viernes, 27 de marzo de 2020

NACIÓ LA NOVÍSIMA MISA RONCALLIANA

   
En aplicación del mandato que «en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios», la Congregación para la Doctrina de la Fe, asumiendo los oficios de la otrora Pontificia Comisión “Ecclésia Dei”, publicó antier 25 de Marzo de 2020 los decretos “Cum sanctíssima” y “Quo magis”, por medio de los cuales se permite respectivamente celebrar los nuevos Santos canonizados después de la última revisión pre-conciliar del Martirologio (efectuada el 26 de Julio de 1960) y se añaden siete prefacios en el Misal roncalliano de 1962.
      
Como sucede con muchos decretos recientes, no salen a la luz pública el mismo día que los promulgan (en este caso, fueron firmados el 22 de Febrero de 2020, fiesta novusordiana utróque formam de la Cátedra de San Pedro Apóstol). A continuación, los originales latinos y una traducción (no oficial) de cada normativa:
   
1.º Decreto “Cum sanctíssima”, sobre los Santos:
LATÍN
CONGREGÁTIO PRO DOCTRÍNA FÍDEI
DECRÉTUM
  
Cum sanctíssima respléndeat in virtútibus Sanctórum virtus ipsa Jesu Christi, cumque semper proponénda sint fidélibus exémpla eorúndem Sanctórum [1] Benedíctus PP. XVI Epístula die VII mensis Júlii a. D. MMVII data Pontifíciæ Commissióni “Ecclésia Dei” mandávit ut quídam eórum, qui recentióribus decénniis Sanctórum Albo ascrípti erant, secúndum formam quóque extraordináriam Ritus Románi coli possent [2]. Nam «maximópere decet ut qui sanctus est apud Deum, sanctus étiam ab homínibus habeátur» [3], et «quia non parum prodest christifidélibus nova semper habére exémpla virtútum quæ imiténtur» [4].
   
Pontifícia enim Commíssio “Ecclésia Dei”, quæ eam senténtiam per Instructiónem Univérsæ Ecclésiæ confirmavérat [5], aggréssa est quæstiónem num Servi Dei in Catálogum Sanctórum nuper reláti véteri Missáli cómmode inséri possint. Investigatiónem ígitur hanc ab illa Pontifícia Commissióne inchoátam Congregátio pro Doctrína Fídei modo absólvit, postquam Lítteris Apostólicis die XVII mensis Januárii a. D. MMXIX motu próprio datis Summus Póntifex Francíscus ómnia múnera illíus Commissiónis in hanc Congregatiónem transtúlit [6].
    
Quaprópter Congregátio pro Doctrína Fídei, consúltis nonnúllis institútis religiósis, societátibus vitæ apostólicæ, et viris perítis usúi antiquióri illigátis, necnon Emminentíssmo Card. Præfécto Congregatiónis de Cultu Divíno et Disciplína Sacramentórum, infrascríptas normas ad cultum Sanctórum in forma extraordinária fovéndum adprobávit, firmis vero manéntibus concessiónibus kalendariórum vel festórum particulárium a S. Sede hucúsque datis.
  1. Missa festíva latióre sensu (cf. Rúbricæ Generáles Missális Románi, 302) celebrári potest justa de causa ómnibus diébus festis III classis (iis excéptis de quíbus inférius sub n. 8) necnon in vigíliis de Sanctis III classis.
  2. Prætérea, quod attínet ad RGMR 302 c), permittítur étiam Missa cujússlibet Sancti Catálogo Sanctórum post diem XXVI mensis Júlii a. D. MCMLX ascrípti, eo nempe die quo memóriam litúrgicam ejúsdem ab Ecclésia Univérsa recóli statútum est. Missa autem votíva ejúsdem item permittítur ad normam RGMR 311, servátis áliis rúbricis de Missis votívis.
  3. Quótiens dícitur Missa festíva latióre sensu, íntegrum Offícium divínum cum Missa concórdans absólvi potest, velut Offícium ordinárium (Rúbricæ Generáles Breviárii Románi 169).
  4. Commemorátio ordinária de festo aut vigília omíssa juxta ea quæ in nn. 1-3 statuúntur semper fit cum áliis commemoratiónibus occurréntibus juxta rúbricas, serváta RG 111 d).
  5. Ad fórmulam Missæ et Offícii secúndum suprascríptas ordinatiónes eligéndam, nisi habétur in Próprio Sanctórum pro alíquibus locis Missális Románi anni MCMLXII vel in ejus novo Supplémento a S. Sede approbáto, súmitur de Commúni Missális vel Breviárii. Quótiens in eódem Commúni plures exstant fórmulæ, eléctio fit ad líbitum celebrántis. Fórmulæ autem quæ recenséntur in prædícto Próprio Sanctórum vel Suppleménto adhíberi debent eo die quo in iis habétur.
  6. Commemorátio prætérea ordinária ad líbitum celebrántis admítti potest de Sancto vel Mystério eo die quo recensétur in Próprio Sanctórum pro alíquibus locis vel in novo Suppleménto tam in Missa quam in Offício diébus litúrgicis III vel IV classis, serváta RG 111 d).
  7. In dómibus institutórum religiosórum vel societátum vitæ apostólicæ superióri domus, haud celebránti, compétit decernére modum fruéndi his ordinatiónibus in missa conventuáli necnon in offício choráliter vel commúniter celebráto.
  8. Dies festi III classis qui his ordinatiónibus neque impedíri neque omítti possunt enumerántur in sequénti tabella. Dicta festa celebrári possunt étiam in fériis III classis Quadragésimæ et Passiónis, facta commemoratióne fèriæ, juxta rúbricas.
    
