jueves, 10 de junio de 2021

CUANDO CONSTANTINOPLA ESTABA DETRÁS DE ALEJANDRÍA Y ANTIOQUÍA

Iglesia de San Pedro (Antioquía, Turquía).
    
Aunque el Patriarcado de Constantinopla de los Griegos (porque hay Patriarca de Constantinopla de los Armenios y entre 1204 y 1964 hubo Patriarca de Constantinopla de los Latinos) reclama el primus inter pares entre los “ortodoxos” y el segundo lugar después de Roma (siguiendo el canon 3.º del I Concilio de Constantinopla del 381, el canon 28.º del Concilio de Calcedonia y el canon 36.º del Concilio Quinisexto), no siempre fue así: el Concilio de Nicea había declarado en su canon 6.º que la primacía (el término “patriarcado” aparecerá en el año 531 con la Novela 113, durante el emperador Justiniano) le correspondía a las sedes de Roma, Antioquía y Alejandría (Jerusalén recibió cierto honor en el canon siguiente; y en un decreto del Concilio de Calcedonia se le otorgó la jerarquía de metrópoli), en razón de ser sedes petrinas (San Pedro estuvo en Antioquía desde el 44 hasta el 53, cuando se estableció en Roma; y su discípulo San Marcos erigió sede en Alejandría en el año 43). Y de hecho, ni siquiera debe ser, toda vez que el canon tercero constantinopolitano solo habla de una “prerrogativa de honor”, no de jurisdicción; y el Papa San León Magno, al ratificar los cánones del Concilio de Calcedonia, rechazó el canon 28.º declarándolo nulo e inválido, en razón que dicho canon era meramente político y lesionaba los derechos de Antioquía y Alejandría (que al final rechazó el concilio y asumió el primado entre los miafisistas, siendo seguido por Antioquía de los Siríacos y Armenia).
   
El tema volvió a surgir a raíz del fallido Concilio de Creta del 2016 y actual conflicto entre los patriarcas Bartolomé de Constantinopla y Cirilo de Moscú respecto a Ucrania, por el cual Moscú removió de sus dípticos a los patriarcas de Constantinopla y Alejandría de los Griegos, y a los metropólitas de Atenas y Chipre. Por ello, es necesario que este tema sea conocido de los Católicos, sobre todo para que permanezca claro que Constantinopla se arrogó autoridad que no tiene (como se dijo en anterior oportunidad), y siempre ha sido levantisca contra el Papado solo por ser la nueva capital del Imperio Romano (Tomado de RADIO SPADA. Traducción propia):
«[…] Los tres grandes Metropólitas –llamados después Patriarcas– que en tiempo del Concilio Niceno tenían el primer grado en la jerarquía, eran las de Roma, de Alejandría y de Antioquía, y no tenían su autoridad por la importancia de las ciudades, sino del Apóstol Pedro.
    
[…] San Jerónimo comenzó, durante esta su estadía en Roma sus grandes trabajos de reconstitución del verdadero texto de la Sagrada Escritura. Bajo Dámaso, en el Concilio romano del 374, se estableció el Canon oficial de los libros santos del Antiguo y Nuevo Testamento. En el decreto que se hizo en esta ocasión, el Papa declara que Iglesia romana es superior a todas las otras, la cátedra primera de San Pedro; la segunda es la de Alejandría, la tercera de Antioquía. Los Papas mantuvieron con toda firmeza este orden de grado, contraponiéndose a los esfuerzos de los obispos de Constantinopla.
    
[…] Esta tendencia muchas veces se hizo abierta en los obispos de la ciudad imperial de Constantinopla. Originariamente ellos eran sufragáneos de la sede de Heraclea, pero durante la lucha arriana cortaron este vínculo, ingeniándose para tomar la ventaja sobre su metrópoli. Favorecidos por la corte imperial, hallaron pronto poder para elevarse más que antes. Y así en en el Concilio reunido en Constantinopla en el 381 se estatuyó el canon tercero, el cual en verdad no reconoce al obispo de la Capital una jurisdicción más amplia, y deja en sus derechos las diócesis del Ponto, de Éfeso y de Tracia, pero les asegura un primado de honor, inmediatamente después del obispo de la antigua Roma, porque Constantinopla era la nueva Roma. Con eso se suprimió tácitamente toda dependencia de la metrópolis de Heraclea, el gobierno de la diócesis de Tracia es transferido a la capital, abierta la vía para aumentar su poder, por la supuesta analogía con el Pontífice romano, y es aniquilada la antiquísima preeminencia de honor de Alejandría y de Antioquía.
  
Antioquía no se encontró capaz de contrastar a tales usurpaciones; Alejandría las rechazó como novedad; Roma se mantuvo en la antigua regla; confirmó solo los decretos dogmáticos del Concilio y rechazó el primado de honor atribuido contra el derecho de la Iglesia a los obispos bizantinos.
   
