoral oculta, a veces de forma inconsciente, una deriva subjetiva y una voluntad manipuladora. Ya en el siglo pasado Romano Guardini recordaba que, mientras en la oración personal el creyente puede seguir el impulso del corazón, «cuando participa en la acción litúrgica, debe abrirse a una fuente de vida que procede de un plano más profundo y poderoso: el corazón de la Iglesia, cuyo pulso late a través de los siglos. Lo decisivo aquí no es lo que le gusta a él, lo que le preocupa en cada momento, sus cuitas personales» (R. Guardini, Vorschule des Betens, Einsiedeln/Zürich, 19482, p. 258; trad. esp.: Introducción a la vida de oración, Madrid 2006, p. 208).[3] Summa Theologíæ, III, q. 67, a. 6 c.[4] Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosánctum Concílium, n. 7.[5] S. Augustinus, In Evangélium Joánnis tractátus, VI, 7.[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosánctum Concílium, n. 5.[7] Cf. Denzinger-Hünermann, n. 1601.[8] Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosánctum Concílium, n. 22 § 3.[9] Cf. Catechísmus Cathólicæ Ecclésiæ, n. 1140: «Tota commúnitas, corpus Christi suo Cápiti unítum, celébrat» y n. 1141: «Celébrans congregátio commúnitas est baptizatórum».[10] Cf. Denzinger-Hünermann, n. 1611.[11] Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosánctum Concílium, n. 2.[12] Ibídem, n. 26.[13] «Hic est qui baptízat in Spíritu Sancto. Petrus baptízet, hic est qui baptízat; Paulus baptízet, hic est qui baptízat; Judas baptízet, hic est qui baptízat». S. Augustinus, In Evangélium Joánnis tractátus, VI, 7.
Nada de mayor trascendencia: un pronunciamiento sobre la forma del Bautismo, que algunos presbíteros modernistas han adulterado para enfatizar un pretendido “valor comunitario del Bautismo”. Pero… vaya casualidad: el pronunciamiento está fechado a 6 de Agosto, día en el que hace 42 años, a las 21:41h, fallecía de un infarto Giovanni Battista Montini Alghisi, en arte “Pablo VI”.
Y al respecto, ¿no es eso mismo que él ensalzaba en su Audiencia General del miércoles 26 de Noviembre de 1969 (titulada “Efusión de los ánimos en la Asamblea Comunitaria, riqueza del nuevo rito de la Santa Misa”), cuatro días antes de la entrada en vigor del Novus Ordo Missæ? Audiencia que, inconsciente o no, profetizó el desastre que produjo esa misma liturgia y que viene a ser la plena advertencia y deliberado consenso que distingue al pecado mortal (negrillas propias del traductor):
¡Queridos Hijos e Hijas!
Ahora queremos invitar a Vuestros ánimos a dirigirse hacia la novedad litúrgica del nuevo rito de la Misa, el cual será instaurado en nuestras celebraciones del santo Sacrificio, a partir del próximo domingo, I Domingo de Adviento, 30 de noviembre. Nuevo rito de la Misa: es un cambio, que concierne una a venerable tradicióne secular, y por eso toca nuestro patrimonio religioso hereditario, que parecía cozar de una intangible fijeza, y deber llevar sobre nuestros labios la oración de nuestros antepasados y de nuestros Santos, y dar a nosotros el solaz de una fidelidad a nuestro pasado espiritual, que nos hicimos actual para transmitirlo después a las generaciones venideras. Comprendamos mejor en esta contingencia el valor de la tradición histórica y de la comunión de los Santos. Toca este cambio el desarrollo ceremonial de la Misa; y advertiremos, tal vez con alguna molestia, que las cosas en el altar no se desarrollan con la identidad de palabra y de gestos a las cuales estábamos tan habituados, casi para no prestarles más atención. Este cambio toca también a los fieles, y quisiera interesar a cada uno de los presentes, separándoles así de sus acostumbradas devocionoes personales, o de su adormecimiento habitual.
Nos debemos preparar a esta múltiple perturbación que hay después de todas las novedades que se insertan en nuestras costumbres habituales. Y podemos notar que las personas devotas son las que están mayormente perturbadas, porque teniendo un modo respetable de asistir a la Misa, se sentirán obligadas a abandonar su piedad acostumbrada para seguir otra práctica. Los sacerdotes mismos también encontrarán problemática esta situación.
PREPARARSE A LOS CAMBIOS
¿Qué hacer en esta especia e histórica ocasión?
