martes, 7 de febrero de 2023

SINODALIDAD PCCh: «ROMA DECIDIRÁ EL HORARIO PARROQUIAL»

Noticia tomada de GLORIA NEWS. Comentario propio.
   
En nombre de la “sinodalidad”, Francisco Bergoglio está imponiendo un centralismo romano sin precedentes en la historia de la Iglesia.
   
 
Último ejemplo: el cardenal Roche, prefecto de la liturgia, le dice a las parroquias cómo organizar su horario.
    
Peter Kwasniewski publicó el 6 de Febrero la transcripción de una carta que Roche envió a un obispo estadounidense invocando el canon 87 [wojtyliano] para otorgar una dispensa de Traditionis custodes para continuar celebrando misa en una iglesia parroquial.
  
   
TRADUCCIÓN
 DICASTERIUM DE CULTU DIVINO
ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM

Prot. N. [Tachado en la fotografía]
  
Ciudad del Vaticano, [Fecha tachada en la fotografía].
  
Excelencia,

Como Vd. sabe, el Santo Padre, el Papa Francisco, publicó el Motu próprio Traditiónis custódes respecto al uso de la Liturgia Romana anterior a la reforma de 1970 el 16 de Julio de 2021. Subsecuentemente, el 21 de Diciembre de 2021, este Dicasterio (entonces Congregación), con la expresa aprobación del Santo Padre, publicó la Respónsa ad dúbia sobre algunas disposiciones del Motu próprio.
  
El Santo Padre fue claro en el camino que la Iglesia Universal debía tomar y restauró a los obispos diocesanos su competencia como guardianes y promotores de la vida litúrgica de esa parte de la Iglesia confiada a su cuidado. Así, compete a los obispos regular el uso de la Liturgia antecedente dentro de sus diócesis.
   
Sin embargo, hay dos casos donde un Obispo diocesano debe solicitar a Roma una dispensa de las disposiciones del Motu próprio. Uno es para el uso de una iglesia parroquial para la celebración de la Misa usando el Missále Románum de 1962 (Art. 3 § 2); el otro es para que a los sacerdotes ordenados después del 16 de Julio de 2021 se les permita celebrar [sic] la Misa usando el Missále Románum de 1962 (Art. 4).
  
Es entendible que, en la posterioridad inmediata de la publicación del Motu próprio, los Obispos buscaron implementar sus disposiciones, teniendo en cuenta los requerimientos pastorales de su propia iglesia local. En algunos casos, esto llevó a los Obispos a invocar el canon 87 § 1 del Código de Derecho Canónico para que ellos mismos pudieran conceder una dispensa a fin de permitir la celebración continuada de la Misa con el Missále Románum de 1962 en una iglesia parroquial, sin buscar una dispensación de este Dicasterio. Desafortunadamente, esta es una mala interpretación del canon mencionado, como también al objeto claramente declarado del Motu próprio y la Respónsa ad dúbia.
  
Generalmente, el canon 87 § 1 ha sido invocado en los siguientes términos: «Cuando él juzgue que contribuye a su bienestar espiritual, el Obispo diocesano puede dispensar a los fieles de las leyes disciplinarias, tanto las leyes universales como particulares hechas por la suprema autoridad eclesiástica para su territorio o sus súbditos». Declarado así [sic], parecería que el Obispo diocesano podía realmente dispensar del art. 3 § 2 del Motu próprio. Sin embargo, el mismo canon va a declarar: «Él [el Obispo diocesano] no puede dispensar las leyes procesales o las leyes penales, ni de aquellas cuya dispensa es reservada especialmente a la Sede Apostólica o a alguna otra autoridad».
  
Esto nos lleva al art. 7 del Motu próprio, que declara que: «La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su particular competencia, ejercen la autoridad de la Santa Sede respecto a la observancia de estas disposiciones», por ende el mismo texto del Motu próprio es claro que la capacidad de dispensar del art. 3 § 2 compete a la Sede Apostólica como provee [sic] el texto del can. 81 § 1. Además, la Respónsa ad dúbia de la entonces Congregación para el Culto Divino llega exactamente al mismo punto y la nota explicativa da la razón detrás de por qué este asunto está reservado a la Sede Apostólica. Nuevamente, es claro que el can. 87 § 1 no puede ser invocado para dispensar de una ley que está reservada a la Sede Apostólica.
  