Quæcúmque hoc Decréto statúta sunt, a die XIX mensis Mártii hujus anni, in festo S. Joseph, Sponsi Beátæ Maríæ Vírginis, Confessóris et Ecclésiæ Univérsæ Patróni, servéntur, contráriis quibuscúmque mínime obstántibus.
    
Summus Póntifex Francíscus, in Audiéntia die V mensis Decémbris a. D. MMXIX infrascrípto Archiepíscopo Secretário Congregatiónis pro Doctrína Fídei concéssa, hoc Decrétum ratum hábuit et públici juris fíeri jussit.
   
Datum Romæ, ex Ǽdibus Congregatiónis pro Doctrína Fidei, die XXII mensis Februárii a.D. MMXX, in festo Cáthedræ S. Petri Apóstoli.
   
Alóisius F. Card. LADRIA, S.J.
Congregatiónis pro Doctrína Fídei Præféctus
   
✠ Jacóbus MORÁNDI, Archiepíscopus tit. Cæretánus
Secretárius
_________________________
[1] Cf. PIUS XII, Litt. enc. Mediátor Dei, AAS 39 (1947), 581; CONCÍLIUM VATICÁNUM II, Const. Sacrosánctum Concílium, n. 104.
[2] BENEDÍCTUS XVI, Epístula ad Epíscopos ad producéndas Lítteras Apostólicas Motu Próprio datas, de Usu Litúrgiæ Románæ Instauratióni anni 1970 præcedéntis, AAS 99 (2007), 798.
[3] BENEDÍCTUS XIV, De Servórum Dei Beatifìcatióne et Canonizatióne, Lib. I, Cap. XIII, 2.
[4] Ibid., 5.
[5] PONTIFÍCIA COMMÍSSIO “ECCLÉSIA DEI”, Instrúctio ad exsequéndas Lítteras Apostólicas “Summórum Pontíficum” a S. S. Benedícto PP. XVI Motu Próprio datas, AAS 103 (2011), 413-420, n. 25.
[6] FRANCÍSCUS, Lítteræ Apostólicæ Motu Próprio datæ de Pontifícia Commissióne “Ecclésia Dei”, die 17 Januárii 2019.
 TRADUCCIÓN
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECRETO
   
Por las virtudes de los Santos resplandece la santísima virtud de Jesucristo, y para proponer siempre los ejemplos de los mismos Santos [1], la Carta del Papa Benedicto XVI del 7 de Julio del año del Señor 2007 mandó por la Pontificia Comisión “Ecclésia Dei” que los Santos que han sido canonizados en las décadas recientes pueden ser celebrados según la forma extraordinaria del Rito Romano [2]. Porque «lo mayormente apropiado para quien es santo ante Dios, es que sea tenido por santo también por los hombres» [3], y «que no poco aprovecha a los fieles cristianos el tener siempre nuevos ejemplos de virtud que imitar» [4].
    
Esta Pontificia Comisión “Ecclésia Dei”, que confirmó esta sentencia por la Instrucción a la Iglesia Universal [5], asumió la cuestión de si pueden acomodarse nuevos Santos en el antiguo Misal. Esta investigación, pues, incoada por aquella Pontificia Comisión, fue absuelta por la Congregación para la Doctrina de la Fe, luego que por Letra Apostólica del 19 de Enero del año del Señor 2019 dada Motu Próprio por el Sumo Pontífice Francisco trasladara todos los oficios de esa Comisión a esta Congregación [6].
   
Por tanto la Congregación para la Doctrina de la Fe, consultados algunos institutos religiosos, sociedades de vida apostólica y varones peritos vinculados al uso antiguo, y también al Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, aprobó las siguientes normas proporcionadas al culto de los Santos en la forma extraordinaria, manteniendo firmes las concesiones de los calendarios o fiestas particulares dadas a estos por la Santa Sede.
  1. Las Misas festivas en sentido lato (cf. Rúbricas Generales del Misal Romano de 1960, 302) pueden celebrarse con justa causa todos los días de fiestas de 3.ª clase (excepto los casos que están en el n. 8 siguiente), también las vigilias de los Santos de 3.ª clase.
  2. Además, en lo atinente a la RGMR 302 c), se permite también la Misa de aquellos Santos canonizados después del 26 de Julio de 1960, en el mismo día en que se estableció su memoria litúrgica por la Iglesia Universal. La Misa votiva de éstos también está permitida por la norma de la RGMR 311, observando las otras rúbricas de las Misas votivas.
  3. Cada vez que se dice una Misa festiva en sentido lato, puede concordar el Oficio divino con la Misa, como el Oficio ordinario (Rúbricas Generales del Breviario Romano, 169).
  4. La conmemoración ordinaria de la fiesta o vigilia omitida bajo lo establecido en los numerales 1-3 se hará siempre con las otras conmemoraciones concurrentes bajo las rúbricas, observando la Rúbrica General 111 d).
  5. A fin de elegir la fórmula de la Misa y el Oficio según las provisiones supradichas, si no se encuentra en el Suplemento para algunos lugares en el Misal Romano de 1962, o el nuevo Suplemento aprobado por la Santa Sede, dicha fórmula se tomará del Común del Misal o del Breviario. Cuando haya varias fórmulas en dicho Común, la elección es dejada a voluntad del celebrante. Se deberán seguir las fórmulas que llegaren a encontrarse para ese día en el Propio de los Santos o en el Suplemento.
  6. Además, se puede admitir a voluntad del celebrante una conmemoración de un Santo o Misterio que esté listado ese día en el Propio de los Santos para algunos lugares, o en el nuevo Suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio, en las ferias litúrgicas de 3.ª ó 4.ª clase, observando la Rúbrica General 111 d).
  7. Compete a los superiores de las casas de los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica, no al celebrante, el modo de aplicar estas ordenaciones en la misa conventual y en la celebración coral o comunitaria del oficio.
  8. No se pueden omitir ni impedir las fiestas de 3.ª clase que se enumeran en la siguiente tabla de esta ordenación. Dichas fiestas de 3.ª clase pueden celebrarse también en los días feriales de la Cuaresma y de Pasión, hecha la conmemoración de las ferias según las rúbricas.
 
