jueves, 6 de enero de 2022

TRADICIONALISTAS, INFALIBILIDAD Y EL PAPA

Traducción del artículo publicado en 2006 por el P. Anthony Cekada.
   
TRADICIONALISTAS, INFALIBILIDAD Y EL PAPA
Los mismos hombres que aparentan poseer autoridad en la Iglesia enseñan errores e imponen leyes perjudiciales. ¿Cómo reconciliar esto con la infalibilidad?
       
(Primera redacción: 1995, Redacción final: 2006).
Por el Rev. P. Anthony Cekada.
   
Si tú ahora asistes regularmente a la Misa Latina tradicional, es porque concluiste en algún punto que la Misa y doctrina antiguas eran Católicas y buenas, mientras la nueva misa y las enseñanzas modernas, de alguna forma, no lo eran.
    
Pero (como yo) probablemente tuviste algunas preocupaciones iniciales: ¿Qué si la Misa tradicional a la que asisto no está aprobada por mi diócesis? ¿Estoy desafiando la autoridad legítima de la Iglesia? ¿Estoy desobedeciendo al papa?
   
Este es el “problema de la autoridad”, y parece presentar un verdadero dilema. La Iglesia enseña que el Papa es infalible en la fe y la moral. Además, los buenos católicos obedecen las leyes del Papa y la Jerarquía. Los malos católicos escogen qué leyes quieren obedecer. Pero al mismo tiempo, los mismos hombres que aparentarían poseer autoridad en la Jerarquía nos ordenan aceptar doctrinas y una Misa que dañan la Fe o tienen otros efectos desastrosos. ¿Qué debe hacer un Católico?
    
¿Por qué rechazar los cambios? 
A fin de resolver el dilema, debemos comenzar considerando qué nos sacó de nuestras parroquias del Vaticano II en primer lugar. En la mayoría de los casos, fue o la contradicción con la doctrina Católica establecida, o la irreverencia en el culto. En otras palabras, reconocimos instantáneamente algunos elementos de la nueva religión son o un error doctrinal o un mal.
   
Y difícilmente pensamos que nuestras objeciones concernían a meros cambios en minucias. Las nuevas doctrinas, en cambio, nos golpearon como cambios en sustancia (compromisos, traiciones o contradicciones directas con la doctrina Católica inmemorial). O vinimos a considerar al nuevo sistema de culto como un mal (irreverente, deshonrosa al Santísimo Sacramento, repugnante a la doctrina Católica, o finalmente destructora de la fe de millones de almas). Razones de peso como estas, y no meras bagatelas, fueron las que nos movieron a resistir y rechazar los cambios.
  
Una vez hemos llegado a este punto y reconocido (como hacemos y debemos) que algún pronunciamiento oficial o ley emanada de la jerarquía post-Vaticano II contiene error o mal, estamos, de hecho, bien en el camino de resolver el aparentemente tema espinoso de la autoridad. Examinemos por qué.
  
Algunos errores y males
Comencemos enumerando algunos de los errores y males oficialmente aprobados o por el Vaticano II o por Pablo VI y sus sucesores:
  • La doctrina del Vaticano II (y la del Código de Derecho Canónico de 1983) que la verdadera Iglesia de Cristo “subsiste en” (nota bene, en lugar de “es”) la Iglesia Católica. Esto implica que la Iglesia verdadera puede “subsistir” también en otros cuerpos religiosos.
  • La abolición en el Vaticano II y el Código de Derecho Canónico de 1983 de la distinción tradicional entre los fines primario (procreativo) y secundario (unitivo) del matrimonio, equiparando estos fines y subvirtiéndolos de su orden. El cambio proporciona apoyo tácito a la anticoncepción, puesto que la prohibición contra el control de la natalidad estaba basado en la enseñanza que la procreación es el fin primario del matrimonio.
  • La supresión sistemática, en la versión latina original del Nuevo Misal de Pablo VI, de los siguientes conceptos: Infierno, Juicio divino, ira de Dios, castigo para el pecado, la perversidad del pecado como el mayor de todos los males, desprendimiento del mundo, Purgatorio, las almas de los difuntos, el reinado de Cristo en la tierra, la Iglesia Militante, el triunfo de la Iglesia Católica, los males de la herejía, el cisma y el error, la conversión de los acatólicos, los méritos de los Santos y los milagros. Purgar estas doctrinas de la Liturgia es señal que ellas ya no son verdad, o al menos lo suficientemente importante, para merecer una mención en la oración oficial de la Iglesia.
  • La aprobación oficial de la comunión en la mano por Pablo VI. Esta práctica fue impuesta por los protestantes del siglo XVI a fin de negar la transubstanciación y la naturaleza sacramental del sacerdocio.
  • La introducción doctrinal oficial del Nuevo Orden de la Misa que enseña que la Misa es una cena comunal, concelebrada por la congregación y su presidente, durante la cual Cristo está presente en el pueblo, las lecturas de la Escritura, y en el pan y vino. Ese es un entendimiento protestante o modernista de la Misa, y proporcionó el fundamento teórico sobre el cual descansarían tantos “abusos” subsecuentes.
  
Enseñanzas de Benedicto XVI
A lo anterior podemos agregar muchas enseñanzas de Juan Pablo II y Benedicto XVI, ambos falsamente retratados como “conservadores” doctrinales. Sus pronunciamientos y escritos revelan un problema teológico pervasivo que va más allá del tema de Misa Tradicional vs. Nueva Misa
   
Benedicto XVI, como Joseph Ratzinger, fue un destacado teólogo modernista en el Vaticano II, y dejó un largo rastro de papel de sus errores. Él fue el arquitecto principal de una nueva teología de la Iglesia la cual postula un “Pueblo de Dios” y una “Iglesia de Cristo” no idéntica con la Iglesia Católica Romana, una Súper Iglesia o Iglesia Frankenstein creada de “elementos” de la Iglesia verdadera que son poseídos o plenamente (por los Católicos) o parcialmete (por herejes y cismáticos).
   