Un Motu próprio es un instrumento por el cual el Santo Padre legisla a fin que la ley sea clara para todos. No solo el Santo Padre publicó Traditiónis custódes él aprobó la Respónsa ad dúbia, así que no puede haber duda sobre sus deseos en este particular toda vez que está declarado en tan clara forma en ambos documentos. Vale resaltar que, como indica el nombre Motu próprio, la naturaleza de este documento viene de la decisión personal del Santo Padre. Además, él concluye Traditiónis custódes declarando claramente: «Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de mención particular».
  
En el caso de Su Excelencia, por medio de una carta con fecha [16 de Julio de 2021], Vd. publicó una política para implementar el Motu próprio en la cual Vd. invoca el canon 87 § 1 y declara: [16 de Julio de 2021], Vd. publicó una política para implementar el Motu próprio en la cual Vd. invoca el canon 87 § 1 y declara: [«Por tanto, dispenso a los sacerdotes y pueblo de la Diócesis de Santa Rosa de esa porción de la § 2 del artículo 3 que declara: “no obstante, no en las iglesias parroquiales”). La celebración pública de la Misa en la Forma Extraordinaria, las Misas pueden continuar siendo celebradas en los lugares donde han sido celebradas regularmente en toda la diócesis (incluyendo las iglesoas parroquiales)»]. Aunque elogiamos la solicitud pastoral de Su Excelencia por estos grupos de fieles, simplemente le recordamos que la competencia para otorgar tales dispensas está en el Dicasterio.
  
Por ende, a fin de asegurar que los deseos del Santo Padre sean respetados, le requerimos solicitar a este Dicasterio por una dispensa para que sea celebrada la Misa según el Missále Románum de 1962 en las iglesias parroquiales en cuestión.
   
La petición deberá incluir una relátio conteniendo los detalles del número de participantes en estas Misas. Es importante también mencionar los pasos que se toman para conducir a los fieles que están aferrados a la liturgia antecedente hacia la celebración de la liturgia según los libros litúrgicos reformados por el decreto del Concilio Vaticano II, y que forman la única expresión de la lex orándi del Rito Romano. Esta relátio nos ayudará a tomar una decisión sobre qué dispensa será concedida y si la directriz clara trazada por el Papa Francisco en su Motu próprio está siendo aceptada y seguida.
  
Agradecemos de antemano a Su Excelencia por los pasos que ahora necesitan ser tomados para asegurar la aplicación del Motu próprio Traditiónis Custódes, y estamos a su disposición si requiere alguna asistencia adicional sobre este particular.
    
Con todo buen deseo y tierna estima,

In Dómino,

(Fdo. y Sell.) ARTURO Card. ROCHE
Prefecto
    
(Fdo.) Vittorio Francesco Viola OFM
Secretario
    
____________________________________
[Su Excelencia Robert F. VASA
Obispo de Santa Rosa en California
Oficina del Obispo
Vía Aeródromo 985, Casilla Postal 1297
Santa Rosa, California 95403
ESTADOS UNIDOS].
Sin embargo, Roche afirmó que el obispo “no tenía la autoridad” para hacerlo. Él cree que es su decisión si una iglesia parroquial se utiliza para la misa y si un sacerdote ordenado después del 16 de Julio de 2021 puede celebrar la misa.

Roche acusa al obispo de un “defecto” y le “pide” que solicite una dispensa [que no se concederá] y que proporcione información sobre el número de fieles y la estrategia para atraerlos al [fracasado] Novus Ordo.

Parece que Roche no sabe que no tiene autoridad para interferir en la vida diaria de una parroquia. Además, Bergoglio sigue diciéndonos que no seamos legalistas, y que vayamos más allá del derecho canónico.
    
