lunes, 21 de febrero de 2022

LA INVALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES MODERNAS

Sirvan como complemento al sermón de Sexagésima del Padre Fernando Altamira este “sermón en dos partes” (Domingos 3 y 10 de Septiembre de 2017) donde aborda el tema de la invalidez de las “consagraciones episcopales” que se hacen con el rito establecido por la Constitución Apostólica montiniana “Pontificális Románi recognítio” del 18 de Junio de 1968.
    
1.ª PARTE (3 de Septiembre de 2017, Fiesta de San Pío X):
Queridos fieles:
    
Este domingo es la FIESTA DE SAN PÍO X (1835-1914), nuestro Patrono. El gran Papa y santo, que luchó como ninguno contra el Modernismo. El Modernismo fue y “es” la herejía cumbre, total, final, la misma que hoy padecemos más que nunca, después de más de 50 años desde que, a través del Concilio Vaticano II, crearon una nueva falsa religión, una religión de sustitución, falsificación de nuestro Catolicismo: La Religión Conciliar o Religión Moderna o Religión Modernista o Religión del Hombre o Religión de la Humanidad.
    
Dentro de los temas más graves que cambiaron con motivo del mencionado Concilio, tenemos la introducción en el año 1968 del nuevo rito de consagración de obispos; el responsable fue Paulo VI (él también cambió el rito de ordenación de sacerdotes, pero hoy no es el tema).
     
En honor del gran Papa San Pío X, por su lucha contra el Modernismo, queríamos desarrollar el tema de los obispos modernos: ¿Son válidas las consagraciones de los obispos modernos? Seguiremos las enseñanzas del Papa León XIII y del Papa Pío XII.
     
El tema es de máxima gravedad, pues si estas consagraciones de los obispos modernos son inválidas, inválidos son los sacerdotes que ellos ordenan, inválidos son los óleos modernos, inválidas son las misas modernas (sin entrar en el rito de esa misa en sí), etc, etc, etc.
   
Máxima gravedad tiene también porque Mons. Fellay, el actual sucesor de Mons. Lefebvre, ya no hace “re-ordenar” con el rito antiguo a los sacerdotes modernos que se acercan y quieren trabajar dentro de la Fraternidad San Pío X (o tal vez lo hace por excepción). Él pondría así a los fieles en la situación de que sus confesiones y sus pecados sean escuchados por un laico, y de que reciban una falsa absolución. Él haría así que las Misas Tridentinas celebradas por estos sacerdotes modernos sean inválidas, y que los fieles reciban pan y no Dios. Y lo mismo debe decirse para los sacerdotes ordenados (en algunas congregaciones) con el rito antiguo tradicional pero por obispos modernos. Pequeñas cosas, ¿no?
     
Sí, el tema es de máxima gravedad, y merece ser estudiado.
     
Entonces: ¿SON VÁLIDAS LAS CONSAGRACIONES DE LOS OBISPOS MODERNOS?
    
Adelantamos que, de todos los cambios que hicieron con la Religión Moderna, éste, el de las consagraciones de los obispos, es el que más claramente muestra su invalidez: SE HA REPETIDO TAL CUAL EL PROBLEMA SUSCITADO CON LOS ANGLICANOS.
    
En “LA FORMA”, o “palabras necesarias para la validez”, de la consagración episcopal, deben estar incluidos dos elementos:
  • Uno: La mención de “la potestad del orden” que se recibe (en nuestro caso: la mención de la potestad de obispo o del oficio de obispo).
  • Dos: La mención de “la gracia del Espíritu Santo” (o mención del “Espíritu Santo”).
Los anglicanos, entre los cambios que hicieron en el rito de la consagración de obispos, mantuvieron la mención del Espíritu Santo, pero quitaron la mención de la potestad u orden de obispo [1]. Es decir: Ellos mantuvieron sólo uno de los dos elementos.
    
Paulo VI, con su nuevo rito del año 1968, mantuvo la mención del Espíritu Santo, pero quitó también la mención de la potestad u orden de obispo. Paulo VI hizo exactamente lo mismo que los anglicanos varios siglos atrás.
     
