miércoles, 2 de agosto de 2023

LOS TRADICIONALISTAS QUE “TALMUDIZAN” EL DERECHO DIVINO

Traducción del artículo publicado por LE CATHOLICAPEDIA.
  
Breve bosquejo de respuesta a un «fake» de la tradición, parodia sobre el internet del catolicismo Semper idem
Por Yeshua incorrecto alias Amabilus Manziaci.
  
En los términos del Escrito de Damasco, ellos [los Paroushim([1])] son tratados de constructores de muros y de vaticinadores (Lawrence H. Schiffman)
  
Cuando la Iglesia no estaba desfigurada y ocultada por los que rechazan que en ella lo sobrenatural se comunique a la humanidad sin envilecerse por tanto en inmanencia, no había la cuestión peligrosa de no captar este punto clave de la Revelación y de la Tradición. Pero luego que los ministros del Adversario subieran «de las venas de la Iglesia» hasta su cabeza, el medio superficial y liberal de la «tradición» se encuentra profundamente castigado. Jamás se estuvo realmente interrogado sobre el origen de su Fe, y no parecía haber experimentado en profundidad la vida de la Iglesia, dado que los representantes aparentes de esta última no enseñan más la Verdad, no santifican más, no disciplinan más, ¿cómo los tradicionalistas comprenderán entonces que está la Iglesia en desorden, y en desorden precisamente desde el punto de vista del Derecho Divino?
  
Ellos se esfuerzan en vano, y los redactores del blog La Question ofrecen un triste espécimen, al copiar y pegar una explicación estérilmente verbosa, y quiméricamente esclarecedora; y ellos creen apoyar promoviendo una conducta legalista que manejar. De este modo acarician el sueño de trazar una fraudulenta vía media entre un lado la Iglesia militante en orden que pertenece a tiempos pasados y del otro, una Iglesia ya ensombrecida en el desorden, que ellos niegan.
  
Así, ellos ponen tan cruelmente de relieve una desviación doctrinal sin precedentes, al practicar una hermenéutica de naturaleza farisaica. En virtud de esto, el Depósito de la Fe y el Magisterio son rebajados de servir de fundamento escriturario, por ende revelado, a una innovación destinada a sujetar especialmente la perpetuidad del Papado a la necesidad de que las «estructuras tradicionales» de las sociedades permanezcan físicamente todavía de pie. Esta persistencia, este «milagro» del género de los «signos» tan reclamados ya por los Fariseos a nuestro Divino Maestro, necesitaría que un vestigio tan venerable pueda todavía entronizarse físicamente en medio de los escombros de la totalidad de las otras instituciones en este siglo XXI.
  
Después de haber realizado un breve vistazo sobre este pasado dnode el Derecho divino armonizaba la Ley y la Fe, nos enfocaremos en la instrumentalización procedimental que ellos hacen probar como cierta; puesto que profesan que «lo que importa en el examen [...] de las declaraciones o actos pontificios, es determinar que éstas sirvan o no a la causa de la Tradición» (La Question, 13 de octubre de 2011). Después daremos un vistazo rápido de la concepción secularizada que prévaut después del Vaticano de Ellos (II), antes de abordar la versión subjetiva y nostálgica de esta concepción que dan la mayoría de los tradicionalistas: El Derecho divino tendría el destino de volatilizarse en mil pequeñas «tradiciones» humanas. Por ello, podremos examinar cómo el Derecho Divino exige que comprendamos la visibilidad de la Iglesia Católica bajo el eclipse que le inflige la entidad Conciliar.
 
* * *
  
LA IGLESIA ES CONFORME AL DERECHO DIVINO:

ANTES DEL VATICANO DE ELLOS:
  1. La economía de la Revelación condena anticipadamente ciertos acomodamientos tradicionalistas:
    En nuestra Santa Religión, la Asamblea eclesial, su Disciplina, su Doctrina, y su culto, no son simples realidades humanas a las que uno pueda encontrar su equivalente, bajo forma separada, en diversas instituciones profanas: religiones, sistemas políticos, teorías morales o prácticas místicas... Y no se puede pretender que estas realidades tengan por única especificidad que estén reunidas de manera fortuita y contingente en el Cristianismo, de tal suerte que para hacer frente a la adversidad del momento, uno pueda hacer resaltar a pesar de todo la infinita Sabiduría y Bondad, pudiendo solamente hasta sus últimas extremidades, algunas argucias edificadas sobre una u otra de estas realidades especiosamente aisladas.
      
