jueves, 28 de julio de 2022

LOS ERRORES DOCTRINALES DE Dignitátis Humánæ

Carta pastoral de Mons. Mark Anthony Pivarunas CMRI, de fecha 2 de Febrero de 1995. Corrección de estilo propia del editor.
  
2 de Febrero de 1995
Fiesta de la Purificación de la Bienaventurada Virgen María
   
Amados en Cristo,
Este año nuevo de 1995 marca treinta años desde que se cerró el Concilio Vaticano II y, sin duda alguna, la confusión, división y pérdida de la fe dentro de la Iglesia Católica puede atribuirse directamente a algunos de los decretos y declaraciones de este concilio. Entre tales decretos, el más controversial durante el concilio, y el más destructivo de la Fe Católica después del mismo, fue el decreto Dignitátis Humánæ sobre la Libertad Religiosa, promulgada por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965.
   
La razón del porqué este decreto fue el más controversial y el más destructivo es que en él se enseñan explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas pasados. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores del concilio se le opusieron hasta el final; aún los mismos cardenales, obispos y teólogos liberales, que promovian las enseñanzas de Dignitátis Humánæ, tenían que confesar su inhabilidad para reconciliar este decreto con las antiguas condenaciones papales. Examinemos los errores de este decreto sobre la Libertad Religiosa para ver qué fue lo que causó toda esta controversia durante el Concilio Vaticano II.
   
Primeramente, consideremos los importantes principios involucrados en este asunto. El primero a considerar es el término derecho. El derecho se define como el poder moral que reside en una persona —un poder que todos están obligados a respetar— de hacer, poseer, o pedir algo. El derecho se funda en la ley, puesto que la existencia de un derecho en una persona involucra una obligación en todas las demás de no impedir o violar ese derecho. Ahora, únicamente la ley puede imponer tal obligación, ya sea la ley natural (de la naturaleza, algo dado por Dios); o la ley positiva, ambas fundadas (como toda ley verdadera) fundamentalmente sobre la Ley Eterna de Dios. De ahí, la base primordial del derecho es la Ley Eterna de Dios.
   
Hoy existe mucha gente que claman por sus “derechos”. Algunos aseveran tener el “derecho” de matar a un niño no nato en el vientre; algunos reclaman el “derecho” de vender pornografía; otros exigen el “derecho” de vender y promover los contraceptivos; aún otros demandan el “derecho” de ser asistidos por un doctor en el suicidio. En este sentido, estos presuntos “derechos” no son verdaderos derechos en absoluto. Están en contra de las leyes divinas: «No matarás; no cometerás adulterio». El hombre muy bien puede tener el libre albedrío para cometer pecado, pero no tiene el derecho, el poder moral. Esta es la razón primaria del porqué la sociedad está hoy en tan triste estado. Esta es la razón del porqué la inmoralidad está tan incontrolada y la “fibra moral” de la sociedad tan desgarrada. El hombre se ha apartado de las leyes de Dios y ciegamente persigue sus propias concupiscencias y pasiones.
   
