jueves, 8 de junio de 2023

CUANDO MONTINI PERMITIÓ LA PARTICIPACIÓN EN LA LITURGIA DE LOS ORTODOXOS

Son de conocimiento público los hechos que se han dado en la Basílica Lateranense durante los últimos meses, a saber, que el obispo anglicano de Fulham Jonathan Baker y el patriarca copto Teodoro II de Alejandría celebraran allí respectivamente el 20 de Abril y el 14 de Mayo.
    
Esto se dio porque según el “Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo” de 1993, los obispones conciliares pueden prestar los templos católicos (usurpados) a los herejes y cismáticos para realizar sus servicios litúrgicos, e incluso los objetos litúrgicos para poder celebrarlos “dignamente”.

Pero este Directorio tuvo un predecesor: el Directorio “Ad totam Ecclésiam” para implementar los decretos sobre el Ecumenismo promulgados por el Concilio Vaticano II, presentado por el entonces Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (hoy Dicasterio para...) y publicado en dos partes: la primera parte el domingo de Pentecostés (14 de Mayo) de 1967 [Acta Apostólicæ Sedis, vol. 59 (1967), págs. 574-592]; y la segunda el 16 de Abril de 1970 [Idem, vol. 62 (1970), págs. 705-724]. 

Una norma muy curiosa en este Directorio Ecuménico 1.0 es su número 47, que decía que los católicos podían cumplir el precepto dominical asistiendo a la Divina Liturgia (la Misa) de los ortodoxos:
«47. Cathólicus qui occasionáliter, propter cáusas de quíbus infra, n. 50, Sacræ Divínæ Litúrgiæ (Missæ) apud Fratres orientáles sejúnctos diébus domínicis vel festis de præcépto adest, Sanctæ Missæ audiéndæ præcépto in ecclésia cathólica non ámplius tenétur. Item, convénit ut, iísdem diébus, Cathólici Sacræ Litúrgiæ apud Fratres orientáles sejúnctos, si fíeri potest, adsint, cum justa de causa impediúntur ne Sacræ Litúrgiæ in ecclésia catholica intérsint [El católico que ocasionalmente, por las razones expuestas en el n. 50 posterior, asista en domingo o fiesta de precepto a la Divina Liturgia Sagrada (Misa) con los hermanos separados orientales, no está ya obligado al precepto de oír la Santa Misa en una iglesia católica. Asimismo sería conveniente si en tales días, los católicos que por justas razones no puedan ir a la Sagrada Liturgia en la iglesia católica, de ser posible asistan a la Sagrada Liturgia de sus hermanos separados orientales].
Captura de pantalla del original.
   
A efectos de claridad, las razones en el numeral 50 son las siguientes:
«Fidélium catholicórum præséntia in cultu litúrgico Fratrum orientálium sejunctórum admítti potest justa de causa, vidélicet ob públicum offícium vel munus quod exércet, cognatiónem, amicítiam vel desidérium majóris cognitiónis, etc. His in cásibus non vetántur áliquam partem habére in commúnibus respónsis, hýmnis, géstibus illíus Ecclésiæ cujus velúti hóspites sunt. Quod tamen ad susceptiónem Eucharistíæ áttinet, servéntur normæ sub númeris 42 et 44 pósitæ. Propter arctam communiónem de qua supra (n. 40), Ordinárius loci permíttere potest ut Cathólicus munus lectóris intra cultum litúrgicum, si ad id invitétur, óbeat. Quod, versa vice, de modo præséntiæ Fratrum sejunctórum in celebratiónibus in ecclésiis cathólicis habéndis dicátur [Se puede permitir a los católicos la asistencia a los servicios de nuestros hermanos separados orientales si tienen una justa causa, por ejemplo, por el ejercicio de un oficio o función público, parentesco, amistad, deseo de un mayor conocimiento, etc. En tales casos, nada impide que tomen parte en los responsos comunes, himnos y gestos de la iglesia donde son huéspedes. Con todo, en la recepción de la Eucaristía, observarán las normas dispuestas en los numerales 42 y 44. Por la comunión cercana referida anteriormente (n. 40), el Ordinario local puede dar permiso a un católico, si es invitado, para que ejerza el oficio de lector en un servicio litúrgico. Estos mismos principios se observarán para que los hermanos separados orientales tengan presencia en las celebraciones en las iglesias católicas].
  
