domingo, 12 de junio de 2022

CONTESTACIÓN AL INTENTO DE SCHNEIDER DE DEFENDER EL “PONTIFICADO” BERGOGLIANO

El obispón auxiliar de Santa María en Astaná (actual Nur-Sultán, Kazajistán) Atanasio Schneider Trautmann ORC, concedió una entrevista para el medio neoconservador ONEPETERFIVE, y cuya traducción por Secrétum meum mihi traemos a continuación:
  

Reflexiones sobre la cuestión de la validez del papado del Papa Francisco
 
El principio rector más seguro en la cuestión crucial para la vida de la Iglesia sobre la validez del papado del Papa Francisco, debe ser la práctica imperante en la historia de la Iglesia, con la cual se resolvieron los casos de renuncias o elecciones papales presuntamente inválidas. En esta práctica predominante se mostró el sensus perénnis Ecclésiæ.
   
El principio de legalidad aplicado ad lítteram (al pie de la letra) o la del positivismo jurídico no fue considerado en la gran práctica de la Iglesia un principio absoluto, ya que la legislación de la elección papal es sólo una ley humana (positiva), y no una ley Divina (revelada).
  
La ley humana que regula la asunción del oficio papal o la dimisión del oficio papal debe estar subordinada al bien mayor de toda la Iglesia, que en este caso es la existencia real de la cabeza visible de la Iglesia y la certeza de esta existencia para todo el cuerpo de la Iglesia, clero y fieles.
  
Esta existencia visible de la cabeza y la certeza de ella son exigidas por la naturaleza misma de la Iglesia. La Iglesia universal no puede existir por un tiempo considerable sin un Supremo Pastor visible, sin el sucesor de Pedro, ya que la actividad vital de la Iglesia universal depende de su cabeza visible, como por ejemplo, el nombramiento de obispos diocesanos y cardenales, nombramientos que requieren la existencia de un Papa válido.
  
A su vez, el bien espiritual de los fieles depende de un nombramiento válido de un obispo, ya que en el caso de un nombramiento episcopal inválido (por un papa presuntamente inválido), los sacerdotes carecerían de jurisdicción pastoral (confesión, matrimonio). De esto dependen también aquellas dispensas que sólo el Romano Pontífice puede conceder, y también las indulgencias, todo ello para el bien espiritual y eterna salvación de las almas.
   
Aplicar en este caso el principio de suplencia de jurisdicción socavaría la característica de visibilidad de la Iglesia y sería sustancialmente la posición de la teoría sedevacantista. El arzobispo Marcel Lefebvre, al consagrar obispos sin mandato del Papa, aplicó también el principio de suplencia de jurisdicción, pero lo aplicó sólo a casos específicos y no a toda la jurisdicción pontificia. Siempre mencionó al Papa en el Canon de la Misa.

La aceptación de la posibilidad de un tiempo prolongado de vacancia de la Santa Sede (sedisvacántia pápalis) conduce fácilmente al espíritu de sedevacantismo, el cual en última instancia constituye una especie de fenómeno sectario y casi herético que ha aparecido en los últimos sesenta años debido a los problemas con el Vaticano II y los papas conciliares y postconciliares.
  
El bien espiritual y la salvación eterna de los fieles es la ley suprema en el sistema normativo de la Iglesia. Por esta razón, existe el principio de supplet Ecclésia o de sanátio in rádice (“sanación en la raíz”), es decir, la Iglesia completa lo que estaba en contra del derecho positivo humano, en el caso de los sacramentos, que exigen facultades jurisdiccionales, por ejemplo, la confesión, el matrimonio, la confirmación, las cargas de las intenciones de las Misas.
   
Guiada por este principio verdaderamente pastoral, el instinto de la Iglesia ha aplicado también la supplet Ecclésia o la sanátio in rádice en caso de dudas sobre una renuncia o una elección pontificia. En concreto, la sanátio in rádice de una elección pontificia inválida se expresó en la aceptación pacífica y moralmente universal del nuevo Pontífice por parte del episcopado y del pueblo católico, por el mismo hecho de que este Pontífice electo (presuntamente inválido) fue nombrado en el Canon de la Misa prácticamente por todo el clero católico.
   
