lunes, 27 de junio de 2022

ADVERTENCIA SOBRE LOS EXCESOS EN LAS MISAS VESPERTINAS

Muchos sacerdotes y sociedades religiosas en la Tradición celebran Misas vespertinas, siguiendo las instrucciones de la Constitución Apostólica “Christus Dóminus” de 1953 (que vale anotar, relaja las normas de ayuno SOLO PARA DETERMINADAS PERSONAS -enfermos, trabajadores en labores debilitantes, territorios de misión, o viajeros- quedando los demás sujetos a las normas generales). Pero el Santo Oficio advierte a los obispos que no deben otorgar estas licencias para realzar solemnidades externas (fiestas trasladadas al Domingo por caer entre semana) o para beneficio de particulares (celebraciones de aniversario matrimonial, funerales, etc.), recordando que en “Christus Dóminus” está prohibido ampliar su margen de acción.
 
LATÍN
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFICII
MÓNITUM: DE MISSIS VESPERTÍNIS NON EXCESSÍVE PERMITTÉNDI

Constat huic Suprémæ Sacræ Congregatióni haud raro Missas horis postmeridiánis celebrári ultra fines, quos Constitútio Apostólica «Christus Dóminus» ad commúne fidélium bonum recénset.
   
Ítaque locórum Ordinárii licéntiam ne dent celebrándi Missas horis postmeridiánis ad extérnam dumtáxat solemnitátem decorándam privatórum commódum.
    
Hac áutem arrépta occasióne, Sanctum Offícium opportúnum ducit in ómnium memóriam revocáre Constitutiónem Apostólicam «Christus Dóminus» vetáre interpretatiónem, quæ concéssas facultátes amplíficet (cfr. AAS., vol. XXXXV [1953], p. 23).
   
Datum Romæ, ex ǽdibus S. Offícii, die 22 Mártii 1955.
  
Márius Crovíni, Notárius Supr. S. Congr. S. Officii
 
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
ADVERTENCIA: DE NO PERMITIR EXCESOS EN LAS MISAS VESPERTINAS
  
Consta a esta Suprema y Sagrada Congregación que no es raro que se celebren Misas a horas después del medio día, fuera de los fines que la Constitución Apostólica “Christus Dóminus” señaló para el bien común de los fieles.
   
Por tanto, los Ordinarios de lugares no den licencia para celebrar Misas a horas posmeridianas para realzar una solemnidad externa o una conveniencia particular.
    
Procurando así esta ocasión, el Santo Oficio dispone oportuno a memoria de todos recordar que la Constitución Apostólica “Christus Dóminus” veta las interpretaciones que amplíen las facultades concedidas (cf. A.A.S., vol XXXXV [1953], pág. 23).
   
Dado en Roma, en la sede del Santo Oficio, el día 22 de Marzo de 1955.
  
Mario Crovini, Notario de la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio.

5 comentarios:

  1. Buen día. Quisiera hacer una consulta: ¿Puede hoy en día un sacerdote sedevacantista celebrar dos misas un domingo por necesidad de los fieles?

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    1. El canon 806 §§ 1-2 establece que, a excepción de la Navidad y en la conmemoración de los Fieles Difuntos, en que se celebran tres Misas, los sacerdotes solo pueden celebrar una sola Misa al día; y que ya en casos de escasez de sacerdotes, pueden celebrar máximo dos en días de precepto con autorización del obispo (si pasa de dos, solo por Indulto Apostólico).

      Por otra parte, según el canon 824 § 2, no se puede recibir estipendio por las Misas adicionales (excepto en día de Navidad) si son ofrecidas por título de justicia (ejemplo, que el sacerdote celebra por las intenciones de los fieles de la capilla o centro de Misa), pero sí recibir una retribución por un título extrínseco (ejemplo, por el lugar y el tiempo de la celebración, o en atención a la persona del sacerdote); y en el canon 825 numeral 3.º se declara ilícito recibir doble estipendio por una misma Misa. En caso de proceder contrario, el sacerdote está obligado a restitución.

      Sobre el tema del estipendio en el caso de binación (celebrar un mismo sacerdote dos Misas el mismo día), el canonista Santiago Castillo publicó en 1946 una serie de dos artículos para la Revista Española de Derecho Canónico, que pueden consultarse en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=3424450.

      A modo de opinión, por el estado de necesidad actual, un sacerdote puede celebrar dos misas en domingo, pero se deben observar las normas establecidas por Pío XII en materia del ayuno eucarístico (que pueden leerse en https://wwwmileschristi.blogspot.com/2022/06/las-reformas-de-pio-xii-sobre-el-ayuno.html), y lo establecido por los cánones citados en materia de estipendio.

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  2. Gracias. Entonces ¿hoy podría un sacerdote celebrar dos misas en dos lugares diferentes y recibir limosna en cada una de ellas?

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    1. Resumiendo lo expuesto, se puede celebrar dos Misas, pero solo en una de ellas recibir estipendio.

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