viernes, 26 de julio de 2024

LA INCULTURACIÓN ANTES DEL CONCILIO: CASOS DE CHINA Y JAPÓN



1.º INSTRUCCIÓN “Plúries instánterque” (26 de Mayo de 1936). En Acta Apostólicæ Sedis, Vol. 28 (1936), págs. 406-409.

LATÍN 
SACRA CONGREGATIO DE PROPAGANDA FIDE
INSTRUCTIO AD EXCMUM D. PAULUM MARELLA, ARCHIEPISCOPUM TIT. DOCLEENSEM, DELEGATUM APOSTOLICUM IN IAPONIA, CIRCA CATHOLICORUM OFFICIA ERGA PATRIAM.

Pluries instanterque ab hac S. Congregatione de Propaganda Fide aliquae normae expostulatae sunt de ratione qua catholici in Iaponia se gerere debeant, quotiescumque patriae leges vel mores illis quosdam certos actus perficere imperent vel suadeant, qui a ritibus religiosis non christianis originem duxisse videantur.

In huiusmodi quaestione dirimenda in mentem revocare iuvat quae Sacra Congregatio iam ab anno 1659 sapientissima posuit principia, instructiones Missionariis impertiens:
« Nullum studium ponite, nullaque ratione suadéte illis populis ut ritus suos, consuetudines et mores mutent, modo non sint apertissime religioni et bonis moribus contraria... Fides nullius gentis ritus et consuetudines, modo prava non sint, aut respuit aut laedit, imo vero sarta tecta esse vult. Et quoniam ea paene est hominum natura, ut sua, et maxime ipsas suas nationes, caeteris et existimatione et amore praeferant, nulla odii et alienationis causa potentior existit, quam patriarum consuetudinum immutatio, earum maxime quibus homines ab omni patrum memoria assueveré... Quae vero prava exstiterint, nutibus magis et silentio quam verbis proscindenda, opportunitate nimirum captata, qua, dispositis animis ad veritatem capessendam, sensim sine sensu evellantur... ».
Missionariorum est ergo ét agnoscere et honorare Iaponensium pietatem et amorem in patriam atque fideles docere ne ceteris civibus sint in amanda patria inferiores. Quod semper a missionariis praestitum est.
   
Quoad véro actus quibus Iaponenses suum manifestant amorem erga patriam, haec notanda sunt. Agitur de illis actibus, qui, quamvis ab ethnicis religionibus primitus orti, non sunt intrinsece mali, sed per se indifferentes, neque iubentur ut religionis signa, sed tantum veluti civiles actus ad pietatem manifestandam et fovendam erga patriam, omni intentione remota compellendi sive catholicos sive non catholicos ad significandam quamlibet adhaesionem religionibus a quibus ritus illi orti sunt.

Hoc ipsae Imperii Iaponici auctoritates explicite non semel declararunt, innixae principio libertatis religiosae et illa distinctione, iam a Gubernio Iaponico statuta et promulgata, inter obsequium nempe shintoisticum nationale (ad nationalia Jinja) et cultum shintoisticum religiosum. Enimvero templa seu monumenta obsequio civili dicata a diversa pendent gubernii Administratione quam quae ritibus religiosis inserviunt. Archiepiscopo Tokiensi petenti, die 22 sept. 1932, a Ministro Instructionis Publicae utrum : « pro certo retinendum esset rationes ob quas adsistentia alumnorum scholarum huiusmodi actibus requireretur esse rationes patrii amoris et non religionis », Vices Gerens Ministri respondit: « Visitatio ad nationália templa seu Jinja exigitur ab auditoribus scholarum superiorum et ab alumnis scholarum mediarum et primariarum ob rationes quae se referunt ad programma educationis. In facti specie', salutatio quae requiritur ab agmine auditorum scholarum superiorum et alumnorum scholarum mediorum et primariarum nullum alium finem habet quam manifestandi sensus amoris patrii et fidelitatis ». Quem finem mere civilem ipsae leges de Publica Instructione confirmant, ut patet ex lege data die 3 augusti 32 anno Meiji (1899) vetante educationem religiosam impertiri vel caeremonias religiosas celebrari in scholis publicis nec non in scholis quae submissae sint legibus et ordinationibus de disciplinis tradendis et de curriculo studiorum. Ex quo licet inferre caeremonias ad Jinja, ab auctoritatibus publicis imperatas discipulis, non induere religiosam naturam.
   
