sábado, 15 de enero de 2022

LOS MATERIÁLITER, CONFUNDIDOS SOBRE LA HEREJÍA

Reflexión por el Seminario Sedes Sapiéntiæ (Nigeria), aclarada en algunos lugares.
   
    
Este libro [“The Delict of Heresy: in its commission, penalization, absolution”, del P. Eric F. MacKenzie] ha sido abusado por los materialistas (adherentes a la Tesis de Casiciacum) tanto que ellos creen haber traspasado a los que sostienen la postura del Sedevacantismo teológico (también conocidos por ellos como totalistas).
    
Debería señalarse una vez más que los Sedevacantistas teológicos sostienen que Pablo VI y sus sucesores [Juan XXIII bis tampoco es un verdadero Papa, porque al ser masón incurrió en excomunión latæ senténtiæ, N. drl T.] no son verdaderos Papas de la Iglesia Católica Romana porque están impedidos en primer lugar por el Derecho Divino y ahora también por el Derecho Canónico:
  
Por Derecho Divino, los herejes públicos son incapaces de ser válidamente elegidos al Pontificado (ver el artículo Tradicionalistas, Infalibilidad y el Papa, por el P. Cekada).
   
Por Derecho Canónico, la Institución que procedió del Concilio Vaticano II es una nueba iglesia y una nueva religión, en una palabra, una secta falsa y como tal LEGALMENTE SEPARADA de la Iglesia Católica por sus propias obras (factis) y por su oposición a la doctrina de la Iglesia (Fe Católica). Una secta en sentido estricto según Vermeersch-Creusen es definida así:
“Secta acathólica stricto sensu est cœtus religiósus qui, etsi christiánum nomen rétinet, cathólicum fidem doctrína vel factis negat” (PP. Arthur Vermeersch y Joseph Creusen SJ, Epítome Juris Canónici, tomo III, Malinas-Roma 1921, n. 513).
Esto es, 
“En sentido estricto, una secta acatólica es un cuerpo religioso el cual, aunque retiene el nombre Cristiano, niega con sus obras y doctrina la Fe Católica”. 
Una secta en el sentido amplio y más aceptable para los canonistas es definido así: 
“Una secta es cualquier sociedad religiosa establecida en oposición a la Iglesia Católica, sea que consista de infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos, o cismáticos” (Charles Augustine, A Commentary on the New Code of Canon Law, tomo VIII, San Luis 1923, pag. 279).
Luego los miembros de esta nueva religión que adhieren a sus falsas doctrinas han incurrido ipso facto en infamia legal según el derecho, y en adición a la prohibición de Derecho Divino están descalificados para ser electores en cualquier elección para CUALQUIER CARGO en la Iglesia Católica, y si lo fueren, ella sería INVÁLIDA a saber, TOTALMENTE NULA E ÍRRITA.

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