La historia de la Iglesia es una maestra segura en este asunto. La vacancia más larga de la Sede Apostólica duró dos años y nueve meses (del 29 de Noviembre de 1268 al 1 de Septiembre de 1271). También fue la época en la que vivió Santo Tomás de Aquino. Evidentemente, hubo elecciones pontificias inválidas, es decir, asunciones inválidas del oficio papal, por ejemplo, el Papa Gregorio VI se convirtió en Papa comprando el papado con una gran suma de dinero de su predecesor, el Papa Benedicto IX, en el año 1045. Sin embargo, la Iglesia romana siempre ha considerado a Gregorio VI como un papa válido e incluso a Hildebrando, quien más tarde se convirtió en el Papa San Gregorio VII, consideró a Gregorio VI como un papa legítimo, a pesar de la forma ilegítima en que Gregorio VI se convirtió en Papa. El Papa Urbano VI había sido elegido bajo una enorme presión y amenazas del pueblo romano. Algunos cardenales electores temieron incluso por su vida, tal era el ambiente de la elección de Urbano VI en el año 1378. Durante la coronación del nuevo Papa todos los cardenales electores le rindieron homenaje y lo reconocieron como Papa durante los primeros meses de su pontificado.
   
Sin embargo, después de algunos meses, algunos cardenales, especialmente los cardenales franceses, comenzaron a dudar de la validez de la elección debido a las circunstancias amenazantes y la presión moral que tuvieron que sufrir durante la elección. Por esta razón, estos cardenales eligieron un nuevo Papa, que se llamó Clemente VII, un francés, que eligió Aviñón como su residencia. Él y sus sucesores fueron considerados por la Iglesia Romana siempre como antipapas (véanse las ediciones del Anuario pontificio). Así comenzó una de las crisis más desastrosas de la historia de la Iglesia, el Gran Cisma de Occidente, que duró casi cuarenta años, desgarrando la unidad de la Iglesia y dañando el bien espiritual de las almas tanto. La Iglesia Romana siempre ha reconocido a Urbano VI como un papa válido, a pesar de los factores probablemente invalidantes de su elección. El hecho de que incluso un santo, como por ejemplo San Vicente Ferrer por un tiempo, reconociera al antipapa Clemente VII como el único Papa válido, no es un argumento convincente, ya que los santos no son infalibles en todas sus opiniones. El mismo San Vicente Ferrer abandonó más tarde al antipapa de Aviñón, Clemente VII, y reconoció al Papa en Roma.
     
El Papa San Celestino V hizo su renuncia en circunstancias de presiones e insinuaciones del poderoso Cardenal Benedetto Gaetani, quien lo sucedió como Papa Bonifacio VIII en el año 1294. Por estas circunstancias, una parte de los fieles y el clero de esa época nunca reconocieron a Bonifacio VIII como Papa válido. Sin embargo, la Iglesia Romana consideraba a Bonifacio VIII como un Papa legítimo, porque la aceptación de Bonifacio VIII por la mayor parte del episcopado y de los fieles remedió “de raíz” las posibles circunstancias invalidantes tanto de la renuncia de Celestino V como de la elección de Bonifacio VIII.
  
La siguiente explicación del profesor Roberto de Mattei demuestra de manera convincente la inconsistencia de las teorías de un papado inválido del Papa Francisco:
“De nada ha servido que en una declaración a LifeSiteNews publicada el 14 de febrero de 2019 el propio monseñor Gänswein corroborase la validez de la renuncia al ministerio petrino, afirmando: «Sólo hay un papa legítimamente elegido: Francisco». La idea de una posible redefinición del munus petrino ya estaba lanzada. Ante la objeción de que el papado es uno e indivisible y no tolera divisiones internas, los mencionados conservadores responden que eso demuestra precisamente la invalidez de la dimisión de Benedicto XVI. La intención de éste –dicen– era conservar el pontificado, suponiendo que dicho oficio pudiera dividirse en dos. Pero esto es un error sustancial, ya que la naturaleza monárquica y unitaria del pontificado es de derecho divino.
  
