lunes, 5 de diciembre de 2022

ORDENACIÓN SACERDOTAL DE LEONARDO HOLTZ, “EXCOMULGADO” POR EL ARZOBISPÓN DE RÍO DE JANEIRO


El día 19 de Noviembre de 2022, en el seminario San José de la ciudad de Juquitiba (estado de San Pablo, Brasil), el P. Leonardo Holtz Peixoto, recibió el Sacramento del Orden Sacerdotal en el Rito Romano tradicional por Mons. Rodrigo da Silva, después de abjurar de la apóstata secta del Vaticano II, donde había sido “instalado” presbítero con el inválido rito montini-bugniniano el 26 de Abril de 2004.
  
En reacción a esta noticia, el ‘cardenal’ Orani (se pronuncia Oraní) João Tempesta O. Cist., (“instalado” presbítero el 7 de Diciembre de 1974, obispón el 25 de Abril de 1997 y creado cardenal el 22 de Febrero de 2014) arzobispón de Río de Janeiro y otrora superior jerárquico de Holtz en el modernismo, publicó un Decreto de “excomunión” el 29 de Noviembre de 2022. Una copia escaneada de su primera página fue publicada en Twitter el 2 de Diciembre. Aquí una versión recortada de esa imagen:
   

Y la traducción de todo el decreto:
Orani João Cardenal Tempesta O. Cist.
Arzobispo de San Sebastián de Río de Janeiro
  
DECRETO DE EXCOMUNIÓN
  
Considerando que el Padre Leonardo Holtz Peixoto, clérigo incardinado en la Archidiócesis de San Sebastián de Río de Janeiro, ha cometido el grave delito de cisma (can. 751 CIC), al abandonar la Iglesia Católica Romana, rechazando pública y notoriamente el reconocimiento y la sujeción al Romano Pontífice reinante, el Papa Francisco, y a su Arzobispo en comunión con la Sede de Pedro;
  
Considerando que, además de las declaraciones públicas en las redes sociales, el referido sacerdote, en acto formal de rechazo al Concilio Vaticano II y a la legitimidad de todos los Papas desde San Juan XXIII hasta los días actuales, se sometió a una ceremonia de “reordenacion” presbiteral al desconsiderar la validez del sacramento del Orden conforme al Pontifical Romano vigente en la Iglesia;
 
Considerando que, como Pastor de esta Archidiócesis, amonestamos presencialmente y por escrito en carta personal para que no tomase tal decisión, pero tales amonestaciones no surtieron efecto;
  
Considerando el gravísimo escándalo público que todos estos actos de ruptura con la comunión causa a los fieles, clérigos y laicos, es necesaria la intervención de las autoridades de la Iglesia;
  
Dado que por tal acto cismático, un miembro de los fieles incurre en la pena de excomunión inmediata, de conformidad al canon 1364 § 1 CIC,
  
DECLARAMOS que el presbítero Leonardo Holtz Peixoto ha incurrido en la pena de excomunión latæ senténtiæ (por el propio acto) [sic] ex can. 1364 § 1 CIC, por haber cometido el delito de cisma, con los efectos y consecuencias referidos en el can. 1331. Por tanto, al referido presbítero le está prohibido:
1.º celebrar el Sacrificio de la Eucaristía y los demás sacramentos;
2.º recibir los sacramentos;
3.º administrar sacramentales y celebrar las otras ceremonias del culto litúrgico;
4.º tomar parte activa en las celebraciones mencionadas arriba;
5.º ejercer oficios o cargos o ministerios o funciones eclesiásticas;
6.º realizar cualquier acto de gobierno.
  
Advertimos a los fieles que no deben participar en cualesquier actos litúrgicos celebrados o reuniones promovidas por el referido sacerdote, siendo el mismo irregular para ejercer las órdenes previamente recibidas, debido al delito de cisma (cf. can. 1044 § 1, 2.º). Los ministros ordenados deben observar lo que está establecido en el can. 1331 §2, 1.º, a saber, que un sacerdote excomulgado que intente tomar cualquier parte ministerial en la celebración del sacrificio de la Eucaristía o en cualesquiera otras ceremonias de culto debe ser excluido o entonces ser suspendida la acción litúrgica, a menos que obste una causa grave.
  
La referida censura podrá ser remitida solamente cuando el referido presbítero haya abandonado su contumacia ex can. 1347 § 2 CIC.
 
Oremos al Señor para que el P. Leonardo Holtz Peixoto se arrepienta de este grave delito y regrese lo más pronto posible a la comunión plena con la Santa Iglesia.
  
Notifíquese.
  
Dado y aprobado en la Curia Metropolitana de San Sebastián de Río de Janeiro, el día 29 de Noviembre del año de la Gracia de Nuestro Señor 2022.
  