El lazo que mantiene unida a esta bestia ecuménica es la noción ratzingeriana de la Iglesia como “comunión”. Como cardenal y principal consejero doctrinal de Juan Pablo II, desarrolló esta idea en la Carta de la CDF a los Obispos sobre la Comunión de 1992, la Declaración Dóminus Jesus de 2000, el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Catecismo de 1997. Aquí algunas declaraciones típicas de la enseñanza de Ratzinger:
  • Los cuerpos cismáticos son “Iglesias particulares” unidos a la Iglesia Católica por “estrechísimos vínculos” (Carta sobre algunos aspectos de la Iglesia como Comunión, 17).
  • La iglesia universal es el “Cuerpo de las Iglesias [particulares]” (ibid., 8).
  • Las iglesias cismáticas tienen una existencia “herida” (ibid., 17)
  • La “Iglesia universal se hace presente en ellas [las iglesias particulares] en todos sus elementos esenciales” (ibid., 17).
  • La Iglesia de Cristo está “presente y operativa” en las iglesias que rechazan el papado (Documento Dóminus Jesus, 17).
  • Uno se hace miembro del “Pueblo de Dios” por el bautismo (Catecismo de la Iglesia Católica, 782).
  • Todo este Pueblo de Dios participa en el oficio de Cristo (ibid., 783).
  • El Cuerpo de Cristo, la Iglesia, está “herido” (ibid., 817).
  • El Espíritu de Cristo usa los cuerpos cismáticos y heréticos como “medios de salvación” (ibid., 819).
  • Toda “Iglesia particular” es “católica”, pero algunas son “plenamente católicas” (ibid., 832, 834).
Estas enseñanzas son contrarias a un artículo de fe divina y Católica: “Creo en una sola Iglesia”. “Una” en el Credo refiere a esa propiedad de la Iglesia por la cual ella es “indivisa en sí misma y separada de cualquier otra” en la fe, disciplina y culto. Las enseñanzas ratzingerianas son también contrarias a la enseñanza de los Padres de la Iglesia y al magisterio ordinario universal que los herejes están “excluidos de la comunión Católica y fuera de la Iglesia” (Papa León XIII).
   
La Iglesia no puede entregarse al mal
Tales listas pudieran continuar por páginas. Nuestro punto es que cada ítem puede ser categorizado como un error (una contradicción o cambio substancial de las enseñanzas del magisterio pre-Vaticano II) o como un mal (algo ofensivo a Dios y dañoso para la salvación de las almas). Pero la misma fe que nos dice que los cambios son erróneos también nos dice que la Iglesia no puede defeccionar en su enseñanza o rendirse al mal.
   
Una de las propiedades esenciales de la Iglesia Católica es su indefectibilidad. Esto significa, entre otras cosas, que su enseñanza es “inmutable y siempre permanece la misma” (San Ignacio de Antioquía). Es imposible para ella contradecir su propia enseñanza.
    
Además, otra propiedad esencial de la Iglesia de Cristo es su infalibilidad. Esto no aplica (como algunos Católicos tradicionales parecen pensar) solo a raros pronunciamientos papales ex cáthedra como definir la Inmaculada Concepción y la Asunción. La infalibilidad también se eextiende a las leyes disciplinarias universales de la Iglesia.
    
El principio, expuesto en textos clásicos de teología dogmática como Salaverri (I:722), Zubizarreta (I:486), Herrmann (I:258), Schultes (314–317) y Abarzuza (I:447), es típicamente explicada como sigue:
«La infalibilidad de la Iglesia se extiende a… las leyes eclesiásticas aprobadas por la Iglesia universal para la dirección del culto cristiano y la vida cristiana… Pero la Iglesia es infalible al emitir un decreto doctrinal como se mencionó antes, y en tal medida que nunca puede sancionar una ley universal que contraríe la fe o la moral o que por su misma naturaleza sea conductora al daño de las almas…
   
Si la Iglesia errara en la manera alegada cuando legisla para la disciplina general, ya no sería o guardián leal de la doctrina revelada o una maestra confiable de la vida cristiana. No sería una guardián de la doctrina revelada, porque la imposición de una ley viciosa sería, para todos los propósitos prácticos, equivalente a una definición errónea de doctrina; todos naturalmente concluirían que lo que la Iglesia ha mandado se ajustaba con la sana doctrina. No sería una maestra de la vida cristiana, porque por sus leyes induciría a corrupción en la práctica de la vida religiosa». [Van Noort, Dogmatic Theology, vol. 2:91. Énfasis suyo].
Es imposible, entonces, para la Iglesia dar algo malo por sus leyes, incluyendo las leyes relativas al culto.
     
Un reconocimiento, por una parte, que la jerarquía post-Vaticano II ha sancionado oficialmente errores y males, y una consideración, por la otra, de las propiedades esenciales de la Iglesia, nos lleva así a una conclusión sobre la autoridad de la jerarquía post-Vaticano II: Dada la infalibilidad de la Iglesia en su enseñanza (su doctrina no puede cambiar) y la infalibilidad de la Iglesia en sus leyes disciplinarias universales (sus leyes litúrgicas no pueden comprometer la doctrina o dañar las almas), es imposible que los errores y males que hemos catalogado puedan haber procedido de lo que de hecho es la autoridad de la Iglesia. Debe haber otra explicación.
     
Pérdida del oficio por la Herejía
La única explicación para estos errores y males que preserva las doctrinas de la indefectibilidad e infalibilidad de la Iglesia es que los clérigos que los promulgaron en alguna forma perdieron como individuos la autoridad de los oficios en la Iglesia que de otra manera aparentaban poseer, o que nunca poseyeron tal autoridad ante Dios en primer lugar. Sus pronunciamientos se hicieron jurídicamente nulos y no podían obligar a los Católicos, tal como los decretos de los obispos en Inglaterra que aceptaron la herejía protestante en el siglo XVI se hicieron nulos y carentes de autoridad para los Católicos.
    
Tal pérdida de autoridad viene de un principio general en el derecho eclesiástico: la defección pública de la Fe Católica priva automáticamente a una persona de todos los oficios eclesiásticos que pueda tener. Si piensas en ello, tiene sentido: Sería absurdo para alguien que no profesa verdaderamente no profesa la Fe Católica tenga autoridad sobre los Católicos que sí la profesan.
   
El principio que alguien que defecciona de la Fe pierde automáticamente su oficio aplica a los párrocos, obispos diocesanos y funcionarios eclesiásticos similares. Esto también aplica a un papa.
   
