«Os dejo la sotana, pero Fernando, esa cruz te la quitás porque no sos obispo, ni lo serás. Y vos, Mariano, no te hagás ilusiones tampoco».
Hoy 22 de Julio, antes de prepararse para partir en “peregrinación penitencial” al Canadá, Francisco Bergoglio hizo publicó el motu próprio “Ad charísma tuéndum” (Para proteger el carisma), cuya traducción NO OFICIAL al español traemos a continuación:
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE “MOTU PRÓPRIO” DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO “Ad charisma tuéndum”Para proteger el carisma, mi predecesorSanJuan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit del 28 de Noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, confiándole la labor pastoral de contribuir en una forma especial a la misión evangelizadora de la Iglesia. De hecho, según el don del Espíritu recibido porSanJosemaría Escrivá de Balaguer, la Prelatura del Opus Dei, con la guía de su prelado, emprende la tarea de propagar el llamado a la santidad en el mundo, por medio de la santificación del trabajo y los compromisos familiares y sociales por medio de los clérigos incardinados a ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las labores apostólicas (cf. cann. 294-296, CJC).Mi venerable Predecesor declaró que: «Con grandísima esperanza, la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei… con el fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo» [Cf. Constitución Apostólica Ut sit, Preámbulo].Con este Motu Próprio pretendemos confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el contexto auténticamente carismático de la Iglesia, concretando su organización en sintonía con el testimonio del Fundador,SanJosemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre prelaturas personales.Por medio de la Constitución Apostólica Prædicáte Evangélium del 19 de Marzo de 2022, que reforma la estructura de la Curia Romana a fin de mejor promover su servicio en pro de la evangelización, yo consideré apropiado confiar al Dicasterio para el Clero la competencia para todo lo atinente a la Sede Apostólica respecto de las Prelaturas Personales, de las cuales la única erigida hasta ahora es la del Opus Dei, considerando la preeminente tarea llevada a cabo en ella, según la norma del derecho, por los clérigos (cf. can. 294, CJC).Deseando, pues, proteger el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora llevada a cabo por sus miembros en el mundo, y al mismo tiempo adaptar las provisiones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, ordeno sean observadas las normas siguientes:Art. 1. En adelante, el texto del Art. 5.º de la Constitución Apostólica Ut sit será remplazado por el texto siguiente: «De conformidad con el art. 117 de la Constitución Apostólica Prædicáte Evangélium, la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero que, según la materia, evaluará las cuestiones afines con los demás Dicasterios de la Curia Romana. El Dicasterio para el Clero, en el tratamiento de las diversas materias, deberá hacer uso de las competencias de los demás Departamentos, mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes».Art. 2. En adelante, el texto del Art. 6.º de la Constitución Apostólica Ut sit será remplazado por el texto siguiente: «Cada año el Prelado someterá al Dicasterio para el Clero un informe sobre el estado de la Prelatura y sobre el desempeño de su labor apostólica».Art. 3. Por motivo de las enmiendas a la Constitución Apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados a propuesta de la misma Prelatura, para ser aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica.Art. 4. En pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito por la Constitución Apostólica antes citada, se pretende reforzar la convicción de que, para la protección del don particular del Espíritu, una forma de gobierno basada más en el carisma que en la se necesita autoridad jerárquica. Por tanto el Prelado no será honrado, ni honrable, con el orden episcopal.Art. 5. Considerando que las insignias pontificales están reservadas para aquellos a quienes se les confiera el orden episcopal, al Prelado del Opus Dei se le concede, en razón de su cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico Supernumerario con el título de Reverendo Monseñor y por tanto puede usar la insignia correspondiente a este título.Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica Prædicáte Evangélium, todas las cuestiones pendientes en la Congregación para los Obispos respecto a la Prelatura del Opus Dei continuarán siendo tratadas y decididas por el Dicasterio para el Clero.Yo decreto que esta Carta Apostólica en forma de Motu Próprio sea promulgada por su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de Agosto de 2022, y luego publicado en el comentario oficial de las Acta Apostólicæ Sedis.Dado en Roma, junto a San Pedro, el 14 de Julio de 2022, año décimo de mi pontificado.FRANCISCO
La carta llega en un momento en que “La Obra” está con una mala imagen: Para mencionar lo más reciente, en la Argentina un grupo de ex-numerarias auxiliares (= sirvientas del Opus) interpuso demandas por explotación laboral (y para más inri, otras ex numerarias las respaldan); en España, Manuel Cociña y Abella se convirtió en el primer “sacerdote del Opus Dei” condenado canónicamente por abuso sexual de menores, y se reveló que el actual Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Luis Francisco Ladaria Ferrer SJ, había encubierto el caso de abuso en el colegio Gaztelueta; en Suiza, la joyita de Joseph Maria Bonnemain como obispón de Coira; y por último (pero no menos importante), el retrato de “El Padre” Escriba fue retirado de la catedral de Lima. Y además, verse regañada por Bergoglio y pateada al Dicasterio para el Clero.