(Fdo. y Sell.) Orani João Cardenal Tempesta
Arzobispo de la Archidiócesis de San Sebastián de Río de Janeiro

(Fdo.) Mons. Hélio Pacheco Filho
Canciller de la Curia
 
______________________________________________________
Calle Benjamín Constant, 24 - Glória - Código Postal: 20241-150 - Río de Janeiro - RJ
Teléfono: (21) 2292-3132 / Fax: (21) 2221-8093
Sitio web: www.arquidiocese.org.br - E-mail: gabinetearcebispo@arquidiocese.org.br 
Del grandilocuente decreto se hizo eco incluso la prensa seglar (ver aquí y acá), pero para el hoy Padre Holtz no le causó ninguna impresión. Si acaso, tal “excomunión” es una medalla de honor porque prueba que el cardenal fluminense no está en comunión con él, ni comparten la misma fe (irónicamente, el lema episcopal de Tempesta es «Ut omnes unum sint», «Que todos sean uno», el verso más socorrido por los conciliares cuando hablan de ecumenismo).
  
Ahora, una “excomunión” en la Iglesia Conciliar no tiene sentido, y veremos por qué: Aparte que quienes la emiten YA ESTÁN EXCOMULGADOS (y por ende NO TIENEN AUTORIDAD ALGUNA), y las normas en que la fundan (el código wojtyliano de derecho canónico) son NULAS DE PLENO DERECHO; en el decreto “Unitátis redintegrátio” del Vaticano II, se lee claramente:
«En esta una y única Iglesia de Dios, ya desde los primeros tiempos, se efectuaron algunas escisiones que el Apóstol condena con severidad, pero en tiempos sucesivos surgieron discrepancias mayores, separándose de la plena comunión de la Iglesia no pocas comunidades, a veces no sin responsabilidad de ambas partes. pero los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades no pueden ser tenidos como responsables del pecado de la separación, y la Iglesia católica los abraza con fraterno respeto y amor; puesto que quienes creen en Cristo y recibieron el bautismo debidamente, quedan constituidos en alguna comunión, aunque no sea perfecta, con la Iglesia católica.
  
Efectivamente, por causa de las varias discrepancias existentes entre ellos y la Iglesia católica, ya en cuanto a la doctrina, y a veces también en cuanto a la disciplina, ya en lo relativo a la estructura de la Iglesia, se interponen a la plena comunión eclesiástica no pocos obstáculos, a veces muy graves, que el movimiento ecumenista trata de superar. Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben el nombre de cristianos con todo derecho y justamente son reconocidos como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia católica.
  
Es más: de entre el conjunto de elementos o bienes con que la Iglesia se edifica y vive, algunos, o mejor, muchísimos y muy importantes pueden encontrarse fuera del recinto visible de la Iglesia católica: la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, y algunos dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles; todo esto, que proviene de Cristo y a Él conduce, pertenece por derecho a la única Iglesia de Cristo.
  
Los hermanos separados practican no pocos actos de culto de la religión cristiana, los cuales, de varias formas, según la diversa condición de cada Iglesia o comunidad, pueden, sin duda alguna, producir la vida de la gracia, y hay que confesar que son aptos para dejar abierto el acceso a la comunión de la salvación.
  
Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».
Y el mismo Francisco Bergoglio ha dicho:
  • «La libertad es un derecho de toda persona: todos disfrutan de la libertad de credo, de pensamiento, de expresión y de acción. El pluralismo y la diversidad de religión, color, sexo, raza y lengua son expresión de una sabia voluntad divina, con la que Dios creó a los seres humanos. Esta Sabiduría Divina es la fuente de la que proviene el derecho a la libertad de credo y a la libertad de ser diferente» (Declaración conjunta de Abu Dabi, 4 de Febrero de 2019. Cf. Documento de clausura del VII Congreso de Líderes de Religiones mundiales y tradicionales, Astaná, Kazajistán, 15 de Septiembre de 2022).
  • «Gracias por estar presentes las distintas confesiones religiosas. Gracias por animaros a vivir el desafío de la paz y a celebrarla hoy juntos como familia; también a aquellos que sin ser parte de alguna tradición religiosa estáis participando. Es hacer la experiencia de que todos somos necesarios, con nuestras diferencias, pero necesarios. Nuestras diferencias son necesarias» (Discurso en el Encuentro Interreligioso con los jóvenes. Maputo, Mozambique, 5 de Septiembre de 2019).
  • «Si en el pasado las diferencias nos han puesto en contraste, hoy vemos en ellas la riqueza de caminos distintos para llegar a Dios y para educar a las nuevas generaciones a la convivencia pacífica en el respeto recíproco. Por tanto, la educación nos compromete a no usar nunca el nombre de Dios para justificar la violencia y el odio hacia otras tradiciones religiosas, a condenar cualquier forma de fanatismo o de fundamentalismo y a defender el derecho de cada uno a elegir y actuar según su propia conciencia» (Discurso a los participantes del Encuentro “Religiones y Educación: Hacia un Pacto Global por la Educación”. Ciudad del Vaticano, 5 de Octubre de 2021).
  • «“Padre, pensemos en aquellos que han renegado de la fe, que son apóstatas, que son los perseguidores de la Iglesia, que han renegado su bautismo: ¿también estos están en casa?”. Sí, también estos, también los blasfemos, todos. Somos hermanos: esta es la comunión de los santos. La comunión de los santos mantiene unida la comunidad de los creyentes en la tierra y en el Cielo» (Audiencia general, 2 de Febrero de 2022).
  • «La frase “La Ley no da la vida, no ofrece el cumplimiento de la promesa” no debe ser extrapolada de su contexto, sino que debe ser considerada dentro del marco general de la teología paulina. La creencia vinculante cristiana es que Jesucristo es el nuevo camino de salvación. Sin embargo, esto no significa que la Torá sea disminuida o ya no sea reconocida como el “camino de salvación para los judíos”. […] En su catequesis, el Santo Padre no hace ninguna mención del judaísmo moderno; el discurso es una reflexión de la teología paulina dentro del contexto histórico de una era determinada. En manera alguna es cuestionado el hecho que la Torá es crucial para el judaísmo moderno». (Carta del cardenal Kurt Koch Bühlmann al rabino Rasson Arussi, 3 de Septiembre de 2021. La carta se dio a raíz de la indignación causada entre los judíos por la Audiencia general concedida por Francisco Bergoglio el 11 de Agosto de 2021).
En ese orden de ideas, y con el perdón de la palabra, ¿CUÁL ES EL JODIDO PROBLEMA?
  • ¿Dios sí quiere el sintoísmo (donde todo es Dios) y el budismo (donde ni siquiera existe Dios), pero no el Catolicismo pre-Vaticano II?
  • ¿No es necesaria la diferencia entre el padre Holtz y el “cardenal” Tempesta?
  • ¿Cómo el padre Holtz NO «enriquece a la humanidad» con la religión que él profesa?
  • ¿Por qué el Vaticano rinde honores a heresiarcas como Juan Huss (precursor de la herejía protestante), mientras se persigue al padre Holtz?
  • ¿A cuenta de qué se debe creer que los pérfidos judíos tienen un propio camino de salvación (y los conciliares piden cada Viernes santo que permanezcan fieles a él), pero el padre Holtz no puede profesar la fe Católica que en su infancia tuvo el “cardenal” Tempesta? (Es de advertir que Orani João fue el último de los nueve hijos de Achille Tempesta y Maria Bárbara Oliveira, y –según su propio dicho– era costumbre de su familia asistir a los distintos actos litúrgicos).
  
Conviene pues dar algunos apuntes sobre el (ahora con toda verdad) padre Leonardo Holtz Peixoto: Nació en Río de Janeiro el 11 de Febrero de 1980, y tras un tiempo en el seminario archidiocesano (donde tuvo conocimiento de la Tradición al leer en la biblioteca el Misal y Breviario Romano tradicional), fue “instalado” presbítero el 26 de Abril de 2004. Siendo aún diácono, asistió a la “consagración” de Fernando Arêas Rifan para la recién creada Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney; y ya presbítero, instauró el rito romano tradicional en la parroquia de San Judas Tadeo y fue a la sede del Instituto del Buen Pastor en San Pablo (la cual abandonó poco después). Estuvo un tiempo en el seminario de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X “Nuestra Señora Corredentora” en La Reja (Argentina). Debido a su postura tradicionalista, el “cardenal” Tempesta le había hecho ofrecimientos como que no celebraría nunca en Novus Ordo, que sería dispensado de las reuniones del “clero”, que tendría una parroquia personal, y otras cosas que después no se materializaron.
   
Sobre su tránsito al sedevacantismo, el padre Holtz concedió una entrevista que otorgó a don Diego Rafael Moreira, director del canal Controversia Católica, en el marco del II Congreso Sedevacantista organizado por Mons. Rodrigo da Silva y el Seminario San José entre el 12 y el 15 de Noviembre de 2022 (congreso que contó con la participación del padre Fernando Altamira). La entrevista con el padre Holtz fue publicada el 17 de Noviembre.
  


Así, el padre Leonardo Holtz Peixoto se suma a un creciente número de ex presbíteros novusorditas convertidos al Catolicismo, junto con los padres Michael Oswalt CMRI (Estados Unidos), Jorge Angga y Sánchez (Filipinas), Joseph Paul Hau Pham CMRI (Vietnam) y Michael DeSaye ICR (Estados Unidos).
   
Oremos para que sean muchos más; y demos gracias a Dios porque aún se conserva el Sacerdocio legítimo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.