La invalidez de las consagraciones de obispos de los anglicanos está absoluta y definitivamente declarada y dirimida por la Iglesia Católica, sobre todo bajo el Papa León XIII con su documento “Apostólicæ curæ”.
    
Puesto que Paulo VI hizo lo mismo que ellos: La invalidez de las consagraciones de los obispos modernos queda encuadrada bajo lo mismo.
    
Pero veamos primero, qué nos enseña sobre estos temas el Papa Pío XII: Su documento se llama “SACRAMÉNTUM ÓRDINIS”, fue dado con fecha 30 de noviembre del año 1947 [2].
    
Dice el Papa: 
“(…) divíno lúmine invocáto, supréma Nostra Apostólica Auctoritáte et certa sciéntia: declarámus et, quaténus opus sit, decernímus et disponímus: Sacrórum Órdinum Diaconátus, Presbyterátus et Episcopátus matériam éamque unam esse manuum impositiónem: FORMAM VERO ítemque unam esse verba applicatiĺnem hujus matériæ determinántia, quíbus unívoce significántur efféctus sacramentáles: —scílicet potéstas Órdinis et grátia Spíritus Sancti: (invocada la luz divina, por nuestra suprema Autoridad Apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto sea necesario, decretamos y disponemos que: de las Sagradas Órdenes del Diaconado, del Sacerdocio y del Episcopado [de los obispos], la materia, y ésta única, es la imposición de las manos; Y QUE LA FORMA, e igualmente única, es las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las cuales unívocamente los efectos sacramentales son significados, a saber: la potestad del Orden y la gracia del Espíritu Santo)”.
Allí están entonces los dos elementos que tiene que tener “la forma” (o fórmula o palabras para la validez del rito): 1) la mención de la potestad del Orden (en nuestro caso: la mención de la potestad de obispo), y 2) la mención de la gracia del Espíritu Santo.
    
Veamos ahora qué nos enseña el Papa León XIII con el tema de lo ocurrido con los anglicanos.
    
Este Papa comenzará explicando por qué los anglicanos, con los cambios que hicieron en los ritos, hicieron inválida la ordenación sacerdotal, y luego mostrará que es lo mismo, y se aplica lo mismo, con respecto a LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS anglicanos, cuyo rito también se volvió inválido por esos mismos cambios.
      
Los anglicanos, en LA FORMA o palabras necesarias para la validez, mantuvieron y dejaron la mención del Espíritu Santo, pero quitaron la mención de la potestad u orden (no dejaron ni la mención del sacerdocio, ni la del episcopado u oficio de obispo). De esa manera, ellos volvieron inválido el rito.
    
Y máximamente claro se presenta este tema de la invalidez de dichos ritos anglicanos, pues ellos mismos, con el tiempo, notaron su error (dejar sólo la mención del Espíritu Santo), e intentaron subsanarlo agregando la mención de la potestad u orden (en el caso: agregando la mención del sacerdocio y la mención del oficio de obispo respectivamente). Pero ya era muy tarde, pues había pasado más de un siglo desde que habían hecho estos cambios, y así ellos ya no tenían “jerarquía válida” para hacer sus ordenaciones sacerdotales y sus consagraciones de obispos. Todo se había vuelto inválido en forma insanable. Y lo mismo ha hecho Paulo VI: mantuvo la mención del Espíritu pero quitó la mención de la potestad u orden: Ocurre por lo tanto lo mismo que con los anglicanos.
    
Pero vayamos a las palabras del Papa León XIII: Su documento se llama “APOSTÓLICÆ CURÆ”, fue dado con fecha 13 de septiembre del año 1896 [3].
   