Idem videtur esse tenendum de publicis caeremoniis, quae statutis diebus, auctoritatibus intervenientibus vel foventibus, ad nationalia Jinja peraguntur, cum eaedem auctoritates hanc esse suam mentem non semel, directe vel indirecte, affirmaverint, et haec profecto sit late diffusa persuasio cultiorum hominum Iaponici Imperii et eorum qui Iaponensium mores et animos profundius scrutati sunt.

Simili fere modo, actus qui iuxta patrios mores fieri solent quibusdam in eventibus, ut ex. gr. occasione funerum vel matrimoniorum, quamvis et ipsi originem forte habuerint religiosam, adhibentur nunc temporis a plurimis in tota Iaponia absque ulla religiosa significatione, sed tantum ut urbana ratio manifestandi benevolentiam erga propinquos et amicos; ita ut amisisse videantur intrinsecam connexionem cum ethnicis religionibus et in meros civiles mores mutati esse.
   
Cum primo hoc considerationum genere, alterum, quod sequitur, stricte coniunctum apparet. Etenim, cum persuasio late diffusa sit agi non de ritibus religiosis, sed de mere civilibus consuetudinibus, catholici, qui renuant huiusmodi caeremoniis interesse, facile incusantur, et facile ab hominibus Vel non inimicis doctrinae catholicae creduntur esse frigidi erga patriam vel ingrati et inurbani erga familiares et amicos. Valde propterea optandum videtur ut removeantur causae huiusmodi publicae opinionis falsae et iniuriosae, quae non tantum fideles iaponicos multum afflictat, sed etiam animos avertit a via salutis ingredienda.
   
Haec Sacra Congregatio, omnibus ea attentione perpensis, quae rei gravitati convenit, viris peritis consultis, perspecta temporum ac morum evolutione, considerata mente Concilii Nagasakiensis anno 1890 celebrati, attenteque voto ab Excmis Delegatis Apostolicis E. Mooney et P. Marella atque ab Ordinariis Iaponiae recentius manifestato, post maturam deliberationem in solemni consessu Eminentissimorum PP. Cardinalium Sacro Consilio christiano nomini propagando praepositorum, die 18 maii c. a. habitam, sequentes normas agendi tradendas esse censuit:
  1. Ordinarii in territoriis Iaponici Imperii doceant fideles, caeremoniis, quae fieri solent ad monumenta Jinja a Gubernio civiliter administrata, annecti ab auctoritatibus civilibus (ut ex explicitis declarationibus pluries datis constat) itemque communi cultiorum hominum sensu meram significationem patrii amoris, scilicet filialis reverentiae erga familiam imperialem et patriae benefactores; ideoque, cum huiusmodi caeremoniae valorem induerint mere civilem, catholicis licere interésse eis et more ceterorum civium agere, declarata sua intentione, si quando hoc necessarium apparuerit ad falsas interpretationes sui actus removendas.
  2. Iidem Ordinarii permittere possunt ut fideles, quando intersint funeribus, matrimoniis aliisque privatis ritibus in vita sociali iaponensi usitatis, participes fiant sicut ceteri (declarata, si necessarium, sua intentione ut supra) omnium illarum caeremoniarum, quae, quamvis forte a superstitione originem duxerint, ex circumstantiis tamen locorum et personarum et ex communi aestimatione nunc temporis non retineant nisi sensum urbanitatis et mutuae benevolentiae.
  3. Circa iuramentum de ritibus, ubicumque in Iaponia in usu est, sacerdotes praesentes instructiones hac in re a Sacra Congregatione de Propaganda Fide datas dociles exsequantur, omni disputatione remota.
  
Quae omnia cum Summo Pontifici in Audientia diei XXV Maii a subsignato S. Congregationis Secretario relata fuissent, Sanctitas Sua dignata est rata habere, declarans Ordinarios Iaponiae normas supra datas sequi tuto posse et debere.
   
Datum Romae, ex Aedibus S. Congregationis de Propaganda Fide, die XXVI mensis Maii A. D. MDCCCCXXXVI. P. Card. FUMASONI BIONDI, Praefectus. L. © S. f C. Costantini, Archiep. tit. Theodos., Secretarius
  
TRADUCCIÓN
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA PROPAGACIÓN DE LA FE 
Instrucción “Plúries instánterque” dirigida a Su Excelencia el Obispo Paolo Marella, arzobispo titular de Doclea, delegado apostólico en Japón, sobre los deberes de los católicos para con la patria. 
  
