viernes, 25 de junio de 2021

¿SE PUEDE ADMINISTRAR EL BAUTISMO A UN ADULTO CON “MUERTE CEREBRAL”?

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
  
“Bautismo de Cristo” por Andrea del Verrocchio y Leonardo da Vinci (1474-1475).
Cada alma debe tomar sus propias decisiones morales; nadie puede tomar una decisión moral por otro.
Nuestra salvación está en nuestras propias manos, por eso es importante tomar a Dios seriamente y tomar decisiones correctas mientras aún podamos.
   
«Queridos Padres de TRADITIO: Mi sobrino tiene 20 años y tiene muerte cerebral en el hospital por un accidente automovilístico. Aunque mi hermano y yo somos Católicos tradicionales, mi sobrino nunca fue bautizado. ¿Ahora es demasiado tarde para él ser bautizado?». (Marlene).
   
RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: A los 20 años ciertamente él es un adulto, y según la Teología Sacramental Católica, debe tomar por su propia voluntad la decisión de ser bautizado para que sea un Sacramento válido. Él ha tenido varios años para tomar la elección de ser bautizado. Con todo, parece que él nunca indicó el deseo de ser bautizado. Aun cuando en años anteriores tú y tu hermano hayáis hecho al menos algún esfuerzo en persuadirlo para que se bautice, él, por su propia decisión, escogió no hacerlo.
     
Dios le dio a todas las almas libre arbitrio. Él le dio libre arbitrio a los Ángeles, algunos de los cuales escogieron caer con Lucifer. Él les dio libre arbitrio a Adán y Eva, que pecaron y perdieron el Paraíso. Cada alma debe tomar sus propias decisiones morales; nadie puede tomar una decisión moral por otro. Nuestra salvación está en nuestras propias manos. Casos lamentables como el que tú describes nos enseñan cuán importante es tomar a Dios seriamente y tomar decisiones correctas mientras aún podamos. En este punto la materia está en las manos de Dios. Atentar superar la propia decisión libremente tomada por tu sobrino mientras estaba in compos mentis (en pleno uso de sus facultades) sería una farsa y un grave acto de injusticia, no un Sacramento.
     
Es permitido hacer decir por un sacerdote Católico tradicional una Misa privada por él, pero esa Misa no puede ser anunciada públicamente, porque él no es Católico. Este proceder puede ayudar en cierta forma a confortaros a ti tu hermano.

6 comentarios:

  1. En la duda hay que aplicar la medida más benigna. Sacramenta propter hominem. Por lo tanto se debe administrar el Bautismo en forma condicional. Si capax es, ego te baptizo. Está en juego la salvación de un alma redimida por Cristo.

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  2. Segun el Padre Juan Bautista Ferreres se les debe bautizar "sub conditione" usando las palabras "si debite es dispositus ". El bonum animarum prevalece siempre en Teología Moral y en Derecho Canónico.

