Reflexión por el Seminario Sedes Sapiéntiæ (Nigeria), aclarada en algunos lugares.
Este libro [“The Delict of Heresy: in its commission, penalization, absolution”, del P. Eric F. MacKenzie] ha sido abusado por los materialistas (adherentes a la Tesis de Casiciacum) tanto que ellos creen haber traspasado a los que sostienen la postura del Sedevacantismo teológico (también conocidos por ellos como totalistas).
Debería señalarse una vez más que los Sedevacantistas teológicos sostienen que Pablo VI y sus sucesores [Juan XXIII bis tampoco es un verdadero Papa, porque al ser masón incurrió en excomunión latæ senténtiæ, N. drl T.] no son verdaderos Papas de la Iglesia Católica Romana porque están impedidos en primer lugar por el Derecho Divino y ahora también por el Derecho Canónico:
Por Derecho Divino, los herejes públicos son incapaces de ser válidamente elegidos al Pontificado (ver el artículo Tradicionalistas, Infalibilidad y el Papa, por el P. Cekada).
Por Derecho Canónico, la Institución que procedió del Concilio Vaticano II es una nueba iglesia y una nueva religión, en una palabra, una secta falsa y como tal LEGALMENTE SEPARADA de la Iglesia Católica por sus propias obras (factis) y por su oposición a la doctrina de la Iglesia (Fe Católica). Una secta en sentido estricto según Vermeersch-Creusen es definida así:
“Secta acathólica stricto sensu est cœtus religiósus qui, etsi christiánum nomen rétinet, cathólicum fidem doctrína vel factis negat” (PP. Arthur Vermeersch y Joseph Creusen SJ, Epítome Juris Canónici, tomo III, Malinas-Roma 1921, n. 513).
Esto es,
“En sentido estricto, una secta acatólica es un cuerpo religioso el cual, aunque retiene el nombre Cristiano, niega con sus obras y doctrina la Fe Católica”.
Una secta en el sentido amplio y más aceptable para los canonistas es definido así:
“Una secta es cualquier sociedad religiosa establecida en oposición a la Iglesia Católica, sea que consista de infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos, o cismáticos” (Charles Augustine, A Commentary on the New Code of Canon Law, tomo VIII, San Luis 1923, pag. 279).
Luego los miembros de esta nueva religión que adhieren a sus falsas doctrinas han incurrido ipso facto en infamia legal según el derecho, y en adición a la prohibición de Derecho Divino están descalificados para ser electores en cualquier elección para CUALQUIER CARGO en la Iglesia Católica, y si lo fueren, ella sería INVÁLIDA a saber, TOTALMENTE NULA E ÍRRITA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.