COMENTARIO: La carta del cardenal Roche fue dirigida a Robert Francis Vasa, obispón de Santa Rosa (California), como quiera que la cita en su respuesta de fecha 31 de Enero al presbítero Robert Torczynski, administrador de la Misión del Santísimo Sacramento en la ciudad de Elk:
   
   
TRADUCCIÓN
    

       Oficina del Obispo
   Teléfono (707) 566 3300.
Email: BpVasa@srdiocese.org
 
Diócesis de Santa Rosa   
Casilla postal 1297      
Santa Rosa, California 95402
    
31 de Enero de 2023

[Rev. Robert Torczynski
Administrador parroquial de la Misión Santísimo Sacramento
5750 CA-1, Casilla Postal 28
Elk, California 95432]
   
Querido Padre Torczynski

El 16 de Julio de 2021 publiqué una “dispensa” de la restricción del Motu próprio Traditiónis custódes que claramente declaraba que las Misas no podían ser celebradas en una iglesia parroquial a menos que tal permiso fuera concedido por la Santa Sede. Esto es confirmado en la subsiguiente Respónsa ad dúbia del 21 de Diciembre de 2021: «Él [el Obispo diocesano] no puede dispensar las leyes procesales o las leyes penales, ni de aquellas cuya dispensa es reservada especialmente a la Sede Apostólica o a alguna otra autoridad»
  
Ahora he recibido una carta del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que la “dispensa” que intenté conceder estaba reservada a la Santa Sede. Según la Santa Sede, yo no tenía ni tengo la autoridad para conceder tal dispensa.
  
A fin de regularizar este defecto, el Dicasterio ha requerido que ahora solicite al Dicasterio una dispensa para que la Misa según el Missále Románum de 1962 sea celebrada en las iglesias parroquiales en cuestión. Esto deseo hacer y haré una vez reciba de ti la información adicional como es requerido por el mismo Dicasterio.
 
Primero, ¿cuántas personas asisten usualmente a la(s) Misa(s) en la FE [Forma Extraordinaria] en tu parroquia?
  
Segundo, ¿cuántas Misas en la FE son celebradas semanalmente en tu parroquia y en qué días?
  
Tercero, ¿qué pasos están tomándose «Él [el Obispo diocesano] no puede dispensar las leyes procesales o las leyes penales, ni de aquellas cuya dispensa es reservada especialmente a la Sede Apostólica o a alguna otra autoridad»?
  
Cuarto (para mi información), ¿está siendo observada la restricción (indicada abajo) prohibiendo la binación involucrando las Misas en la FE en días feriales? Señalaría que la trinación en un fin de semana es justificada cuando haya verdaderamente una necesidad pastoral pero, según la mente de la Santa Sede, albergar una Misa en la EF no será considerada una necesidad pastoral. Bajo ninguna circunstancia es permitido celebrar más de tres Misas en ningún sábado o domingo.. He notado antes que celebrar dos Misas vespertinas el sábado y tres Misas dominicales, aunque totalizan cinco Misas para el “Domingo” no viola la regulación de las tres Misas puesto que las Misas son celebradas en diferentes días calendario.
  
Es importante señalar que el Dicasterio agregó que esta información «Él [el Obispo diocesano] no puede dispensar las leyes procesales o las leyes penales, ni de aquellas cuya dispensa es reservada especialmente a la Sede Apostólica o a alguna otra autoridad».
 
Si bien estoy convencido que la dispensa será concedida, igualmente estoy convencido que será concedida solo por un tiempo limitado y que muy probablemente no será renovable. Esto es consistente con la insistencia que haya evidencia de algún trabajo activo de traer a estos devotos de la Misa en la FE al punto de plena aceptación de la liturgia de la reforma de 1970. Si tal esfuerzo no es actualmente demostrable, me parece que entonces la posibilidad de una dispensa se reduce grandemente. Según la responsa: «La exclusión de la iglesia parroquial pretende afirmar que la celebración eucarística según el rito precedente, al ser una concesión limitada a dichos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial»
  
De la Respónsa ad dúbia:
«A la pregunta propuesta: Un presbítero que está autorizado para celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, a causa de su oficio (párroco, capellán,…), celebra también los días feriales con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, ¿puede binar haciendo uso del Missale Romanum de 1962? 
   
Se responde: Negativamente. 
  
Nota explicativa. El párroco o capellán que —en cumplimiento de su oficio— celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente.
   