Dice el Papa:
“Jamvero verba quæ ad próximam úsque ætátem habentur passim ab Anglicánis támquam forma própria ordinatiónis presbyterális, vidélicet, Áccipe Spíritum Sanctum, mínime sane signíficant definíte órdinem sacerdótii vel ejus grátiam, et potestátem…: Forma hujúsmodi áucta quídem est póstea iis verbis, AD OFFÍCIUM ET OPUS PRESBÝTERI: sed hoc pótius convíncit, Anglicános vídisse ipsos primam eam formam fuusse mancam néque idóneam rei. Eádem vero adjéctio, si forte quídem legítimam significatiónem appónere formæ posset, sérius est indúcta, elápso jam sǽculo post recéptum Ordinále Eduardiánum: quum proptérea, Hierarchía extíncta, potéstas ordinándi jam nulla esset…: De consecratióne episcopali simíliter est. Nam formulæ, Áccipe Spíritum Sanctum, non modo sérius adnéxa sunt verba, AD OFFÍCIUM ET OPUS EPÍSCOPI, sed étiam de iísdem, ut mox dicémus, judicándum áliter est quam in ritu cathólico…: Ítaque ómnibus Pontíficum Decessórum in hac ipsa cáusa decretis usquéquaque assentiéntes, éaque pleníssime confirmántes ac velúti renovántes auctoritáte Nostra, motu próprio, certa sciéntia, pronunciámus et declarámus, ordinatiónes ritu anglicáno actas, írritas prorsus fuísse et esse, omnínoque nullas…: (Ahora bien, las palabras que hasta el tiempo presente son tenidas por todas partes por los anglicanos como la forma propia de la ordenación sacerdotal, a saber, Recibe el Espíritu Santo, realmente de ningún modo significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia, y potestad… Esta forma fue ciertamente aumentada con posterioridad con estas palabras, PARA EL OFICIO Y OBRA DE PRESBÍTERO [DE SACERDOTE]: pero esto más bien convence de que los anglicanos mismos vieron que esa primera forma había sido incompleta y no idónea para el acto. Ahora bien, esa misma añadidura, si acaso ciertamente pudiera añadir a la forma la significación legítima, fue introducida más tarde, pasado ya un siglo después de recibido el Ordinále Eduardiánum: cuando por esta causa, extinguida la jerarquía, la potestad de ordenar ya era nula… Sobre la consagración de obispo es en forma semejante. Pues a la fórmula, Recibe el Espíritu Santo, no sólo más tardíamentefueron unidas las palabras, PARA EL OFICIO Y OBRA DE OBISPO, sino que también acerca de estas mismas, como diremos pronto, debe ser juzgado de otra manera distinta que en el rito católico [es decir: que esas palabras no sólo fueron agregadas cuando ya era tarde, sino que ellas tienen además problemas en su significación, la cual es distinta que en el rito católico, pero en este tema de la significación no entramos hoy, nos quedamos con las puras palabras de la forma o fórmula]… Por tanto, asintiendo en todo momento, en este mismo tema, a todos los decretos de los Pontífices fallecidos, y plenísimamente confirmándolos y como renovándolos con Nuestra autoridad, por iniciativa propia, aciencia cierta, pronunciamos y declaramos, que las ordenaciones hechas con el rito anglicano, fueron y son absolutamente inválidas, y totalmente nulas…)”.
Resumiendo: El Papa León XIII dice que, puesto que –en sus cambios– mantuvieron y dejaron sólo la mención del Espíritu Santo, y quitaron la mención del orden (la mención del orden de obispo y la mención del orden de sacerdote), dichas ordenaciones son inválidas.
    
Vamos ahora a Paulo VI. Él hizo exactamente lo mismo que los anglicanos: Dejó sólo la mención del Espíritu Santo. Su documento se llama “PONTIFICÁLIS ROMÁNI”, tiene fecha 18 de junio del año 1968 [4]. Y en la parte en que habla del nuevo rito “moderno” de consagración de obispos, Paulo VI dice con respecto a LA FORMA (o palabras necesarias para la validez):
“FORMA áutem constat verbis eiusdem precatiónis consecratóriæ, quórum hæc ad natúram rei pertínent, átque ádeo ut actus váleat exigúntur: Et nunc effúnde super hunc Eléctum eam virtútem, quæ a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio Tuo Jesu Christo, quem Ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constitúerunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuárium tuum, in glíriam et láudem indeficiéntem nóminis tui. (Ahora bien, LA FORMA está constituida por las palabras de la misma plegaria consecratoria, de las cuales éstas pertenecen a la naturaleza de la cosa, y además son exigidas para que el acto sea válido: Y ahora infunde sobre este Elegido esa virtud, que procede de ti, el Espíritu principal, el cual diste a Tu Hijo amado Jesucristo, el cual Él mismo donó a los santos Apóstoles, los cuales constituyeron la Iglesia por cada lugar, como santuario tuyo, para gloria y alabanza indeficiente de tu nombre)”.
El rito creado por Paulo VI dice solamente de dar el Espíritu Santo, “EL ESPÍRITU PRINCIPAL”, lo cual es sólo uno de los dos elementos necesarios para la validez de “la forma” (o fórmula). Falta el segundo. Se ha repetido tal cual el problema de los anglicanos.
     
