sábado, 1 de abril de 2023

CARTA DEL SANTO OFICIO SOBRE EL AYUNO EUCARÍSTICO ANTES DE LA MISA POR LOS SACERDOTES

Pío XI autorizó que los obispos diocesanos podían dispensar a los sacerdotes del ayuno antes de la Misa, en razón del bien espiritual de los fieles, y no por devoción o beneficio de estos.
  
La carta, firmada por el cardenal Rafael Merry del Val, prefecto del Santo Oficio, fue una de las fuentes para la reforma de Pío XII sobre el ayuno eucarístico.
  
LATÍN (Fuente: Acta Apostólicæ Sedis XV [1923], págs. 151-152).
SUPRÉMA ET SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
LÍTTERÆ, LOCÓRUM ORDINÁRIIS DATÆ, SUPER JEJÚNIO EUCHARÍSTICO ANTE MISSAM
   
Illustríssime ac Reverendíssime Dómine,
 
Óptime novit Amplitúdo Tua qua diligentíssima cura legem ecclesiásticam jejúnii eucharístici, præsértim quod áttinet ad sacerdótes sacrosánctum Missæ sacrifícium celebratúrus, Sancta hæc Apostólica Sedes semper tuíta sit; nec dubitándum quin et in pósterum ekus observántia generátim urgéri débeat. Sed ne forte ex lege ecclesiástica qua reáli Córpori Christi débitum præstátur obséquium, Corpus Christi mýsticum seu animárum salus detriméntum cápiat, Supréma hæc Sacra Congregátio Sancti Offícii, ex ánimo perpéndens multitúdinem officiórum quíbus sacerdótes diébus festis incúmbere debent ad commíssum sibi gregem salutári pábulo enutriéndum; et quod ob cleri penúriam multi ex eis Sanctæ Missæ celebratiónem iteráre cogúntur; ídque non raro in locis longe díssitis, áditu difficílibus, incleménti aëris tempérie divexátis, vel in áliis contráriis rerum et locórum adjúnctis; decrévit in certis cásibus et sub determinátis conditiónibus eámdem jejúnii legem per opportúnas dispensatiónes áliqua ex parte mitigáre.
   
Quóties ígitur sacerdótes, juxta can. 806, 2, Missam eódem die iteráre aut étiam tardióre hora ad Sacrum Altáre accedére necésse hábeant; siquídem sine gravi damno jejúnii eucharístici legem, vel infírmæ valetúdinis cáusa, vel propter nímium sacri ministérii labórem, áliasve rationábiles cáusas, ad rigórem serváre néqueant; Suprémæ huic Congregatióni locórum Ordinárii, ómnibus rerum adjúnctis diligénter expósitis, recúrrere potérunt. Quæ pro diversitáte cásuum (sive cum síngulis Ipsámet dispensándo, sive, quándo vera ac probáta necéssitas id omníno suádeat, habituáles quóque facultátes ipsis Ordináriis tribuéndo) opportúne providébit. Quæ quídem facultátes pro cásibus urgentióribus, in quíbus tempus non suppétat recurréndi act Sanctæ Sedem, jam ex nunc Amplitúdini Tuæ concedúntur, per Te ipsum, gráviter oneráta consciéntia, exercéndas: hisce tamen sub conditiónibus, ut nonnísi áliquid per modum potus, exclúsis inebriántibus, súmere permittátur; efficáciter scándalum removeátur; ac quamprímum Sanctæ Sedes de concéssa dispensatióne cértior fiat.Gravíssimæ demum hujus legis relaxatiónem solum concedéndam esse scias, quum spirituále fidélium bonum id exígat, non vero ob privátam ipsíus sacerdótis devotiónem aut utilitátem.
   
Hæc ad pastorále Tibi ministérium facílius utíliusque reddéndum, probánte Sanctíssimo Dómino Nostro Pio PP. XI, decréta, dum libens tecum communíco fáusta quóque ac felícia Tibi adprécor a Dómino.
   
Romæ, ex ǽdibus Sancti Offícii, 22 Mártii 1923.

RAPHÁËL Card. MERRY DEL VAL
Secretárius

TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
CARTA DADA A LOS ORDINARIOS DE LUGARES SOBRE EL AYUNO EUCARÍSTICO ANTES DE LA MISA

Ilustrísimo y Reverendísimo Señor,
   
Vuestra Excelencia conoce muy bien con el mayor cuidado la ley eclesiástica del ayuno eucarístico, especialmente en cuanto a los sacerdotes que celebran el sacratísimo sacrificio de la Misa, esta santa Sede Apostólica ha estado siempre protegiendo y no hay duda de que incluso en el futuro su observancia debe ser urgida en general. Pero para que la ley eclesiástica, por la que se hace la obediencia al Cuerpo real de Cristo, al Cuerpo Místico de Cristo, o a la salvación de las almas, no vaya en detrimento de la salvación de las almas, esta suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, considerando la multitud de deberes que los sacerdotes deben dedicar a las fiestas que se les encomiendan, alimentan al rebaño con sano forraje; y por la escasez del clero muchos de ellos se ven obligados a repetir la celebración de la Santa Misa; y esto no es raro en lugares remotos, de difícil acceso y angustiados por la temperatura despiadada del aire, o en otras circunstancias y circunstancias contrarias; decretó en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, mitigar en alguna medida la misma ley de ayuno por dispensas estratégicas.
   
Por tanto, siempre que los sacerdotes, según el can. 806, 2, repitiendo la Misa en el mismo día, o disponiendo de una hora más tarde para acercarse al Sagrado Altar; de hecho, no pueden guardar el rigor del ayuno eucarístico sin daño grave, ya sea por mala salud, o por el trabajo excesivo del ministerio sagrado, u otras causas razonables; el consejo supremo del Ordinario del lugar podrá recurrir a esta Congregación después de haber explicado cuidadosamente todas las circunstancias. Estos darán oportunidad a una variedad de casos (ya sea tramitándolo con artículos individuales, o, cuando la necesidad verdadera y probada lo amerite, asignando facultades habituales a los mismos ordinarios). Estas posibilidades, en efecto, para los casos más urgentes, en los que no se dispone de tiempo para recurrir al Acta de la Santa Sede, las concede ahora Vuestra Majestad, para que las ejerza por medio de Vos, con fuero de conciencia, bajo estas condiciones, sin embargo, que se le puede permitir tomar sólo cualquier cosa en la forma de beber, excluyendo a los que sean intoxicantes; eliminando efectivamente el obstáculo y se informe a la Santa Sede de la dispensa concedida lo antes posible.
   
Estad seguros de que la relajación más severa de esta ley sólo debe concederse, ya que el bien espiritual de los fieles lo exige, pero no por causa de la devoción privada o utilidad del mismo sacerdote.
   
Para haceros más fácil y provechoso este ministerio pastoral, con la aprobación del decreto por nuestro Santísimo Señor Pío XI, mientras de buena gana comparto con vosotros el gozo y la buenaventura que os ruego del Señor.
   
Roma, en la sede del Santo Oficio, 22 de Marzo de 1923.

RAFAEL Card. MERRY DEL VAL
Secretario

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