Pérdida del Oficio Papal
Teólogos y canonistas como San Roberto Belarmino, Tomás de Vío Cayetano, Francisco Suárez, Juan de Torquemada, y Franz Xaver Wernz y Pedro Vidal mantienen, sin comprometer la doctrina de la infalibilidad papal, que incluso un papa (como individuo, por supuesto) puede hacerse hereje y así perder el pontificado. Algunos de estos autores también sostienen que un papa puede convertirse en cismático.
  
En su gran tratado sobre el Romano Pontífice, San Roberto Belarmino, por ejemplo, formula la cuestión: «Puede un papa hereje ser depuesto». Nota primero, por cierto, que su pregunta asume que un papa puede de hecho hacerse hereje. Después de una larga discusión, Belarmino concluye:
«El Papa hereje manifiesto deja por sí mismo (per se) de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción» [De Románo Pontífice. II.30. Énfasis mío].
Belarmino cita pasajes de San Cipriano, Juan Driedon y Melchor Cano para apoyar su posición. La base para esta enseñanza, dice finalmente, es que un hereje manifiesto en ninguna manera es miembro de la Iglesia, ni de su alma ni de su cuerpo, ni por unión interna ni por unión externa.
   
Otros grandes teólogos y canonistas después de Belarmino también han apoyado esta posición. El Jus Canónicum de Wernz-Vidal, una obra de ocho volúmenes publicada en 1943 que tal vez es el comentario más altamente respetado sobre el Código de Derecho Canónico de 1917, declara:
«Por herejía notoria y abiertamente divulgada, el Romano Pontífice que caiga en herejía, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera estar privado del poder de jurisdicción incluso antes de cualquier juicio declaratorio por la Iglesia… Un papa que caiga en herejía pública cesará ipso facto de ser miembro de la Iglesia; por tanto, cesará también de ser la cabeza de la Iglesia» [II:453. Énfasis suyo].
Canonistas post-Vaticano II
La posibilidad que un papa pueda hacerse hereje y perder su oficio es reconocida por un comentario autorizado sobre el Código de Derecho Canónico de 1983:
«Los canonistas clásicos discutieron la cuestión si un papa, en sus opiniones personales o privadas, podía caer en herejía, apostasía o cisma. Si él fuera a hacerlo en una forma notoria y ampliamente publicitada, él rompería la comunión, y de acuerdo a una opinión aceptada, perdería su oficio ipso facto (canon 194 §1, 2º). Puesto que nadie puede juzgar al papa (canon 1404), nadie puede deponer a un papa por tales delitos, y los autores están divididos en cómo se declararía su pérdida del oficio en tal manera que una vacante puede entonces ser llenada con una nueva elección» [James Corridan et al., eds., The Code of Canon Law: A Text and Commentary commissioned by the Canon Law Society of America (Nueva York: Paulista 1985), c. 333].
El principio que un papa hereje pierde automáticamente su oficio, pues, es ampliamente admitido por una gran variedad de canonistas y teólogos católicos.
    
Los Papas Inociencio III y Pablo IV
Incluso los papas han elevado posibilidad que de alguna manera un hereje acabaría sobre el trono de San Pedro.
    
El Papa Inocencio III (1198–1216), uno de los más fuertes campeones de la autoridad papal en la historia del papado, enseña:
«Mucho menos puede el Romano Pontífce presumir, porque puede ser juzgado por los hombres, o más bien, puede ser mostrado ser juzgado, si manifiestamente ‘pierde su sabor’ en herejía. Porque el que no cree ya está juzgado» [Sermo 4: In Consecratione. Migne, Patrología Latina, 218, col. 670].
Durante el tiempo de la revuelta protestante, el Papa Pablo IV (1555–1559), otro vigoroso defensor de los derechos del papado, sospechó que uno de los cardenales [Juan Jerónimo Morone (1509-1580), N. del T.], que tenía una buena posibilidad de ser elegido papa en el siguiente cónclave era un hereje secreto.
    
Por tanto, el 16 de Febrero de 1559, él publicó la Bula Cum ex Apostolátus Offício. El pontífice decretó que si apareciese que alguno que fue elegido Romano Pontífice “hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía” previamente, su elección será “nula, inválida y sin ningún efecto”, aun con el acuerdo y consenso unánime de los cardenales.
    
Ítem, Pablo IV decretó que todos los actos, leyes y nombramientos subsiguientes de tal papa inválidamente elegido “carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie”. Él ordenó también que todos los que sean nombrados para oficios eclesiásticos por tal papa, “por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder”.
    
La posibilidad de herejía, entonces, y una falta concomitante de autoridad por parte de un individuo que aparente ser el papa no es exagerada por lo menos, y es un hecho fundado en la enseñanza de al menos dos papas.
   
Las alternativas
En términos sencillos, por un lado sabemos que la Iglesia no puede defeccionar. Por el otro, sabemos que los teólogos e incluso los papas enseñan que un papa como individuo puede defeccionar de la Fe, y así pierde su oficio y su autoridad.
   
Una vez reconocemos los errores y males de la religión post-vaticana, se presentan dos alternativas:
(1) La Iglesia ha defeccionado de la Fe.
(2) Los hombres han defeccionado de la Fe y perdido sus oficios y autoridad.
Enfrentados a tal elección, la lógica de la fe dicta que nosotros afirmamos la indefectibilidad de la Iglesia, y reconocemos las defecciones de los hombres.
     
Puesto de otra manera, nuestro reconocimiento que los cambios son falsos, malos y deben ser rechazados es también un reconocimiento implícito que los hombres que los promulgaron no poseen realmente la autoridad de la Iglesia. Se puede decir por tanto, que todos los tradicionalistas son en realidad “sedevacantistas” (lo que pasa es que muchos no se han dado cuenta todavía).
   
Así, el problema de la autoridad está resuelto. Los Católicos que luchan por preservar la Fe después de la apostasía post-Vaticano II no tienen obligación alguna de obedecer a los que perdieron su autoridad al abrazar el error.
    