En varias ocasiones y con insistencia, se ha preguntado a esta Sagrada Congregación cómo deben comportarse los católicos en Japón en todos los casos en que las leyes y costumbres nacionales les ordenen o aconsejen realizar ciertos actos específicos que parecen tener su origen en ritos religiosos no cristianos. 
  
Para resolver esta cuestión, resulta útil recordar los sabios principios que la Sagrada Congregación formuló ya en 1659, en sus instrucciones a los misioneros, a saber:
«No insten ni intenten persuadir a estos pueblos para que cambien sus ritos, tradiciones y costumbres, a menos que sean claramente contrarios a la religión y la moral. La fe no rechaza ni condena los ritos y tradiciones de ningún pueblo a menos que merezcan ser reprobados; al contrario, exige que se defiendan y protejan. Y puesto que es propio de la naturaleza humana que cada persona valore y ame más lo que le pertenece, y sobre todo a su nación, no puede haber causa más grave de odio y división que el deseo de cambiar las costumbres de un país, especialmente si se basan en las antiguas tradiciones de sus antepasados. Aquellas que merecen ser condenadas deben ser combatidas con moderación y silencio, más que con palabras, aprovechando las circunstancias favorables que surgen cuando las mentes están bien dispuestas a recibir la verdad, para erradicarlos gradualmente y sin perturbar su existencia».
Por lo tanto, es deber del misionero reconocer y apreciar la devoción y el amor de los japoneses hacia su patria, y asegurarse de que los cristianos no sean inferiores en este aspecto a los demás ciudadanos. Eso es lo que siempre han hecho los misioneros. 
  
En lo que respecta a los actos mediante los cuales los japoneses expresan su amor por la patria, conviene dejar constancia por escrito de las siguientes consideraciones:
  
Se trata de actos que, si bien tienen su origen en antiguas religiones paganas, no son intrínsecamente malos, sino neutrales. Tampoco se prescriben como actos religiosos, sino únicamente como actos cívicos para expresar y promover el amor a la patria, sin que las autoridades tengan la más mínima intención de obligar a los católicos o no católicos a adherirse a las religiones de las que se originaron estos ritos. 
  
Las propias autoridades japonesas lo han afirmado explícitamente en varias ocasiones, basándose en el principio de libertad religiosa y en la distinción ya establecida y promulgada por el gobierno entre el homenaje nacional sintoísta (rendido en los jinja o santuarios nacionales*) y el culto religioso sintoísta. Prueba de esta distinción reside en que los templos o monumentos destinados al homenaje civil se encuentran bajo la jurisdicción de un ministerio diferente al de los templos utilizados para ritos religiosos. 
  
El 22 de septiembre de 1932, el Arzobispo de Tokio formuló la siguiente pregunta al Ministro de Instrucción Pública: «¿Debemos suponer que las razones para exigir a los escolares que asistan a estas ceremonias son patrióticas y no religiosas?». El Viceministro respondió: «Las visitas a los santuarios nacionales o Jinja son obligatorias para los estudiantes de educación superior y los alumnos de primaria y secundaria por razones relacionadas con el currículo educativo. En el caso que nos ocupa, el saludo solicitado a los grupos de estudiantes de educación superior y a los alumnos de primaria y secundaria no tiene otro propósito que expresar sentimientos de patriotismo y lealtad».
  
Que este sea su significado puramente civil lo confirman las leyes sobre educación pública, como se establece claramente en la ley del 3 de agosto del año 32 de la era Meiji (1899). Esta ley prohíbe la instrucción religiosa o la celebración de ceremonias religiosas en las escuelas públicas, así como en las escuelas sujetas a leyes y ordenanzas relativas a los materiales didácticos y el currículo. Por lo tanto, es admisible concluir que las ceremonias ante los Jinja o santuarios nacionales impuestas por las autoridades públicas a los alumnos, no son de carácter religioso. Probablemente debería aplicarse el mismo criterio a las ceremonias públicas que se realizan en días específicos, con la intervención o iniciativa de las autoridades, ante los Jinja nacionales. De hecho, las autoridades han declarado repetidamente, directa o indirectamente, que esta es su intención; y es también la opinión que puede considerarse común entre los japoneses con cierto nivel educativo y entre quienes han estudiado sus tradiciones y costumbres con mayor profundidad.
 