    Por tanto, así como los “carismáticos” proceden en cuanto a sus impulsos de fervor, también su opuesto, los tradicionalistas adulteran la Disciplina divina de la Iglesia

    Porque en realidad, es la Encarnación del Hijo de Dios que exige ver en la institución de la Iglesia un único Cuerpo místico indivisible, y en la del Papa una sola persona moral. San Pedro (y por ende sus sucesores) posee la certitud de la Fe, celebra la Pasión y enseña la Resurrección de su Maestro, y ordena a los apóstoles, todo en conjunto.

    Uno no puede disociar a uno de estos elementos, ni tampoco puede confundirlos, privilegiando a uno de ellos, y no puede hacer hacer de alguno, el principio superior de los otros.

    ¿Cómo algunos pueden imaginarse un sarmiento tradicionalista que será injertado sobre el pie de una Vid (cf. Evangelio de San Juan) que está como él, vacío de savia? Pues bien, La Question lo imagina.

    Bajo este reporte, y en lo que concierne especialmente al Papa, recordar aisladamente como ellos el escrito, a saber: «La Iglesia está constituida de tal manera que siempre en su cabeza y en su solio sus pontífices legítimos, que se remontan sin interrupción hasta Pedro. Donde está Pedro, ahí está la Iglesia» (Thomas-Marie-Joseph Card. Gousset, Théologie dogmatique) consiste en alegar que según este eminente autor, la constitución de la Iglesia implicaría una continuidad titular física de la Sede lícita según las formas aparentes, y profesando públicamente por su “Magisterio ordinario”, una nueva religión –utilizando su fraudulento y modernista sinónimo: «nueva pastoral»– sería necesariamente su pontífice legítimo, por la boca legítima de la cual Nuestro Señor Jesucristo mentiría.

    De hecho, el Divino Redentor escogió en la persona del Papa el exacto opuesto de un “funcionario” cualquiera o de un ectoplasma, porque el Papa hace visible aquí abajo la Cabeza de la Iglesia. El Catecismo de Trento [Sobre la Iglesia] cita a San Basilio: «[Nuestro Señor Jesucristo] es sacerdote, y Él hace los sacerdotes, Él es piedra, y le da la cualidad de piedra, dando de este modo a sus servidores el ser partícipes de lo que le es propio». A esta característica, está unida la asistencia continua por el Divino Maestro: «Simón, Simón, he aquí que Satanás os ha reclamado para zarandearos como el trigo, pero Yo he orado por ti para que tu fe no desfallezca» (Luc. 22, 31).
     
    La razón divina es eterna; luego la ley divina es eterna; entonces la voluntad divina es eterna; entonces el derecho divino es eterno; luego el Derecho divino es por una parte natural, y por otra es positivo por la Revelación.
     
    La Autoridad Divina, o el Derecho divino derivado de la Verdad de la ley divina enseñada por la Iglesia.
     
    En su cabeza y en su Sede inmutables, Nuestro Señor Jesucristo ha instituido la Iglesia para ejercer esta Autoridad.

    De tal modo, solamente la Cátedra de la Verdad es un atributo de la Iglesia monárquica Revelada.

    Restaurando la significación verdadera de la afirmación del card. Gousset. La Iglesia continúa teniendo en su cabeza un pontífice de la manera siguiente:
    —Primero que todo, la persona moral de los doscientos sesenta Papas anteriores al Vaticano de Ellos, actualizó sin cesar la Cátedra de la Verdad: «Los pastores (católicos así elegidos válidamente) se han sucedido los unos a los otros de tal suerte que su sede jamás ha dejado de ser ocupada, aunque cuando esté vacante» (Card. Billot, Tratado de la Iglesia, II)

    Esta persona moral, esta relación de unión entre los pontífices sucesivos, establecida sobre una Fe idéntica y común, encuentra su traducción jurídica en el principio de perpetuidad de la persona moral de derecho divino de la Santa Sede.