Si te ha llegado a la mente la frase participación activa (tan mentada por los conciliares para atentar justificar la reforma-demolición litúrgica), es comprensible:
  • 42. «Quoad susceptiónem vel administratiónem sacramentórum Pœniténtiæ, Eucharistíæ et Unctiónis Infirmórum, peropportúnum est, ut auctóritas cathólica sive locális sive Sýnodus vel Cœtus Episcopórum facultátem communicándi in sacraméntis non concédant nisi post favorábilem éxitum consultatiónis cum auctoritátibus orientálibus sejúnctis competéntibus, saltem locálibus, habítæ» [Acerca de la recepción o administración de los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los Enfermos, es oportunísimo que la autoridad católica, bien sea local o el Sínodo o Conferencia Episcopal, no concedan facultad favorable para la comunicación sacramental sino después del resultado favorable de las consultas realizadas con las autoridades competentes de los orientales separados, por lo menos a nivel local].
  • 44. «Præter casus necessitátis, justa cáusa communicatiónis in sacraméntis suadéndæ æstimári potest impossibílitas, materiális vel morális, accipiéndi sacraménta in própria Ecclésia per nímium tempus ob peculiária rerum adjúncta, ne fidélis, sine legítima ratióne, spirituáli fructu sacramentórum privétur» [Aparte de los casos de necesidad, podría estimarse haber justa causa para la comunicación sacramental si por circunstancias peculiares se hace material o moralmente imposible por largo tiempo para los fieles recibir los sacramentos, privándolos sin razón legítima del fruto espiritual de los sacramentos].
  • 46. «Accéssus ad confessárium cathólicum páteat Orientálibus qui, deficiénte cópia confessariórum propriæ Ecclésiæ, id sponte cúpiunt. In simílibus rerum adjúnctis, Cathólicis licet confessárium Ecclésiæ orientális a Sede Apostólica romána sejúnctæ adíre. Legítima rátio id vicíssim præstándi (“reciprócitas”) étiam in hac re servétur. Útrimque tamen caveátur ne oriátur suspício proselýtismi» [Los orientales, que por la ausencia de confesores de su propia Iglesia, pueden acceder a los confesores católicos si así lo desean espontáneamente. En circunstancias similares, se permite a los católicos acudir a confesores de una Iglesia oriental separada de la Sede Apostólica Romana. Nuevamente, es necesario guardar también en legítima razón para prestarse esta “reciprocidad”. Por supuesto, ambos lados deben evitar que surja sospecha de proselitismo].
En el numeral 46 aparece la palabra (“proselitismo”), que tanto detestan los conciliares –y Bergoglio el primero de todos–, definida en la nota al pie n. 15 de la siguiente forma:
«Hac voce “proselýtismi”, hic intellígitur modus agéndi non confórmis spirítui evangélico, in quántum útitur ratiónibus inhonéstis ut hómines ad Communitátem suam attráhat, abuténdo v. g. illórum ignorántia vel paupertáte etc. (cfr. Declarátio De libertáte religiósa, n. 4)» [Esta voz “proselitismo” se entiende aquí como el modo de proceder no conforme al espíritu evangélico, en cuanto se usan razones deshonestas para atraer a los hombres a su comunidad, abusando por ejemplo de su ignorancia o de su pobreza. (cfr. Declaración sobre la Libertad religiosa, n. 4)].

En fin, toda este vaivén normativo en sustancia lo que permitía era la participación activa y formal en el culto (communicátio in sacris), y sin embargo fue abrogado tácitamente por el canon 1248 wojtyliano y derogado por el Directorio Ecuménico de 1993. Sorprende que el ultraecumenista Juan Pablo II hallase tan mala esa disposición de su antecesor, que prefirió derogarla en su canon 1248, mas esto fue un flaco favor.

Pero católicamente hablando, la communicátio in sacris está prohibida por el derecho canónico católico:
«Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, canon 1258: § 1. No es lícito de ninguna manera a los fieles asistir activamente o tener parte en los [ritos] sagrados de los acatólicos.
§ 2. Se puede tolerar la presencia pasiva o meramente material por razones de honor u oficio civil, por razón grave aprobada por el obispo en caso de duda, en los funerales, matrimonios, y solemnidades similares de los a católicos, siempre que esté ausente el peligro de perversión y escándalo» [2].
Y más, está tipificada como delito canónico contra la fe:
«Canon 2316: Quien en una manera libre y consciente ayuda en la propagación de la herejía, o quien comunica in sacris con los herejes contra lo prescrito en el canon 1258, es sospechoso de herejía».
      