De igual modo, las ceremonias que se realizan según la costumbre local en determinadas circunstancias, por ejemplo en funerales y bodas, aunque probablemente tengan un origen religioso, se practican hoy en día en todo Japón sin ningún significado religioso, simplemente como una forma cortés de expresar afecto a familiares y amigos. Por lo tanto, parece claro que han perdido su vínculo intrínseco con las religiones paganas y se han transformado en costumbres puramente civiles.
  
Otro aspecto a considerar, estrechamente vinculado al primero, es el siguiente: precisamente porque existe la creencia universal de que no se trata de ritos religiosos, sino de costumbres puramente civiles, los católicos que se niegan a participar en este tipo de ceremonias son fácilmente acusados, e incluso ante los ojos de quienes no se oponen a la doctrina católica, de tener poco amor por su país y de carecer de cortesía o gratitud hacia sus familiares y amigos.
  
Por lo tanto, es sumamente deseable que se eliminen las causas de esta opinión pública falsa y ofensiva, que no solo entristece profundamente a los católicos japoneses, sino que también constituye un obstáculo para la conversión de las almas. 
  
Esta Sagrada Congregación, habiendo estudiado la cuestión con toda la atención que su gravedad exige, después de haber consultado a personas competentes, teniendo en cuenta la evolución de los tiempos y las costumbres, el deseo expresado por el Concilio de Nagasaki en 1890, en vista del sentimiento manifestado en los últimos años por Sus Excelencias los Delegados Apostólicos Obispo Edward Mooney y Obispo Paolo Marella, y por los Ordinarios de Japón, después de una madura deliberación por parte de los Eminentes Cardenales designados para la Congregación para la Propagación de la Fe en su asamblea general del 18 de mayo del presente año, consideró oportuno establecer las siguientes reglas prácticas:
  1. Los Ordinarios de los territorios del Imperio Japonés instruirán a los fieles que las ceremonias que se celebran habitualmente en los Jinja (templos religiosos) administrados civilmente por el Estado tienen, a ojos de las autoridades civiles (según sus reiteradas y explícitas declaraciones), así como de las personas instruidas, un significado de amor a la Patria, es decir, reverencia filial hacia la Familia Imperial y los benefactores de la Patria. Por esta razón, dado que estas ceremonias tienen un significado puramente civil, los católicos están autorizados a participar y comportarse como los demás ciudadanos, pero deben declarar claramente su intención cuando lo consideren necesario para evitar malentendidos.
  2. Los mismos Ordinarios pueden permitir a los fieles, cuando asistan a funerales, bodas y otros ritos privados que se utilizan en la vida social japonesa, participar como los demás asistentes (declarando, si es necesario, el motivo que los impulsa a actuar, como se indicó anteriormente) en todas estas ceremonias de origen presumiblemente religioso, pero que han perdido este carácter y, como resultado de las circunstancias de los lugares y las personas, y en la opinión común de hoy, tienen solo un significado de urbanidad y afecto mutuo.
  3. En cuanto al juramento sobre los ritos, dondequiera que se utilice en Japón, que los sacerdotes pongan obedientemente en práctica lo que se acaba de establecer en esta materia mediante las presentes instrucciones de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, absteniéndose de toda controversia. 
Habiendo sido informado de todo esto al Sumo Pontífice, en la audiencia del 25 de mayo, por el secretario abajo firmante de esta Sagrada Congregación, Su Santidad se dignó ratificar las reglas antes mencionadas, declarando que los Ordinarios de Japón pueden seguirlas con seguridad y que deben hacerlo.

Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, el 26 de Mayo del año del Señor 1936.
  
PIETRO Card. FUMASONI-BIONDIPrefecto.
 
[Sell.]
   
CELSO CONSTANTINI, Arzobispo titular de Teodosiópolis, Secretario

CUESTIÓN ÚNICA
* Los Jinja (神社/じんじゃ) son los templos sintoístas, en oposición a los Tera (寺/てら) que son los templos budistas. Algunos entre ellos son templos nacionales en los cuales las ceremonias rituales deben ser hechas por funcionarios del Estado en circunstancias determinadas, v. g., por los oficiales que parten a la guerra o regresan de ella, por los embajadores japoneses que dejan su patria para tomar el cargo, etc. Según las declaraciones oficiales de la autoridad civil japonesa, estas ceremonias no tienen una significación religiosa, sino únicamente patriótica. 