    Por eso, incluso permanece al día de hoy la voluntad unánime de los católicos semper idem, y donde ellos estén, que sea designado canónicamente un Papa real, lo que permite al card. Billot (ibid.) de completar como sigue: «De tal suerte, el gobierno precedente continúa ejerciéndose virtualmente a través de los derechos de esta sede que quedarían siempre en vigor».

    De ahí proviene el rechazo correlativo de someterse a un intruso herético o a un intruso “potencial”, considerando que no puede actualizar la persona moral de los titulares que ejercen la función de derecho divino de Pedro.

    — En fin, por otra parte el carácter aparentemente católico de la jerarquía, de sus sacramentos y de su doctrina, en lo que concierne únicamente a los fieles víctimas del error communis.

    Louis-Hubert Remy sobre La Question, ha recordado recientemente un texto publicado por la ACRF, sustancialmente, que uno no puede decir que «donde está Pedro, ahí está la Iglesia» que luego que Pedro recapituló el conjunto de las funciones divinas y de derecho divino, y no para empujar a los fieles para ponerlos a creer que un pontífice electo bastaría en tanto que elegido quien sea, para personificar la Iglesia.
      
  2. En lo que concierne el acto de Fe en la Iglesia.
    Entre el don de la Revelación, y las capacidades de la razón, la tarea asignada a la teología siempre fue la de desarrollar el Depósito de la Fe, según un doble criterio, o un doble límite:
    — tratando de profundizar la inteligibilidad de la naturaleza sobrenatural de la Revelación contenida en la Escritura y la Tradición Apostólica,
    — tratando de esclarecer, al hilo de los tiempos y de las culturas, la teología, la «lógica» especial, enunciando esta inteligibilidad.
    Este criterio debe ser el hilo de demarcación entre un diagnóstico exacto de la situación actual como la fuente de los católicos semper idem, y la tradición, falsa por demasiado humana, de los sutiles profesores de La Question, su obra que haría bien calificarla de «talmudización teológica», su interpretación de tipo profano y «tradicionalista», funestamente rica en argumentos-diversiones de autoridad, y en falsas pistas doctrinales (cf. comparar sobre el plano técnico la «teología» de Écône y la de ciertos conciliares).
      
    Concretamente, las conclusiones teológicas tienen por finalidad sujetar siempre más interiormente el acto de fe de los fieles a la naturaleza divina del Derecho de la Iglesia, lo que es el principio de la Revelación. Al igual que la Autoridad del Papa es de derecho divino –de origen divino–, el acto de fe del fiel es de derecho divino –de origen divino–.
      
  3. En cuanto al ser sobrenatural de la Iglesia.
    El Derecho Divino es común a la Doctrina, a los Sacramentos y al Gobierno (cf. el Camino, la Verdad, y la Vida, en San Juan). Si uno se remonta al don de la Revelación, contemplamos a la Iglesia históricamente fundada por Nuestro Señor Jesucristo como una entidad única. Ciertamente el discurso teológico distingue en ella el magisterio órgano de la transmisión dogmática (traditio), el orden, canal de la comunicación de gracia (ordo), y la jurisdicción, vector de la autoridad apostólica (jurisdictio), y si ella aparece también de esta forma a nuestra inteligencia, es porque «Jesucristo está todo en su Iglesia y en todos los miembros de su Iglesia. Él es el Soberano Pontífice, Doctor infalible, Jerarca Supremo en el Papa; Pastor y Santificador de las almas en los Obispos, etc. (...)» (Mons. de Ségur, ¿Qué es el Papa?)
     
    En los términos de Mystici corporis «el papa precisó, siguiendo a León XIII, que c’est justement parce qu’elle est un corps que l’Église est visible, dotée d’organes diversifiés et hiérarchisés, et des moyens de vie surnaturelle : les sacrements. Ce corps est inséparablement réalité de grâce et moyen de grâce» (O esta cita de buen sentido no emanó por tanto sino de un «conciliar»).
     
