viernes, 1 de abril de 2022

AYUNOS Y ABSTINENCIA EN AMÉRICA HISPANA

13 comentarios:

  1. Hola, tengo dos preguntas respecto a las dos últimas imágenes de esta entrada:

    La primera es: ¿De que libro han sido tomadas estas fotos?

    La segunda es: ¿Tienen información sobre las normas vigentes del Ayuno y la Abstinencia en España?, si es así, les agradecería que me las enviaran y que también las publicaran.

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    1. Saludos, David. Al primero, estamos investigando la información sobre las fotos, (pero acá se puede consultar una fuente confiable, el Misal Diario y Vesperal de Dom Gaspar Lefebvre OSB, edición de 1946: https://www.gloria.tv/share/ZoGucYp4UkWU1Q97T64tnSNrB) aunque sabemos que para Hispanoamérica y las Filipinas se había concedido un indulto el 6 de Julio de 1899, indulto ratificado el 1 de Enero de 1910, pero como este indulto iba hasta el 30 de Abril, se aplicarían las reglas generales del Decreto “Cum advérsa rerum adjúncta” del 28 de Enero de 1949, que dispuso en cuanto al Rito Latino:
      • Abstinencia sola: todos los viernes del año.
      • Abstinencia y ayuno: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción y la Natividad.
      • Ayuno solo: suprimido.

      Para España, el decreto se combina con la Bula de la Santa Cruzada, quedando así:
      • Abstinencia sola: todos los viernes de Cuaresma.
      • Abstinencia y Ayuno: Miércoles de Ceniza (aunque algunos lo ponen como de solo ayuno, no sabemos por qué), Viernes Santo, y Vigilias de la Asunción y la Natividad (esta última transferida al Sábado de las Témporas de Adviento).

      Cabe recordar que el decreto fue en ocasión del Año Santo 1950, y se cita una dispensa otorgada el 19 de Diciembre de 1941, esto es, en tiempo de guerra; e inclusive, la abstinencia y el ayuno de la Asunción fue trasladada para la vigilia de la Inmaculada Concepción mediante decreto del 25 de Julio de 1957. Pero como estamos en Sede Vacante, y no hay quien pueda conceder Indultos ni Bula de Cruzada, se deben aplicar las reglas universales contenidas en el Código Pío-Benedictino, que pueden consultarse en este artículo: https://wwwmileschristi.blogspot.com/2017/03/del-ayuno-y-la-abstinencia-segun-el.html.

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    2. Otra pregunta, ¿usted tiene el texto de la Bula de la Santa Cruzada y de los indultos que menciona?, los he estado buscando pero no los he encontrado.

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    3. ACTUALIZACIÓN: Nos han informado que es de un Misal de fieles posterior a la reforma de 1955.
      Sobre la Bula de la Santa Cruzada, estamos preparando un artículo que se publicará, Deo juvánte (con el favor de Dios), en Abril próximo venidero.

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  2. Muchísimas gracias por la aclaración, Dios le bendiga.

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  3. Hola buenas tardes, soy de Colombia, según entiendo, entonces ¿solo sería obligatorio la abstinencia de carne y ayuno el miércoles de ceniza, el viernes santo, los viernes de cuaresma?, pero dicho indulto ¿era por solo esa época de guerra? ¿o sigue aplicando? ¿o hay que aplicar las reglas universales del código pio-Benedictino de abstinencia y ayuno todos los viernes y sábados de cuaresma, y los demás días de ayuno?

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    1. El indulto del 6 de Julio de 1899 para Hispanoamérica no tenía ninguna relación con épocas de guerra, sino para unificar criterios como quiera que, hasta la época de las “independencias” se seguían las mismas normas sobre el particular que se aplicaban en España. Y las reformas posteriores deben entenderse en el espíritu del legislador, y como no se ha reglado nada posterior (y las normas del Vaticano II son inválidas), somos del parecer que hay que observar las reglas universales del Código.

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  4. Buenas, una pregunta . Cuando es obligatorio comulgar (si se tiene acceso a La Misa de Siempre) en pascua florida?? de pascua hasta 40 días después??

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    1. Normalmente, era tema de las diócesis fijar cuándo se cumple con este precepto (por ejemplo, Mons. Lefebvre refirió que en Sión de Suiza se estableció en 1919 que la Comunión por Pascua era entre el Domingo de Pasión y el Domingo in Albis), pero según la Enciclopedia canónica, civil, moral, regular y ortodoxa de fray Martín de Torrecilla OFM Cap., Madrid 1721, entrada “Comunión”, párrafo 13, se entiende por Pascua los ocho días antecedentes al Domingo de Resurrección y los ocho siguientes (exceptuado el Viernes Santo, que ese día no se da Comunión). Pero si se tiene acceso a la Misa de Siempre, consultar con el sacerdote.

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  5. Disculpen mi ignorancia. Concretamente, en México:

    ¿Es obligatoria la abstinencia todos los viernes del año?

    ¿Es obligatorio el ayuno todos los días de la Cuaresma, con excepción del domingo?

    Agradezco de antemano su respuesta.

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    1. Para todos los católicos de rito latino, siguen vigentes las normas del Código sobre el particular. Los ritos orientales observan las normas propias de ellos.

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    2. ¿Como sería la observancia de las leyes del Ayuno y la Abstinencia para los que viven en zonas donde antes de la gran apostasía había iglesias católicas orientales?

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