Resumen de puntos
Un resumen de todo lo anterio sería en este orden:
  1. Las enseñanzas y leyes oficialmente sancionadas por el Vaticano II y post-Vaticano II encarnan errores y/o promueven el mal.
  2. Porque la Iglesia es infefectible, su enseñanza no puede cambiar, y porque es infalible, sus leyes no pueden dar mal.
  3. Es por tanto imposible que los errores y males oficialmente sancionados en las enseñanzas y leyes del Vaticano II y post-Vaticano II procedan de la autoridad de la Iglesia.
  4. Aquellos que promulgan tales errores y males de alguna manera deben carecer de verdadera autoridad en la Iglesia.
  5. Los canonistas y teólogos enseñan que la defección de la Fe, una vez se hace manifiesta, conlleva pérdida automática del oficio eclesiástico (autoridad). Ellos aplican este principio incluso a un papa que, en su capacidad personal, de alguna manera se hace hereje.
  6. Incluso los papas han reconocido la posibilidad que un hereje pudiese un día acabase sobre el trono de San Pedro. Pablo IV decretó que la elección de tal papa sería inválida, y que él carecería de toda autoridad.
  7. Puesto que la Iglesia no puede defeccionar sino que un papa como individuo puede defeccionar (como, a fortióri, los obispos diocesanos pueden), la mejor explicación para los errores y males post-Vaticano II que hemos catalogado es que ellos procedieron (proceden) de individuos que, a pesar de su ocupación del Vaticano y de las distintas catedrales diocesanas, no poseían (poseen) objetivamente autoridad canónica.
    
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Hemos demostrado ampliamente aquí que es contra la Fe Católica afirmar que la Iglesia puede enseñar error o promulgar leyes malas. Hemos mostrado también que el Vaticano II y sus reformas nos han dado errores contra la doctrina Católica y leyes malas enemigas de la salvación de las almas.
    
La misma Fe por tanto nos obliga a declarar que los que han enseñado estos errores o promulgado estas leyes malas, sin importar qué apariencia de autoridad puedan tener, no poseen de hecho la autoridad de la Iglesia Católica. Solo de esta manera es preservada la indefectibilidad de la Iglesia Católica. Por tanto, debemos como Católicos que afirmamos que la Iglesia es tantoindefectible como infalible, rechazar y repudiar las afirmaciones que Pablo VI y sus sucesores han sido verdaderos papas.
    
Por otra parte, lo dejamos a la autoridad de la Iglesia, cuando una vez más funcione en una forma normal, declarar autorizadamente que estos supuestos papas no lo fueron. Después de todo, nosotros como simples sacerdotes no podemos hacer juicios autorizados, sea legales o doctrinales, que obliguen la conciencia de los fieles.
    
Finalmente, nosotros los Católicos tradicionales no hemos fundado una nueva religión, sino que estamos solamente comprometidos en una “acción de contención” para preservar la Fe y el culto Católico hasta tiempos mejores. Entre tanto, ese objetivo será mejor servido si abordamos estos temas difíciles con atención no solo a los principios teológicos, sino también a la virtud teológica de la caridad.
   
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Apéndice 1: Herejía y Pérdida del oficio papal
Puede parecer sorprendente a los Católicos que se les ha enseñado la doctrina de la infalibilidad papal que un papa, como profesor privado, puede sin embargo caer en herejía y automáticamente perder su oficio. Para que no se piense que este principio es una fantasía inventada por tradicionalistas “fanáticos” o, en el mejor caso, solo una opinión minoritaria expresada por uno o dos oscuros escritores católicos, reproducimos algunos textos de Papas, Santos, canonistas y teólogos.
    
Puede que los lectores laicos no estén familiarizados con los nombres de Coronata, Iragui, Badii, Prümmer, Wernz, Vidal, Beste, Vermeersch, Creusen y Fernández Regatillo. Estos sacerdotes fueron autoridades internacionalmente reconocidas en sus campos antes del Vaticano II. Nuestras citas son tomadas de sus grandes tratados sobre derecho canónico y teología dogmática.
    
Mateo Conte a Coronata OFM Cap. (1950): «III. Asunción del oficio del Primado [i.e. papado]. 
    
1º Lo que por derecho divino se requiere para la asunción: (a) Se requiere que el nombrado sea un hombre que posee el uso de razón, y esto es mínimo porque por la ordenación el Primado debe recibir para poseer el poder de las Órdenes Sagradas. De hecho, esto se requiere para la validez del nombramiento.
    
También se requiete para la validez que el nombrado sea miembro de la Iglesia. Desde luego, los herejes y apóstatas (al menos los públicos) están excluidos […].
   
2.º Pérdida del oficio de Romano Pontífice. Esto puede ocurrir en distintas formas: […].
c) Herejía  notoria. Algunos autores niegan la proposición que el Romano Pontífice pueda volverse hereje.
  
No puede ser probado, sin embargo, que el Romano Pontífice, como doctor privado, no pudiese convertirse en hereje, si por ejemplo, negase contumazmente un dogma previamente definido. Tal impecabilidad nunca fue prometida por Dios. De hecho, el Papa Inocencio III admitió expresamente que tal caso era posible.
    
Si llegase a ocurrir tal situación, él [el Romano Pontífice] por derecho divino, dejaría el oficio sin sentencia alguna, de hecho, incluso sin declaratoria. El que profesa abiertamente la herejía se pone fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo preserve la Primacía de su Iglesia en alguien tan indigno. De donde, si el Romano Pontífice profesara alguna herejía antes de cualquier sentencia condenatoria (lo que sería imposible de todos modos), él perdería su autoridad» (Institutiónes Juris Canónici. Roma: Marietti 1950. vol. 1, págs. 312 y 316. Énfasis mío)
   
Papa Inocencio III (1198): «La fe es para mí a tal punto necesaria, que, teniendo a Dios como a mi único Juez en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia, porque “el que no cree ya está juzgado”» (Sermón 2.º In Consecratióne. Migne, Patrología Latina 218, col. 656).
    
«Vosotros sois la sal de la tierra… Mucho menos puede el Romano Pontífce presumir, porque puede ser juzgado por los hombres, o más bien, puede ser mostrado ser juzgado, si manifiestamente ‘pierde su sabor” en herejía. Porque el que no cree ya está juzgado» (Sermón 4.º In Consecratióne. Migne, Patrología Latina 218, col. 670).
   
San Antonino de Florencia (1459): «En el caso en que el papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada.
  
Por lo tanto, un papa que se separara de la Iglesia por la herejía, por ese mismo hecho, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y seguir siendo papa, porque, puesto que él está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia» (Summa Theológica, citado en Actes de Vatican I, Victor Frond publ.).
    
Papa Pablo IV (1559): «Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía, o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, [sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que]:
   
— La promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto.
     