Ahora consideremos el asunto un paso más allá. Si el hombre no tiene el “derecho” para hacer caso omiso de las leyes de Dios, tampoco tiene el “derecho” para ser indiferente en sus deberes para con su Creador. Como Católicos, sabemos que Dios ha revelado a la humanidad una religión por la cual ha de ser Él adorado. Esta religión fue divinamente revelada por Jesucristo, el Hijo de Dios, el Mesías prometido, el Redentor. Cristo Jesús cumplió las profecías concernientes al Mesías prometido, aseguró ser el Mesías, el Hijo de Dios, y públicamente obró los milagros más prodigiosos (especialmente Su Resurrección) para probar lo que decía. Ninguna otra religión tiene esta prueba divina. Jesucristo mismo fundó una Iglesia, la cual sabemos, por las Sagradas Escrituras, la Tradición y la historia misma, es la Iglesia Católica. A esta Iglesia, Jesucristo dio Su propia autoridad divina «para enseñar a todas las naciones»:
  • «Como me envió el Padre, así también yo os envío» (San Juan 20, 21).
  • «El que a vosotros oye, a mí me oye» (San Lucas 10, 16).
  • «Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones… enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo» (San Mateo 28, 19-20).
  • «Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura… el que creyere y fuere bautizado, será salvo; mas el que no creyere, será condenado» (San Marcos 16, 15).
El Papa Pío IX, en su encíclica Singulári Quádam (9 de Diciembre de 1854), expresó la necesidad que tiene el hombre de tener a la religión verdadera para guiarlo y a la divina gracia para fortalecerlo:
«Puesto que es cierto que la luz de la razón se ha oscurecido, y que la raza humana ha caído miserablemente de su antiguo estado de justicia e inocencia a causa del pecado original, el cual se comunica a todos los descendientes de Adán, ¿puede todavía alguien pensar en la razón pura como suficiente para la consecución de la verdad? Si alguien ha de evitar resbalar y caer en medio de tan grandes peligros, ¿puede, en vista de tal debilidad, atreverse a negar la necesidad de la religión y la gracia divina para la salvación?».
Regresando al tema central, ¿puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de adorar a Dios en cualquier manera que le plazca? ¿Puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de promover libremente enseñanzas falsas, sobre asuntos de religión, y esparcir promiscuamente todo tipo de doctrinas erróneas? ¿Puede decirse que el hombre posee el “derecho” —el poder moral— de enseñar y hacer proselitismo con las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo, el budismo, el hinduísmo y el protestantismo? ¿Y qué hay de aquéllos que practican la brujería o el satanismo? Reflexionemos especialmente en esto, por lo que se refiere a los países católicos, donde la religión del país es el catolicismo. ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a otorgar el “derecho”, en la ley civil, de propagar toda forma de religión? ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a permitir, por derecho civil, el esparcimiento de todo tipo de doctrinas? Para responder a estas cuestiones, revisemos las enseñanzas de los Papas, los Vicarios de Cristo en la tierra.
   
En cuanto al término derecho, el Papa León XIII enseñó en Libértas (20 de Junio de 1888):
«El derecho es una facultad moral, y como Nos hemos dicho, y no puede repetirse demasiado, sería absurdo creer que aquél pertenece naturalmente, y sin distinción, a la verdad y a las mentiras, al bien y al mal».
Y en cuanto al asunto de las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su discurso a los abogados católicos, Ci Riesce (6 de Diciembre de 1953):
«Debe afirmarse claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un mandato positivo, o una autorización positiva, para enseñar o para hacer aquéllo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral… Cualquier cosa que no responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción».
Una vez más, para contestar a las cuestiones mencionada sobre la libertad religiosa, el verdadero punto es este: elerror y las falsas religiones no pueden ser el objeto del derecho natural (por natural se entiende que es de la naturaleza, ¡dado por Dios!). Cuando las sociedades otorgan promiscuamente el derecho a la libertad de todas las religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso, la falsa noción de que una religión es tan buena como otra. Continuemos con nuestro estudio de las enseñanzas papales sobre el asunto:
Carta al Obispo de Troyes, por el Papa Pío VII (1814): «Nuestro corazón está aún más afligido por una nueva causa de pena, la cual, admitimos, Nos tormenta, y da surgimiento a un profundo abatimiento y a una angustia extrema: el artículo 22 de la Constitución. No solamente permite la libertad de cultos y de consciencia, para citar los términos mismos del artículo, sino que promete apoyo y protección a esta libertad y, además, a los ministros que son expresión de los cultos…
    
Esta ley hace más que establecer la libertad de todos los cultos, sin distinción, también mezcla la verdad con el error y coloca a las sectas heréticas, y hasta al judaísmo, en igualdad con la santa e inmaculada Esposa de Cristo, fuera de la cual no hay salvación. Además de esto, al prometer privilegios y apoyo a las sectas heréticas y sus ministros, no solamente se toleran y favorecen sus personas, sino sus errores. Esta es implícitamente la desastrosa y siempre deplorable herejía que San Agustín describe en estos términos: “Afirma ella que todos los herejes están en el camino correcto y hablan la verdad. Esto es tan monstruoso y absurdo que no puedo creer que secta alguna la profese”».
Mirári Vos, por el Papa Gregorio XVI (15 de Agosto 1832):

«Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura (deliraméntum), que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!, decía San Agustín».