2.º INSTRUCCIÓN “Plane compértum est” (8 de Diciembre de 1939). En Acta Apostólicæ Sedis, Vol. 32 (1940), págs. 24-26.

LATÍN 
SACRA CONGREGATIO DE PROPAGANDA FIDE
INSTRUCTIO CIRCA QUASDAM CÆREMÓNIAS ET JURAMENTUM SUPER RITIBUS SINENSIBUS
  
Plane compértum est in Orientalium Regionibus nonnullas cæremonias, licet antiquitus cum ethnicis ritibus connexae essent, in praesentiarum, mutatis saeculorum fluxu moribus et animis, civilem tantum servare significationem pietatis in antenatos vel amoris in patriam vel urbanitatis in proximos.
   
Quapropter hoc S. Consilium Christiano Nomini Propagando, Summo Pontifice Pio XI f. r. approbante, novas super hac re annis 1935 et 1936 impertiit Ordinariis Manciuriae et Imperii laponici, iuxta can. 22, normas hodiernis rerum adiunctis magis congruentes.
Nuper vero Emi Patres eidem S. Consilio Christiano Nomini Propagando praepositi, in generali consessu, die 4 vertentis mensis Decembris celebrato, consideraverunt an aliis quoque in locis, ubi similes rerum adiunctorum mutationes decursu temporum advenisse constaret, similis agendi ratio admittenda esset.
Argumentis itaque hinc inde attente perpensis, prudentium atque experientium virorum sententia exquisita, iidem Emi Patres, quae sequuntur censuerunt esse declaranda:
  1. Cum Sinense Gubernium pluries aperteque enuntiaverit omnibus esse liberum quam malint religionem profiteri et alienum esse a sua mente de rebus religiosis leges aut iussa edere ; ideoque caeremonias, quae in honorem Confucii a publicis Auctoritatibus sive peraguntur sive iubentur, non fieri animo tribuendi religiosum cultum, sed hunc solum in finem ut foveatur et expromatur in virum clarissimum dignus honor et in traditiones patrum debitus cultus : licitum est catholicis adesse actibus honoris, qui ante Confucii imaginem vel tabellam, in monumentis confucianis vel in scholis perficiuntur.
  2. Ideoque non habendum est illicitum imaginem Confucii, vel etiam tabellam eius nomine inscriptam, in scholis catholicis collocari, praesertim si Auctoritates id iusserint, aut eam capitis inclinatione salutare. Si quando timeatur scandalum, declaretur recta catholicorum intentio.
  3. Tolerandum ut catholici magistratus et alumni, si publicis caeremoniis adsistere iubeantur quae speciem praeseferant superstitionis, intersint quidem, dummodo, ad mentem can. 1258, passive se habeant signaque illius tantum obsequii faciant, quod ut mere civile iure haberi possit; declarata, ut supra, sua intentione, si quando hoc necessarium apparuerit ad falsas interpretationes sui actus remo vendas.
  4. Inclinationes capitis atque aliae civilis observantiae manifestationes ante defunctos vel defunctorum imagines, et etiam ante tabellam defuncti, simplici nomine inscriptam, uti licitae et honestae habendae sunt.
   
Considerantes praeterea iidem Emi Patres iuramentum super ritibus sinensibus a Summo Pontifice Benedicto XIV per Constitutionem Ex quo singulari diei 11 Iulii 1742 omnibus sacerdotibus « in Sinarum Imperio aliisque ei conterminis sive adiacentibus Regnis ac Provinciis» imperatum, non plene congruere cum recentibus normis ab hac S. Congregatione datis, atque insuper idem iuramentum nunc temporis uti disciplinare instrumentum omnino esse superfluum, cum notum sit antiquas de ritibus sinensibus controversias esse pacatas, et, ceterum, missionarios et alios sacerdotes nulla indigere iuramenti coactione ut promptam filialemque praestent S. Sedi obedientiam : censuerunt dispensandum esse ab obligatione illius iuramenti, ubicumque, sive in Sinis, sive alibi illud in usu esset; firmis manentibus ceteris praescriptis Summi Pontificis Benedicti XIV, quatenus recentioribus Instructionibus non sint immutata, prae primis prohibitione super ritibus sinensibus disputandi.

