viernes, 17 de mayo de 2024

DEL DECRETO VATICANO PARA DISCERNIR FENÓMENOS SOBRENATURALES

Hoy 17 de Mayo de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (bergogliana) dirigido por el cardenal Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli publicó las nuevas “Normas para proceder en el discernimiento de supuestos fenómenos sobrenaturales”. Elementos destacados:
  • CAMBIO PRINCIPAL: Ni el Vaticano ni el ordinario local pueden declarar la sobrenaturalidad de un fenómeno, pero el Vaticano puede autorizar la declaración local de la no sobrenaturalidad.
      
    No hay provisión para declarar postivamente el origen divino de los fenómenos sobrenaturales. Pero, como recoge la periodista Diane Montagna, “Tucho” dijo lo siguiente en la rueda de prensa:
    «Excepcionalmente, un papa puede decir: “Tengo un interés especial en este fenómeno, y pienso que debe ser alentado”. Él le pediría al Dicasterio lanzar un proceso pada aclarar si es o no sobrenatural. Eso sería muy excepcional».
    Y en tal aspecto, el interés de Bergoglio está en Međugorje y la plata que hay en ello.
  • SEGUNDO GRAN CAMBIO: La declaración del ordinario local deberá ser aprobada por el Vaticano (que sin embargo podrá cambiar de decisión según se desarrollen los acontecimientos). Digamos todos: CENTRALISMO.
  • Los seis posibles resultados que presentan las nuevas normas son:
    1. Nihil Obstat: Sin pronunciarse sobre la autenticidad de los fenómenos, se pueden reconocer signos de la acción del Espíritu Santo “en medio” de los eventos.
        
      Este “en medio” se interpreta de la siguiente forma en la nota 18:
      «La expresión “en medio” no quiere decir “por medio” o “a través”, sino que indica que en un determinado contexto, no necesariamente de origen sobrenatural, el Espíritu Santo obra cosas buenas».
      Pero si consideramos en el decreto deuterovaticano sobre el ecumenismo “Unitátis redintegrátio” en su número 3.º:
      «aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación»,
      cabe preguntarse qué hará en las falsas apariciones.
    2. Præ óculis habeátur: Se reconocen muchos elementos positivos importantes, pero con algunos aspectos confusos o riesgos potenciales.
    3. Curátur: Hay varios elementos críticos que deben vigilarse, pero el fenómeno ya se ha propagado ampliamente y hay frutos espirituales verificables.
    4. Sub mandáto: Se considera que no hay problemas importantes en el fenómeno, sino en las personas que lo rodean.
    5. Prohibétur et obstrúatur: Los problemas o riesgos del evento son críticos, y se debe prohibir y obstaculizar la adhesión al fenómeno.
    6. Declarátio de non supernaturalitáte: el Vaticano autoriza al ordinario declarar la no sobrenaturalidad del evento   
         
      Resultados los cuales se resumen en tres:
    1. «Constat de supernaturalitáte»: Resultado 1.
    2. Dependiendo de la situación del vidente, el desarrollo de las apariciones, el contenido de las revelaciones, y el ambiente a su alrededor, mezcla de «Constat de supernaturalitáte» (evidente), «non constat de supernaturalitáte» (no hay evidencia suficiente) y «constat de non supernaturalitáte» (no evidente): Resultados 2 a 4.
    3. «Constat de non supernaturalitáte»: Resultados 5 y 6.
  • En la presentación, bajo el título “A la escucha del Espíritu que obra en el Pueblo fiel de Dios”, se mencionan varios casos:
    • Se autoriza por la Santa Sede que los obispos declaren la sobrenaturalidad: Aparición de Nuestra Señora de La Salette (19-IX-1846: «Se justifica que los fieles crean que es indudable y cierto», Decreto del Obispo de Grenoble, 19-IX-1851). Lacrimación de una imagen del Inmaculado Corazón de María en Siracusa (29-VIII/1-IX-1953: «No se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones», Comunicado de los obispos de Sicilia, 12-XII-1953).
    • En el siglo XX, se ha buscado en las escasas aprobaciones solicitadas que el Dicasterio no sea metido en danza, so excusa de no obligar a nadie a creer: Aparición de Nuestra Señora de Laus (1644-1718; «Sin implicar a nuestra Congregación», Carta al Obispo de Gap, 3-VIII-2007); Aparición de Nuestra Señora de los Dolores de Kibeho (28-XI-1981/28-XI-1989: «En tal declaración no se vea implicado el Dicasterio», Congreso del 11-V-2001, respecto al Obispo de Gikongoro, Ruanda).
    • En cuanto a que el juicio puede variar con el tiempo, se señalan las falsas apariciones de “La Señora de todos los Pueblos” en Ámsterdam (1945-1959): Si bien había aprobado el título y la oración, el obispo Johannes Petrus Huibers de Haarlem-Ámsterdam concluyó que las supuestas apariciones «no tenían origen sobrenatural» (7-V-1956), decisión ratificada por el Santo Oficio –posterior Congregación para la Doctrina de la Fe, actual Dicasterio ídem– (13-III‐1957; 24-V-1972; 25-V-1974). Su sucesor Hendrik Joseph Alois “Hennis”  Bomers CM reconoció el título, la oración y la imagen (31-V-1996; XII-1997), y el sucesor de este, Josef Marianus “Jos” Punt declaró el “origen sobrenatural” de las “apariciones”, lo cual originó controversia. Pero a petición de la Congregación (cartas del 20-VII-2020 y 3-I-2021), el sucesor de Punt, Johannes Willibrordus Maria “Jan” Hendricks señaló el 30 de Diciembre de 2021 que el juicio de 1974 seguía siendo vigente, por lo que se debía cesar la promoción de las “apariciones” y mensajes relacionados.
    
Estas reglas tienen dos consecuencias desafortunadas: es imposible aplicarlas sólo a fenómenos sobrenaturales futuros, dejando de lado fenómenos del pasado como Guadalupe, Lourdes y Fátima. Por otra parte: Mientras el Vaticano no diga explícitamente que un fenómeno “no es sobrenatural”, los que lo promueven lo presentarán como “sobrenatural”, argumentando que el Vaticano nunca declarará que un fenómeno es sobrenatural, aunque realmente lo sea.
   
Y en cuanto a los temores alrededor de este documento, «Tanta bulla para salir con nada» (para no decir otra cosa).

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