Los defensores de este rito moderno (allí entra Mons. Fellay y Mons. Williamson) no niegan que haya un solo elemento, sino que intentan justificar este hecho. Unos, justifican este rito nuevo diciendo que en un solo elemento están los dos (tiene algo de ridículo este planteo). Otros, justifican el rito nuevo de obispos modernos a través de la teoría o reconstrucción que hizo un modernista famoso, Dom Botte, sobre la “tradición de Hipólito”. Otros, finalmente, más serios, intentan justificar el nuevo rito diciendo que hay dos ritos orientales antiguos (consagración del Patriarca Maronita, y el rito copto de obispos), respecto de los cuales sabemos de su validez por lo mismo que antiguos, y en los cuales también está sólo uno de los dos elementos: veremos cómo esto es falso, pero será la semana que viene.
    
Francisco llega a Colombia en tres días, él tiene sacerdocio moderno y obispado moderno. En definitiva, la defensa que hace Mons. Fellay (y sus ayudantes) del nuevo rito de obispos, no hace sino sumar un punto más, a la ya larga, cada vez más larga, lista de claudicaciones (sobre todo en doctrina) a donde ha llevado a la obra de Mons. Lefebvre. Mas Mons. Fellay necesariamente debe hacerlo así, pues de lo contrario él está haciendo tratativas con un puro laico, Francisco, y para ponerse “bajo las órdenes de un laico”. Y qué decir de Mons. Williamson con su falsa Resistencia (obispos, sacerdotes, laicos): él tradujo al inglés, para la revista Ángelus (de Mons. Fellay), un largo artículo de defensa del rito nuevo de consagración de obispos.
     
El panorama es desolador, “la tierra está desolada”: razón de más para tratar de ser “buenos samaritanos”, para tratar de ser compasivos, misericordiosos, y ayudar a tantas ovejas que andan errantes. Cristo mismo se preguntaba si cuando Él regresara, su Segunda Venida, encontraría Fe sobre la tierra (Lucas 18, 8). Y nosotros preguntamos: ¿Y encontrará sacerdotes… sobre la tierra?
 
Para no ser tan largos, terminamos abruptamente con una profecía de San Pablo (traducción con “algo” de libertad): “vendrán tiempos, en que ya no soportarán la sana doctrina, sino que en alas de sus pasiones y con la comezón en sus oídos, se elegirán maestros a granel, Y DESVIARÁN SUS OÍDOS DE LA VERDAD, Y SE VOLVERÁN HACIA LAS FÁBULAS” [5]. Esa época es esta época.
   
AVE MARÍA PURÍSIMA.
   
NOTAS
[1] Lo mismo hicieron con el sacerdocio: Los anglicanos también invalidaron esto. Paulo VI también modificó la ordenación sacerdotal creando el rito moderno de ordenación, pero hoy no entramos en este asunto; nos quedamos con el punto más grave de todos por las consecuencias que ello trae: el de la consagración de los obispos modernos.
[2] AAS 40, año 1948, páginas 5 a 7 (Acta Apostólicæ Sedis). Denzinger-Peter Hünermann, Editorial Herder, 2.ª Edición, Barcelona, España, año 2000, página 1002, numeral 3860.
[3] ASS 29, año 1896-1897, páginas 193 a 203 (Acta Sanctæ Sedis). Denzinger-Peter Hünermann, Editorial Herder, 2.ª Edición, Barcelona, España, año 2000, página 845, apartado o numeral 3316ss.
[4] http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19680618_pontificalis-romani.html
[5] 2.ª Timoteo 4, 1ss: “…erit enim tempus, cum sanam doctrínam non sustinébunt, sed ad sua desidéria coacerbábunt sibi magístros, pruriéntes áuribus, et a veritáte quídem audítum avértent, ad fábulas áutem converténtur: (habrá un tiempo, cuando no soportarán la sana doctrina, sino que según sus pasiones, se amontonarán para sí maestros, sintiendo comezón en los oídos, y ciertamente alejarán el oído de la Verdad, pero se volverán hacia las fábulas)”.
   