No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía su forma ritual actual.
  
A la pregunta propuesta: Un presbítero que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿puede celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que ha recibido autorización? 
  
Se responde: Negativamente. 
  
Nota explicativa. No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía en su forma ritual actual».
  
Pidiendo toda buena gracia y bendición sobre ti, estoy

(Fdo.) Mons. Robert F. Vasa
Obispo de Santa Rosa.    
  
  
Robert Francis Vasa (foto) nació en Lincoln, Nebraska, hijo de Joseph C. “Joe” Vasa y Leona H. Polak (ambos fallecidos). Fue “instalado” presbítero el 22 de Mayo de 1976 en la catedral de Cristo Resucitado por Glennon Patrick Flavin, obispo que fue de Lincoln (si bien Flavin fue obispo válido al ser consagrado el 30 de Mayo de 1957 con el Rito Romano tradicional, para la “ordenación” de Vasa usó el inválido rito montini-bugniniano). Tras varios años en la Curia diocesana y en varias parroquias, fue “instalado” obispón de Baker, Oregón, el 26 de Enero de 2000, y trasladado a Santa Rosa, California, el 24 de Enero de 2011 como coadjutor de Daniel Francis Walsh, sucediéndolo el 30 de Junio de ese año (Walsh fue tristemente célebre por omitir el deber de denunciar al presbítero mejicano Francisco Javier Ochoa luego que este le revelara en 2006 haber abusado de menores cuando estuvo en Méjico –país donde fue “instalado” en 1969 para la orden jesuita– y en la diócesis de Santa Rosa –donde se estableció en 1988–, por lo que la diócesis tuvo que indemnizar a las víctimas con más de 5 millones de dólares. Prófugo desde entonces, Ochoa murió en Méjico en 2009, sin responder por sus crímenes).

Vasa ha estado en contra del aborto: cuando estuvo en Baker, declaró en el año 2006 que los “católicos” que apoyaban el aborto incurrían en la denominada “herejía del asesinato” (dos años antes, dijo en una entrevista que por esa causa no admitiría en la “comunión” al entonces candidato presidencial demócrata John Kerry), y en 2010 revocó el título de “católico” al hospital San Carlos en Bend, Oregón por practicar esterilización mediante ligadura de trompas, disolviendo la relación de 92 años que tenía la diócesis con el centro de salud. Ya en Santa Rosa, suspendió en Julio de 2019 al presbítero Óscar Alejandro Díaz Canchola, luego de admitir haber robado 95.000 dólares de la parroquia de la Resurrección; y en Diciembre de 2022, anunció que la diócesis se acogería a la bancarrota del Capítulo 11 frente a las múltiples demandas de reparación por abuso clerical.
  
Pero volviendo al contenido de la carta, Roche ignora que el motu dice en el artículo 2.º:
«Epíscopus diœcesánus, tótius vitæ litúrgicæ in Ecclésia particulári sibi commíssa moderátor, promótor atque custos, celebratiónes litúrgicas in sua diœ́cesi moderári debet. Est illíus ergo facultátem adhibéndi Missále Románum anno 1962 edítum in diœ́cesi concedére, juxta Sedis Apostólicæ lineaménta [Corresponde al obispo diocesano, como moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica de la Iglesia particular que le ha sido confiada, regular las celebraciones litúrgicas de su diócesis, por lo que es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Misal Romano de 1962 en su diócesis, según las directrices de la Sede Apostólica]»,
por lo que se estará creando un “choque de trenes” (antinomia, como dicen los juristas) entre la tan cacareada sinodalidad, y el centralismo de facto bergogliano.
    
Como sea, la discusión sobre los alcances del motu (y cómo llegaron las dos misivas a la luz pública) es para nosotros los sedevacantistas SIMPLE OCASIÓN DE ESPARCIMIENTO: Al fin y al cabo, Traditiónis Custódes, las Respónsa ad dúbia, la Constitución que vendrá en torno al próximo 3 de Abril, y el mismo Novus Ordo del Vaticano II son documentos inanes promulgados por usurpadores sin autoridad, y que no valen el papel ni los bytes que lo soportan.

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