Cuanto estatuye este Decreto regirá desde el 19 de Marzo de este año, fiesta de San José Esposo de Santa María Virgen, Confesor y Patrono de la Iglesia Universal, no obstando nada en contrario.
    
El Sumo Pontífice Francisco, en Audiencia concedida al infrascripto Arzobispo Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe el 5 de Diciembre del año del Señor 2019, aprobó este Decreto y ordenó que fuese publicado.
    
Dado en Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a 22 de Febrero del año del Señor 2020, en la fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
    
Luis F. Card. LADARIA, S.J.
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
   
✠ Giacomo MORANDI, Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario
_________________________
[1] Cf. PÍO XII, Letra encíclica Mediátor Dei, AAS 39 (1947), 581; CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosánctum Concílium, n. 104.
[2] BENEDICTO XVI, Epístola a los Obispos que acompaña la Letra Apostólica dada en Motu Próprio, sobre la Restauración del Uso de la Liturgia Romana precedente al año 1970, AAS 99 (2007), 798.
[3] BENEDICTO XIV, De  la Beatificación y Canonización de los Siervos de Dios, Lib. I, Cap. XIII, 2.
[4] Ibid., 5.
[5] PONTIFICIA COMISIÓN “ECCLÉSIA DEI”, Instrucción para ejecutar la Letra Apostólica dada en Motu Próprio “Summórun Pontíficum” de S. S. Benedicto PP. XVI, AAS 103 (2011), 413-420, n. 25.
[6] FRANCISCO, Letra Apostólica dada en Motu Próprio sobre la Pontificia comisión “Ecclésia Dei”, 17 de Enero de 2019.
La lista de los Santos que en el Rito Roncalliano (que subsume la reforma de 1955) son de 3.ª clase (Dobles Mayores, Semidobles y Simples), y no pueden omitirse bajo ninguna circunstancia, de acuerdo a este decreto son:
  • ENERO
    • 17 San Antonio Abad.
    • 20 Santos Fabián Papa y Sebastián, Mártires.
    • 21 Santa Inés, Virgen y Mártir.
    • 24 San Timoteo, Obispo y Mártir.
    • 25 Conversión de San Pablo Apóstol.
    • 26 San Policarpo Obispo y Mártires.
    • 27 San Juan Crisóstomo, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 29 San Francisco de Sales, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 31 San Juan Bosco, Confesor.
  • FEBRERO
    • 1 San Ignacio de Antioquía, Obispo y Mártir.
    • 5 Santa Águeda, Virgen y Mártir.
    • 6 San Tito, Obispo y Confesor.
  • MARZO
    • 6 Santas Perpetua y Felicidad, Mártires.
    • 7 Santo Tomás de Aquino, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 9 Santa Francisca Romana, Viuda.
    • 12 San Gregorio Magno, Papa, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 21 San Benito Abad.
    • 24 San Gabriel Arcángel.
  • ABRIL
    • 11 San León Magno, Papa, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 14 San Justino Mártir.
    • 30 Santa Catalina de Siena, Virgen.
  • MAYO
    • 2 San Atanasio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 4 Santa Mónica Viuda.
    • 5 S. Pío V, Papa y Confesor.
    • 9 San Gregorio Nacianceno, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 25 San Gregorio VII, Papa y Confesor.
    • 26 San Felipe Neri, Confesor.
  • JUNIO
    • 5 San Bonifacio, Obispo y Mártir.
    • 11 San Bernabé Apóstol.
    • 13 San Antonio de Padua, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 14 San Basilio Magno, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 21 San Luis Gonzaga, Confesor.
    • 30 Conmemoración de San Pablo Apóstol.
  • JULIO
    • 7 Santos Cirilo y Metodio Obispo, Confesores.
    • 14 San Buenaventura, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 19 San Vicente de Paul, Confesor.
    • 22 Santa María Magdalena, Penitente.
    • 29 Santa Marta, Virgen.
    • 31 San Ignacio de Loyola, Confesor.
  • AGOSTO
    • 2 San Alfonso María de Ligorio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 4 Santo Domingo de Guzmán, Confesor.
    • 5 Dedicación de Santa María de las Nieves.
    • 8 San Juan María Vianney, Confesor.
    • 12 Santa Clara, Virgen.
    • 20 San Bernardo Abad y Doctor de la Iglesia.
    • 28 San Agustín, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 29 Degollación de San Juan Bautista.
  • SEPTIEMBRE
    • 3 San Pío X, Papa y Confesor.
    • 12 Santísimo Nombre de María
    • 16 Santos Cornelio Papa y Cipriano Obispo, Mártires.
    • 27 Santos Cosme y Damián, Mártires.
    • 30 San Jerónimo, Presbítero, Confesor y Doctor de la Iglesia.
  • OCTUBRE
    • 2 Santos Ángeles Custodios.
    • 3 Santa Teresita del Niño Jesús, Virgen.
    • 4 San Francisco de Asís, Confesor.
    • 6 San Bruno, Confesor.
    • 14 San Calixto I, Papa y Mártir.
    • 15 Santa Teresa de Jesús, Virgen.
  • NOVIEMBRE
    • 4 San Carlos Borromeo, Obispo y Confesor.
    • 11 San Martín de Tours, Obispo y Confesor.
    • 14 San Josafat, Obispo y Mártir.
    • 18 Dedicación de las Basílicas de los Santos Apostoles Pedro y Pablo.
    • 22 Santa Cecilia, Virgen y Mártir.
    • 23 San Clemente I, Papa y Mártir.
    • 24 San Juan de la Cruz, Confesor y Doctor de la Iglesia.
  • DICIEMBRE
    • 3 San Francisco Javier, Confesor.
    • 6 San Nicolás de Bari, Obispo y Confesor.
    • 7 San Ambrosio de Milán, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia.
    • 11 San Dámaso I, Papa y Confesor.
    • 13 Santa Lucía, Virgen y Mártir.   
En la Nota de presentación, la CDF extiende a algunas Fiestas y Vigilias de 3.ª clase (salvo las de la lista anexa; la única Vigilia de 3.ª clase es la de San Lorenzo) el carácter opcional de las de 4.ª clase (Conmemoraciones), de donde se infiere que las de 1.ª clase (Dobles de I clase) y 2.ª clase (Dobles de II clase) no estarían afectadas. Ítem, deja como una mera posibilidad la celebración de los santos recientemente canonizados, quedando en el celebrante la libertad de elegir si los celebra o sigue el calendario antiguo.
 
