Luego de poco más de 30 meses después del concordato-capitulación del Vaticano bergogliano y el Partido Comunista Chino, algunos detalles han emergido a la luz el 1 de Mayo de 2021, cuando entraron en vigencia las “Medidas administrativas para el personal religioso” promulgadas el pasado Febrero, en virtud del cual todo obispo, presbítero, diácono y catequista (y en general, todo ministro de cualquier religión) deberá, so pena de prisión
- Registrarse ante las oficinas de Asuntos Religiosos a nivel central, provincial, local o del condado, según el caso.
- Amar al gobierno comunista.
- Apoyar al liderazgo del PCCh, y respetar las leyes.
- Apoyar el socialismo y observar los principios en materia religiosa (independencia, autonomía y autoadministración)
- Resistir y contrarrestar la influencia extranjera.
- No tener contacto con el clero clandestino, y denunciar los cultos ilegales.
- Prohibir la asistencia de los menores de 18 años a los cultos, aun si están acompañados de sus padres.
Como si fuera poco, el 11 de Mayo tuvieron lugar unas “ordenaciones” para la “diócesis” de Zhangjiakou, efectuadas por José Guo Jincai, obispo de Chengde y vicepresidente de la Asociación Patriótica de Católicos Chinos. El problema es que Zhangjiakou no existe como diócesis (para el Vaticano, no así para el PCCh, que la creó en 1980), sino que es parte de las diócesis de Xuanhua y Xiwanzi dirigidas por Agustín Cui Tai (actualmente bajo arresto por el régimen) y José Ma Yanen respectivamente, a quienes Guo debió pedir las cartas dimisorias porque estos no eran de su jurisdicción, según lo ordena el canon 1015 § 1 modernista.
Por otra parte, entre los “instalados” a instancias de Wang Zhenghui (responsable de la “diócesis”) y previo a los Juegos Olímpicos de Invierno que se realizarán en Pekín del 4 al 22 de Febrero 2022, se encuentran Sun Yibao, Song Li y Zhang Jianwei, de los cuales uno fue expulsado del seminario por problemas mentales, y otro que fue señalado de tener problemas morales. Procediendo así, Guo (que había sido absuelto de la excomunión) incurre así en una suspensión de un año para “instalar” presbíteros, y los “instalados” son suspendidos a divínis.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.