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    1. El Bonum animárum también se puede aplicar en dudas sobre el canon 1240 pío-benedictino:
      • «Hæc cláusula restrictíva sédulo notánda est. Signa pœntiténtiæ habéntur, si moribúndus sacerdótem advocáverit, nomen Jesu devóte invocáverit, actum contritiónis elícuerit, crucifíxum osculátus fúerit, etc.» [Es oportuno señalar que esta cláusula es restrictiva. Hay signo de penitencia, si el moribundo llamare al sacerdote, invocare devoto el nombre de Jesús, dijere un acto de contrición, besare un crucifijo, etc.]. ULDARICO BESTE, Introductio in Codicem (5ª ed., 1961) en pág. 662.
      • «La privación de sepultura eclesiástica por este canon [1240] tiene la naturaleza de una pena, y por lo tanto debe interpretarse estrictamente; además cualquier señal de arrepentimiento antes de la muerte excusa de la pena; esto significa algún signo positivo, como llamar a un sacerdote, besar un crucifijo, un deseo expreso de no morir sin los sacramentos… En caso de duda se debe consultar al Ordinario, pero si subsiste la duda a favor del difunto, la decisión debe ser a su favor» TIMOTHY BOUSCAREN & ADAM ELLIS, Canon Law: Text and Commentary (2.ª ed., 1951) en 683, énfasis original.
      • «On peut être relevé de la privation de sépulture ecclésiastique, à condition d’avoir donné avant la mort quelques signes de pénitence. On trouve ces signes dans le fait que le coupable a demandé un prêtre avant de mourir, récité un acte de contrition devant témoins, baisé le crucifix, ou fait en public un acte équivalent (cit. omm.)». [Se puede librar de la privación de sepultura eclesiástica, con la condición de haber dado antes de la muerte algunos signos de penitencia. Se encuentran estos signos en el hecho que el culpable haya demandado un sacerdote antes de morir, hecho un acto de contrición ante testigos, besado el crucifijo, o hecho en público un acto equivalente (cit. omm.)]. RAOUL NAZ, “Funérailles. Refus de la Sépulture Ecclésiastique” (Funerales. Rechazo de la Sepultura Eclesiastica), en Dictionnaire de Droit Canonique, vol. V, pág. 930 (1957).
      • «Quisiera intercalar un comentario reconfortante en este punto. No debe olvidarse que [incluso] un error en este asunto de negar la cristiana sepultura no tiene ninguna de las consecuencias que podrían derivarse de una negativa a conceder los sacramentos. Esta ley es puramente del foro externo, y el estado externo del alma no está determinado por ella. Donde la recepción de los sacramentos puede significar la diferencia entre la salvación y la condenación, el entierro cristiano no puede decidir el estado eterno de un alma que ya está ante Dios, y más allá del poder de la Iglesia para salvar o condenar». Charles Kerin, “Problemas del entierro cristiano” en The Jurist 15 (1955) 252-282, en 262.
      • «Omnes áutem hi enumeráti digni fíunt, si ante mortem áliqua signa pœniténtiæ déderint (p. ex., confessárium petiérunt, véniam peccatórum a Deo postulavérunt aut simplíciter Deum invocáverunt vel B. M. Vírginem aut Sanctos, si crucifíxum áliamve icónem deosculáti sunt etc.; vel unus testis súfficit, qui réferat de hujúsmodi signis)». [Todos los aquí enlistados (en el canon 1240) se hacen dignos, si antes de morir dieron algún signo de penitencia (p. ej., llamaron al confesor, pidieron a Dios perdón por sus pecados o simplemente invocaron a Dios o a la Bienaventurada Virgen María o a los Santos, si besaron el crucifijo o alguna imagen, etc.; o baste un testigo que refiera de estos signos)]. ESTEBAN SIPOS, Enchíridion Juris Canónici, 6.ª ed. rev. por Ladislao Gálos (Orbis Catholicus-Herder, 1954) en 575-576.

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  3. Se aprecia el aporte del padre Juan Bautista Ferreres Boluda SJ, mártir de la Fe; pero en el asunto de la validez, hay que recordar que en el Salmaticense dice:
    «P. ¿Qué disposición se requiere en el sujeto de este Sacramento? R. Que en los párvulos y perpetuamente amentes no se requiere alguna, por no ser capaces de ella, y así la suple la Iglesia. En los adultos se requiere para lo válido intención actual, virtual, o a lo menos interpretativa de recibirlo. Para lo lícito se requiere fe, y dolor sobrenatural de los pecados. Se requieren, pues, en el adulto tres cosas, que son, consentimiento, fe, y atrición.

    P. ¿Deben ser bautizados los amentes y furiosos? R. Con distinción; porque si la amencia es perpetua, se ha de decir de los amentes lo mismo que de los párvulos. Si en algún tiempo tuvieron uso de razón; o pidieron el Bautismo, o no; si lo primero se les debe administrar, aunque lo contradigan actualmente en la demencia.

    Si lo segundo, de ninguna manera. Lo mismo se ha de decir de los que padecen lúcidos intervalos. Los semifatuos, y que pueden percibir, o entender la virtud del Sacramento, y tratar del negocio de su salvación, deben ser bautizados, queriéndolo, mas no contra su voluntad. En caso de duda, de si el amente pidió el Bautismo antes de incurrir en la amencia, debe ser bautizado, a no constar ciertamente, que ésta le cogió en pecado mortal. El que está durmiendo, no ha de ser bautizado, a no amenazar peligro de muerte; en cuyo caso debe ser bautizado, si antes manifestó su voluntad de recibir el Bautismo. S. Tomás 3 p. q. 68. art. 12».

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  4. El Padre Juan Bautista Ferreres, grandemente apreciado por San Pío X y que colaboró en la redacción del Código pío-benedictino, dice que los adultos que pierden el sentido y están próximos a la muerte deben ser bautizados "sub conditione". Y esto siempre que hayan dado señales, al menos probables, de querer recibir el Sacramento. De ahí las palabras "si estás debidamente dispuesto". Y para esto basta el testimonio de sus parientes y familiares. Véase "Compendio de Teología Moral" volúmen II.

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  5. Véase también del mismo Padre Ferreres "La muerte real y la muerte aparente en relación con los Sacramentos".

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