miércoles, 22 de septiembre de 2021

SCJN “BLINDÓ” EL ABORTO AL PROHIBIR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

A dos semanas de despenalizado el aborto e invalidada la protección de la vida desde la concepción por parte del legislador estadual, y con el voto de 8 de los 11 ministros (magistrados) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue invalidado el artículo 10.º Bis de la Ley General de Salud (modificada el 11 de Mayo de 2018):
«El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
   
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
   
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral».
y los artículos 2.º y 3.º transitorios de la Ley General de Salud de 2018:
«Segundo.- Se deroga el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos de 26 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1973, a excepción de las disposiciones que conforme a esta Ley sean materia de salubridad local, hasta en tanto no se expidan las leyes de salud locales correspondientes. Se derogan las demás disposiciones legales en lo que se opongan a las de la presente Ley.
  
Tercero.- Se abrogan la Ley de Coordinación y Cooperación de Servicios Sanitarios en la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1934; la Ley que declara de utilidad pública la campaña contra el Paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1938, la Ley de la Dirección de Cooperación Interamericana de Salubridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1945, y la ley que autoriza la creación de la Granja para Alienados Pacíficos en San Pedro del Monte, Guanajuato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1945».
Los artículos fueron demandados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la acción de inconstitucionalidad 54/2018. La ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales pedía una “interpretación conforme” para las normas acusadas, pero la ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo que no era posible tal, porque según ella, la falta de técnica legislativa había dejado un vacío legal que hacía amplio el margen de objeción de conciencia (y por ende inocuo el acceso a los servicios del Sistema Nacional de Salud), postura que fue acogida por la mayoría. Con todo y no conocerse la sentencia como tal, se envió un exhorto al Congreso de la Unión para que reglamente la materia, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos de la SCJN. Así lo anunciaron vía Twitter.
   
   
El presidente de la SCJN Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, que votó contra la ponencia de Aguilar Morales, dijo: «Grupos conservadores y religiosos están presionando a este Tribunal para que reconozca el derecho de objeción de conciencia ilimitado porque saben que ahí se acaba el derecho de las mujeres a tener un aborto digno. Reconocer un derecho que han conquistado las mujeres a pulso, para que después permitamos que su ejercicio quede empantanado y en manos de objetores de conciencia y grupos políticos me parece inaceptable». Ídem postura asumió la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco. «Siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes», señaló.
   
Ante esto, Rodrigo Iván Cortés, presidente del Frente Nacional por la Familia (FNF) se pronunció diciendo:
«La Suprema Corte hoy incurrió en una suprema contradicción y en un supremo abuso. La Suprema contradicción radica en que el lunes pasado, 13 de septiembre, con una mayoría suficiente de 8 votos, determinó que no se podía declarar inconstitucional el derecho a la objeción de conciencia del sector salud. Sin embargo, este 20 de septiembre “dijeron que ‘sí es constitucional, pero no me gusta la redacción. Entonces, lo tumbo, lo invalido’”
   
Eso no puede ser así, porque los ministros de la SCJN solo pueden declarar que algo es o no constitucional, pero ellos no pueden legislar. Y ahí es donde entra el otro elemento: incurrieron en un supremo abuso. Ellos se están excediendo en sus funciones, y al hacer esto están violentando la división de poderes de esta Nación.
    
Zaldívar cambió el orden de los casos para que primero fuera abordada la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en el Código Penal de Coahuila, luego la de la protección de la vida desde la concepción en la Constitución de Sinaloa y finalmente la invalidez del artículo sobre la objeción de conciencias en la Ley General de Salud.
   
Zaldívar dejó ver de manera clara que estaba concatenando estos tres casos para empujar el crimen del aborto, como si fuese un ‘derecho’ que está por encima del derecho a la vida, del derecho a la libertad de conciencia y del derecho a la libertad religiosa. Hoy se cierra una etapa en donde la Suprema Corte incurre en estas tremendas contradicciones por el afán de su presidente de meter la cuestión del aborto por encima de los demás derechos».
añadiendo que el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán hizo ver a sus colegas que estaban incurriendo en tales contradicciones.
   
Por su parte, la Conferencia del Episcopado Mexicano… convocó a una marcha el 3 de Octubre.

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