Cabe resaltar que el numeral 8.º del Decreto significa la sepultura del principio bugniniano de la prevalencia del Ciclo temporal sobre el de los Santos (al menos en el rito roncalliano, ya que en el Rito Romano Tradicional no existe tal) impuesto en 1960.
  
2.º Decreto “Quo magis”, sobre los prefacios:
LATÍN
CONGREGÁTIO PRO DOCTRÍNA FÍDEI
DECRÉTUM
    
Quo magis áltera Ritus Románi forma álteram locupletáret, in Epístula ad univérsos Ecclésiæ latínæ Epíscopos die VII mensis Júlii a. D. MMVII data [1], censúit Benedíctus PP. XVI alíquot ex novis præfatiónibus véteri Missáli esse inseréndas.
    
Cum enim Pontifícia Commíssio “Ecclésia Dei” eam senténtiam per instructiónem Univérsæ Ecclésiæ confirmavísset [2], eádem Commíssio, de mandáto ejúsdem Benedícti XVI in dicta epístula dato et a fóntibus novis veteribúsque háuriens, investigatiónem de aptióribus ratiónibus præfatiónum in antíquo Missáli adjungendárum aggréssa est. Eam vero investigatiónem ab illa Pontifícia Commissióne inchoátam Congregátio pro Doctrína Fídei modo absólvit, póstquam Lítteris Apostólicis die XVII mensis Januárii a. D. MMXIX motu próprio datis Summus Póntifex Francíscus ómnia múnera supra dictæ Commissiónis in illam Congregatiónem transtúlit [3].
    
Quaprópter Congregátio pro Doctrína Fídei, consúltis nonnullis institutis religiosis, societátibus vitæ apostólicæ, et viris perítis usui antiquióri illigátis, necnon Emminentíssimo Card. Præfécto Congregatiónis de Cultu Divíno et Disciplína Sacramentórum, septem præfatiónes, uti in adjécto inveniúntur exemplári, probat, et concédit ut a quílibet sacerdóte Sacrifícium Eucharísticum ad normas Litterárum Apostolicárum Summórum Pontíficum secúndum Missále Románum anni MCMLXII celebránte, servátis rúbricis appósitis, adhibéri possint.
    
Quæcúmque hoc Decréto statúta sunt, a die XIX mensis Mártii hujus anni, in festo S. Joseph, Sponsi Beátæ Maríæ Vírginis, Confessóris et Ecclésiæ Univérsæ Patróni, servéntur, contráriis quibuscúmque mínime obstántibus.
    
Summus Póntifex Francíscus, in Audiéntia die V mensis Decémbris a. D. MMXIX infrascrípto Archiepíscopo Secretário Congregatiónis pro Doctrína Fídei concéssa, hoc Decrétum ratum hábuit et públici juris fíeri jussit.
    
Datum Romæ, ex Ǽdibus Congregatiónis pro Doctrína Fidei, die XXII mensis Februárii a.D. MMXX, in festo Cáthedræ S. Petri Apóstoli.
    
Alóisius F. Card. LADÁRIA, S.J.
Congregatiónis pro Doctrína Fídei Præféctus
   
✠ Jacóbus MORÁNDI, Archiepíscopus tit. Cæretánus
Secretárius
_________________________
[1] BENEDÍCTUS XVI, Epístula ad Epíscopos ad producéndas Lítteras Apostólicas Motu Próprio datas, de Usu Litúrgiæ Románæ Instauratióni anni 1970 præcedéntis, AAS 99 (2007), 798.
[2] PONTIFÍCIA COMMÍSSIO “ECCLÉSIA DEI”, Instrúctio ad exsequéndas Lítteras Apostólicas “Summórum Pontíficum” a S. S. Benedícto PP. XVI Motu Próprio datas, AAS 103 (2011), 413-420, n. 25.
[3] FRANCÍSCUS, Lítteræ Apostólicæ Motu Próprio datæ de Pontifícia Commissióne “Ecclésia Dei”, die 17 Januárii 2019.
  
TRADUCCIÓN
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECRETO
    
A fin de enriquecer más ambas formas del Rito Romano, el Papa Benedicto XVI en la Carta a los Obispos de la Iglesia Latina de fecha 7 de Julio del año del Señor 2007 [1], propuso que algunos de los nuevos prefacios pueden ser insertados en el Misal antiguo.
    