Ahora, pasemos al examen más importante: ¿El Directorio Ecuménico montiniano era un documento infalible? Examinémoslo bajo los tres criterios de la infalibilidad:
  • ¿Fue promulgado por el Papa en pleno ejercicio de autoridad para toda la Iglesia? Si bien se puede calificar prima fácie como “acto de congregación”, al ser aprobado específicamente por Pablo VI:
    • (Primera parte): «Præsens Directórium Summus Póntifex Páulus Pp. VI in Audiéntia Secretariátu ad Christianórum unitátem fovéndam, die 28 aprlis 1967 concéssa, approbávit et auctoritáte Sua confirmávit, et públici juris fúeri jussit. Contráriis quibúslibet mínime obstántibus» [En audiencia concedida al Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos el 28 de Abril de 1967, el Sumo Pontífice Pablo VI aprobó este Directorio, lo confirmó por su autoridad y ordenó que sea publicado conforme a derecho. No obstando nada en contrario].
    • (Segunda parte): «Præsens Directórium Summus Póntifex PÁULUS PP. VI in Audiéntia, die 16 mensis aprílis anno 1970, Joánni S. R. E. Card. Willebrands, Secretariátus ad Christianórum unitátem fovéndam Prǽsidi, concéssa, approbávit et auctoritáte Sua confirmávit et públici júris fíeri jússit. Contráriis quibúslibet mínime obstántibus» [El Sumo Pontífice PABLO VI, en audiencia concedida el 16 de Abril de 1970 al cardenal de la S.R.I. Juan Willebrands, presidente del Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, aprobó el presente Directorio, lo confirmó por su autoridad y ordenó que sea publicado conforme a derecho. No obstando nada en contrario].
    y publicado en las Acta Apostólicæ Sedis, es un acto pontificio dirigido a toda la Iglesia, tanto de rito latino como de los ritos orientales en comunión con él.
  • ¿Versaba sobre fe y costumbres? Sí, porque daba disposiciones sobre la participación de los sacramentos y oraciones (que son parte de la ley de Oración y Creencia), permitiendo a los cismáticos recibirlos de manos de los católicos y viceversa.
  • ¿Era vinculante para todos los miembros de la Iglesia? Como consecuencia del primer criterio, era vinculante, y cuantos reconocían a Pablo VI Montini como Papa, estaban obligados a acatar esas disposiciones so pena de cisma.
PERO por el principio de la infalibilidad, la Iglesia (y con mayor razón su cabeza visible, el Papa), al ser dirigida por el Espíritu Santo y columna y apoyo de la Verdad, no puede ordenar en su doctrina, moral, liturgia y cánones absolutamente nada que por sí mismo sea pecaminoso, herético, sacrílego, blasfemo, inmoral o lesivo de cualquier otra manera. Y el Directorio Ecuménico montiniano permitía la communicátio in sacris, que es algo intrínsecamente malo (conlleva al indiferentismo religioso y escándalo), pecaminoso (cualquier confesor dirá que es pecado mortal), prohibido por la Sagrada Escritura (Deuteronomio XII, 29-30; San Mateo VII, 6; 2.ª Corintios V, 14-16; 2.ª Juan I, 9-11) y el Derecho canónico (cánones 731 y 1258 pío-benedictino) y tipificado como delito (el canon 2316 pío-benedictino lo señala como sospecha de herejía). Así, el Directorio no provenía de autoridad eclesiástica lícita, y al promulgarlo Pablo VI Montini, es claro que este NO ERA UN PAPA DE LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA.
   
Los verdaderos católicos deben salir de la secta del Vaticano II, que dispone normas contrarias a la Fe y que causan daño a las almas. Y cuando cualquier “apologista” conciliar de internet diga que al asistir a la Misa Latina Tradicional no se cumple con el precepto dominical porque es ofrecida por cismáticos, respóndele de esta manera: «Justo después del Vaticano II y por 26 años, vosotros decíais en vuestro Directorio Ecuménico que a falta de Misa, era “conveniente” ir con los “hermanos separados orientales” y cumplir allí el precepto dominical. Así que no vengáis ahora a salir con la doble moral».
  
La idea original de este artículo proviene de NOVUS ORDO WATCH y WM REVIEW.
   
JORGE RONDÓN SANTOS
8 de Junio de 2023.
Fiesta de Corpus Christi. Nacimiento de don Juan Vázquez de Mella. Tránsito de la Bienaventurada María del Sagrado Corazón (en el siglo Droste zu Vischering), Religiosa. Victoria argentina en Bahía Agradable.

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