Quánta Cura, por el Papa Pío IX (8 de Diciembre de 1864):
«Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que ‘la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija’. Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura (deliramentum): esto es, que ‘la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio (o inalienable) de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a todo tipo de libertades, por la cual pueda manifestar sus ideas con la máxima publicidad –ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera–, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma”».
Las siguientes proposiciones fueron condenadas por el Papa Pío IX en el Sílabo de Errores (8 de Diciembre de 1864):
  • «15. Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que él, guiado por la luz de la razón, considere como verdadera».
  • «55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado de la Iglesia».
  • «77. Al presente, ya no es conveniente que la religión Católica se considere como la única religión del Estado, en exclusión de otros tipos de cultos».
  • «79. Además, es falso que la libertad civil de todo tipo de culto, y la otorga de poderes totales para abierta y públicamente manifestar cualesquier opiniones y pensamientos, conduzca más fácilmente a la corrupción de la moral y de las mentes de la gente, y a la propagación de la peste del indiferentismo».
Libértas, por el Papa León XIII (20 de Junio de 1888):
«…La sociedad civil debe reconocer a Dios como a su Padre y Fundador, y debe obedecer y reverenciar Su poder y autoridad. La justicia, por tanto, prohibe, y la razón misma prohibe, al Estado ser ateo; o adoptar una linea de acción que termine en la impiedad, a saber, tratar a las varias religiones (como ellos las llaman) como iguales, y otorgarles promiscuamente derechos y privilegios iguales».
A partir de estas enseñanzas papales, es obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a legislar en contra del “derecho” promiscuo que permite a todas las religiones esparcir sus errores en una sociedad católica. La única excepción sería la tolerancia de estas religiones en áreas donde ya se han establecido, y esta tolerancia sería para alcanzar un bien mayor. Esta es la enseñanza del Papa León XIII en Libértas:
«No concediendo, en tanto, derecho alguno salvo a lo que es verdadero y honesto, la Iglesia Católica no prohibe a la autoridad pública el tolerar lo que está en desacuerdo con la verdad y la justicia, por motivo de evitar un mayor mal, o para obtener o preservar un mayor bien».
Estas enseñanzas papales están bellamente reflejadas en el Concordato entre la Santa Sede y España. El Concordato de 1953 confirma la Carta Española [Fuero de los Españoles, N. de. E.] del 13 de Julio de 1945, el cual declara:
Artículo 6.º de la Carta Española: «1) La práctica y profesión de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial.
  
2) Ninguno será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su religión. No existe autorización para manifestaciones o ceremonias externas aparte de las de la religión católica».
Después de esta revisión de las constantes enseñanzas del Papa, y del ejemplo práctico del Concordato entre España y el Vaticano sobre el asunto, consideremos ahora el decreto conciliar sobre la Libertad Religiosa, Dignitátis Humánæ: Existen dos aspectos distintos de la libertad religiosa que muy sutilmente se entrelazan, lo cuale puede llevar a uno a considerar que dicha libertad (como se enseña en el Decreto) es consistente con las anteriores enseñanzas de la Iglesia Católica. Estos dos aspectos distintos son la inmunidad que goza el hombre de la coerción, y la libertad para públicamente promulgar su religión.
   