2.ª PARTE (Domingo 10 de Septiembre de 2017, Fiesta de San Nicolás de Tolentino y Octava de San Pío X):
Queridos fieles:
     
El domingo pasado fue la FIESTA DE SAN PÍO X (1835-1914), el Papa que luchó como ninguno contra el Modernismo.
     
Habíamos estudiado el tema de las consagraciones de obispos modernos, según el nuevo rito creado por Paulo VI en el año 1968. Habíamos visto que se había repetido tal cual el mismo problema de invalidez suscitado con los anglicanos por los cambios que ellos (y Paulo VI) hicieron en el rito. Había quedado pendiente ver qué dicen quienes defienden este rito moderno. Vamos entonces.
     
En primer lugar, recordemos cuál es el núcleo del problema.
  • En la consagración de obispos, en la forma o fórmula o “palabras necesarias para la validez”, deben estar dos elementos. Uno: la mención de la potestad del orden que se recibe (en nuestro caso: la mención de la potestad u orden u oficio de obispo). Dos: la mención de la gracia del Espíritu Santo (o mención del Espíritu Santo). “POTÉSTAS ÓRDINIS et GRáTIA SPÍRITUS SANCTI”. Ésta es enseñanza, entre otros, del Papa Pío XII y su documento “Sacramentum órdinis” (año 1947), y enseñanza del Papa León XIII y su documento “Apostólicæ curæ” (año 1896).
  • Los anglicanos, siglos atrás, volvieron inválida la consagración católica de obispos, porque, al cambiar ellos el rito, dejaron uno solo de los dos elementos: Dejaron la mención del Espíritu Santo, y quitaron la mención de la potestad u orden de obispo. Esto está absolutamente definido por la Iglesia Católica a través principalmente del recién mencionado documento, “Apostólicæ curæ”, del Papa León XIII; recordemos las tan fuertes y claras palabras finales: “Por tanto, asintiendo en todo momento, en este mismo tema, a todos los decretos de los Pontífices fallecidos, y plenísimamente confirmándolos y como renovándolos con Nuestra autoridad, por iniciativa propia, a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos, que las ordenaciones hechas con el rito anglicano, fueron y son absolutamente inválidas, y totalmente nulas…”.
  • Paulo VI, en el año 1968, con su documento “Pontificális románi”, dejó de lado el rito de siempre, el rito antiguo, y cambió y creó el rito moderno de consagración de obispos. Allí, Paulo VI, en la forma (o “palabras necesarias para la validez”), hizo lo mismo que los anglicanos, dejó uno solo de los dos elementos. Paulo VI dejó la mención del Espíritu Santo, “Spíritum principálem: (Espíritu principal)”, y quitó la mención de la potestad del orden de obispo. Se ha repetido el mismo problema de invalidez que ocurrió en su momento con los anglicanos.
En la prédica de la semana pasada, tienen los pormenores de este asunto, y los propios textos en latín de los documentos citados.
   