  4. Para el Maestro y para los enseñandos, un garante infalible: el Papa.
    En este orden de cosas, la historia de la Iglesia desde sus orígenes demostró que el dogma, los sacramentos y el gobierno de la Iglesia semper idem han sido los mismos que los de la Iglesia ab initio. Por el acuerdo fundamental e infalible realizado al hilo de los tiempos, entre el acto de fe de la Iglesia Una –siempre salvaguardada por el Papa– y la realidad de Fe que es la Iglesia, se encuentran claramente verificados el acta de Fundación por Nuestro Señor Jesucristo y la Promesa de perpetuidad que le da.
        
    Por su parte, la teología católica enseña, sobre el plano especulativo, y en el dominio normativo, el derecho canónico sanciona que la experiencia temporal de la Iglesia confirma la perennidad de la Sucesión válida e indefectible de los Papas, infalibles en su doctrina y pastoral en la Iglesia de siempre. Cuando el canónigo Boulanger escribió:
    «Jesucristo ha fundado una Iglesia monárquica confiando a San Pedro un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia. Jesucrsto ha constituido a la cabeza de su Iglesia un jefe supremo, San Pedro, que el Obispo de Roma, es decir, el Papa, era el sucesor de San Pedro en el primado y que, de esta forma, tenía la plenitud de los poderes conferidos por Jesucristo a su Iglesia»,
    él enuncia que Jesucristo fundó (1) la Iglesia, la cual es (2) monárquica, porque San Pedro recibió (3) un primado de jurisdicción transmisible a sus sucesores.
    En efecto, el Concilio de Trento enseña que:
    «La Iglesia es llamada aquí casa porque ella es como una familia que no es gobernada sino por uno solo, el Padre de Familia, y en la cual todos los bienes espirituales son comunes. A ella es dado incluso el nombre de rebaño de las ovejas de Jesucristo, que es el Pastor y al mismo tiempo la puerta del rebaño» (capítulo X § 1).
       
    “La reunión de todos los bautizados” (l) así fundada es un ser de relación atribuido a las personas físicas que profesan la misma fe; esta sociedad “una” comporta ella misma en título de atributo un gobierno por un solo Vicario, que hace de ella (2) un ser “monárquico (3) heredero del primado de jurisdicción de San Pedro”.

    El catecismo de San Pío X nos recuerda: «[La Iglesia fundada] es (1) la sociedad o la reunión de todos los bautizados que, viviendo sobre la tierra, profesan la misma fe y la misma ley de Jesucristo, participan de los mismos sacramentos y obedecen a los pastores legítimos, principalmente al Pontífice Romano. (...) Para ser miembro de la Iglesia, es necesario ser bautizado, creer y profesar la doctrina de Jesucristo».
  
En conclusión, el Depósito de la Fe es verdadero; su Verdad es la Autoridad Divina de su enseñanza; su Verdad es el Derecho divino que es la traducción jurídica del Depósito de la Fe en su culto, su disciplina y su derecho.