Sólo Dios juzga las intenciones, mientras que el derecho canónico se limita a evaluar el comportamiento externo de los bautizados. Una célebre sentencia del derecho romano, recordada tanto por el cardenal Walter Brandmüller como por el cardenal Raymond Leo Burke, afirma: De intérnis non júdicat prætor: un juez no juzga cuestiones internas. Por otra parte, el canon 1526 § 1 del nuevo Código de Derecho Canónico recuerda que «onus probándi incúmbit ei cui ásserit» (la carga de la prueba incumbe al que afirma). No es lo mismo indicio que prueba. El indicio indica la posibilidad de un hecho, en tanto que la prueba demuestra la certeza en cuanto al mismo. La regla de Agatha Christie según la cual tres indicios equivalen a una prueba sirve en la literatura, pero no tiene validez ante un tribunal civil o eclesiástico.
   
Es más, si el papa legítimo es Benedicto XVI, ¿qué pasaría si se muriera de un día para otro o si, antes de morirse, faltara el papa Francisco? Teniendo en cuenta que muchos de los actuales purpurados han sido creados por Francisco y que ninguno de los cardenales electores lo considera antipapa, la sucesión apostólica quedaría interrumpida, lo cual perjudicaría la visibilidad de la Iglesia. La paradoja está en que para demostrar la nulidad de la renuncia de Benedicto se valen de sofismas jurídicos, pero luego, para resolver el problema de la sucesión de Benedicto o de Francisco sería necesario recurrir a soluciones extracanónicas”. (Las incógnitas al final de un pontificado, originalmente en Corrispondenza Romana, 1 de julio de 2020)
La hipótesis de la renuncia inválida de Benedicto XVI, y por tanto de la invalidez del papado de Francisco, se presenta propiamente como un callejón sin salida, un cul-de-sac. Durante nueve años la Sede Apostólica habría estado vacante de facto, ya que Benedicto XVI no hizo ningún acto de gobierno, ningún nombramiento episcopal o cardenalicio, ningún acto de dispensa, de indulgencias, etc. Por esta razón, la Iglesia universal quedaría paralizada en su aspecto visible. Tal suposición equivaldría en la práctica a la actitud del sedevacantismo.
  
En los últimos nueve años serían nulos todos los nombramientos de Nuncios Apostólicos, Obispos diocesanos y Cardenales, todas las dispensas pontificias, las indulgencias concedidas y utilizadas por los fieles, con todas las consecuencias nocivas para el bien espiritual de las almas (obispos ilegítimos, jurisdicciones episcopales inválidas, etc.). Todos los cardenales nombrados por el Papa Francisco serían inválidos, es decir, hay no cardenales, y esto se aplicaría a la mayor parte del actual colegio cardenalicio.
   
Otra hipótesis puramente teórica: si Benedicto XVI hubiera sido un Papa extremadamente liberal y casi herético y hubiera renunciado en 2013 en circunstancias similares a las que realmente ocurrieron en 2013 (teniendo por tanto posibles elementos de nulidad) y luego hubiera sido elegido nuevo Papa con un espíritu absolutamente tradicional. Y este nuevo Papa —presuntamente elegido inválidamente por la renuncia inválida de su predecesor y por la violación de algunas normas del cónclave— hubiera comenzado a reformar la Iglesia en el verdadero sentido católico, hubiera nombrado buenos obispos y cardenales, emitido profesiones de fe o pronunciamientos ex cáthedra para defender la fe católica frente a los errores actuales dentro de la Iglesia, ciertamente ningún buen cardenal, obispo y fiel católico consideraría a este nuevo Papa ciento por ciento católico como un Papa ilegítimo, pidiendo su renuncia y el regreso a mandar del viejo pontífice liberal.
  