En segundo lugar, los defensores del rito moderno de consagración de obispos (allí entran Mons. Fellay y sus ayudantes, y Mons. Williamson y sus ayudantes de su falsa Resistencia), no niegan que en “la forma” haya uno solo de los dos elementos, sino que intentan justificar esto:    
  • Unos lo intentan justificar diciendo que si bien hay sólo uno de los elementos, en ese “uno” están los dos. Ésta es la más débil de las defensas, y en cierta manera absurda, pues habiendo uno solo de los elementos: “contra factum non fit arguméntum”, y se repite lo sucedido con los anglicanos, y lo decretado por la Iglesia Católica a través del Papa León XIII y “Apostólicæ curæ” acerca de la invalidez.
  • Otros, intentan justificar que en “la forma” haya uno solo de los dos elementos, apoyándose en lo que se ha dado en llamar “la tradición de Hipólito”, queriendo mostrar un supuesto texto antiguo de consagración de obispos, idéntico o casi idéntico a la forma de Paulo VI con uno solo de los elementos en las palabras esenciales. Mas esto no vale como prueba, porque el supuesto texto de “la tradición de Hipólito”, no es un texto original, sino “la reconstrucción” o “creación” de él, la cual ha sido hecha por un modernista famoso, en base a los pocos datos que se conservan. Quien hizo esta “reconstrucción” es Dom Bernard Botte (muerto en 1980), y el cual fue uno de los creadores del nuevo rito de obispos [1].
  • Finalmente, el único intento de defensa más “serio”, es aquel que sostiene la existencia de dos ritos católicos antiguos de consagración de obispos, dos ritos orientales católicos, respecto de los cuales no se puede dudar de su validez, por lo mismo que antiguos; y estos ritos –dicen ellos– son muy similares al moderno, luego el moderno también es válido. De ser así, en esos dos ritos orientales estaría también uno solo de los dos elementos de la forma o fórmula: el “Espíritu principal” o “Espíritu hegemónico”. Conociendo de la validez de esos ritos, por lo católico y por la antigüedad en el uso, EL RITO MODERNO también sería válido aun teniendo uno solo de los dos elementos. Pero todo esto es falso, porque en “la forma” de esos dos ritos antiguos están los dos elementos y no uno. Lo veamos con detenimiento en lo que sigue.
    
En tercer lugar, corresponde entonces ver con detenimiento el tercer grupo de defensa del nuevo rito moderno de obispos. El argumento central lo acabamos de reseñar.
    
Los dos ritos orientales, antiguos y católicos, son: La consagración del Patriarca Maronita. Y el RITO COPTO de consagración de obispo.
    
Comencemos por el rito de consagración del Patriarca Maronita. Utilizaremos los textos en latín ofrecidos por uno de los defensores del rito moderno [los puntos suspensivos están puestos por él; él toma los textos del “Denzinger - Ritus Orientálium”: tomo II, página 220].
    
Algunos, que argumentan en contra de esta defensa del rito moderno, dicen que no es prueba válida porque para ser consagrado “Patriarca Maronita”, ya antes había que ser obispo: El candidato a Patriarca ya debía estar consagrado como obispo con anterioridad.
    
Los que defienden el rito moderno de obispos con la consagración del Patriarca Maronita, argumentan que “es probable que en un principio sí tuviera eficacia consecratoria”, que “es probable” que con este rito sí consagraran obispos. Pero un “es probable” no es un argumento teológico.
    
Mas, para el caso de que el argumento de defensa (“es probable” que con este rito sí consagraran obispos) fuese cierto, si uno va a los textos en latín, se observan sin problema LOS DOS ELEMENTOS necesarios para la validez de la forma o fórmula: La gracia del Espíritu Santo (o la mención del Espíritu Santo), y la potestad de orden u oficio de obispo.
    
Transcribamos primero, dentro de la forma, las palabras en latín que nos interesan: 
“illumína eum et effúnde super eum grátiam et intelligéntiam Spíritus tui principális, quem tradidísti dilécto Fílio tuo, Dómino nostro Jesu Crhisto… [2] qui datus fuit sanctis tuis…: [Pero después leemos:] Pater, qui nosti corda ómnium, effúnde virtútem tuam super hunc servum tuum, quem elegísti ad Patriarchátum, ut pascat univérsum gregem tuum sanctum et summo sacerdótio fungátur sine queréla die ac nocte tibi minístrans: (ilumínalo e infunde sobre él la gracia y la inteligencia de tu Espíritu principal, el cual has dado a tu Hijo, Nuestro Señor Jesucristo… el cual ha sido dado a tus santos… Padre, que has conocido los corazones de todos, infunde tu virtud sobre este siervo tuyo, al cual has elegido para el Patriarcado, para que apaciente todo tu rebaño santoy para que ejerza el sumo sacerdocio sin reproche día y noche haciendo el ministerio para ti)”.
El punto principal que hace caer el argumento de los defensores del rito moderno, es que en este texto se ven sin problema los dos elementos necesarios para la validez de “la fórmula o forma”: La mención de la gracia del Espíritu Santo y la mención de la potestad del orden.
    
