viernes, 13 de enero de 2023

DEL BAUTISMO DE LOS NIÑOS, SIGUIENDO A SANTO TOMÁS DE AQUINO

ARTÍCULO TRES: SOBRE LOS NIÑOS (Según los arts. 9-12 de Santo Tomás).
  
I. Hay muchas preguntas que deben resolverse sobre esta materia. En primer lugar se puede preguntar si los niños requieren el bautismo, o si pueden ser capaces de ser salvados por algún otro remedio, y esta cuestión ya la habíamos dado lo requerido en el artículo 1, donde hemos mostrado [que el bautismo es necesario por] necesidad de medio tanto para todos, tanto niños y adultos. Hay lugar para preguntarse, adicionalmente, dónde los niños son capaces del bautismo, y si es urgente para ellos ser bautizados, o debe esperarse hasta que maduren y deseen por sí mismos el ser bautizados. A esto pertenecen muchos errores condenados por la Iglesia. Ya en tiempo de San Cipriano, el obispo Fido deseaba que los infantes no fueran bautizados hasta el octavo día; opinión que Cipriano y los obispos africanos rechazaron. Luego, en la Edad Media, Pedro de Bruis y los valdenses defendían que los niños no eran capaces de recibir el bautismo, porque no eran capaces de creer. Los anabaptistas también afirmaron esto. Erasmo deseaba igualmente que los niños, cuando madurasem debían pedir si deseaban ratificar las promesas [bautismales] hechas por sus padrinos; y si no deseaban hacerlo, no se les debía compeler a la vida cristiana.
 
Este error fue revivido por los racionalistas y los modernistas.
  
II. Conclusión: Los niños no solo son capaces del bautismo, sino que es necesario y conveniente que sean bautizados. — Aquí los documentos y argumentos relevantes con los que mostramos antes la necesidad del bautismo.
  
Se prueba más. Es claro, por la Ley antigua, que los hijos de los judíos eran circuncidados antes del uso se concluye que los niños en la Ley nueva deben recibir el bautismo, que es el sucesor de la circuncisión.
  
Cristo declaró que los niños son capaces del reino de los cielos, de acuerdo a Sus palabras: «Porque de ellos es el reino de los cielos» (Matt. XIX, 14).
   
Pero el que es capaz del Reino de los cielos, es capaz del bautismo, sin el cual nadie es capaz de entrar a ese reino (Juan III, 5). Por ende, se infiere de las palabras del Señor que los mismos niños son capaces del bautismo.
  
También es lícito argumentar desde el Apóstol: «Es claro que los hijos contraen desde Adán el pecado original» (Rom. V, 12-21). Pero, si Adán había de hacerlos a todos responsables del pecado, así también a fortióri Cristo es capaz de redimirlos a todos: «Así como el delito de uno solo atrajo la condenación de muerte a todos los hombres, así también la justicia de uno solo ha merecido a todos los hombres la justificación que da vida al alma» (Rom. V, 18). Por eso, los niños son mucho más capaces de recibir la gracia por Cristo en el bautismo.
 
La tradición patrística y la práctica y declaraciones de la Iglesia ya las hemos presentado en elart. 1. Pero conviene recordar las palabras de Inocencio III: «Porque, Dios no quiera, van a perecer todos los niños, de los que cada día muere tan grande muchedumbre» (Denz. 410); y la profesión de fe impuesta a los valdenses: «Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieron después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan» (Denz. 424).
  
Pero el Concilio de Trento condenó los errorres de los anabaptistas y de Erasmo: «Si alguno dijere que tales párvulos bautizados han de ser interrogados cuando hubieren crecido, si quieren ratificar lo que al ser bautizados prometieron en su nombre los padrinos, y si respondieron que no quieren, han de ser dejados a su arbitrio y que no debe entretanto obligárseles por ninguna otra pena a la vida cristiana, sino que se les aparte de la recepción de la Eucaristía y de los otros sacramentos, hasta que se arrepientan, sea anatema» (Sess. VII, De bapt., can. 14).
  
También sirve aquí a nuestro propósito la definición tridentina: los sacramentos confieren gracia ex ópere operáto a los que no imponen obstáculo. Pero los niños no imponen ningún obstáculo, que es la intención de permanecer en pecado; porque ellos carecen totalmente de voluntad propia. Por tanto el sacramento del bautismo les confiere gracia ex ópere operáto.
  
Así como en el orden natural, los niños satisfacen su alimentación y las demás necesidades de la vida por medio de otros, así en el orden sobrenatural ellos reciben la salvación por medio de un acto de la Iglesia, ellos planean por medio del acto de los que en su nombre han ofrecido y creído por medio de la Iglesia. «Sin embargo, la fe de una persona, incluso de toda la Iglesia, beneficia al niño por obra del Espíritu Santo, que da unidad a la Iglesia y comunica los bienes de uno a otro» (Suma Teológica, parte III, cuestión 68, art. 9.º, respuesta a la objeción 2.ª).
  