Al principio del decreto, se enfatiza el primer aspecto:
«Se sigue que no debe (el hombre) ser forzado a actuar en contra de su consciencia. Ni, por otra parte, debe impedírsele actuar conforme a ella, especialmente en asuntos religiosos».
Este primer aspecto está de acuerdo con lo que la Iglesia Católica siempre ha sostenido: que nadie puede ser forzado a aceptar la verdadera religión. El Papa León XIII en Immortále Dei (1 de Noviembre de 1885) dijo:
«La Iglesia está habituada a prestar seria atención a que nadie sea vea forzado a abrazar la Fe Católica en contra de su voluntad, pues, como sabiamene nos recuerda San Agustín, ‘El hombre no puede creer de otra manera que de su libre albedrío’».
Hasta aquí, no hay problema con Dignitátis Humánæ. Sin embargo, a partir de este primer aspecto de la inmunidad de coacción, viene la falsa noción de que el hombre tiene el derecho a la libertad religiosa y de hacer prosélitos promoviendo públicamente sus convicciones religiosas, aun si no responde a su obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella.
Dignitátis Humánæ: «Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella.
  
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe.
  
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.
  
Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Notemos bien que Dignitátis Humánæ declara explícitamente:
1) «El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza».
En otras palabras, este decreto enseña que este derecho es un derecho natural, dado por Dios.
2) «Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella».
Consecuentemente, Dignitátis Humánæ enseña que los que están en error aún tienen el derecho de promover sus errores públicamente.
3) «Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe… ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Además, Dignitátis Humánæ enseña que este derecho de promover creencias falsas, ha de ser reconocido por los gobiernos en sus leyes civiles.
   
Pareciera que todo esto son solamente unas cuantas tecnicalidades teológicas. Pero para poder ver las consecuencias de este decreto sobre la Libertad Religiosa, veamos a España. Poco después de la clausura del Concilio Vaticano II, surgió la necesidad de actualizar el Concordato entre España y el Vaticano. Lo siguiente es un extracto del nuevo prefacio adjunto al Concordato:
«La ley fundamental del 17 de mayo de 1958, en virtud de la cual la legislación española debe tomar inspiración de la doctrina de la Iglesia Católica, forma la base de la presente ley. Ahora, como ya se conoce, el Segundo Concilio Vaticano aprobó la Declaración sobre la Libertad Religiosa el 7 de diciembre de 1965, declarando en el Artículo 2: ‘El derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil’. Después de esta declaración por parte del Concilio, surgió la necesidad de modificar el Artículo 6 de la Carta Española en virtud del mencionado principio del Estado español. Esta es la razón del porqué la ley orgánica del Estado, fechada 10 de enero de 1967, ha modificado el mencionado artículo 6 como sigue: ‘La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, goza de protección oficial. El Estado garantiza la protección de la libertad religiosa, mediante una provisión jurídica efectiva para salvaguardar la moral y el orden público’».
¿Cuál fue el resultado de este cambio en el Concordato? Desde la fecha de cambio, cualquier secta religiosa estuvo libre de hacer prosélitos en la España católica. ¿Y luego? Con la circulación de todo tipo de opiniones y creencias, España eventualmente legalizó la pornografía, los contraceptivos, el divorcio, la sodomía, y el aborto.
   
Este ejemplo no se limita en absoluto a España. Otros países católicos que tenían constituciones y concordatos que prohibían el proselitismo sectario, tuvieron que cambiar sus leyes a fin de otorgar la libertad a todas las religiones. En Brasil, la Conferencia Nacional de Obispos Brasileños reconoce que cada año unos 600.000 católicos abandonan a la Iglesia para unirse a religiones falsas. Y, ¿por qué? La respuesta se encuentra en la encíclica Mirári Vos, del Papa Gregorio XVI:
«Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!, decía San Agustín. Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra. De aquí la inconstancia en los ánimos, la corrupción de la juventud, el desprecio –por parte del pueblo– de las cosas santas y de las leyes e instituciones más respetables; en una palabra, la mayor y más mortífera peste para la sociedad, porque, aun la más antigua experiencia enseña cómo los Estados, que más florecieron por su riqueza, poder y gloria, sucumbieron por el solo mal de una inmoderada libertad de opiniones, libertad en la oratoria y ansia de novedades».
In Christo Jesu et María Immaculáta,
Rvdmo. Mark A. Pivarunas, CMRI

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