Otra hipótesis: La persona que fue el Papa Benedicto XVI podría vivir aún varios años, y mientras tanto todos los cardenales nombrados por Juan Pablo II y Benedicto XVI morirían, por lo tanto el colegio cardenalicio estaría compuesto únicamente por cardenales designados por el Papa Francisco, por lo tanto serían no cardenales según la teoría del pontificado inválido de Francisco, por lo tanto ya no habría un colegio de cardenales, y por lo tanto no habría electores válidos, que podrían proceder a una nueva elección pontificia. La ley que dice que los cardenales son los únicos electores válidos del papa está en vigor desde el siglo XI y fue sancionada por los Romanos Pontífices, por lo que sólo un Romano Pontífice es competente para cambiar la ley de la elección pontificia y para sancionar una regla que permitiría tener otros electores además de los cardenales. Si uno siguiera la teoría del pontificado inválido de Francisco, en el caso hipotético, cuando murieran todos los cardenales nombrados antes del Papa Francisco y también el ex Papa Benedicto XVI, no sería posible elegir válidamente a un nuevo Pontífice. La Iglesia estaría en un callejón sin salida, un cul-de-sac.
  
La hipótesis de que Benedicto XVI sigue siendo el único Papa válido, y por tanto el Papa Francisco sería un Papa inválido, contradice no sólo la práctica probada y razonable de la gran tradición de la Iglesia, sino también el simple sentido común. Además, en este caso se absolutiza el aspecto de la legalidad, es decir, en nuestro caso de las normas humanas de renuncia y elección pontificia, en detrimento del bien de las almas, pues se crea la situación de incertidumbre sobre la validez de los actos de gobierno de la Iglesia y esto socava la naturaleza visible de la Iglesia, y se acerca a la mentalidad del sedevacantismo. El camino más seguro (vía tútior) y el ejemplo de la práctica constante de la gran tradición de la Iglesia deben seguirse también en nuestro caso presente.
  
El timón de la barca de la Iglesia tiene en sus manos a Nuestro Señor Jesucristo, incluso en las situaciones de mayor tempestad, como puede ser en tiempos de un Papa doctrinalmente ambiguo. Tales tormentas son relativamente cortas en comparación con otras grandes crisis durante los dos mil años de existencia de la Iglesia militante.
    
En medio de la confusión y de la tempestad en la vida de la Iglesia de nuestros días, Nuestro Señor se levantará y reprenderá a los vientos y al mar (ver Mt 8,24), y volverá a darse un tiempo de calma, seguridad doctrinal, sacralidad litúrgica y santidad de los sacerdotes, obispos y papas. Tenemos que renovar en medio de una situación que humanamente hablando parece impotente, nuestra fe inquebrantable en la verdad Divina de que las puertas del infierno nunca prevalecerán contra la Iglesia Católica.
   
+ Atanasio Schneider, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Santa María en Astaná.
 
Cual otro Cicerón preguntamos: «Quoúsque tandem, Athanásio, abutére patiéntia nostra?» (¿Hasta cuándo, Atanasio, abusarás de nuestra paciencia?). Porque este cabestro (buey manso que dirige las reses bravas) disfrazado de obispón vagante, además de continuar repitiendo a la desesperada su atentado de justificación de un falso papa a costa de los verdaderos, sigue insistiendo en equiparar situaciones históricas que de suyo propio son totalmente diferentes: la Sede Vacante 1268-1271 se produjo porque los cardenales no se pusieron de acuerdo en todo ese tiempo en elegir un sucesor (demoraron tanto tiempo que el ayuntamiento de Viterbo los hizo encerrar bajo llave, e incluso, destechar el palacio papal y tenerlos a pan y agua), San Celestino V renunció al papado no solo por las amenazas del cardenal Benito Gaetani (futuro Bonifacio VIII), sino porque no se sentía capaz de gobernar la Iglesia. Y sobre todo, el Cisma de Occidente no vio a Urbano VI romano ni a Clemente VII aviñonés (mucho menos a Juan XXIII pisano) enseñar herejías como sí han hecho desde Juan XXIII bis Roncalli en adelante, herejías que no están en manuscritos añosos extraviados en ignota biblioteca monástica o en impenetrables archivos secretos: ¡ESTÁN A LA VISTA DE TODO EL QUE QUIERA VERLAS! Con mayor razón las herejías de Bergoglio, que desde sus días en la Argentina ya venía con ese cargo a cuestas.
   
