martes, 12 de diciembre de 2023

TUCHO PERMITE DISPERSAR LAS CENIZAS DE LOS CREMADOS


Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli, que dirige el Dicasterio para la Doctrina Bergogliana de la Fe, respondió las dúbia planteadas por el cardenal Matteo Maria Zuppi Fumagalli de Bolonia con respecto al almacenamiento de los restos de una cremación.

La cremación, que está excluida para los católicos por el canon 1203 § 1 pío-benedictino, ha sido “permitida” entre los modernistas sobre la base del truco del “caso excepcional” (que se convierte la norma general en el 99 % de los casos) con la instrucción “Piam et constántem” del 5 de Julio de 1963 (dicho sea de paso, el PRIMER documento emitido por Pablo VI Montini después de asumir el “pontificado”, y a instancias de las logias masónicas a cambio de no revelar su homosexualidad –aunque terminó revelándose de todos modos–).
   
“Tucho” lo ignoró en su respuesta, que fue aprobada por Bergoglio en su audiencia del 9 de Diciembre (Traducción no oficial):
DICASTERIUM PRO DOCTRINA FIDEI
   
Rescripto de audiencia con el Santo Padre
(9 de Diciembre de 2023)
    
Respuesta a S. E. Card. Matteo Maria Zuppi, arzobispo de Bolonia, sobre dos preguntas relativas a la conservación de las cenizas de los difuntos sometidos a la cremación.
   
Con carta del 30 de Octubre de 2023 (Prot. n.º 2537), el Card. Matteo Maria Zuppi, arzobispo de Bolonia, dirigió al Dicasterio per la Doctrina de la Fe dos preguntas relativas a la conservación de las cenizas de los difuntos sometidos a la cremación.
     
En particular, refería haber constituido en la diócesis [sic] de Bolonia una Comisión, a fin de dar una respuesta cristiana a varios problemas que derivan del multiplicación de la elección de incinerar al difunto y de dispersar las cenizas en la naturaleza. El objetivo también es no dejar prevalecer las razones económicas, sugeridas por el menor coste de la dispersión, y dar indicaciones sobre el destino de las cenizas, una vez vencidos los plazos para su conservación.
    
Queriendo corresponder no sólo a la petición de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto que se les debe, el escribiente dirigió las siguientes preguntas:
  1. Teniendo en cuenta la prohibición canónica de dispersar las cenizas de un difunto –de modo similar a lo que sucede en los osarios–, ¿es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y la conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada una los datos personales?
  2. ¿Se puede permitir que una familia conserve parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?
Después de haber debidamente examinado los contenidos de tales preguntas, se ha decidido responder de la siguiente manera:
  1. El n.º 5 de la Instrucción Ad resurgéndum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe con fecha 15 de Agosto de 2016, en cuanto concierne a la conservación de las urnas en urnas específicas afirma que las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a este fin, siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica.
       
    También se dan las razones pastorales citadas para esta normativa: «La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas» (n.º 5). Esta normativa presente en la inframencionada Instrucción conserva toda su validez.
  2. Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material, como toda criatura sobre esta terra, aun si aquella materia será transfigurada y liberada de los límites de este mundo. En este sentido, la resurrección será «en esta carne en la cual ahora vivimos» (Fórmula Fides Dámasi nuncupáta). Así viene evitado un dañoso dualismo entre lo material y lo inmaterial.
        
    Pero esta transformación no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo del ser humano. Por tanto, el cuerpo resucitado no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados.
  3. Las cenizas de los difuntos proceden de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico de la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene un especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas de los difuntos, que conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración y a veces cercano a las iglesias donde se reúnen sus familias y vecinos.
  4. Por esto:
    A) Por las motivaciones anteriormente mencionadas, es posible disponer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los bautizados difuntos, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la memoria nominal.
    B) Además, para que se excluya cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista y que las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica, respetando las normativas civiles, podrá considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de su pariente en un lugar significativo para la historia del difunto.
    
Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto
    
Ex Audiéntia Die 9.12.2023
    
FRANCISCO
Ambos creen que «la recolección mixta y la preservación de las cenizas de los bautizados» pueden organizarse en lo que ellos llaman «lugares sagrados».
    
Las autoridades eclesiásticas también «pueden considerar la solicitud de los miembros de la familia de mantener parte de las cenizas de una persona fallecida en un lugar que sea significativo para la historia de la persona fallecida», es decir, esparcirlas en un lago o en algún lugar en un bosque o montaña, etc. En cuanto a esto último, el Vaticano indicó en rueda de prensa que Zuppi se hizo portavoz de un grupo de obispones de distintos países que habían planteado el tema, considerando que en algunos países está prohibido separar las cenizas de los cremados.

Debe asegurarse de que «se excluya cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista», advierte Tucho, sin decir cómo se podría hacer esto.

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