Esta Pontificia Comisión “Ecclésia Dei” confirmó esta sentencia por la Instrucción a la Iglesia Universal [2], esta misma Comisión, por mandato del mismo Benedicto XVI en dicha carta y sacando de las fuentes nuevas y antiguas, asumió la investigación de si hay razones aptas para agregar prefacios en el antiguo Misal. Esta misma investigación, pues, incoada por aquella Pontificia Comisión, fue absuelta por la Congregación para la Doctrina de la Fe, luego que por Letra Apostólica del 19 de Enero del año del Señor 2019 dada Motu Próprio por el Sumo Pontífice Francisco trasladara todos los oficios de esa Comisión a esta Congregación [3].
    
Por tanto la Congregación para la Doctrina de la Fe, consultados algunos institutos religiosos, sociedades de vida apostólica y varones peritos vinculados al uso antiguo, y también al Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, aprobó el uso de siete prefacios cuyos ejemplares pronto dirigirá, y concedió a cualquier sacerdote que celebre el Sacrificio Eucarístico según el Misal Romano del año 1962, poder seguirlos, atendiendo las rúbricas dispuestas en las normas de la Letra Apostólica Summórum Pontíficum.
     
Cuanto estatuye este Decreto regirá desde el 19 de Marzo de este año, fiesta de San José Esposo de Santa María Virgen, Confesor y Patrono de la Iglesia Universal, no obstando nada en contrario.
    
El Sumo Pontífice Francisco, en Audiencia concedida al infrascripto Arzobispo Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe el 5 de Diciembre del año del Señor 2019, aprobó este Decreto y ordenó que fuese publicado.
    
Dado en Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a 22 de Febrero del año del Señor 2020, en la fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
    
Luis F. Card. LADARIA, S.J.
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
   
✠ Giacomo MORANDI, Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario
_________________________
[1] BENEDICTO XVI, Epístola a los Obispos que acompaña la Letra Apostólica dada en Motu Próprio, sobre la Restauración del Uso de la Liturgia Romana precedente al año 1970, AAS 99 (2007), 798.
[2] PONTIFICIA COMISIÓN “ECCLÉSIA DEI”, Instrucción para ejecutar la Letra Apostólica dada en Motu Próprio “Summórun Pontíficum” de S. S. Benedicto PP. XVI, AAS 103 (2011), 413-420, n. 25.
[3] FRANCISCO, Letra Apostólica dada en Motu Próprio sobre la Pontificia comisión “Ecclésia Dei”, 17 de Enero de 2019.
En la nota explicativa respectiva, se señala cuáles son los siete prefacios, cuatro tomados del Novus Ordo (y que según la CDF, su parte central o embolismo se rastrea hasta los sacramentarios antiguos):
  • DE LOS SANTOS ÁNGELES (Para las fiestas y Misas votivas de los Santos Ángeles, incluida la Dedicación de San Miguel Arcángel): Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus: Et in Archángelis Angelísque tuis tua præcónia non tacére, quia ad excelléntiam tuam recúrrit et glóriam quod angélica creatúra tibi probábilis honorétur: et, cum illa sit amplo décore digníssima, tu quam sis imménsus et super ómnia præferéndus osténderis, per Christum Dóminum nostrum. Per quem multitúdo Angelórum tuam célebrat majestátem, quibus adorántes in exsultatióne conjúngimur, una cum eis laudis voce clamántes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable darte gracias siempre y en todo lugar, Señor Santo, Padre omnipotente y eterno Dios: Y no callar tus alabanzas en tus Ángeles y Arcángeles, porque lo que se honra en tus criaturas angélicas redunda a tu excelencia y gloria: y siendo ellas dignísimas de amplio honor, muestras que tú eres inmenso y has de ser reconocido sobre todas las cosas, por Cristo Señor nuestro, por el cual multitudes de Ángeles celebran tu Majestad, y a los cuales nos unimos en adorante exultación, cantando con ellos tu alabanza a una voz: Santo…].
     
    Este prefacio es derivado de la Misa III de la Dedicación de San Miguel Arcángel en la Vía Salaria, que aparece en el Sacramentario Leoniano:
    Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus: Et multóque magis in Archángelis Angelísque tuis tua præcónia non tacére, quia ad excelléntiam tuam recúrrit et glóriam quod angélica creatúra quæ a conditióne sui tuis subjécta servítiis probábilis exstítit honorátur, et cum illa sit digna venerári, tu quam sis imménsus et super ómnia præferéndus osténderis, per Christum Dóminum nostrum. Per quem multitúdo Angelórum tuam célebrat majestátem, quibus adorántes in exsultatióne conjúngimur, una cum eis laudis voce clamántes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable darte gracias siempre y en todo lugar, Señor Santo, Padre omnipotente y eterno Dios: Y mucho más no callar tus alabanzas en tus Ángeles y Arcángeles, porque lo que se honra en tus criaturas angélicas, que por su condición están sujetas a servirte, redunda a tu excelencia y gloria: y con ser ellas dignas de veneración, muestras que tú eres inmenso y has de ser reconocido sobre todas las cosas, por Cristo Señor nuestro, por el cual multitudes de Ángeles celebran tu Majestad, y a los cuales nos unimos en adorante exultación, cantando con ellos tu alabanza a una voz: Santo…].
  • DE SAN JUAN BAUTISTA (Para las fiestas de San Juan Bautista y su Misa votiva): Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus, per Christum Dóminum nostrum: In cujus Præcursóre beáto Joánne tuam magnificéntiam collaudámus, quem inter natos mulíerum honóre præcípuo consecrásti. Qui cum nascéndo multa gáudia præstitísset, et nondum éditus exsultásset ad humánæ salútis advéntum, ipse solus ómnium prophetárum Agnum redemptiónis osténdit. Sed et sanctificándis étiam aquæ fluéntis ipsum baptísmatis lavit auctórem, et méruit fuso sánguine suprémum illi testimónium exhibére. Et ídeo cum Angelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia cœléstis exércitus, hymnum glóriæ tuæ cánimus, sine fine dicéntes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable darte gracias siempre y en todo lugar, Señor Santo, Padre omnipotente y eterno Dios, por Cristo, Señor nuestro. En cuyo Precursor el bienaventurado Juan Bautista, a quien consagraste con gran honor entre los nacidos de mujer, alabamos tu magnificencia. Con su nacimiento proporcionó mucha alegría, y sin nacer todavía, exultó por el advenimiento de la salvación humana. Entre todos los profetas, fue el único que señaló al Cordero de la redención, y para santificar también las aguas vivas, lavó en el bautismo al mismo Autor del Bautismo, y con el derramamiento de su sangre mereció presentar el supremo testimonio de Él. Y por eso, con los Ángeles y los Arcángeles, con los Tronos y las Dominaciones, y con toda la milicia del ejército celestial, cantamos un himno a tu gloria diciendo sin cesar: Sanctus…]
     