La conexión canónica visible con el Papa expresada en «la aceptación pacífica y moralmente universal del nuevo Pontífice por parte del episcopado y del pueblo católico», particularmente en la mención de su nombre en el Te ígitur de la Misa (que es un acto de reconocimiento de jurisdicción), solo se puede predicar cuando el Papa actúa como tal. De otro modo, sería imposible y mentiroso esgrimirla:
«En cuanto al axioma ‘donde está el Papa está la Iglesia’, vale cuando el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia; en caso contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia» (Arnaldo Vidigal Xavier Da Silveira, Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo ‘Ordo Missæ’, mimeografiado en junio 1971, San Pablo, Brasil, pág. 185). 
   
De otra parte, la cuestión del papa incurso en herejía no «ha aparecido en los últimos sesenta años debido a los problemas con el Vaticano II y los papas conciliares y postconciliares», como dice Schneider. Ya desde el cardenal Humberto de Silvacándida (o más atrás, San Cipriano, San Agustín o San Lucífero de Cagliari, quienes sostuvieron que los clérigos herejes pierden toda autoridad) se venía planteando, y teólogos como Inocencio III, Guillermo de Ockham, San Vicente Ferrer, el cardenal Tomás de Vío Cayetano, San Roberto Belarmino o San Alfonso María de Ligorio, entre otros, habían tratado sobre ella, y el papa Pablo IV, en su bula “Cum ex Apostolátus Offício” (nunca derogada, sino incorporada al canon 188 § 4 pío-benedictino; inclusive el canon 194 §1, 2º del código de 1983 lo incluye), define ex cáthedra que si un hereje, cismático o apóstata es elegido Papa, o un Papa incurre en herejía, cisma o apostasía, la Sede queda vacante ipso facto y sin necesidad de declaración alguna, su elección es nula, inválida e írrita, quedando los súbditos desligados del deber de la obediencia a estos. Más, en el remoto caso que abjuren de esos delitos, no pueden reasumirlos, quedando como quedan con infamia perpetua.
   
Hasta el mismo cardenal Juan Jerónimo Morone (de quien se dice, Pablo IV sospechó que era criptoprotestante) desarrolló el tema del papa dudoso, no electo canónicamente o herético, zanjando de plano que tal hombre no es ni se le tiene como Papa:
«[…] Donde no aparece quién es el Pontífice, es lo mismo como si no lo fuera, ya que se juzga igualmente que no son y que no aparecen.
    
[…] Quien no fue elegido legítimamente, no merece ser llamado Pontífice, ni sustentado por la autoridad Papal.
   
Finalmente, el que, habiendo caído en la herejía, persevera en una opinión desafiantemente depravada, ni siquiera se cuenta entre los Pontífices» (De potestáte Papæ et Concílii, primera parte. Venecia, imprenta de Comin da Trino de Monferrato, 1561, pág. 83)
Y esto es tan evidente, que no se requiere más autoridad para reconocerlo que la ostentada por un forense cuando declara la muerte de una persona.
   
¿Viene Schneider a recordar que el arzobispo Marcel Lefebvre «[s]iempre mencionó al Papa en el Canon de la Misa»? A él solo le parece ese hecho la gran cosa, cuando es sabido que Mons. Lefebvre (que dicho sea de paso, no consideró herético el sedevacantismo como sí lo hacen sus epígonos fellayanos y williamsonistas, y ahora Schneider) previó la FSSPX para una situación de emergencia momentánea, mas no que esa situación iba a durar lo que ha durado. Inclusive, ¡EL MISMO ALBERGÓ DUDAS DE SI REALMENTE SE PODÍA RECONOCER A LOS RECLAMANTES DE Y POSTERIORES AL VATICANO II!, expresando tantas opiniones en un sentido como el otro. Vacilación que, en la Frater de hoy en día, solo se la toleran a él, mientras que en los demás es motivo de expulsión.
   