Quam Emorum Patrum sententiam, Ssmo Domino Nostro Pio Prov. Div. Papae XII, ab infrascripto Cardinali huius S. Congregationis de Propaganda Fide Praefecto, in audientia diei 7 mensis Decembris relatam, Sanctitas Sua in omnibus dignata est approbare et ratam habere.

Datum Romae, ex Aedibus Sacrae Congregationis de Propaganda Fide, die 8 mensis Decembris A. D. 1939, in festo Conceptionis Immaculatae B. M. V.
PETRUS Card. FUMASONI BIONDI^ Praefectus.
L. © S. 
Celsus Costantini, Archiep. tit. Theodos., Secretarius.

TRADUCCIÓN
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA PROPAGACIÓN DE LA FE 
Instrucción “Plane compértum est” sobre ciertas ceremonias y el juramento de los ritos chinos.

Es de conocimiento que algunas ceremonias en los países orientales, si bien en épocas anteriores estaban ligadas a ritos paganos, ahora que las costumbres y las mentalidades han cambiado con el transcurrir de los siglos, simplemente conservan una expresión civil de devoción hacia los antepasados, o de patriotismo, o de respeto por los compatriotas.
  
Por ello, la Congregación para la Propagación del Nombre Cristiano, con la aprobación del Papa Pío XI de feliz recuerdo, emitió nuevas normas sobre este tema en 1935 y 1936. Dichas normas estaban dirigidas a los ordinarios de Manchuria y Japón, y se ajustan mejor a las circunstancias actuales según el canon 22.
  
Recientemente, los Eminentísimos Padres que dirigen esta Sagrada Congregación para la Propagación del Nombre Cristiano, en una asamblea general celebrada el 4 de diciembre, consideraron si en otros lugares, donde el paso del tiempo ha provocado evidentemente un cambio de circunstancias similar, debería tolerarse una forma de actuar similar.
  
Por lo tanto, después de escuchar atentamente los argumentos a favor y en contra, y después de preguntar su parecer a hombres prudentes y experimentados, estos Eminentísimos Cardenales decidieron que se hiciera la siguiente declaración:
  1. El gobierno chino ha declarado reiterada y abiertamente que todos son libres de profesar la religión que prefieran, y no es intención del gobierno emitir leyes ni mandatos sobre asuntos religiosos. Por lo tanto, las ceremonias que las autoridades públicas organizan o prescriben en honor a Confucio no se realizan con la intención de rendir culto religioso, sino únicamente con este propósito: cultivar y demostrar el debido honor a un hombre muy ilustre y el respeto debido a las tradiciones de los antepasados. Por consiguiente, los católicos pueden estar presentes en los homenajes a Confucio, celebrados ante una imagen o tablilla de Confucio, o en edificios dedicados a él o en escuelas.
  2. Por lo tanto, no está prohibido, especialmente si las autoridades lo exigen, que las escuelas católicas coloquen una imagen de Confucio, o incluso una placa con su nombre, o que se le rinda homenaje inclinando la cabeza. Si existe algún temor a escándalo, debe quedar clara la recta intención católica.
  3. Si a los maestros y estudiantes católicos se les ordena asistir a ceremonias públicas que presenten apariencia de superstición, está bien que asistan, siempre que permanezcan pasivos, según lo dispuesto en el canon 1258, y solo muestren el respeto que pueda considerarse meramente cortés. Si en ocasiones fuera claramente necesario evitar interpretaciones erróneas de sus actos, deberán, como se indicó anteriormente, dar a conocer su intención.
  4. Inclinar la cabeza y realizar otros gestos de honor civil ante el difunto o imágenes del difunto, e incluso ante una lápida de una persona fallecida, inscrita únicamente con el nombre de la persona, debe considerarse permisible y apropiado.
Además, estos Cardenales consideran que el juramento sobre los ritos chinos, impuesto a todos los sacerdotes del Imperio de China y de los reinos y provincias limítrofes o cercanos a él mediante la Constitución Ex quo singulári del 11 de julio de 1742, no es del todo compatible con las normas recientes de esta Sagrada Congregación. Consideran que, en la actualidad, este juramento no es necesario como instrumento disciplinario. Es sabido que las controversias anteriores sobre los ritos chinos se han resuelto. Además, los misioneros y demás sacerdotes no tienen por qué estar obligados por un juramento a prestar obediencia filial y pronta a la Santa Sede. Por consiguiente, han decidido prescribir dicho juramento dondequiera que, ya sea en China o en otros lugares, aún se exigiera. En la medida en que no hayan sido modificadas por Instrucciones más recientes, las demás directivas del Papa Benedicto XIV siguen vigentes, especialmente la prohibición de discutir sobre los ritos chinos.
 