    Este es el Prefacio en el Novus Ordo, con elementos procedentes tanto del Prefacio de San Juan Bautista en el suplemento de San Benito de Aniano al Sacramentario Gregoriano, y de su similar en el Sacramentario Leoniano. En el Rito de Lyon, el prefacio es diferente.
  • DE LOS SANTOS MÁRTIRES (Para las fiestas y Misas votivas de los Santos Mártires, excepto la de San Juan Bautista y los que tengan Prefacio propio): Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus: Quóniam beatórum mártyrum (vel beáti mártyris N. aut beátæ mártyris N.; vel beatórum mártyrum N. et N. aut beatárum mártyrum N. et N.) pro confessióne nóminis tui, ad imitatiónem Christi, sanguis effúsus tua mirabília maniféstat, quibus pérficis in fragilitáte virtútem, et vires infírmas ad testimónium róboras, per Christum Dóminum nostrum. Per quem majestátem tuam laudant Ángeli, adórant Dominatiónes, tremunt Potestátes. Cœli cœlorúmque Virtútes, ac beáta Séraphim, sócia exsultatióne concélebrant. Cum quibus et nostras voces ut admítti júbeas, deprecámur, súpplici confessióne dicéntes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable darte gracias siempre y en todo lugar, Señor Santo, Padre omnipotente y eterno Dios. Porque manifiestas las maravillas de tu poder por la sangre de tus bienaventurados mártires (o Bienaventurado mártir N. o Bienaventurada mártir N., o Bienaventurados mártires N. y N. o Bienaventuradas mártires N. y N.), derramada, como la de Cristo, para confesar tu nombre, sacando de ella virtud en la fragilidad, y fuerza en la debilidad para confirmar tu testimonio, por Cristo nuestro Señor. Por el cual los Ángeles alaban tu majestad, adoran las Dominaciones y tiemblan las Potestades, los Cielos y las Virtudes de los Cielos, con los santos Serafines celebran con exultación. Dígnate admitir nuestras voces con las de ellos, diciendo humildemente suplicantes: Santo…]
      
    Este es el Prefacio I de los Santos Mártires en el Novus Ordo. Como el de los Ángeles, deriva del Sacramentario Leoniano, en varios formularios de Santos Mártires:
    Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus: Quóniam beatórum Mártyrum N. et N. pro confessióne nóminis venerábilis tui, sanguis effúsus, sicut tua mirabília maniféstat, qui pérficis in infirmitáte virtútem, ita nostris stúdiis dat proféctum, et infírmis apud te præstat auxílium, per Christum Dóminum nostrum. Per quem majestátem tuam laudant Ángeli, adórant Dominatiónes, tremunt Potestátes. Cœli cœlorúmque Virtútes, ac beáta Séraphim, sócia exsultatióne concélebrant. Cum quibus et nostras voces ut admítti júbeas, deprecámur, súpplici confessióne dicéntes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable darte gracias siempre y en todo lugar, Señor Santo, Padre omnipotente y eterno Dios. Porque así como tú manifiestas las maravillas de tu poder por la sangre de tus mártires bienaventurados N. y N., derramada para confesar tu venerable nombre, sacando de ella virtud en la debilidad, así también da provecho en nuestras tribulaciones y alcanza de ti auxilio en la debilidad, por Cristo nuestro Señor. Por el cual los Ángeles alaban tu majestad, adoran las Dominaciones y tiemblan las Potestades, los Cielos y las Virtudes de los Cielos, con los santos Serafines celebran con exultación. Dígnate admitir nuestras voces con las de ellos, diciendo humildemente suplicantes: Santo…].
  • DE LAS NUPCIAS (En las Misas votivas “Pro Sponsis”): Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus, per Christum Dóminum nostrum: Qui fœ́dera nuptiárum blando concórdiæ jugo et insolúbili pacis vínculo nexuísti, ut multiplicándis adoptiónum fíliis sanctórum connubiórum fœcúnditas pudíca servíret. Tua enim, Dómine, providéntia, tuáque grátia ineffabílibus modis utrúmque dispénsas, ut, quod generátio ad mundi prodúxit ornátum, regenerátio ad Ecclésiæ perdúcat augméntum, per Christum Dominum nostrum. Per quem majestátem tuam laudant Angeli, adórant Dominatiónes, tremunt Potestátes. Cœli cœlorúmque Virtútes, ac beáta Séraphim, sócia exsultatióne concélebrant. Cum quibus et nostras voces ut admítti júbeas, deprecámur, súpplici confessióne dicéntes: Sanctus… [Que estableciste en la alianza de las nupcias el blando yugo de la concordia y el vínculo indisoluble de la paz, para que se multipliquen los hijos de adopción por la honesta fecundidad de los matrimonios santos. Tú, Señor, dispensas de un modo inefable tu providencia y tu gracia, Señor, para que, como por la generación se produce el ornato del mundo, por la regeneración se llegue al aumento de la Iglesia: por Cristo, Señor nuestro. Por el cual los Ángeles alaban tu majestad, adoran las Dominaciones y tiemblan las Potestades, los Cielos y las Virtudes de los Cielos, con los santos Serafines celebran con exultación. Dígnate admitir nuestras voces con las de ellos, diciendo humildemente suplicantes: Santo…].
      