— De ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado.
   
— La promoción o la asunción, […] cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes.
    
— Todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
     
— Los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder» (Bula Cum ex Apostolátus Offício. 16 de Febrero de 1559).
   
San Roberto Belarmino (1610): «El Papa hereje manifiesto deja por sí mismo (per se) de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción» (De Románo Pontífice, libro II, cap. 30).
     
San Alfonso María de Ligorio (1787): «Si incluso el Papa, como persona privada, cae en herejía, cesa en el momento del Pontificado» (Œuvres Complètes, tomo IX, pag. 232).

Vaticano I (1869), Serapio de Iragui (1959): «¿Qué se diría si el Romano Pontífice se hiciera hereje? En el I Concilio Vaticano se propuso la siguiente cuestión: ¿El Romano Pontífice, como persona privada, puede caer en herejía manifiesta o no?
     
La respuesta fue así: “Confiando firmememente en la providencia sobrenatural, pensamos que tal cosa probablemente numca ocurra. Pero Dios no falta en tiempos de necesidad. Por ende, si Él permitiera semejante mal, no faltarán los medios para manejarlo” [Mansi 52, pág. 1109]
    
Los teólogos responden de la misma manera. No podemos probar la absoluta improbabilidad de tal evento [absolútam repugnátiam facti]. Por esta razón, los teólogos comúnmente conceden que el Romano Pontífice, si cayere en herejía manifiesta, no será más miembro de la Iglesia, y por ende tampoco podrá ser llamado su cabeza visible» (Manuále Theologíæ Dogmáticæ. Madrid: Ediciones Studium 1959, pág. 371).
    
Joseph Wilhelm (1913): «Si se diera el caso de que un papa llegara a ser claramente culpable de herejía, cesaría de ser papa porque cesaría de ser miembro de la Iglesia» (Enciclopedia Católica. Nueva York: Encyclopedia Press 1913, vol. 7, pág. 261).
    
Cesare Badii (1921): «c) La ley actualmente en vigor para la elección del Romano Pontífice se reduce a los siguientes puntos: …
  
Son no aptos para ser elegidos válidamente las siguientes personas: las mujeres, los niños que no hayan alcanzado la edad de la razón, los que sufren locura habitual, los no bautizados, los herejes y cismáticos…
    
Cesación del poder pontificio. Este poder cesa: […] (d) A través de la herejía notoria y abiertamente divulgada. Un papa públicamente hereje dejaría de ser miembro de la Iglesia; por esta razón, ya no podría ser su cabeza» (Institutiónes Juris Canónici. Florencia: Fiorentina 1921, págs. 160 y 165. Énfasis suyo).
     
Dominic Prümmer (1927): «El poder del Romano Pontífice se pierde: […] (c) En su locura perpetua o por herejía formal. Y esto por lo menos probablemente…
   
Los autores de hecho, normalmente enseñan que un Papa pierde su poder por herejía cierta y notoria, pero justamente se duda si este caso es realmente posible.
     
Sin embargo, basados en el supuesto que un papa pueda caer en herejía como persona privada (porque un papa no puede errar en la fe, al ser infalible), varios autores han elaborado diferentes respuestas sobre cómo entonces sería privado de su poder. Sin embargo, ninguna de las respuestas excede los límites de la probabilidad» (Manuále Juris Canónci. Friburgo en Brisgovia: Herder 1927, pág. 95. Énfasis suyo).
    
Franz Xaver Wernz, Pedro Vidal SJ (1943): «Por herejía notoria y abiertamente divulgada, el Romano Pontífice que caiga en herejía, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera estar privado del poder de jurisdicción incluso antes de cualquier juicio declaratorio por la Iglesia… Un papa que caiga en herejía pública cesará ipso facto de ser miembro de la Iglesia; por tanto, cesará también de ser la cabeza de la Iglesia» (Jus Canónicum. Roma: Gregoriana 1943. 2:453).
   
Udalricus Beste OSB (1946): «No pocos canonistas enseñan que, fuera de la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también se puede perder al caer en cierta e insana pérdida de la mente, que legalmente es equivalente a la muerte, así como a través de la herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un Papa automáticamente caería de su poder, y esto, de hecho, sin la emisión de ninguna sentencia, porque primera Sede [es decir, la Sede de Pedro] no puede ser juzgada por nadie.
   
La razón es que, al caer en la herejía, el Papa deja de ser miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad, obviamente, no puede ser su cabeza. No podemos encontrar ningún ejemplo de esto en la historia» (Introdúctio in Códicem. 3.ª ed. Collegeville: St. John’s Abbey Press 1946. Canon 221).
    
Arthur Vermeersch, Joseph Creusen SJ (1949): «El poder del Romano Pontífice cesa por la muerte, la libre renuncia (que es válida sin necesidad de ninguna aceptación, canon 221), locura perpetua cierta e incuestionable, y herejía notoria.
     
Al menos según la enseñanza más común, el Romano Pontífice como doctor privado puede caer en herejía manifiesta. Entonces, sin ninguna sentencia declaratoria (porque la Sede suprema no es juzgada por nadie), él caería automáticamente [ipso facto] de un poder que el que no es miembro de la Iglesia es incapaz de poseer» (Epítome Juris Canónici. Roma: Dessain 1949, pág. 340).
   
Eduardo Fernández Regatillo (1956) “El Romano Pontícice cesa en el oficio:
… (4) ¿Por herejía pública notoria? Se han dado cinco respuestas:
1. “El papa no puede ser hereje ni como doctor privado”. Esto es piadoso, pero hay poco fundamento para ello.
2. “El papa pierde el oficio aun por herejía secreta”. Falso, porque un hereje secreto puede ser miembro de la Iglesia.
3. “El papa no pierde el oficio por herejía pública”. Improbable.
4. “El papa pierde el oficio por sentencia judicial por herejía pública”. ¿Pero quién emitiría la sentencia? La primera Sede no es juzgada por nadie (Canon 1556).
5. “El papa pierde el oficio ipso facto por herejía pública”. Esta es la enseñanza más común, porque él no sería miembro de la Iglesia, y por ende muchomenos puede ser su cabeza» (Institutiónes Juris Canónici, 5.ª ed. Santander: Sal Terræ, 1956. vol. 1, pág. 396. Énfasis suyo).
    