En Audiencia concedida el 7 de diciembre, el Cardenal abajo firmante, Prefecto de esta Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, presentó esta decisión de los Cardenales a Su Santidad el Papa Pío XII. Su Santidad se dignó aprobarla y ratificarla en su totalidad.
  
Dada en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, el 8 de diciembre del año del Señor 1939, fiesta de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María.
  
PIETRO Card. FUMASONI-BIONDIPrefecto.
 
[Sell.]
  
CELSO CONSTANTINI, Arzobispo titular de Teodosiópolis, Secretario.

https://crc-resurrection.org/liens-utiles/archives/il-est-ressuscite/n-210-juin-2020/la-contre-reforme-dans-les-missions-2-du-culte-de-l-immaculee-au-culte-du-mikado-les-marianistes-francais-au-japon.html

4 comentarios:

  1. La inculturación es buena empero: la iglesia es madre, no madrastra. Basta leer las palabras de san Gregorio Magno con respecto a destruir los ídolos pero mantener el altar, por ejemplo.

    De Japón en particular, yo creo que la razón por la que la inculturación es en este caso necesario es tal que así:

    Partiendo de que el Shinto es una invención de la restauración Meiji, ergo no tiene profundidad metafísica ni doctrinal, es puro formalismo ritual. Con lo cual no hay peligro de usarlo como vehículo de ideas, a nuestro parecer. Esto lo dijo un usuario anonimo de cuba creo:
    "...en la Restauración Meiji... se destruyeron la literatura y los artefactos sacros y obligaron a los monjes budistas a convertirse a una religión completamente inventada: el sintoísmo. El sintoísmo NO existía antes de esto... con la destrucción de sus fundamentos metafísicos originales, la """religión""" sintoísta se convirtió en una herramienta política, mediante la cual se podía adoptar cualquier metafísica y fundamento que se adaptara a fines políticos. Esto no era solo "Kokka Shinto", el "Shinto" en sí mismo tenía que estar desprovisto de sustancia para que la sustancia se le impusiera. Esto fue completamente intencional..."
    No tiene sustancia real, por lo que se le puede imponer (!) sustancia.

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  2. Puedo también decir que esto lo usó Kuukai, el fundador del budismo Shingon, quien logró que su rama budista se hiciese popular precisamente por mezclar los budas y boddhisatvas con los Kami nativos (el llamado honji suijaku). Esa es la ventaja que tenemos sobre la religión descentralizada, la imposición de la autoridad, con la censura y reinterpretación.

    Y en sí, la manera en la que las sectas Shingon y Tendai se volviesen populares nos dicen exactamente cuales son las inclinaciones espirituales de los japoneses, y confirman la necesidad del acercamiento 'Ad Gentes': La secta Shingon es realmente única, porque son que yo sepa la única rama del budismo que no piensa que el mundo es algo inherentemente malo, tienen hasta rituales de Goma(el Soma* de origen indo-europeo) para tener fortuna en el mundo: porque piensan que uno puede obtener la mente boddhi (basicamente la Gnosis) en ésta vida, algo inaudito en otras sectas. Mientras que la secta Tendai enseña esta idea de que basta con decir una sola oración para ir a un paraíso después de morir (la otra secta más popular es la de Nichiren, polemista que dice que todas las demás sectas son un bodrio y que solo él tenía la razón suprema del Lotus Sutra).