El actual Prelado, Fernando Ocáriz Braña OD, PA, que parece muy contento al respecto que le han ratificado que nunca será prelado como sus antecesores, publicó una carta diciendo:
«En cuanto a las disposiciones del Motu proprio sobre la figura del prelado, os repito lo que os he señalado otras veces: damos gracias a Dios por los frutos de comunión eclesial que han significado los episcopados del beato Álvaro y de don Javier. Al mismo tiempo, la ordenación episcopal del prelado no era ni es necesaria para la guía del Opus Dei. La voluntad del Papa de subrayar ahora la dimensión carismática de la Obra nos invita a reforzar el ambiente de familia, de cariño y confianza: el prelado ha de ser guía, pero, ante todo, padre».
A pesar de toda esa aplaudidera que en buen romance se le llama PAPOLATRÍA, Don Fernando tendrá que despedirse, entre otros ornamentos pontificales, de la cruz pectoral que luce en la foto que encabeza este artículo y pasar a usar (como hábito coral) sotana púrpura con filos, botones y mangas rojas, y sobrepelliz; y (como cotidiano) sotana negra con filos, botones y mangas rojas, y faja púrpura (Ferraiolo púrpura en ocasiones formales), buscar quien “instale” a sus presbíteros (después que según cuenta María del Carmen Tapia en su libro “Tras el umbral: una vida en el Opus Dei”, Escriba solía decir: «Prefiero
mil veces que una hija mía muera sin recibir los sacramentos, antes de que le sean administrados por un jesuita»), y esperar quién será su ‘cardenal protector’. Specola en InfoVaticana plantea que posiblemente lo sea Gianfranco Ghirlanda SJ.
Además de desdecirse de lo que decía Valentín Gómez-Iglesias Casal sobre la “instalación” episcopal de Álvaro del Portillo puede leerse aún en su página web:
Lo que se evidencia es que DE NADA SIRVIÓ A LOS OPUSINOS CUBRIRLE LAS VERGÜENZAS AL VATICANO APÓSTATA: Abusos sexuales, corrupción financiera (sí, el Opus llegó a Prelatura previo pago de 1.000 millones de dólares para salvar al Vaticano de la quiebra), ecologismo, persecución a los críticos de la deriva actual (preguntadle a Miguel Fisac Serna, Rogelio Livieres Plano, Luigi de Magistris Ballero, y a Janvier Gbénou/Jésus-Marie Nisigbètò si no), la Agenda 2030, y sobre todo, la Gran Apostasía con todo lo que ello implica.
«Que el prelado reciba la plenitud del sacerdocio ministerial no sólo es congruente, sino que también es conveniente porque introduce sacramentaliter al titular de un oficio de gobierno, con función y potestad vere episcopales y ejercitadas ad instar Episcopi, en el órgano específico de la communio hierarchica de los pastores de la Iglesia, es decir, el Colegio de los Obispos; y porque el obispo prelado se sitúa en relación sacramental de communio con los obispos diocesanos de las iglesias locales en las que la prelatura desarrolla la propia misión pastoral» (“La ordenación episcopal del Prelado del Opus Dei”, en Revista “Romana” N.º 12 (1991), Roma, Pontificia Universidad de la Santa Cruz)
Unas palabras finales a la FSSPX: Ved lo que os espera si seguís las conversaciones con el Vaticano modernista para ser erigidos prelatura personal. Padre Pagliarani, Su Reverencia merece mejor suerte que eso. No hay nada que negociar con el enemigo, volved al combate tradicionalista, siguiendo los principios que hace 40 años postuló Mons. Daniel L. Dolan y el grito de guerra de Mons. Antonio de Castro-Mayer aquel 30 de Junio de 1988: «¡No tenemos Papa!».
Caricatura tomada de GLORIA CARTOON.
JORGE RONDÓN SANTOS
23 de Julio de 2022.
Fiesta de San Apolinar, Obispo de Rávena y Mártir de la Fe; y de San Liborio, Obispo de Le Mans y Confesor. Tránsito de Santa Brígida de Suecia, Viuda y Fundadora; Martirio del Venerable Manuel Ramírez de Solórzano y Escobar SJ, Apóstol de las Islas Marianas. Victoria de los Caballeros Hospitalarios en la batalla naval de Quíos; Comienzo del Concilio de Florencia; Constitución de la Junta de Defensa Nacional en Burgos (España); Bombardeo anglo-estadounidense a la ciudad de Kiel (Alemania).
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