sábado, 28 de agosto de 2021

DE LA DIFERENCIA ENTRE “ORDENACIÓN” Y “CONSAGRACIÓN” EN LAS ÓRDENES SAGRADAS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
    
Sacramento de las Órdenes Sagradas (grabado de Pietro Antonio Novelli Pedrini, 1779).
La Secta Conciliar del Nuevo Orden desechó las cuatro Órdenes Menores y la Orden Mayor del Subdiaconado en 1972.
En 1968, un año antes de publicarse la inválida (falsa) “Nueva Misa”, ya la Iglesia Conciliar había desechado el Sacramento de las Órdenes Sagradas y lo remplazó con un Nuevo Ordinal protestantizado que no ordena sacerdotes, sino que meramente “instala” presbíteros que son como ministros protestantes sin poder sacramental alguno.
   
«Queridos Padres de TRADITIO: ¿Cuál es la diferencia entre Ordenación y Consagración en el Sacramento de las Órdenes Sagradas?».

RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO.
  
En el Sacramento tradicional de las Órdenes Sagradas, el término “ordenación” es usado para las cuatro Órdenes Menores (Ostiario, Lector, Exorcista, Acólito), el Subdiaconado, el Diaconado, y el Sacerdocio. El término “consagración” es usado para el Episcopado. La Secta Conciliar del Nuevo Orden desechó las cuatro Órdenes Menores (Ostiario, Lector, Exorcista y Acólito) y la Orden Mayor del Subdiaconado el 15 de Agosto de 1972 con el Motu Próprio “Ministéria Quǽdam”. La Secta Conciliar, como los Protestantes, no usa oficialmente los términos tradicionales “ordenación” y “consagración”, sino “instalación”.
    
El 18 de Junio de 1968, un año antes de publicarse la inválida (falsa) “Nueva Misa”, ya la Iglesia Conciliar con la Constitución “Pontificális Románi” había desechado el Sacramento de las Órdenes Sagradas y lo remplazó con un Nuevo Ordinal protestantizado. Consecuentemente, la Iglesia Conciliar desde 1968 no tiene sacerdotes ordenados sino meramente lo que oficialmente es llamado presbíteros, que son como ministros protestantes, sin ningún poder para ofrecer Misa o confeccionar el Santísimo Sacramento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.