    Este prefacio con origen en los sacramentarios Gregoriano y Gelasiano (aunque con variantes en algunas palabras), está presente en el Rito de Lyon (como Oración de bendición del matrimonio) y los usos de París y Beauvais (ambos con la conclusión «Et ídeo cum Ángelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia cœléstis exércitus, hymnum glóriæ tuæ cánimus, sine fine dicéntes»), pasó a ser el Prefacio I de Matrimonio en el Novus Ordo.
y tres que ya existían en el Rito Romano tradicional, procedentes de la liturgia neogalicana y concedidos en indulto a Francia y Bélgica (en cuyo caso, más que adición, se habla de extensión):
  • DE TODOS LOS SANTOS Y LOS SANTOS PATRONOS: Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens ætérne Deus: qui glorificáris in concílio Sanctórum; et eórum coronándo mérita, corónas dona tua: qui nobis in eórum præbes, et conversatióne exémplum, et communióne consórtium, et intercessióne subsídium: ut tantam habéntes impósitam nubem téstium, per patiéntiam currámus ad propósitum nobis certámen, et cum eis percipiámus immarcessibílem glóriæ corónam; per Jesum Christum Dóminum nostrum: per quem Majestátem tuam láudant Ángeli, adórant Dominatiónes, tremunt Potestátes. Cœli Cœlorúmque Virtútes, ac beáta Séraphim, sócia exsultatióne concélebrant. Cum quibus et nostras voces, ut admítti júbeas deprecámur, súpplici confessióne dicentes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable, que te demos gracias en todo tiempo y lugar, oh Señor Santo, Padre todopoderoso y eterno Dios, que te glorificas en el concilio de los Santos, y coronando sus méritos coronas tus dones; que nos ofreces un ejemplo en su conversación, una alianza en su comunión, y un apoyo en su intercesión; para que teniendo puesta la nube de sus tantos testimonios, corramos pacientemente el buen certamen que nos es ofrecido, y con ellos recibamos la corona inmarcesible de la gloria, por Jesucristo Nuestro Señor: por cuya Majestad te alaban los Ángeles, te adoran las Dominaciones, tiemblan las Potestades, y los Cielos y las Virtudes celestiales en unión con los santos Serafines celebran exultantes. Te suplicamos admitas nuestras voces con las de ellos, cantando humildemente tu alabanza: Santo…]
      
    Cabe resaltar que en la forma parisina de 1738 concluía de esta forma: «cujus Sánguine ministrátur nobis intróitus in ætérnum regnum: per quem Majestátem tuam treméntes adórant Ángeli, et omnes spirítuum cœléstium chori sócia exsultatióne concélebrant»: [cuya ministración de su Sangre nos introduce en el reino eterno, por el cual los Ángeles, temblando, adoran tu majestad, y celebran asociados todos los coros de los espíritus celestiales]. Esta es la terminación que se adoptará en el Misal de 1962, que extiende el Prefacio para la fiesta de Todos los Santos y su Misa votiva, y en las Misas festivas de los Santos Patronos principales y secundarios y sus Misas votivas, o en la fiesta del Santo titular de la iglesia o el oratorio, siempre que no tenga prefacio propio.
  • DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO: Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus, per Christum Dóminum nostrum. Qui, remótis carnálium victimárum inánibus umbris, Corpus et Sánguinem suum nobis in Sacrifícium commendávit: ut in omni loco offerátur nómini tuo, quæ tibi sola complácuit, Oblátio munda. In hoc ígitur inscrutábilis sapiéntiæ, et imménsæ caritátis mystério, idípsum quod semel in Cruce perfécit, non cessat mirabíliter operári, ipse Ófferens, ipse et Oblátio. Et nos, unam secum hóstiam efféctos, ad sacrum invítat convívium, in quo ipse cibus noster súmitur, recólitur memória Passiónis ejus, mens implétur grátia, et futúræ glóriæ nobis pignus datur. Et ídeo cum Ángelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia cœléstis exércitus, hymnum glóriæ tuæ cánimus, sine fine dicéntes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable, que te demos gracias en todo tiempo y lugar, oh Señor Santo, Padre todopoderoso y eterno Dios, por Cristo, Señor nuestro. Que habiendo removido la sombra de las inútiles víctimas, nos encomendó como Sacrificio su Cuerpo y su Sangre, para que en todo lugar se ofrezca en tu Nombre la única Ofrenda pura que Te complace. Pues en este misterio de su inescrutable Sabiduría e inmensa Caridad, no cesa de operarse maravillosamente el Sacrificio realizado en la Cruz, donde Él se mismo se ofreció como Oblación. Y a nosotros, hechos con Él una misma hostia, nos invita a este sagrado banquete en el cual se nos da por alimento, renovando la memoria de su Pasión, para llenar nuestras almas de su Gracia y darnos la prenda de la Gloria futura. Por eso, unidos a los Ángeles y los Arcángeles, con los Tronos y las Dominaciones, junto con toda la celestial milicia, cantamos un himno a tu Gloria diciendo sin cesar: Santo…].
       