    Esto nos dice porqué el cristianismo falló en japón (fuera de Nagasaki) porque el perfil espiritual del japones es éste, tiene una mente muy centrada en las cosas terrenales, nada de malo de por sí, pero los misioneros que llegaron eran (fuera de los jesuitas) puros mendicantes como los agustinianos o dominicos, su manera de vida no les iba a ganar adeptos en esas tierras, san Francisco Xavier se dio cuenta altiro, que la mortificación no iba a servir tanto como en la India; los bonzes Shingon llevaban ropa de seda por ejemplo, y la apariencia humilde de los jesuitas no les ganaría adeptos.
    Luego les interesa la salvación pero quieren algo ritual y sencillo para lograrla; en general en Asía las tres cosas que asociamos a la religión, la enseñanza moral, la enseñanza doctrinal, y el ritual, están todas separadas y entremezcladas con filosofía y otras cosas (síndrome del fregadero: la falta de una autoridad centralizadora). Finalmente, tienen un cierto nivel de elitismo intelectual que les impide humillarse a los extranjeros, ellos solo se humillan si los valores del confucianismo lo exigen por piedad filiar o si están atados por honor de samurai (por esto es que la mayoría de los conversos eran de la casta samurai).

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  3. Entonces, con todo esto si el catolicismo (y para más extra dificultad nuestra postura en específico) quiere triunfar en oriente una medida de compromiso es inevitable. Claro que el dogma central es intocable, no me malentienda por favor. Pero en esta época con alta falta de vocaciones sería un poco prepotente decirles a los conversos que asistan a ritos que ni nosotros tenemos de forma uniforme.

    Yo encuentro que una cierta sacralización del mundo (que como decía Pío XII, es el trabajo de nosotros los apóstoles laicos) es la tarea más potente y necesaria en ésta época. Como dicen los Shingonitas el mundo en sí no es malvado, es una herramienta distinta para la salvación de gente distinta. Eso es un punto de conveniencia a tener en cuenta; tengamos en mente que la idea del mundo siendo algo bueno es, en la religión comparativa, un fenómeno de lo más inusual, sólo se me ocurre el caso de los zoroastrianos como el último ejemplo de esta idea religiosa.
    Con todo esto, yo argumento en pos de una sacralización de elementos ajenos para convertirlos en elementos útiles a la conversión. De una re-ritualización de los elementos nativos de las culturas paganas para que de forma inofensiva vivan, como los dragones que los santos amaestraban (solo San Jorge mataba dragones, el resto de santos los domaba!) Como podría ser a través de ser la recontextualización, la re-signifiación, la síntesis o re-interpretación. Porque aunque estas 'cosas Japonesas' sean ficciones, hay que recordar que el hombre esta apegado a las creaciones propias, porque como decía el prof. Tolkien, el hombre al crear aspira ser en cierta medida un creador de realidades, cosa que no puede ser si su creación no bebe o desemboca en la realidad en cierta medida, por eso acaso no decía santo Tomás: 'No hay error tan grande que no contenga al menos un gramo de verdad'? Por esto Tolkien concluía que la mitologización no crea mentiras, sino que encierra en sí la Verdad.

    Claro, no podemos escapar de lo que decía el romance del Papa san Clemente, de que los sabios antiguos al ofuscar la Verdad con analogías y mitos que no pueden ser tomados de forma literal, estos cometían una falta a la inteligencia de los oyentes, y son justificadores para hombres impíos que se creen empoderados para mitologizar o crear sus 'universos personales' entronizando la mentira.

    Pero estos no son lo que apuntamos, ya que no ocultamos la verdad (como los budistas que literal hacen eso mismo, con el mikkyou y el kengyou) sino que entronizamos a la Verdad al demostrar que, siendo el catolicismo la continuación genuina de la religión universal de Adán, tiene malos imitadores en todo el mundo, y nuestro propósito al sacralizar el mundo no es imponer sustancia propiamente dicho, sino revelar la buena naturaleza innata a las creaciones de los hombres.


    He pensado mucho en esto desde el año pasado, acerca de los posibles acercamientos inofensivos para construir puentes entre las naciones y la Verdad. No sé qué pensará, y como no quiero alejarme de la ortodoxia en ningún momento, le pido su opinión al respecto.

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  4. tl;dr... el mundo en sí no es malo, solo necesita ser sustraído de su contexto y dado uno nuevo, usado como materia para un nuevo tipo de vida; la táctica ad Gentes es precisamente esto, la máxima expresión de la sacralizatio mundi, una imitación de la obra redentora en el mundo.

    Porque el mundo es insípido y vacío de sustancia, la sustancia se le puede imponer!

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