A diferencia del rito romano occidental en el cual se sabe “exactísimamente” cuáles son las palabras esenciales de la forma (ver el documento “Sacraméntum órdinis” de Pío XII), en el mencionado rito antiguo del Patriarca Maronita, la Iglesia Católica, dentro de “la forma”, nunca ha definido cuáles son las palabras esenciales de ella, de donde:
(1) En cuanto al primero de los elementos, si bien aquí está nombrado “el Espíritu principal”, nada impide que la mención de la gracia del Espíritu Santo esté aludida con la mención posterior de “effúnde VIRTÚTEM TUAM: (infunde TU VIRTUD)” .
(2) Y en cuanto al segundo de los elementos necesarios en la forma, “la potestad u orden de obispo”, tenemos la mención de ser ordenado “ad Patriarchátum: (para el Patriarcado)”, el cual implicaría, en el mismo argumento de ellos, dar el obispado. O bien tenemos, casi inmediatamente, la mención de ser elegido para que ejerza “el sumo sacerdocio: summo sacerdotio”, el cual es el obispado [3].
   
Siendo así las cosas, el que se presenta como el más serio intento de defensa del rito moderno de consagración de obispos, es su comparación con el respectivo RITO COPTO [el defensor del rito moderno lo toma también de “Denzinger - Ritus Orientalium”: tomo II, página 23].
   
El argumento es el mismo: En ese rito oriental, el RITO COPTO de consagración de obispos, por lo mismo que “católico y antiguo”, no hay duda de la validez; y puesto que este rito copto es –dicen ellos– muy similar al rito moderno, luego el moderno también es válido. De ser así: En el rito copto, lo mismo que en el rito moderno de obispos, estaría solamente la mención del Espíritu Santo, con una expresión equivalente al “Espíritu principal” del rito moderno, la expresión “Espíritu hegemónico”. Pero esto nuevamente es falso, porque más claramente aun que en el caso anterior, se ven los 2 elementos.
   
Vamos a las palabras de la forma del “rito copto”:
“Tú íterum nunc effunde virtutem Spíritus tui hegemónici quem donasti Apóstolis sanctis tuis in nómine tuo. Da ígitur hanc eandem gratiam super servum tuum N., quem elegísti in Epíscopum, ut pascéret gregem tuum sanctum, et ut tibi esset in minístrum irreprehensíbilem. (Tú, por otra parte, ahora infunde la virtud de tu Espíritu hegemónico que diste a tus santos Apóstoles en tu nombre. Da, por lo tanto, esta mismagracia sobre tu siervo N., al cual has elegido para Obispo, para que apaciente tu rebaño santo, y para que sea para ti ministro irreprensible)”.
En estas palabras de la forma del rito copto, vemos los dos elementos:
(1) La gracia del Espíritu Santo, “virtútem Spíritus tui hegemónici: (la virtud de tu Espíritu hegemónico)”, y/o la expresión “hanc eándem gratiam: esta misma gracia” (que hace alusión a lo anterior).
(2) Y la mención de la potestad del orden de obispo: [infunde esa gracia sobre tu siervo] al cual has elegido “in Epíscopum”: para Obispo [4].
    
Vamos ahora al rito moderno:
 
Paulo VI, en Pontificális románi, “se tomó la molestia” de decir cuáles son –según él– las palabras esenciales necesarias para la validez, o “la forma esencial” (las dijimos en el sermón de la semana pasada). En “la forma o fórmula moderna esencial” se nombra el Espíritu principal (decimos: la mención del Espíritu Santo), pero no se hace mención de la potestad u orden de obispo [5]. Al no tener uno de los dos elementos necesarios para la validez, se cae en el mismo error e “invalidez” que produjeron los anglicanos siglos atrás. Los que justifican el rito moderno de obispos, han intentado los argumentos recién desarrollados. Entre esos defensores de lo moderno, están –lo hemos dicho ya– Mons. Fellay y sus ayudantes, y Mons. Williamson y sus ayudantes: Sin comentarios.
    