II. LA IGLESIA MONÁRQUICA CARICATURIZADA EN SINAGOGA OLIGÁRQUICA «DE LA TRADICIÓN»

Aunque bajo la presión de las desgracias del tiempo, la teología, y más la subjetivamente “tradicionalista”, no puede, por la magia de la herramienta filosófica erigir estas funciones esenciales de la Iglesia y del Papa en realidades separadas. Cada vez que ha querido hacerlo, ha incurrido en la herejía y el cisma (negación luterana de la jurisdicción pontifical)...
Nada menos que a este fin es que quiere dirigirse La Question, luego que escribió y citó el 1 de marzo de 2014 [en este PDF] lo siguiente:
«El Romano Pontífice, si fue canónicamente elegido, es hecho santo [esto significa que] el nuevo elegido por el cónclave, es lavado, blanqueado y hecho santo de manera indudable, explicando por qué la legitimidad del nuevo papa se apoya sin ninguna contestación posible, desde el hecho dogmático. Si es elegido, el elegido por el Sagrado Colegio actuando infaliblemente bajo la moción del Espíritu Santo es, por los méritos de San Pedro, Papa de la Iglesia por derecho divino».
El “pontífice” referenciado en esta cita no es sino el católico que profesa públicamente la Fe católica, lo que simplemente llega a negar La Question. Como tal no es el caso, todo el razonamiento aplicado a “Francisco” se corrompe en una cascada de errores. Detengámonos sobre esta causa fundamental de error y engaño.
La proposición principal del sofisma consiste en afirmar que:
a) La sociedad divina y humana que es la Iglesia estaría contenida en la sociedad jurídica de la monarquía teocrática de derecho divino. Esto contradice  de plano el Depósito de la Fe, puesto que Nuestro Señor Jesucristo creó anteriormente (principio superior) una sociedad divina y humana; esta sociedad fue gobernada luego por San Pedro, que ejerció allí la Autoridad divina que le fue conferida, en el interior de un sistema material de normas monárquicas, el conjunto pertenece al Derecho divino, puesto que su principio fue creado por Jesucristo en persona.
Esta no es la antítesis: el Divino Maestro no se encarnó para nombrar un Papa, sino para salvar la humanidad. «Tenemos EN la Iglesia una jerarquía instituida por ordenación divina. La Iglesia es, en efecto, una sociedad DONDE se encuentra un poder que gobierna y súbditos que obedecen» (Curso elemental de Derecho Canónico, padre Goyheneche, cap. III, pág. 40).
También, como el card. Billot (op. cit.) escribió todavía que la interrupción de los titulares es «compatible con el sujeto material de la sucesión y corresponde al modo humano de la sucesión, en un gobierno donde el sujeto de poder es designado por una elección», el “sujeto” que él evoca insiste, sobre este mismo plano teológico y canónico, sobre el hecho que el Papa es el sujeto del triple poder conferido a la Santa Sede, no es el potentado psíquico y arbitrario, según la interpretación de La Question. «[La Jerarquía está compuesta] por personas consagradas a Dios que, puestas en diferentes grados de rango y poder, concurren en la observancia de las leyes divinas y eclesiásticas». (ibid.)
Según el Derecho Divino de la Iglesia:
1.      El Papa es el cardenal dotado de jurisdicción, “sujeto material”, según la metafísica tomista, legítimamente elegible según el Derecho divino positivo. Es decir que estaba en potencia de ser papa, pero privado de la forma. Luego que es canónicamente elegido, según el Derecho divino y las disposiciones disciplinarias del derecho canónico; habiendo aceptado, y sido reconocido por el cónclave, recibe la “forma” de Papa. Él actualiza la monarquía pontifical de derecho divino.
Un cardenal puede ser o no un Papa.
2.      Él fue elegido entre los cardenales elegibles, que constituyen ellos mismos un colegio de hombres que habían sido escogidos entre los clérigos –que son los “sujetos materiales” en posibilidad de ser eventualmente investidos de poder de elegir– y que fueron revestidos de la “forma” de electores del papa. La sucesión monárquica pontifical de derecho divino se ejerce en este nivel
Un clérigo puede ser o no un cardenal.
3.      Los clérigos susceptibles de ser electores legítimos son ellos mismos bautizados que profesan públicamente la Fe católica, en particular por sus actos. Todo bautizado es él mismo un “sujeto material” susceptible de acceder a la “forma genérica” de la Jerarquía y de la clericatura.
Un bautizado que profese públicamente la Fe Católica no puede ser por otro lado, al mismo tiempo, un bautizado que profese públicamente y en particular por sus actos contradictor de la Fe católica.
En consecuencia de lo cual:
El papa elegido sale de los cardenales elegibles, los mismos, salidos de entre los bautizados que profesan públicamente la Fe católica, no pueden devenir sujetos materiales del Pontificado y perder su “forma pontifical” de manera oculta e intermitente, con motivo que no poseería (quizá) más la forma de simple bautizado.

