Al presbítero Sixto Eduardo Varela Santamaría de Alajuela (Costa Rica), quien había sido suspendido por su obispón Bartolomé Buigues Oller TC, se le ha complicado todavía más su situación: No solo no le levantaron la suspensión alegando que este no obedeció el mandato de no celebrar en público solo porque este hacía subir en sus cuentas personales de Facebook y YouTube el evangelio del día y las completas (siempre según el rito montini-bugniniano, no nos prestemos a engaño), sino porque según el diario amarillista costarricense La Teja, no puede ser nombrado en cargos eclesiásticos porque la Congregación para el Clero le habría abierto un proceso penal canónico por un “delito creíble” que según el presbítero Luis Hernández Solís, responsable de Comunicaciones de la diócesis de Alajuela, había sido investigado meses antes por Buigues a tenor del canon 1717 wojtyliano (que subsume los cánones 1935 a 1946 del Código Pío-Benedictino), cuyo tenor dice:
Canon 1717 § 1. Quóties Ordinárius notítiam, saltem veri símilem, habet de delícto, cáute ínquirat, per se vel per áliam idóneam persónam, circa facta et circumstántias et circa imputabilitátem, nisi hæc inquísito omníno supérflua videátur (Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua).§ 2. Cavéndum est ne ex hac investigatióne bonum cujúsquam nomen in discrímen vocétur (Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien).§ 3. Qui investigatiónem agit, éasdem habet, quas audítor in procéssu, potestátes et obligatiónes; ídemque néquit, si póstea judiciális procéssus promoveátur, in eo júdicem agére (Quien realiza la investigación tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso; y, si se realiza después un proceso judicial, no puede desempeñar en él la función del juez).
Sabida es de autos la corrupción e ineficiencia de los tribunales vaticanos, además de manejarse con un sistema y procedimiento anacrónico, que muchas veces desconoce los principios básicos del proceso en el sistema occidental. Pero las preguntas asaltan:
- ¿Cuál es la gravedad de ese “delito creíble”, para ser llevado directamente al Vaticano y no al Tribunal Eclesiástico provincial de Costa Rica?
- ¿Será “contra sextum”, malversación o cisma? Y en caso de ser “contra sextum”, ¿por qué no se juzgaron con la misma severidad casos como el del fallecido sacerdote-presbítero Fabio Antonio Blanco Cubillo (que tuvo cuatro hijos y nunca fue separado del ministerio –como el mismo Varela informó en mediocremente en 2017–, o el de Mario Alberto Salazar Alvarado (que fue condenado a 4 años de prisión por abusos deshonestos con un menor en 1998 y sin embargo, en 2012 fue designado párroco de la iglesia Corazón de María en San Rafael Abajo por el arzobispón de San José Hugo Barrantes Ureña y dos años después –siguiendo concepto de la Congregación para el Clero– se le “confió un oficio administrativo” como director del Fondo Común Solidario de la CECOR)?
- ¿No será más bien porque (so pretexto y capa de la desobediencia a “Traditiónis Custódes” ni al decreto del 19 de Julio de 2021 de la CECOR) no le perdonan a Sixto Varela el criticar el comportamiento lameculos de la CECOR ante el oficialista Partido Acción Ciudadana y el presidente Carlos Andrés Alvarado Quesada (como la misma prensa oligárquica costarricense reconoce), y que Varela concediese una entrevista al laico “línea media” Henry Gómez Casas en Radio Rosa Mística Colombia hablando al respecto?
Como fuere, en esta situación (que a nosotros los sedevacantistas ni nos afecta ni favorece, pero nos confirma que el “disenso” tan ponderado por el Vaticano II es selectivo), la compasión de que tanto hablaba Bartolomé Buigues Oller TC en su mensaje “¡Sean compasivos!” del 19 de Febrero en la página de Facebook de su diócesis SE FUE PA’L CARAJO.
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