III. De los hijos de los judíos y otros infieles (art. 10). — Guillermo Durán sostenía que el bautismo, conferido sobre los hijos de los judíos, sin voluntad de sus padres, era inválido (IV Sent., dist. 4, cuestión 6, art. 13). Contrario a esto, los escotistas afirmaban que los infieles, súbditos a un príncipe creyente, son lícitamente capaces de ser bautizados, aun cuando los padres no quieran, pero el príncipe debe proveer para evitar males mayores (In IV Sent., l. 4, q. 9).
  
Santo Tomás resolvió la cuestión de esta forma: ellos en realidad son bautizados válidamente, pero sería contrario a la justicia natural si los niños, no teniendo aún uso de libre arbitrio, deban ser bautizados así, justo como si alguien teniendo el uso de razón fuese bautizado en contra de su voluntad.
  
La Iglesia ha aprobado y ratificado la enseñanza de Santo Tomás. Se han emitido muchas declaraciones sobre esta materia, pero la más célebre es la decisión de Benedicto XIV, en su carta del 28 de Febrero de 1747, y en su carta del 15 de Diciembre de 1751 [1].
  
Dice Tomás Cayetano que la opinión de Durán es la más extraña a la razón, y Benedicto XIV la llamó singular, que nunca había hallado aprobación o estima. No en vano, el Santo Oficio, contra esto, muchas veces ha decretado que el bautismo conferido en esta forma es válido: así los decretos del 3 de Marzo de 1633, 30 de Marzo de 1638, 23 de Diciembre de 1698, y el 8 de Marzo de 1708. En realidad y de hecho, un sacramento es válido siempre que se observe la debida aplicación de la materia y forma por un ministro que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Pero la voluntad de los padres que no quieran no cambia la debida aplicación de la materia y la forma, ni la intención del ministro. Punto.
  
Pero la opinión de los escotistas es rechazada por Benedicto XIV, que sigue y afirma la opinión de Santo Tomás.
   
Él enseña que, generalmente, los niños no deben ser bautizados si sus padres no quieren. Es obviamente algo de ley natural, como el Doctor Angélico explica aquí, que los niños no deben ser removidos del cuidado de sus padres. Por tanto, el derecho natural sería lesionado si fueran bautizados en contra de la voluntad de sus padres. Sería también peligroso, agrega Santo Tomás, bautizar a los hijos de los infieles en tal manera, que los niños fácilmente volverían a la infidelidad por cuenta del afecto natural de sus padres.
  
Pero si los niños han sido bautizados, por cuenta del bautismo pasan a ser cosa de la Iglesia (res Ecclésiæ), están unidos en el cuerpo de la Iglesia, y la Iglesia obtiene derecho sobre ellos; y, como ella puede proveer por su seguridad espiritual, es capaz de separarlos de sus padres. Así enseña Benedicto XIV en el documento anterior citado, cuya doctrina confirmó en la práctica Pío IX en el famosísimo caso de Edgardo Mortara.
  
Todos los teólogos coinciden que los niños en la hora de la muerte deben ser bautizados, aun si los padres no quieren, porque entonces las obstrucciones indicadas arriba no están presentes, y la salvación del alma debe tener una fuerza superior; y son igualmente capaces de ser bautizados, si uno de los padres consiente, sea el padre o la madre, o el abuelo o la abuela en ausencia de la madre, porque entonces el derecho natural que está en ellos es entregado a la Iglesia.
  
Toda la doctrina está mejor contenida en el Código:
«Canon 750 § 1: El hijo de infieles es bautizado lícitamente, incluso contra la voluntad de sus padres, siempre que su estado de salud sea tal que se pueda prever razonablemente que morirá antes de llegar a la edad de razón.
§ 2 Fuera de peligro de muerte, y a condición que  se le provea educación católica, el hijo de infieles es bautizado lícitamente:
1.º Si consienten los padres o tutores, o al menos uno de ellos;
2.º Si los padres, es decir, el padre, la madre, el abuelo, la abuela, los tutores, faltaren o hubieren perdido todos los derechos sobre el hijo, o están imposibilitados para ejercer sus derechos.
  
Canon 751: Con relación al bautismo de hijos de dos herejes o cismáticos, o de dos católicos incursos en apostasía, herejía o cisma, se observarán generalmente las normas fijadas en el canon precedente».
    
[1] Ese documento está relacionado en el Dictionnaire de théologie catholique, «Baptéme des infidèles», col. 342ss.
  
P. ÉDOUARD HUGON OP. Tractátus dogmátici vol. III (1927, 5.ª ed.), De sacraméntis in commúni et in speciáli, De baptísmo, quǽstio 3, págs. 230-233. Traducción propia.

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