Tal tesis llegaría a pretender, usando una comparación, que por ejemplo el “genio literario” que ha surgido en un escritor que hace parte de los literatos de su tiempo, los cuales pertenecen todos por definición al grupo de individuos alfabetizados. Por lo tanto, antes de convertirse en genio, podría seguir siendo analfabeta... o después de ser reconocido como genio, podría convertirse en analfabeto. Este es el principio de no contradicción: un genio literario individual no puede ser “analfabeta” al mismo tiempo. Porque este atributo es característico de otro tipo de hombres.
Para instrumentalizar en este caso la opinión de Cayetano, que no tenía ante sí la iglesia desordenada de ahora [la ‘secta’ Conciliar de la iglesia], participa en una deriva fideísta en el mejor de los casos, y en el peor de los casos, de un método tomado de un examen gratuito de la paternidad talmúdica.
Es inaceptable sostener que el papa legítimo, canónicamente elegido, puede al mismo tiempo estar declarando públicamente lo contradictorio del catolicismo. No se puede profesar ni invocando una oportunidad práctica como afirma la FSSPX desde su creación; ni haciendo una construcción jurídica con un papa potencial en el nivel del derecho eclesiástico del derecho canónico; ni procediendo a la reconstrucción ideológica de un tipo fariseo como la de La QUESTION.

a) Examinemos el procedimiento “juridista” de la teología neolefebvrista y nantista de La Question.
Aparentemente, el razonamiento expuesto anteriormente no sería afectado. Se añadirá solamente un apartado 4, que será en alguna forma como sigue: (redacción hecha en forma condicional) pero que corroe en la base y carcome de fondo el edificio del Catolicismo.
1. El sujeto material individual elector-elegible es elegido, y recibe la forma del Papado;
2. El sujeto material clérigo deviene cardenal, y recibe la forma de elector;
3. El sujeto material bautizado que profesa la Fe deviene en clérigo, y recibe la forma de la jurisdicción.
4. El sujeto material bautizado que perteneciendo por su bautismo al género de los “súbditos de la monarquía de la Iglesia”, supuestamente podría profesar públicamente la fe católica, o, por el contrario, profesar públicamente la fe del anticristo;
Esto constituiría su forma (o la privación de la forma) genérica bajo la Autoridad inmediata de Dios (inmediatez legalista, o iluminista) vinculada a la monarquía pontifical de Derecho divino, que prexistiría al real acto de Fe.

La forma última del católico no sería más actualizada por medio del doble prisma de la Verdad inteligible de la Fe, y de la libre adhesión al Don gratuito de la Fe.

Si continuamos hilando la metáfora con el ejemplo citado arriba, el “genio literario” que evocamos consistiría no en una cualidad intrínseca al escritor, sino únicamente en una cualidad conferida arbitrariamente por el jurado del Premio Nobel, por ejemplo. Tan pronto como un escritor comience su carrera, se espera que acepte someterse a la autoridad de este jurado, incluso si luego resultó que el jurado ahora albergaba un nido de ignorantes y personas maliciosas. En consecuencia, este jurado falsificador podría decretar ad libitum que un genio verdadero sería al mismo tiempo casi analfabeto y tan estafador como él, o viceversa...
Pero el interés, ciertamente pragmático, de este subterfugio radica en el hecho de que la imposibilidad del oxímoron de un papa que no profesa la fe católica ni intelectualmente ni en sus actos, desaparecería por el encanto tradicionalista. Porque si los fieles católicos solo fueran un súbdito de la monarquía de la Iglesia teniendo solo el derecho de guardar silencio y rezar (sic) al Papa quienquiera que sea, por su parte, el monarca arbitrario impuesto necesariamente por Dios, y teniendo cuentas para informar solo a este Dios que nunca se habría revelado en realidad, excepto en la “Monarquía pontificia” de Joseph de Maistre, y que podría permanecer agradablemente detrás de las nubes de los malos momentos que están allí...
Además de la objeción de contradicción lógica mencionada anteriormente,

