viernes, 21 de enero de 2022

FINALMENTE SUCEDIÓ: SAN IRENEO, “DOCTOR DE LA UNIDAD”

Como se había anunciado en esta tribuna imperturbable, Francisco Bergoglio proclamó hoy a San Ireneo, 2.º Obispo de Lyon y Mártir de la Fe, “Doctor Unitátis”, mediante el siguiente decreto (que no fue publicado en latín sino en italiano), cuya traducción traemos al español:
DECRETO DEL SANTO PADRE FRANCISCO PARA CONFERIR EL TÍTULO DE DOCTOR DE LA IGLESIA A SAN IRENEO DE LYON
  
San Ireneo de Lyon, venido de Oriente, ejerció su ministerio episcopal en Occidente, y fue un gran puente espiritual y teológico entre los cristianos orientales y occidentales. Su nombre, Ireneo, expesa aquella paz que viene del Señor y que reconcilia, reintegrando en la unidad. Por estos motivos, después de haber tenido el parecer de la Congregación para las Causas de los Santos, con mi Autoridad Apostólica lo
  
DECLARO
Doctor de la Iglesia con el título de Doctor unitátis.
   
La doctrina de tan gran Maestro pueda alentar siempre más el camino de todos los discípulos del Señor hacia la comunión plena.
   
En el Vaticano, 21 de Enero de 2022.
   
FRANCISCO
Una traducción latina pudiera ser la siguiente:
SANCTE IRENǼI LUGDUNÉNSIS
DECRÉTUM A SANCTE PATRIS FRANCÍSCI PRO COLLATIÓNE TÍTULI DOCTÓRIS ECCLÉSIÆ
   
Sanctus Irenǽus Lugdunénsis, qui ex Oriénte venit, ministérium suum episcopále in Occidénte exércuit: hic fuit pons spirituális et theológicus inter Christiános orientáles et occidentáles. Nomen ejus Irenǽus pacem exprímit quæ a Dómino venit quǽque reconcíliat, in unitátem redíntegrans. His de cáusis, recépta senténtia Congregatiónis de Cáusis Sanctórum, mea auctoritáte Apostólica scripta est
   
Doctor Ecclésiæ título Doctor Unitátis decláro.
    
Talis Magístri doctrína viam ómnium discipulórum Dómini ad plenam communiónem magis ac magis fóveat.
   
Ex Ǽdibus Vaticánis, die 21 mensis Januárii anno 2022.
  
FRANCÍSCI
Como expresamos en su momento, San Ireneo de Lyon defendió la Unidad de la Iglesia… pero una UNIDAD EN LA VERDAD (combatiendo a los herejes gnósticos, por ejemplo), no en el error ni en la tiranía como pretende hacer Bergoglio, dispuesto a usar lo que sea para impulsar su agenda de la sinodalidad eterna (“Sínodo de la Familia” en 2015, “Sínodo de los Jóvenes” en 2018, “Sínodo de la Amazonía” en 2019 y ahora “Sínodo sobre la Sinodalidad”), aun cuando el instrumento esté en contra de esta.
   
Como Católicos tradicionales, reiteramos una vez más según la Bula “Cum ex Apostolátus Officio” (que no fue derogada tras la promulgación del Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, como insinúan los modernistas y algunos de la Frater), los herejes, cismáticos y apóstatás NO PUEDEN SER CABEZA DE LA IGLESIA porque no son parte del Cuerpo Místico, y como NO SON PAPAS VÁLIDOS, sus decretos son nulos y sin efecto jurídico alguno.
   
JORGE RONDÓN SANTOS
21 de Enero de 2022.
Fiesta de Santa Inés, Virgen y Mártir de la Fe; de Nuestra Señora de la Altagracia, Madre y protectora de República Dominicana; de San Publio de Atenas, Obispo y Mártir de la Fe; de San Epifanio, Obispo de Pavía; de San Fructuoso Obispo de Tarragona, y de los Santos Diáconos Augurio y Eulogio, Mártires de la Fe; de San Meinrado de Einsiedeln, Ermitaño y Mártir de la Fe; y de la Beata Josefa María de Santa Inés de Benigaím OESA, Virgen y Religiosa. Martirio de Luis XVI, Rey de Francia. Aniversario de la fundación de la Guardia Suiza Pontificia por el Papa Julio II; de la Batalla de Sabana Real; y Declaración de la Independencia de Irlanda.

4 comentarios:

  1. Una pregunta xfa, ustedes tienen un articulo sobre la jurisdicción de los sacerdotes sedevacantista donde dicen No tienen jurisdicción ordinaria, ni supletoria, le dan otro nombre que no recuerdo cual es. Jurisdicción que??? Y otra pregunta que articulo es ???.Gracias...

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    Respuestas
    1. Tenemos este artículo sobre la jurisdicción:
      https://wwwmileschristi.blogspot.com/2013/04/es-necesaria-la-jurisdiccion-para-el.html

      Y aclaramos, estimado, que por el principio “Ecclésia supplet”, los sacerdotes y obispos sedevacantistas tienen jurisdicción supletoria (o de emergencia) para propósitos espirituales y sacramentales, no para actos de gobierno (que son parte de la jurisdicción ordinaria).

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  2. A San Irineo hoy en día tendría algún que otro problema en reconocer su frase que en su día dijo respecto a la Iglesia:
    "La predicación de la Iglesia presenta por todas partes una inconmovible solidez, manteniéndose idéntica a sí misma y beneficiándose, como lo hemos manifestado, del testimonio de los profetas, de los apóstoles, y de todos sus discípulos”.

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