Conclusión
“La tierra está desolada”. Estamos en “un desierto”; no queda casi nada. Como dijimos la semana pasada: razón de más entonces para tratar de ser “buenos samaritanos” con el prójimo, sin aceptar jamás los errores, pero siendo compasivos, misericordiosos (con la verdadera misericordia, no la falsa de Francisco; que hoy abandona Colombia, Deo grátias). Y tratando de ayudar a quien podamos, tratando de ayudar a tantas ovejas errantes.
  
También decíamos: Cristo se preguntaba si cuando Él regresara, su Segunda Venida, encontraría todavía Fe sobre la tierra (Lucas 18, 8). Y nosotros decimos nuevamente: Y Cristo, cuando vuelva, ¿encontrará todavía sacerdotes… sobre la tierra?
    
AVE MARÍA PURÍSIMA.
    
NOTAS
[1] Del trabajo del Padre Anthony Cekada, “Absolutely Null…” (páginas 4ss), podemos tener más información. Va un extracto que hemos hecho nosotros: En 1964, incluso antes de que finalizara el Concilio Vaticano II, Paulo VI creó el “Consílium” o Consejo para implementar los cambios litúrgicos. El Consilium tenía cientos de miembros divididos en 39 grupos de estudio. La verdadera cabeza del Consílium era su secretario, el Padre Annibale Bugnini, modernista y con posterioridad acusado de presunto masón. EL GRUPO DE ESTUDIO 20 tenía la tarea de reformar los ritos de ordenación; su cabeza fue casualmente el benedictino Dom Bernard Botte. Él había publicado en el año 1963 una edición académica de “La Tradición Apostólica de San Hipólito” sobre antiguos textos litúrgicos. El prefacio de la nueva consagración episcopal moderna de Paulo VI está tomado casi literalmente de la edición del año 1963 de Dom Botte; pero hay que advertir, sobre el texto de Dom Botte, que se trata de una pura “reconstrucción” o creación de él, descifrando, con los pocos datos que se tienen, un texto de más de 1700 años de antigüedad, y sobre el cual no se tienen los originales. Es más, el subtítulo del trabajo de Dom Botte sobre la tradición de Hipólito es: “Un Intento de Reconstrucción”, “un intento”, como tantos de otros autores, y en el cual trabajo el mismo Dom Botte dice que la reconstrucción puede “llevarnos sólo a un arquetipo, y no al original”. ¿Qué valor entonces puede tener esto para justificar la validez del rito moderno de obispos, creado por Dom Botte y justificado a través de Dom Botte?
[2] Después de estos puntos suspensivos, la forma dice lo siguiente: “Concéde ei, Deus, Spíritum tuum Sanctum: (Concédele, Dios, [a tu siervo] tu Espíritu Santo)” (y luego sigue: “qui datus fuit sanctis tuis”, etc).
[3] En “el rito católico, occidental, antiguo, tradicional, de siempre”, las palabras esenciales de la forma son (“Sacraméntum órdinis”, Papa Pío XII): «Comple in Sacerdóte tuo ministérii tui summam, et ornaméntis tótius glorificatiónis instrúctum cœléstis ungüénti rore sanctífica: (Completa en tu sacerdote la suma de tu ministerio, y provisto con los ornamentos de toda glorificación santifícalo con el rocío del ungüento celestial)»; el obispado está mencionado con las palabras “ministérii tui summam: (la suma de tu ministerio)”, y la gracia del Espíritu Santo está mencionada con las palabras “cœléstis ungüénti rore: (con el rocío del ungüento celestial)”.
[4] Aquí también, a diferencia del rito occidental y romano, en el cual sabemos gracias al Papa Pío XII cuáles son las palabras esenciales de la forma, la Iglesia Católica para este RITO COPTO no ha definido cuáles son las palabras esenciales, pudiendo decir que son, en cuanto a la gracia del Espíritu Santo, cualquiera de las dos expresiones referidas: El Espíritu principal o “hegemónico”, y/o la mención “hanc eándem grátiam: (esta misma gracia)”. Sea como fuere, allí está este elemento. Y está el segundo: la potestad de obispo, “in Epíscopum: para obispo”.
[5] Otros quieren decir, algo forzadamente, que dicha expresión, “Espíritu principal”, es en cuanto al orden de obispo. Pero en ese caso, aun así y de cualquier manera, faltaría uno de los dos elementos necesariospara la validez: la mención del Espíritu Santo.

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