b) He aquí lo que la Iglesia opone a semejante contrasentido:
1.      La forma última del católico no sería más actualizada a través del doble prisma de la Verdad inteligible de la Fe y de la libre adhesión al Don gratuito de la Fe. El Católico sería un sujeto material mutilado, sería un sujeto material mutilado, cuya forma sería en última instancia ser súbdito de la –o más bien de una– monarquía pontifical “aislada” e “ideal”, antes que ser Hijo plenario de la Iglesia.
Esta destrucción ideológica de la economía de la Revelación vuelve en efecto «al  sujeto material» (desde el fiel hasta el Papa) al hombre bautizado que profesa verbalmente la fe, y en fe de que será reconocido “católico” –es decir, súbdito exclusivamente canónico de la Monarquía–, igual que otros bautizados adhiriéndose, nominalmente, a la fe, teniendo la autoridad de conferir el atributo jurídico de católico. Esta es la negación pura y simple de la Fe.
2.      La Autoridad Divina deviene de la Verdad Revelada y la Verdad no viene de una Autoridad primordial, como hemos observado más arriba.
3.      El Derecho divino prohíbe sencillamente someter el acto de Fe del bautizado a una obligación exterior. A fortiori prohíbe obedecer a la enseñanza de errores emanados de ciertos seudopapas y seudobispos.
4.      La Iglesia es una relación de unión en la profesión pública de una Única Fe objetiva, y constituye por este solo título, la Monarquía pontifical de derecho divino.
En virtud del solo discurso interpretativo e ideológico, el ser sui generis de relación que es la Iglesia no existiría más que por la apariencia de su institucionalización ostensible por medio de una sucesión física mecánicamente continua. Por lo tanto, dado que las jerarquías canónicamente designadas son aparentes; solo por esta apariencia -aunque es un concepto legal destinado a proteger la buena fe de terceros, como lo ilustra el derecho canónico en varias ocasiones-, nuestros pobres teólogos tradicionalistas concluyen que serían legítimos.
En virtud del único discurso interpretativo e ideológico, el ser sui generis de relación que es la Iglesia solo existiría a través de su aparente institucionalización por medio de una sucesión física mecánicamente continua. Por lo tanto, dado que las jerarquías designadas canónicamente

Esta deducción resulta en fundar en derecho la vía de hecho de la intrusión de doctores anticristos en la Iglesia, en lugar de enfatizar al contrario la violencia de la intrusión tan pronto como el titular legítimo falta, o es esperado, como lo es por católicos semper idem, o finalmente surgirá pronto.
Ellos invaden una casa. Ellos son los poseedores aparentes de la casa (inquilinos u ocupantes de buena fe); pueden incluso pasar a los ojos de la mayoría por los poseedores legítimos (a título de propietarios). Luego ellos son aparentemente legítimos.
Entre paréntesis, los católicos semper idem no pertenecen al sedevacantismo totaliter, conclavista, husita, “apocalipsómano”, etc., al cual La Question se place en amalgamarlos; ellos quieren a la Iglesia Católica perseguida por el mundo, tiranizada por un caos interno, y engañada por una jerarquía solamente aparente.
Los “tradicionalistas” afirmarían, en el caso de estos “ocupantes”, que ellos son realmente los poseedores legítimos, y siendo poseedores luego de más de sesenta años, que ellos serían los propietarios desde su inicio. Bastaría mirar los acuerdos sucesivos por sectores enteros de la FSSPX luego de una treintena de años, para saber que la obra de Mons. Lefebvre, ejemplar en sus comienzos con otros, caerá pronto del lado al cual está inclinada.

Finalmente, como no hay juez para condenar a estos ocupantes ilegales -si respetamos el paralelismo con la Iglesia- se dice que, por lo tanto, sería el Estado el que hubiera querido que los “ocupantes ilegales” se volvieran legítimos propietarios de la casa. Ahora, lo que los “tradicionalistas” afirman mutatis mutandis de la jerarquía conciliar es falso. Y al hacerlo, se burlan de la gracia eficaz, alegando que a Dios le gustaría que el Cuerpo Místico de Cristo tuviera pastores a los que se negarían los primeros a obedecer. Por otro lado, es cierto que el Buen Señor permite este castigo, es decir, que el Cuerpo de Cristo está eclipsado por lobos disfrazados de falsos pastores.

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