A los obispos, sacerdotes y diáconos era convenientísima la vida célibe y casta, tanto por la sublimidad de su ministerio, como para gozar de mayor libertad en el servicio de Dios y de los prójimos, y así también para dar, como era su deber, ejemplo de continencia a todos. Por tanto el celibato vino a ser practicado siempre más, y finalmente fue prescrito también como ley en la Iglesia. Desde el principio, por falta de célibes dignos del sacerdocio, aún se ordenaban hombres ligados en matrimonio: los cuales por regla se abstenían de sus mujeres. Después de recibir una de las órdenes mayores, ningún eclesiástico podía tomar mujer, so pena de deposición; lo que, a solicitud del obispo egipcio Pafnucio, debió ser confirmado por el Concilio Niceno. Este también prohíbe a los clérigos tener en casa mujeres sospechosas (Sineisactas, Agapetas): no tengan consigo sino la madre, hermana, tía o persona semejante lejana de toda sospecha; y también evitasen lo más posible toda práctica pecaminosa.
      
En Occidente la disciplina se mantenía más severa. Los sínodos africanos establecieron pena de deposición para los eclesiásticos de las órdenes menores que aún usasen de sus mujeres. Y posteriormente, no se ordenaron más a estos grados sino aquellos que fuesen o célibes o viudos. Los Papas, y nominadamente Siricio e Inocencio I, sostuvieron con resolución la ley del celibato; y León Magno la extendió también a los subdiáconos, que en ese entonces aún se contaban entre las órdenes menores; y esto después fue confirmado por distintos sínodos. Por el contrario, en Oriente se relajó la disciplina poco a poco, particularmente en la diócesis de Bizancio». (Card. JOSÉ HERGENRÖTHER HORSCH, Historia universal de la Iglesia, vol. 2, parte I: La victoria sobre el paganismo, la lucha a las herejías, el movimiento monástico).
REFERENCIAS:
  • Mons. ANDREAS THIEL, De decretáli Gelásii Papæ de recipiéndis libris (De la decretal del Papa Gelasio sobre los libros que se reciben), Braunsberg/Braniewo, 1866. JOHANNES FRIEDRICH, Drei unedierte Concilien, mit einem Anhang über das Decrétum Gelásii (Los Concilios inéditos, con un apéndice sobre el Decreto de Gelasio), Norlinga, 1867; Sitzungsberichte der Bayerische Akademie der Wissenschaften, Philosophisch-Historische Klasse (Informes de reuniones de la Academia Bávara de Ciencias, clase de Filosofía e Historia) I, (1888), 54 ss.
  • Testifican el celibato eclesiástico en el clero superior: Eusebio de Cesarea, Demostración del Evangelio I, 8, 9 (Migne, Patrología græca XXII, 76 s., 81). San Jerónimo, Contra Joviniano, I, 34: «Sacerdóti, cui semper pro pópulo offerénda sunt sacríficia, semper orándum est; si semper orándum est, ergo semper caréndum est matrimónio» (El sacerdote, que siempre está ofreciendo sacrificios por el pueblo; si siempre está orando, entonces siempre carece de matrimonio). Cf. Epístola 48 a Pamaquio; Contra Vigilancio. c. 2. San Epifanio, Contra los herejes, herejía LIX, 4; Exposición de la Fe c. 21., San Juan Crisóstomo, Homilía 10.ª sobre I Timoteo, n. 1, 2 (Migne, l. c. LXII, 549 s.). San Gregorio Nacianceno, Oración 43, n. 62 (ibid. XXXVI, 576 sg.); Oración 37, n. 10 (ibid. p. 493 s.). San Cirilo de Jerusalén, Catequesis XII, n. 15 (ibid. XXXIII, 757). La narración de Sócrates Escolástico (Historia eclesiástica I, 11) y de Sozomeno (Historia eclesiástica I, 23; cf. Gelasio de Cízico, Historia del Concilio de Nicea, II, 32; Historia triple, II, 14) que, tratándose en Nicea de prohibir formalmente a los eclesiásticos el casarse antes de la ordenación sagrada y el uso del matrimonio, sease decretado, a propuesta del obispo egipcio Pafnucio, bastar la antigua regla que ningún eclesiástico contrajese matrimonio después de la ordenación, es puesta en duda por algunos; y por otros es admitida y defendida. Cf. Karl Joseph von Hefele, Conciliengeschichte (Historia de los Concilios), I, 431 ss.
  • San Siricio (386), Epístola 1.ª a Himerio. c, 7. 9. San Inocencio I, Epístola a San Victricio de Ruan (404) c. 9. Sínodo Romano (402), can. 3. Concilio de Cartago (390), can. 2; id. 401, can. 4. I Concilio de Tours (461), can. 1. I Concilio de Orange (441), can. 22, 23. Concilio de Adge (506), can. 9. V Concilio de Orléans (549) can. 4. San León Magno, Epístola 14, c. 4. Cf. Concilio de Adge (506), can. 39. II Concilio de Toledo (527), can. 3. III Concilio de Orléans (538), can. 2. 

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