sábado, 14 de agosto de 2021

CÁNONES SOBRE EL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO


Can. 1322. § 1. Christus Dóminus fídei depósitum Ecclésiæ concrédidit, ut ipsa, Spíritu Sancto júgiter assisténte, doctrínam revelátam sancte custódiret et fidéliter expóneret (Cristo el Señor confió el depósito de la Fe a la Iglesia, para que ella, con la asistencia del Espíritu Santo, custodie santamente y exponga fielmente la doctrina revelada).
§ 2. Ecclésiæ, independénter a quálibet civíli potestáte, jus est et officíum gentes omnes evangélicam doctrínam docéndi: hanc vero rite edíscere véramque Dei Ecclésiam amplécti omnes dívina lege tenéntur (Es derecho y oficio de la Iglesia, independiente de cualquier potestad civil, enseñar a las gentes la doctrina evangélica; y a su vez, por derecho divino, todos están obligados a abrazar la Iglesia de Dios y la verdad que ella enseña).

Can. 1323. § 1. Fide divína et cathólica ea omnia credénda sunt quæ verbo Dei scripto vel tradíto continéntur et ab Ecclésia sive sollémni judício sive ordinário et universáli magisterio tánquam divínitus reveláta credénda proponúntur (Se ha de creer de fe divina y católica lo que está contenido en la palabra escrita de Dios o en la tradición, y que la Iglesia ha propuesto creer divinamente revelado, sea por juicio solemne o por el magisterio ordinario y universal).
§ 2. Sollémne hujúsmodi judícium pronuntiáre próprium est tum Œcuménici Concílii tum Románi Pontíficis ex cáthedra loquéntis (El pronunciarse solemnemente en este juicio es propio del Concilio Ecuménico y del Romano Pontífice cuando habla desde la cátedra).
§ 3. Declaráta seu definúta dogmátice res nulla intellígitur, nisi id maniféste constíterit (Nada se puede entender declarado o definido dogmáticamente a menos que sea manifiestamente constituido como tal).

Canon 1324. Satis non est hæréticam pravitátem devitáre, sed opórtet illos quóque erróres diligénter fugére, qui ad illam plus mínusve accédunt; quáre omnes debent étiam constitutiónes et decréta serváre quíbus pravæ hujúsmodi opiniónes a Sancta Sede proscríptæ et prohibítæ sunt (No basta con evitar la depravación herética, sino que conviene también huir diligentemente de los errores que más o menos se aproximen a ella; por lo que todos deben observar también las constituciones y decretos por los cuales estas depravadas opiniones son proscritas y prohibidas por la Santa Sede).

Canon 1325 § 1. Fidéles Christi fidem apérte profitéri tenéntur quóties eórum siléntium, tergiversátio aut rátio agéndi secum ferrent implícitam fídei negatiónem, contémptum religiónis, injúriam Dei vel scándalum próximi (Están obligados los fieles cristianos a confesar públicamente la fe siempre que su silencio, tergiversación o manera de obrar llevaría consigo negación implícita de la fe, desprecio de la religión, ofensa de Dios o escándalo del prójimo).
§ 2. Post recéptum baptísmum si quis, nomen retínens christiánum, pertináciter áliquam ex veritátibus fide divína et cathólica credéndis denégat aut de ea dúbitat, hæréticus; si a fide christiána totáliter recédit, apóstata; si dénique subésse rénuit Summo Pontífici [1] aut cum membris Ecclésiæ ei subjéctis communicáre recúsat, schismáticus est (Si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica, o la pone en duda, es hereje; si abandona por completo la fe cristiana, es apóstata; finalmente, si rehúsa someterse al Sumo Pontífice o se niega a comunicar con los miembros de la Iglesia que le están sometidos, es cismático).
§ 3. Cáveant cathólici ne disputatiónes vel collatiónes, públicas præsértim, cum acathólicis hábeant, sine vénia Sanctæ Sedis aut, si casus úrgeat, loci Ordinárii (Eviten los católicos tener disputas o encuentros, principalmente públicos, con los acatólicos, sin la autorización de la Santa Sede o, si el caso es urgente, del Ordinario del lugar).
   
Canon 1326. Epíscopi quóque, licet sínguli vel étiam in Concíliis particuláribus congregáti infallibilitáte docéndi non pólleant, fidélium tamen suis curis commissórum, sub auctóritate Románi Pontíficis, veri doctóres seu magístri sunt (Si bien los Obispos, individualmente o incluso congregados en Concilios particulares, no ejercen la infalibilidad al enseñar, son verdaderos maestros y doctores para los fieles que le fueron encomendados a su cuidado bajo la autoridad del Romano Pontífice).
  
CÓDIGO PÍO-BENEDICTINO DE DERECHO CANÓNICO, libro tercero, cuarta parte: “Del Magisterio Eclesiástico”.
  
[1] No habiendo Sumo Pontífice, cesa la obligación de la sujeción a este, por el principio general “Ad impossibília nemo tenétur” (Nadie está obligado a lo imposible). Y la sujeción no se entiende al error, el crimen o la usurpación del Pontificado por quien incurra en los delitos mencionados en este canon, en cuyo caso queda vacante el cargo y oficio en virtud del canon 188 numeral 4.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.