Apéndice 2: Herejía: El pecado vs. El delito
Algunos escritores han presentado la siguiente objeción: Nadie puede ser un verdadero hereje a menos que la autoridad de la Iglesia primero lo advierta o amoneste que él esté rechazando un dogma. Solo después de eso él tiene la “pertinacia” (obstinación en la falsa creencia) requerida para la herejía. Ninguno emitió advertencias a los papas conciliares sobre sus errores, así que no son pertinaces. Por tanto, no pueden ser verdaderos herejes.
     
Este argumento confunde una distinción que los canonistas hacen entre dos aspectos de la herejía:
(1) Moral: La herejía como un pecado (peccátum) contra el derecho divino.
(2) Canónico: La herejía como un delito (delíctum) contra el derecho canónico.
   
La distinción moral/canónica es fácil de entender al aplicarla al aborto: Hay dos aspectos bajo los cuales podemos considerar el aborto:
(1) Moral: Pecado contra el 5.º Mandamiento que resulta en la pérdida de la gracia santificante.
(2) Canónico: Delito contra el canon 2350, 1 del Código de Derecho Canónico que resulta en excomunión automática.
   
En el caso de la herejía, las advertencias solo tienen un rol para el delito canónico de herejía. Estas no se requieren como condición para cometer el pecado de herejía contra el derecho divino.
    
El canonista Albert Michel nos aclara la distinción: «La pertinacia no necesita incluir una larga obstinación por el hereje y advertencias de la Iglesia. Una condición para el pecado de herejía es una cosa; una condición para el delito canónico de herejía, castigable por el derecho canónico, es otra» (Michel, entrada “Hérésie”, en Dictionnaire de théologie catholique 6, pág. 2222).
   
Es en este sentido que el pecado público de herejía en un papa lo despoja de la autoridad de Cristo. Dijo el canonista Coronata: «Si llegase a ocurrir tal situación, él [el Romano Pontífice] por derecho divino, dejaría el oficio sin sentencia alguna» (ver arriba).
   
Apéndice 3: ¿La Nueva Misa vino de la Iglesia?
Señalamos anteriormente que, si la Nueva Misa es protestante, irreverente, sacrílega, o de otra manera nociva para la Fe Católica o la salvación de las almas, no puede venir de la autoridad de la Iglesia, porque su infalibilidad se extiende a las leyes disciplinarias universales, incluyendo las leyes litúrgicas. A continuación algunas citas de teólogos que explican esta enseñanza.
   
El término “universal” refiere al territorio donde una ley aplica (todas partes vs. un área geográficamente limitada), no al rito (Latino vs. Oriental). (Ver Prümmer, Man. Jus. Can., 4).
 
La mayoría de los teólogos citan el anatema de Trento (también citado aquí) contra los que dicen que las ceremonias de la Iglesia Católica son “provocaciones a la impiedad”.
    
“Provocaciones a la impiedad”, la mayoría de Católicos tradicionales probablemente coinciden, es la mejor descripción breve que puedes encontrar para los ritos y oraciones del Novus Ordo de Pablo VI. No ha hecho sino erosionar la fe, promover el error, y vaciar progresivamente nuestras iglesias. Por ende, el hombre que promulgó tal rito no posee la autoridad de San Pedro.
     
Concilio de Trento (1562): «Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no oficios de piedad, sea anatema» (Cánones sobre la Misa, 17 de Septiembre de 1562. Denziger 954).
    
Johann Herrmann (1908): «La Iglesia es infalible en su disciplina general. 
     
Por el término disciplina general se entienden las leyes y prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Tales cosas serían las que conciernen o al culto exterior, como la liturgia y las rúbricas, o la administración de los sacramentos, como la Comunión bajo una especie…
     
La Iglesia en su disciplina general, con todo, se dice es infalible en este sentido: que nada puede hallarse en sus leyes disciplinarias que esté contra la Fe o las buenas costumbres, o que pueda tendee [vergére] o al detrimento de la Iglesia o al daño de los fieles.
    
Que la Iglesia es infalible en su disciplina se sigue de su misma misión. La misión de la Iglesia es preservar la fe íntegra y conducir a las gentes a la salvación enseñándolas a preservar lo que Cristo mandó. Pero si ella fuera capaz de prescribir o mandar o tolerar en su disciplina algo contra la fe y la moral, o algo que tendiese al detrimento de la Iglesia o para daño de los fieles, la Iglesia se apartaría de su misión divina, lo cual sería imposible» (Institutiónes Theologíæ Dogmáticæ, 4.ª ed. Roma: Della Pace 1908, vol. 1, pág. 258).
    
Æmil Dorsch (1928): «Se sostiene justamente que la Iglesia sea infalible en sus decretos disciplinarios…
    
Se entiende por decretos disciplinarios todas esas cosas que por mandato pertene en a la legislación de la Iglesia, en la medida que se distingan del magisterio. Referidas aquí, entonces, son leyes eclesiásticas aquellas que la Iglesia  ha dado a fin de regular el culto  divino o dirigir la vida cristiana» (Insitutiónes Theologíæ Fundamentális. Innsbruck: Rauch 1928, vol. 2, pág. 409)
   
Reginald Maria Schultes OP (1931): «La Infalibilidad de la Iglesia emitiendo leyes disciplinarias. Las leyes disciplinarias son definidas como ‘leyes eclesiásticas orientadas a dirigir la vida y el culto cristiano’…
     
La cuestión de si la Iglesia es infalible en estableciendo una ley disciplinaria concierne a la sustancia de las leyes disciplinarias universales, esto es, si tales leyes pueden ser contrarias a una enseñanza de fe o moral, y obrar así en daño espiritual de los fieles…
    
Tesis. La Iglesia, estableciendo leyes universales, es infalible en lo que respecta a su sustancia.
    
La Iglesia es infalible en materias de fe y moral. Por las leyes disciplinarias, la Iglesia enseña sobre materias de fe y moral, no solo doctrinal o teóricamente, sino práctica y efectivamente. Una ley disciplinaria involucra, por tanto, un juicio doctrinal…
   
La  razón, por tanto, y fundamento para la infalibilidad de la Iglesia en su disciplina general es la estrecha conexión entre las verdades de fe o moral y las leyes disciplinarias.
    
Las materias principales de las leyes disciplinarias son: a) culto…» (De Ecclésia Cathólica, París: Lethielleux 1931, págs. 314-317). 
   