    Este prefacio es particular en el Rito de Lyon y los antiguos usos de Poitiers, Metz y Beauvais, y es empleado en la Misa de Corpus Christi y su octava, como también en la Misa votiva y la Misa de desagravio al Santísimo Sacramento. El nuevo Misal de 1962 lo establece para la fiesta de Corpus Christi, las Misas votivas del Santísimo Sacramento, y la Misa votiva de Nuestro Señor Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote.
  • EN LA DEDICACIÓN DE UNA IGLESIA (En la Misa de dedicación de una iglesia y sus aniversarios, excepto en la Dedicación de Santa María la Mayor y la Dedicación de San Miguel Arcángel): Vere dignum et justum est, ǽquum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine sancte, Pater omnípotens, ætérne Deus: Qui hanc oratiónis domum, quam ædificávimus, bonórum ómnium largítor inhábitas, et Ecclésiam, quam ipse fundásti, incessábili operatióne sanctíficas. Hæc est enim vere domus oratiónis, visibílibus ædifíciis adumbráta, templum habitatiónis glóriæ tuæ, sedes incommutábilis veritátis, sanctuárium ætérnæ caritátis. Hæc est arca, qui nos a mundi eréptos dilúvio, in portu salútis indúcit. Hæc est dilécta et única sponsa, quam acquisívit Christus sánguine suo, quam vivíficat Spíritu suo, cujus in sinu renáti per grátiam tuam, lacte verbi páscimur, pane vitæ roborámur, misericórdiæ tuæ subsídiis confovémur. Hæc fidéliter in terris, Sponso adjuvánte, mílitat, et perénniter in cœlis, ipso coronánte, triúmphat. Et ídeo cum Ángelis et Archángelis, cum Thronis et Dominatiónibus, cumque omni milítia cœléstis exércitus, hymnum glóriæ tuæ cánimus, sine fine dicéntes: Sanctus… [Verdaderamente es digno y justo, equitativo y saludable, darte gracias siempre y en todo lugar, Señor Santo, Padre omnipotente y eterno Dios, porque Tú, dispensador de todos los bienes, que habitas en esta casa de oración que hemos construido, con incesante operación santificas a la Iglesia que has fundado. Esta es verdadera casa de oración, simbolizada por edificios visibles, templo de habitación de tu gloria, sede de la verdad inconmutable y santuario de la eterna caridad. Esta es el arca que nos salva del diluvio para conducirnos al puerto de salvación. Esta es la única y amada Esposa, que Cristo adquirió por su sangre, vivificada con su Espíritu, en cuyo seno renacimos por tu gracia, nos alimentamos por la leche de tu palabra, nos fortalecemos con el Pan de vida y somos confortados con el socorro de tu misericordia. Ella es la única que, con la ayuda de su Esposo, fielmente milita en la tierra, y coronada por Él, triunfa eternamente en el Cielo. Por eso, con los Ángeles y los Arcángeles, con los Tronos y las Dominaciones, y con toda la milicia de los ejércitos celestiales, cantamos un himno a tu gloria diciendo sin cesar: Santos…].
        
    Es el Prefacio en la Dedicación de la iglesia, en uso en muchas diócesis de Francia. Tristemente, en los años ’60, las secciones «Hæc est arca, qui nos a mundi eréptos dilúvio, in portu salútis indúcit» y «Hæc fidéliter in terris, Sponso adjuvánte, mílitat, et perénniter in cœlis, ipso coronánte, triúmphat» fueron suprimidas del mismo. A los modernistas no les gusta la imagen del arca y no aman tampoco que la Iglesia sea militante y triunfante.
Unos y otros, dicho sea de paso, serán de uso opcional, según el “buen sentido pastoral del celebrante”.
  
Asimismo, aclaran que el Decreto “no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado, y que en casos particulares (lugares, institutos…) ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas”, en cuyo caso “puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma circunstancia. Siendo así se podrá optar por aquel primero o el texto apenas aprobado”.
  
Tres meses atrás, Petrus Románus en TRADITIO advirtió que «en Enero de 2020 la bomba de tiempo de Benedicto Ratzinger, el Motu Proprio Summórum pontíficum, explotará», introduciendo siete nuevos non sanctos novusordianos (entre ellos el comunista Romero o el encubridor de pedófilos Wojtyła), y varios prefacios del Novus Ordo que serían obligatorios para cuantos simulan celebrar con el Misal del 62. No sucedió exactamente así (pues de otro modo, se irían al traste las negociaciones con la Frater), pero sí acertó en lo fundamental: se permitió incluir los santos novusordianos y se importaron cuatro prefacios del Novus Ordo.
  
Por razones que está de más reiterar, A LOS CATÓLICOS SEDEVACANTISTAS NO NOS AFECTAN NI CONCIERNEN estas decisiones, como quiera que seguimos las disposiciones de San Pío X en su encíclica Divíno Afflátu.
  
JORGE RONDÓN SANTOS
27 de Marzo de 2020 (Año Santo Josefino).
Viernes de la IV Semana de Cuaresma. Fiesta de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo; y de San Alejandro, Mártir; de San Ruperto, Obispo de Salzburgo y Apóstol de Baviera y Estiria; y de San Juan el Ermitaño.

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