Regresando un poco al tema de la conexión canónica visible: en el mencionado interregno 1268-1271, hubo obispados que quedaron vacantes también, y necesitaron ser llenados. ¿Cómo se llenaron? Con consagraciones y posesiones. Ítem, estas consagraciones fueron actos de jurisdicción supletoria, y por eso no se les califica de cisma (como tampoco se pueden considerar las consagraciones episcopales en estos tiempos de Sede vacante tan prolongada en que estamos). El Beato Gregorio X, que fue el papa elegido después de ese tiempo, tampoco los consideró cisma ni usurpación, visto que los legitimó posteriormente.
   
Sabemos, sí, que el quid de la declaración de Schneider (o más bien, la paráfrasis de Schneider al texto del neocón pro-vacunas Roberto De Mattei cosa irónica–) es que intenta refutar las teorías benevacantistas, que actualmente se encuentran ad portas de una guerra civil. Pero aun así, Schneider olvida (o no quiere ver) que, aun en el caso de faltar los cardenales, la doctrina en cuanto fuente auxiliar del derecho no deja nada librado al azar. San Roberto Belarmino plantea que en ese caso, el derecho de elección pasa a los obispos vecinos a Roma y al clero de la Urbe, en sujeción al Concilio general “imperfecto” de todos los obispos con jurisdicción ordinaria, quienes determinarán quiénes son electores legítimos:
«Si no hubiera constitución pontificia en vigor concerniente a la elección del soberano pontífice, o si por algún percance todos los electores legalmente designados, esto es, todos los cardenales, perecen juntos, el derecho de elección pertenecería a los obispos vecinos y al clero romano, pero con una cierta dependencia de un concilio general de obispos» (San Roberto Belarmino: De Cléricis, Lib. X, cap. X).
Aunque, de todas formas, no podrían hacer nada, porque los obispos modernistas no son obispos válidos, al ser instalados con un rito inválido que no produce más autoridad que la de los pastores protestantes.
    
Finalmente, el único que realmente tiene el control sobre la Iglesia es Nuestro Señor Jesucristo, Cabeza y Señor de la Iglesia. Y es precisamente porque Nuestro Señor tiene el control que ha conservado un Remanente fiel disperso por el mundo, y ha suscitado obispos legítimos y válidos (cosa que no podemos decir de Schneider) como los difuntos Pierre Martin Ngô Đình Thục, Marcel François Lefebvre, António de Castro Mayer, Michel-Louis Guérard des Lauriers OP, Moisés Carmona y Rivera, Andrés Morello Peralta o Daniel Lytle Dolan, y los actualmente vivos Mark Anthony Pivarunas CMRI, Martín Dávila Gándara, Rodrigo Henrique Ribeiro da Silva, Pío Espina Leupold y Charles J. McGuire, para que por medio de ellos se transmita el Sacerdocio sacrificante y la Sucesión Apostólica, enseñando la Sana Doctrina, hasta el día en que Nuestro Señor, en su misericordia, regrese para restaurar su Iglesia. Mientras, los católicos debemos resistir y combatir por la Verdad, negándole autoridad a los usurpadores conciliares incluso en el ámbito terrenal.
   
JORGE RONDÓN SANTOS
11 de Junio de 2022.
Sábado de las Témporas de Pentecostés. Fiesta de San Bernabé Apóstol. Conquista de Marbella por los Reyes Católicos. Refundación de la Ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de los Buenos Aires por don Juan de Garay. Consagración del género humano al Sagrado Corazón de Jesús por el Papa León XIII. Ataque a la ciudad de Düsseldorf (Alemania) por la aviación aliada.

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