Valentino Zubizarreta OCD (1948): «Corolario II. Al establecer leyes disciplinarias para la Iglesia universal, la Iglesia es también infalible, en tal manera que ella nunca legislaría algo que contradiga la fe verdadera o las buenas costumbres.
   
La disciplina eclesiástica es definida como ‘la legislación o colección de leyes que dirige a los hombres sobre cómo adorar correctamente a Dios y cómo vivir una buena vida cristiana…
    
Prueba para el Corolario. Se mostró arriba que la Iglesia goza de infalibilidad en aquellas cosas que conciernen a la fe y la moral, o que son necesariamente requeridas para su preservación. Las leyes disciplinarias, prescritas por la Iglesia para adorar a Dios y promover correctamente una buena vida cristiana, son implícitamente reveladas en materia de moral, y son necesarias para preservar la fe y las buenas costumbres. Por tanto, queda probado el Corolario» (Theología Dogmático-Scholástica, 4.ª ed. Vitoria: El Carmen 1948, vol. 1, pág. 486).
   
Serapio de Iragui (1959): «Fuera de estas verdades reveladas en sí mismas, el objeto de la infalibilidad magisterial incluye otras verdades que, aunquenno son reveladas, son sin embargo necesarias para preservar integralmente el deposito de la Fe, explicarlo correctamente, y definirlo efectivamente…
    
D) Decretos disciplinarios. Estos decretos son leyes eclesiásticas universales que gobiernan la vida del hombre cristiano y el culto divino. Aun cuanso la facultad de establecer leyes pertenece al poder de jurisdicción, sin embargo el poder del magisterio es considerado en estas leyes bajo otro aspecto especial, en tanto que nada debe haber en estas leyes opuesto a la ley natural o positiva. En este respecto, decimos que el juicio de la Iglesia es infalible…
     
1º) Esto es requerido por la naturaleza y propósito de la infalibilidad, porque la Iglesia infalible debe llevar a sus súbditos a la santificación por medio de una correcta exposición de la doctrina. De hecho, si la Iglesia en sus decretos universalmente vinculantes impusiera falsa doctrina, por ese mismo hecho los hombres serían desviados de la salvación, y la misma naturaleza de la verdadera Iglesia estaría puesta en peligro.
   
Todo esto, sin embargo, es repugnante a la prerrogativa de infalibilidad con que Cristo dotó a Su Iglesia. Por tanto, cuando la Iglesia establece leyes disciplinarias, ella debe infalible» (Manuále Theologíæ Dogmáticæ. Madrid: Ediciones Studium 1959, vol. 1, págs. 436 y 447).
    
Joaquín  Salaverri (1962): «3) Respecto a los decretos disciplinarios en general que están por su propósito [fináliter] conectados con cosas que Dios ha revelado.
    
A. El propósito del Magisterio infalible requieres la infalibilidad para esta clase de decretos…
   
Específicamente, que la Iglesia reclame para sí la infalibilidad en los decretos litúrgicos es es establecido por la ley que los Concilios de Constanza y Trento promulgaron solemnemente respecto a la comunión eucarística bajo una sola especie.
    
Esto también puede ser probado abundantemente por otros decretos, por los cuales el Concilio de Trento confirmó solemnemente los ritos y ceremonias usados en la celebración de los sacramentos y en la celebración de la Misa» (Sacræ Theologíæ Summa, 5.ª ed. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos 1962. Vol. 1, págs. 722 y 723).
  
Apéndice 4: Una vacancia prolongada de la Santa Sede
Algunos tradicionalistas han ofrecido la siguinente objeción: El Vaticano I enseñó que San Pedro tendría “perpetuos sucesores” en el Primado (DZ 1825) ¿Significa esto que sería imposible para la Iglesia estar sin un verdadero papa por tan largo tiempo (desde el Vaticano II en los 1960’s), como pareces decir?
     
No. La definición del Vaticano I de hecho se dirigia contra los herejes que enseñaban que el poder especial de Cristo dado a San Pedro murió con él y no pasó a sus sucesores, los papas. “Perpetuos sucesores” significa que el oficio del Primado es perpetuo, no limitado a Pedro, sino “un poder que existirá perpetuamente hasta el fin del mundo” (Salaverri, de Ecclesia 1:385).
   
Pero este oficio papal puede permanecer vacante por largo tiempo sin ser extinto o cambiar la naturaleza de la Iglesia. Aquí está la explicación:
Æmil Dorsch (1928): «La Iglesia, por tanto, es una sociedad que es esencialmente monárquica. Pero esto no impide que la Iglesia, por corto tiempo después de la muerte de un papa, o incluso por muchos años, quede privada de su cabeza. Su forma monárquica también queda intacta en este estado…
  
Así de hecho, la Iglesia es entonces un cuerpo sin cabeza… Su forma monárquica de gobierno permanece, aunque entonces en una forma diferente, esto es, permanece incompleta y para ser completa. El mandato a la totalidad de someterse a su Primado está presente, incluso aunque no esté una sumisión actual…
   
Por esta razón, se dijo correctamente que la Sede de Roma permanecerá después que haya muerto la persona sentada en ella, porque la Sede de Roma consiste esencialmente en los derechos del Primado. Estos derechos son un elemento esencial y necesario de la Iglesia. Además, con ellos, el Primado entonces continúa, al menos moralmemte. La presencia física perenne de la persona de la cabeza, sin embargo, no es tan estrictamente necesaria» (De Ecclésia, vol. 2, pags. 196–197).
   