Ante todo, prepararnos. No es poca cosa esta novedad; no debemos dejarnos sorprender por el aspecto, y tal vez por el fastidio, de sus formas exteriores. Es de personas inteligentes, y de fieles conscientes, informarse bien sobre la novedad de que se trata. Esto no es difícil, por mérito de tantas buenas iniciativas eclesiales y editoriales. Como otra vez decíamos, estará bien que nos demos cuenta de los motivos por los cuales es introducida esta grave mutación: la obediencia al Concilio, la cual ahora deviene obediencia a los Obispos que interpretan y siguen las prescripciones; y este primer motivo no es simplemente canónico, esto es, relativo a un precepto exterior; esto se colega al carisma de la acción litúrgica, esto es, a la potestad y a la eficacia de la oración eclesial, la cual tiene en el Obispo su voz más autorizada, y luego en los Sacerdotes, que coadyuvan el ministerio, y que como él actúan «in persóna Christi» (cfr. SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Eph., IV): es la voluntad de Cristo, es el soplo del Espíritu Santo, que llama a la Iglesia a esta mutación. Debemos revisar el momento profético, que pasa en el cuerpo místico de Cristo, que es precisamente la Iglesia, y que la sacude, la despierta, y la obliga a renovar el arte misterioso de su oración, con un intento, que constituye, como fue dicho, el otro motivo de la reforma: asociar en manera más próxima y eficaz la asamblea de los fieles, revestidos ellos del «sacerdocio real», esto es, de la habilitación a la conversación sobrenatural con Dios, en el rito oficial tanto de la Palabra de Dios, como del Sacrificio Eucarístico, donde resulta compuesta la Misa.
EL PASO A LA LENGUA HABLADA
Aquí, es claro, será advertida la mayor novedad: la de la lengua. El latín no será más el idioma principal de la Misa, sino la lengua hablada. Para quien sabe la belleza, la potencia y la sacralidad expresiva del latín, ciertamente la sustitución de la lengua vulgar es un gran sacrificio: perdemos la lóquela de los siglos cristianos, devenimos casi intrusos y profanos en el recinto literario de la expresión sacra, y así perderemos gran parte de aquel estupendo e incomparable hecho artístico y espiritual que es el canto gregoriano. Tenemos, sí, razón de amargarnos, y casi de extraviarnos: ¿qué sustituiremos a esta lengua angélica? Es un sacrificio de inestimable precio. ¿Y por cuál razón? ¿Qué cosa vale más que estos altísimos valores de nuestra Iglesia? La respuesta parece banal y prosaica; pero es válida; porque es humana, porque es apostólica. Vale más la inteligencia de la oración que no las vestiduras séricas y vetustas de las cuales se ha vestido realmente; vale más la participación del pueblo, de este pueblo moderno sediento de palabra clara, inteligible, traducible en su conversación profana. Si el divo latino tuviese segregada de nosotros la infancia, la juventud, el mundo del trabajo y de los negocios, si fuese un diafragma opaco en vez de un cristal transparente, nosotros, pescadores de almas, ¿haremos buen cálculo en conservarles el dominio exclusivo de la conversación orante y religiosa? ¿Qué decía San Pablo? Léase el capítulo XIV de la primera carta a los Corintios: «En la asamblea prefiero decir cinco palabras según mi inteligencia para instruir también a los otros, que no diez mil en vitud del don de lenguas» (19 etc.). Y San Agustín parece comentar: «Para que todos sean instruidos, no se tenga temor de los profesore» (Patrología Latína 38, 228, Serm. 37; cf. también Sermón 299, pág. 1371). Pero de resto el nuevo rito de la Misa establece que los fieles «sepan cantar juntos, en lengua latina, al menos las partes del ordinario de la Misa, y especialmente el símbolo de la fe y la oración del Señor, el Padre nuestro» (n. 19). Pero recordémoslo bien, nuestra advertencia y nuestro consuelo: no por esto desaparecerá el latín de nuestra Iglesia; permanecerá como la noble lengua de los actos oficiales de la Sede Apostólica; quedará como instrumento escolástico de los estudios eclesiásticos y como llave de entrada al patrimonio de nuestra cultura religiosa, histórica y humanista; y, si es posible, en refloreciente esplendor.
PARTICIPACIÓN Y SIMPLICIDAD
Y finalmente, para ver bien, se verá que el diseño fundamental de la Misa sigue al tradicional, no solo en su significado teológico, sino también en el espiritual; esto así, si el rito se ejecuta como se debe, manifestará su mayor riqueza, será evidente por la mayor simplicidad de las ceremonias, por la variedad y por la abundancia de los textos escriturales, por la acción combinada de los distintos ministros, por los silencios que marcan el rito en momentos diversamente profundos, y sobre todo por la exigencia de dos requisitos indispensables: la íntima participación de cada uno de los asistentes, y la efusión de los ánimos en la caridad comunitaria; requisitos que deben hacer de la Misa más que nunca una escuela de profundidad espiritual y una tranquila pero comprometedora palestra de sociología cristiana. La relación del alma con Cristo y con los hermanos alcanza su nueva y vital intensidad. Cristo, víctima y sacerdote, renueva y ofrece, mediante el ministerio de la Iglesia, su sacrificio redentor, en el rito simbólico de su última cena, que nos deja, bajo las apariencias del pan y del vino, su cuerpo y su sangre, para nuestro alimento personal y espiritual, y para nuestra fusión en la unidad de su amor redentor y de su vida inmortal.