Apendice 5: ¿Dónde conseguiremos un verdadero Papa?
Si los papas post-Vaticano II no son verdaderos Papas, ¿cómo puede la Iglesia conseguir nuevamente un verdadero Papa? Aquí hay algunas teorías:
  1. Intervención divina directa. Este escenario se encuentra en los escritos de algunos místicos aprobados.
  2. La tesis Material/Formal. Esta sostiene que si un papa post-Vaticano II renunciase públicamente a las herejías de la Iglesia posconciliar, automáticamente se convertiría un verdadero papa.
  3. Un concilio general imperfecto. El teólogo [Tomás de Vío] Cayetano (1469– 1534) y otros enseñan que, extinto el Colegio Cardenalicio, el derecho de elegir al papa se devolvería al clero de Roma, y luego a la Iglesia universal (De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, 13, págs. 742 y 745).
Cada uno de estos parece presentar algunas dificultades. Pero esto no debería sorprender, porque la solución precisa a un problema inusual en la Iglesia no puede siempre predecirse de antemano. Esto parece verse del siguiente comentario en la Enciclopedia Católica de 1913: «No existen provisiones canónicas que regulen la autoridad del Colegio de Cardenales “sede romána impedíta”, o sea, en caso de que el Papa perdiera la razón, o cayera en la herejía. En tal circunstancia sería necesario seguir los dictados de la recta razón y las enseñanzas de la historia» (entrada “Cardenal,” Enciclopedia Católica, vol. 3, pág. 339)
   
Además, una inhabilidad en el presente para determinar exactamente cómo podría ser elegido otro verdadero papa en el futuro no haría de ninguna manera a Pablo VI y sus sucesores verdaderos papas por defecto.
   
Ni cambia esto lo que ya sabemos: que los papas posconciliares promulgaron errores, herejías y malas leyes; que un hereje no puede ser un verdadero papa; y que promulgar malas leyes es incompatible con poseer autoridad de Jesucristo.
   
Insistir a pesar de eso que los papas deben ser verdaderos Papas crea un problema insoluble para la indefectibilidad de la Iglesia, que los representantes de  Cristo enseñan el error y se rinden al mal. Mientras que una vacancia prolongada de la Santa Sede, como notamos en el Apéndice 4, no es contraria a la infefectibilidad o la naturaleza de la Iglesia.

Bibliografía
BADII, Cesare. Institutiónes Juris Canónici. Florencia, Fiorentina 1921.
BELARMINO, (San) Roberto. De Románo Pontífice. De Controvérsiis, Ópera Ómnia, tomo 1. Nápoles: Giuliano 1836.
BESTE, Uldaricus. Introdúctio in Códicem. 3.ª ed. Collegeville: St. John’s Abbey Press 1946.
CAYETANO, Tomás de Vío. De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, Roma: Angelicum 1936.
CORONATA, Matteo Conte a. Institutiónes Juris Canónici. Roma: Marietti 1950.
CORRIDAN, James A. et al. (editores). The Code of Canon Law: A Text and Commentary commissioned by the Canon Law Society of America. New York: Paulist 1985.
DORSCH, Æmil. Institutiónes Theologíæ Fundamentális. Innsbruck: Rauch 1928.
HERMANN, Johann. Institutiónes Theologíæ Dogmáticæ. 4.ª ed. Roma: Della Pace 1908.
IRAGUI, Serapio de. Manuále Theologíæ Dogmáticæ. Madrid: Ediciones Studium 1959.
INOCENCIO III, Papa. In Consecratióne: Sermón 2.º (Patrología Latina 216, cols. 654–660) y Sermón 4.º (Patrología Latina 218, cols. 665–672)
MICHEL, Albert. Entrada “Hérésie, Hérétique”, en Dictionnaire de Théologie Catholique. París: Letouzey 1913–1950.
PABLO IV, Papa. Bula Cum ex Apostolátus Offício. 16 de Febrero de 1559.
PRÜMMER, Dominic. Manuále Juris Canónici. Friburgo en Brisgovia: Herder 1927.
FERNÁNDEZ REGATILLO, Eduardo. Institutiónes Juris Canónici. 5.ª ed. Santander: Sal Terræ, 1956.
SÄGMÜLLER, Johann Baptista. Entrada “Cardenal”, Enciclopedia Católica. Nueva York: Appleton 1913. Vol 3, págs. 333-341.
SALAVERRI, Joaquín. Sacræ Theologíæ Summa. 5th ed. Madrid: BAC 1962.
SCHULTES, Reginald Maria. De Ecclésia Cathólica. Paris: Lethielleux 1931.
VAN NOORT, Gerardus. Dogmatic Theology. Westminster, Maryland: Newman 1959.
VERMEERSCH, Arthur, CREUSEN, Joseph. Epítome Juris Canónici. Roma: Dessain 1949.
WERNZ, Franz Xaver, VIDAL, Pedro. Jus Canónicum. Rome: Gregorian 1943.
WILHELM, Joseph. Entrada “Herejía”, Enciclopedia Católica. Nueva York: Encyclopedia Press 1913.
ZUBIZARRETA, Valentino. Theología Dogmático-Scholástica. 4.ª ed. Vitoria: El Carmen 1948.
   
(Internet, Enero de 2006)

3 comentarios:

  1. In the theology of the Catholic Church, papal infallibility or pontifical infallibility constitutes a dogma, according to which the pope would be preserved from committing an error when he promulgated to the Church a dogmatic teaching on matters of faith and morals under the rank of "solemn pontifical definition 'or declaration ex cathedra. As it is considered a truth of faith, no discussion is allowed within the Catholic Church and it must be unconditionally abided and obeyed.

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    1. Except in these case, the pontifical infallibility doesn’t apply for all Papal declarations or decrees (e.g., in political or scientific issues, or when the Pope speaks as a private doctor -adresses in meetings, General Audiences, homilies, etc.-). Moreover, the infallibility doesn’t cover heresy, apostasy or schism; in that case, the pope AUTOMATICALLY ceases to be member of the Church and is deprived of the office. Principle postulated by Saint Robert Bellarmine in De Romano Pontifice, and admitted even for the post-Conciliar canonists, as readed here:
      «Classical canonists discussed the question of whether a pope, in his private or personal opinions, could go into heresy, apostasy, or schism. If he were to do so in a notoriously and widely publicized manner, he would break communion, and according to an accepted opinion, lose his office ipso facto. (c. 194 §1, 2º). Since no one can judge the pope (c.1404), no one could depose a pope for such crimes, and the authors are divided as to how his loss of office would be declared in such a way that a vacancy could then be filled by a new election». [James A. Corridan et al., eds., The Code of Canon Law: A Text and Commentary commissioned by the Canon Law Society of America (New York: Paulist 1985), c. 333. Bold added]

      Post Scriptum: The totality of this article is for translation to Spanish. Thanks alls for your patience.

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  2. Fully translated to Spanish. Grateful to all for your patience and prayers in order to the achievement of this work.

    TRADUCCIÓN: Totalmente traducido al Español. Agradecidos a todos por vuestra paciencia y oraciones para la realización de esta obra.

    DEO GRÁTIAS.

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