INDICACIONES NORMATIVAS
Pero queda todavía una dificultad práctica, que la excelencia del sacro rito hace no poco importante. ¿Pero cómo haremos para celebrar este nuevo rito, cuando no tenemos aún un misal completo, y cuando todavía tantas incertidumbres circundan su aplicación? Aquí gustaría, para terminar, que leamos algunas indicaciones que Nos vienen de la oficina competente, esto es, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino. Y son estas:
«Respecto a la obligatoriedad del rito:En todo caso, y siempre, recordemos que «la Misa es un Misterio para vivir en una muerte de Amor. Su Realidad divina sobrepasa toda palabra… Es la Acción por excelencia, el acto mismo de nuestra Redención en el Memorial que la hace presente» (MAURICE ZUNDEL). Con Nuestra Bendición Apostólica.
1) Para el texto latino: los sacerdotes que celebran en latín, en privado, o también en público para los casos previstos por la legislación, pueden usar, hasta el 28 de noviembre de 1971, o el Misal romano o el rito nuevo.
Si usan el Misal romano pueden sin embargo servirse de las tres nuevas anáforas y del Canon romano con los arreglos previstos en el texto último (omisión de algunos Santos, de las conclusiones, etc.). Pueden además decir en vulgar las lecturas y la oración de los fieles.
Si usan el nuevo rito deben seguir el texto oficial con las concesiones en vulgar sobreindicadas.
2) Para el texto vulgar: En Italia todos aquellos que celebran con el pueblo, desde el 30 de noviembre próximo, deben usar el “Rito de la Misa”, publicado por la Conferencia Episcopal Italiana o por otra Conferencia nacional.
Las lecturas en los días festivos serán tomadas:
- o del Leccionario editado por el Centro de Acción Litúrgica
- o del Misal Romano festivo usado hasta ahora.
En los días feriales se continuará usando el Leccionario ferial, publicado hace tres años.
Para quien celebra en privado no se pone ningún problema, porque debe celebrar en latín. Si, por particular indulto, celebra en vulgar: para los textos debe seguir cuanto fue dicho arriba para la Misa con el pueblo; para el rito, en cambio, debe seguir el “Ordo” específico, publicado por la Conferencia Episcopal Italiana».
Finalmente, como se ve, esta es una muestra y emulación que se suma a los cambios montinianos en las formas sacramentales (salvo la de la Penitencia –igual, los presbíteros conciliares no tienen potestad para absolver pecados– y el Matrimonio –en el cual la forma es el consentimiento expresado por los contrayentes, que son la materia y ministro del sacramento; el Sacerdote es el testigo autorizado–):
- SANTO SACRIFICIO DE LA MISA: De «Hoc est enim Corpus meum» / «Hic est Calix Sánguinis mei, novi et ætérni Testaménti: mystérium Fídei: qui pro vobis et pro multis effundétur in remissiónem peccatórum» a «Accípite et manducáte ex hoc omnes: hoc est enim corpus meum, quod pro vobis tradétur» / «Accípite et bíbite ex eo omnes: hic est enim calix sánguinis mei novi et ætérni testaménti, qui pro vobis et pro multis effundétur in remissiónem peccatórum. Hæc fácite in meam commemoratiónem».
- CONFIRMACIÓN: De «Signo te signo Crucis, et confírmo te Chrismáte salútis: In nómine Patris ✠ , et Fílii ✠ , et Spíritus ✠ Sancti» a «Áccipe signáculum doni Spíritus Sancti».
- EXTREMAUNCIÓN: De «Per istam sanctam Unctió ✠ nem, et suam piíssimam misericórdiam, indúlgeat tibi Dóminus quídquid per [se nombra la acción vinculada al sentido que es ungido: visum, audítum, odorátum, gustum et locutiónem, táctum, gressum, lumbórum delectatiónem –esta última unción, en los riñones, se omite en las mujeres–)] deliquísti. Amen» a «Per istam sanctam unctió ✠ nem et suam piíssimam misericórdiam adjúvet te Dóminus grátia Spíritus Sancti, ut a peccátis liberátum te salvet atque propítius allévet».
- ÓRDENES SAGRADAS:
- Diaconal: De «Emítte in eum, quǽsumus, Dómine, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii tui fidéliter exsequéndi septifórmis grátiæ tuæ múnere roborétur» a «Emítte in eos, Dómine, quǽsumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuæ grátiæ roboréntur».
- Sacerdotal: De «Da, quǽsumus, omnípotens Pater, in hunc fámulum tuum Presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus ejus spíritum sanctitátis, ut accéptum a Te, Deus, secúndi mériti munus obtíneat censurámque morum exémplo suæ conversatiónis insínuet» a «Da, quǽsumus, omnipòtens Pater, his fámulis tuis Presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eórurn Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suæ conversatiónis insínuent».
- Episcopal: De «Comple in Sacerdóte tuo ministérii tui summam, et ornaméntis tótius glorificatiónis instrúctum cœléstis ungüénti rore sanctífica» a «Et nunc effúnde super hunc Eléctum eam virtútem, quæ a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio Tuo Jesu Christo, quem Ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constitúerunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuárium tuum, in glóriam et láudem indeficiéntem nóminis tui».
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